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Declarar a Hacienda ventas de relojes por Wallapop y similar

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Me parece bastante relevante para los que vendemos muchos relojes al año.

Imagino que estas webs presentaran un modelo chivándose y si nosotros no declaramos, comprobación limitada y regularización de las ganancias patrimoniales de IRPF.

Habrá que demostrar cuál fue el precio de adquisición porque si no será ganancia la totalidad del importe de la venta

Como el foro no es una plataforma de venta no estará sujeto a este modelo, aprovechemos 😆
 
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Me parece bastante relevante para los que vendemos muchos relojes al año.

Imagino que estas webs presentaran un modelo chivándose y si nosotros no declaramos, comprobación limitada y regularización de las ganancias patrimoniales de IRPF.

Habrá que demostrar cuál fue el precio de adquisición porque si no será ganancia la totalidad del importe de la venta

Como el foro no es una plataforma de venta no estará sujeto a este modelo, aprovechemos 😆
Cada día más controlados, por un lado Hacienda, por otro los móviles, por otro internet, la TV, etc. al final va a resultar que la libertad en el sentido real de la palabra, va a ser de ficción. Y eso, que no es que no quiera pagar impuestos, pero tener todo justificado de lo que vendes, el precio de compra, declararlo en AEAT o CCAA, etc. Al final para deshacerte del mueble viejo de los padres, te va a resultar más costoso que lo que percibas de la venta de él.
 
Las ventas realizadas a traves de este foro están igualmente sujetas. No es cuestión del canal de venta que se use, sino del hecho imponible, en este caso una compraventa de bienes usados, que tiene implicaciones fiscales tanto como el comprador como el vendedor. Hay gente que le han metido un buen palo por no regularizar las cosas, ojo, en especial si no eres capaz de demostrar como vendedor el valor que tú pagaste por el bien usado con la correspondiente factura o contrato de compraventa(para deducirlo del importe de tu venta), en cuyo caso te pueden asignar un ingreso total por el importe que has cobrado (más posibles penalizaciones y demoras)
 
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Las ventas realizadas a traves de este foro están igualmente sujetas. No es cuestión del canal de venta que se use, sino del hecho imponible, en este caso una compraventa de bienes usados, que tiene implicaciones fiscales tanto como el comprador como el vendedor. Hay gente que le han metido un buen palo por no regularizar las cosas, ojo, en especial si no eres capaz de demostrar como vendedor el valor que tú pagaste por el bien usado con la correspondiente factura o contrato de compraventa(para deducirlo del importe de tu venta), en cuyo caso te pueden asignar un ingreso total por el importe que has cobrado (más posibles penalizaciones y demoras)
Así es, pero como bien sabemos en España el cumplimiento voluntario brilla por su ausencia, sin los modelos informativos y el sistema de retenciones y en consecuencia, el borrador, las autoliquidaciones de IRPF se presentarían en blanco
 
Entiendo que va en la línea de “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Son normas que están ahí y nos saltamos por falta de seguimiento y control. Algo similar a lo que ocurría con el mercado gris hasta que se pusieron las pilas. Son cosas “bonitas” mientras duran.

Soy de la teoría de que si en vez de subir impuestos o poner nuevos se cobraran los que existen otro gallo nos cantaría.
 
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Cada día más controlados, por un lado Hacienda, por otro los móviles, por otro internet, la TV, etc. al final va a resultar que la libertad en el sentido real de la palabra, va a ser de ficción. Y eso, que no es que no quiera pagar impuestos, pero tener todo justificado de lo que vendes, el precio de compra, declararlo en AEAT o CCAA, etc. Al final para deshacerte del mueble viejo de los padres, te va a resultar más costoso que lo que percibas de la venta de él.
En mi opinión es problema es ese, que por que tengo yo que demostrar el precio de adquisición de un reloj que compré de segunda mano en un foro hace años? Sin contrato, factura, ni nada? En tanto la Administración es quien quiere hacer valer su derecho, el derecho a liquidar, deberá probar los hechos constitutivos del mismo, esto es, asumir que si yo lo compré en algún momento, a falta de prueba del valor de adquisición inferior al de venta , muy probablemente se ha vendido a pérdida y no hay ganancia alguna. Pero ya os digo que van a liquidar ganancia por el total del importe de venta
 
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Entiendo que va en la línea de “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Son normas que están ahí y nos saltamos por falta de seguimiento y control. Algo similar a lo que ocurría con el mercado gris hasta que se pusieron las pilas. Son cosas “bonitas” mientras duran.

Soy de la teoría de que si en vez de subir impuestos o poner nuevos se cobraran los que existen otro gallo nos cantaría.
Totalmente, las ganancias si las hubiera habría que declararlas como ganancia patrimonial haya chivatazo de las plataformas o no
 
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Hecha la ley hecha la trampa...se empezarán a ver mucho mensajes de "solo venta en mano" y "retirado de la venta", haya sido cual haya sido el resultado de la transacción...las páginas que ahora tributan y pagan impuestos por el servicio que dan perderán clientes, ingresarán menos y, misterios de la vida, tributarán menos...
 
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¿Ojo con los anuncios con plusvalía clara sobre pvp?
 
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  • #10
En mi opinión es problema es ese, que por que tengo yo que demostrar el precio de adquisición de un reloj que compré de segunda mano en un foro hace años? Sin contrato, factura, ni nada? En tanto la Administración es quien quiere hacer valer su derecho, el derecho a liquidar, deberá probar los hechos constitutivos del mismo, esto es, asumir que si yo lo compré en algún momento, a falta de prueba del valor de adquisición inferior al de venta , muy probablemente se ha vendido a pérdida y no hay ganancia alguna. Pero ya os digo que van a liquidar ganancia por el total del importe de venta

No creo que sea así. Tú, como sujeto pasivo que ejecuta el hecho imponible (venta de un bien de segunda mano) eres responsable tanto de liquidar ese impuesto en tiempo y forma (primer incumplimiento si no se declara) como de hacerlo con la documentación pertinente (y a la hora de calcular las minusvalía o plusvalía patrimonial de la transacción es clave tener justificado lo que se pagó en su día por algún medio aceptado, como factura, contrato de compravente o pago por transferencia). Sí tú no eres apaz de documentar ese precio, entonces Hacienda se pondrá en el peor de los casos (para ti): o sea que el reloj fue "regalado" y el 100% de la venta se considera ganancia.
 
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  • #11
Así es, pero como bien sabemos en España el cumplimiento voluntario brilla por su ausencia, sin los modelos informativos y el sistema de retenciones y en consecuencia, el borrador, las autoliquidaciones de IRPF se presentarían en blanco
Eso ya no funciona. Hacienda dispone de toda la información automáticamente si una de las partes de la compraventa es una empresa, y si son particulares pueden verlo a través de los movimientos bancarios. Sólo una transacción entre particulares con pago en efectivo escapa del control de Hacienda, pero eso tiene otros riesgos, obviamente.
 
  • #12
Eso ya no funciona. Hacienda dispone de toda la información automáticamente si una de las partes de la compraventa es una empresa, y si son particulares pueden verlo a través de los movimientos bancarios. Sólo una transacción entre particulares con pago en efectivo escapa del control de Hacienda, pero eso tiene otros riesgos, obviamente.
Los movimientos bancarios de bajo importe no se notifican en ninguna declaración informativa, basta mirar la lista de modelos de declaración informativa que existen. Para saberlos se ha de pedir un requerimiento a la entidad de crédito dentro de un procedimiento se comprobación ya abierto y con autorización del delegado, por lo que transacciones de bajo importe por transferencia tampoco dan lugar a día de hoy a una comprobación, no digamos ya por PayPal. Por eso se ha creado esta nueva declaración informativa en la que las plataformas informen de las ventas que se hacen en sus portales.
 
  • #13
Ya lo he comentado alguna vez, hay que guardar todas las facturas de compra, aunque digan que no tienes obligación de guardar la documentación de más de 5 años de antigüedad. La factura de compra la tienes que guardar hasta que el reloj se desintegre o Hacienda desaparezca, lo segundo es mucho más improbable.
Si hay plusvalía en la venta la tienes que declarar y demostrar con factura y justificante de pago. Hay que guardar todos los papeles, porque luego vienen las inspecciones y no les vale aquello de “no recuerdo dónde los puse”.
Da igual que la transacción sea a través de Wallapop o de tu prima del pueblo.
 
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  • #14
Los movimientos bancarios de bajo importe no se notifican en ninguna declaración informativa, basta mirar la lista de modelos de declaración informativa que existen. Para saberlos se ha de pedir un requerimiento a la entidad de crédito dentro de un procedimiento se comprobación ya abierto y con autorización del delegado, por lo que transacciones de bajo importe por transferencia tampoco dan lugar a día de hoy a una comprobación, no digamos ya por PayPal. Por eso se ha creado esta nueva declaración informativa en la que las plataformas informen de las ventas que se hacen en sus portales.
Claro, para un Seiko 5 no te lo van a mirar pero si vendes un Royal Oak, ya verás como se ponen en contacto contigo. Luego está el trato, cuando se enteran que has recibido x miles de euros por la venta de un reloj, la cara de entre asombro y asco con la que te miran, pero eso es otro tema.
 
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  • #15
No creo que sea así. Tú, como sujeto pasivo que ejecuta el hecho imponible (venta de un bien de segunda mano) eres responsable tanto de liquidar ese impuesto en tiempo y forma (primer incumplimiento si no se declara) como de hacerlo con la documentación pertinente (y a la hora de calcular las minusvalía o plusvalía patrimonial de la transacción es clave tener justificado lo que se pagó en su día por algún medio aceptado, como factura, contrato de compravente o pago por transferencia). Sí tú no eres apaz de documentar ese precio, entonces Hacienda se pondrá en el peor de los casos (para ti): o sea que el reloj fue "regalado" y el 100% de la venta se considera ganancia.
Es así como se hace, o como se ha venido haciendo desde siempre por la AEAT, pero es que no estoy de acuerdo con que la Administración pueda ponerse en el peor de los casos para el contribuyente, sería entender que una presunción legal de que el valor de adquisición es cero, y eso no viene en la ley. Al contrario lo que sí viene es que cada parte debe probar los hechos constitutivos de su derecho. Hay alguna sentencia en este sentido como la Sentencia 1137/2021, de 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y el Tribunal Económico Administrativo Central también ha dicho más o menos que el valor de adquisición no puede ser cero, de alguna manera deberá probar la administración el valor. Ya sea valor medio de mercado en la fecha de adquisición o pedir movimientos bancarios y averiguar que importe se pagó por transferencia en su día. Si alguien tratan de colarle la ganancia por el total del valor de venta yo ánimo a recurrir al Tribunal Económico Administrativo que encima es gratis
 
  • #16
Claro, para un Seiko 5 no te lo van a mirar pero si vendes un Royal Oak, ya verás como se ponen en contacto contigo. Luego está el trato, cuando se enteran que has recibido x miles de euros por la venta de un reloj, la cara de entre asombro y asco con la que te miran, pero eso es otro tema.
Sin duda para esos importes sí
 
  • #17
Es así como se hace, o como se ha venido haciendo desde siempre por la AEAT, pero es que no estoy de acuerdo con que la Administración pueda ponerse en el peor de los casos para el contribuyente, sería entender que una presunción legal de que el valor de adquisición es cero, y eso no viene en la ley. Al contrario lo que sí viene es que cada parte debe probar los hechos constitutivos de su derecho. Hay alguna sentencia en este sentido como la Sentencia 1137/2021, de 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y el Tribunal Económico Administrativo Central también ha dicho más o menos que el valor de adquisición no puede ser cero, de alguna manera deberá probar la administración el valor. Ya sea valor medio de mercado en la fecha de adquisición o pedir movimientos bancarios y averiguar que importe se pagó por transferencia en su día. Si alguien tratan de colarle la ganancia por el total del valor de venta yo ánimo a recurrir al Tribunal Económico Administrativo que encima es gratis
Claro, el tema es que el supuesto más favorable para Hacienda es que se trate de una donación que no declaraste. Siempre aplican el principio de presunción de culpabilidad. Otra cosa es que ganes en tribunales, nada descabellado, teniendo en cuenta que pierden aproximadamente la mitad de los juicios, pero a la mayoría nos daría mucha pereza meternos en un proceso judicial y ellos parece que no tienen ningún problema en hacerlo.
 
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  • #18
Hecha la ley hecha la trampa...se empezarán a ver mucho mensajes de "solo venta en mano" y "retirado de la venta", haya sido cual haya sido el resultado de la transacción...las páginas que ahora tributan y pagan impuestos por el servicio que dan perderán clientes, ingresarán menos y, misterios de la vida, tributarán menos...
de acuerdo con lo que comentas, se usará como panel de anuncios las plataformas pero las ventas se empezarán a cerrar de forma privada, dejando de ladolos métodos de pago y envío de dichas plataformas, productos retirandose de la venta o anuncio borrados.
Lo mejor guardar justificantes de compra y transferencias con el concepto bien indicado para poder justificar gastos e ingresos y listo.
 
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  • #19
He leído con atención todo lo expuesto, no soy abogado ni asesor fiscal y de momento este tema no me afecta porque no he hecho ventas por altos importes por Internet, pero el derecho me interesa.
En resumidas cuentas, si he entendido bien, a partir de ahora quienes:
- hagan bastantes ventas (más de 30)
- o acumulen bastante dinero en ventas en el mismo año (más de 2000 euros)
… deben revisar sus números a efectos del fisco porque si no están declarando lo que deben… Hacienda tendrá muy muy fácil detectar esa situación y actuar.

Yo me quedo con eso. A priori no creo que nunca vaya a vender tantas cosas en un año pero lo de los 2000 euros… eso no es descabellado. Habrá que poner más cuidado en, al menos, guardar las facturas y justificantes de pago por si las moscas. 🙄
 
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  • #20
Tampoco creo que sea un tema que deba preocupar desde un punto de vista económico. La amplia mayoría de los relojes los vendemos sin plusvalía, salvo ciertos modelos que todos conocemos. Si no hay plusvalía no hay que pagar impuestos, pero sí que hay que tener una prueba del valor de adquisición para evitar que el 100% del importe de la venta se considere plusvalía.
 
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  • #21
No se que tanto miedo a hacienda.
De la loteria sacan un 20-24% creo recordar, a partir de la cantidad mínima de 40.000, y nadie deja de jugar por ello.
Esto será parecido a las apuestas deportivas que creo que eran unos 2000 por ahí el mínimo también.
Se hace una complementaria y listo.
 
  • #22
Es así como se hace, o como se ha venido haciendo desde siempre por la AEAT, pero es que no estoy de acuerdo con que la Administración pueda ponerse en el peor de los casos para el contribuyente, sería entender que una presunción legal de que el valor de adquisición es cero, y eso no viene en la ley. Al contrario lo que sí viene es que cada parte debe probar los hechos constitutivos de su derecho. Hay alguna sentencia en este sentido como la Sentencia 1137/2021, de 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y el Tribunal Económico Administrativo Central también ha dicho más o menos que el valor de adquisición no puede ser cero, de alguna manera deberá probar la administración el valor. Ya sea valor medio de mercado en la fecha de adquisición o pedir movimientos bancarios y averiguar que importe se pagó por transferencia en su día. Si alguien tratan de colarle la ganancia por el total del valor de venta yo ánimo a recurrir al Tribunal Económico Administrativo que encima es gratis
Estando totalmente de acuerdo contigo, solo quiero matizar que el recurso al Tribunal Económico Administrativo es gratis si sabes hacerlo y conoces el procedimiento. Imagino que una gran mayoría de personas que venden cosas de segunda mano no sabrán ni tan siquiera que tienen la obligación de tributar en caso de tener beneficios en la venta, tampoco en qué declaración tienen que incluir dicha ganancia y mucho menos cómo hacer la correspondiente declaración.

Que la AEAT se ponga en el peor de los casos para el contribuyente sabemos que no es correcto, igual que no son correctas muchas de las cosas que se hacen en simples procedimientos de comprobación que, al recurrirlos al TEAR, se quedan en nada porque se anulan las liquidaciones sin tan siquiera entrar en el fondo de las mismas. Pero hay que conocer el procedimiento y tener unos mínimos conocimientos en la materia para que te salga gratis. En mi opinión juegan a que para liquidaciones de relativamente poca cantidad es más barato pagar la liquidación a la AEAT y la sanción con las reducciones que buscar un profesional para recurrir y pagar sus honorarios cuando, además, aunque gane en favor del contribuyente, no hay condena en costas que pueda resarcir el pago al profesional. de todas las maneras el contribuyente suele salir perjudicado, mientras que el funcionario, que como queda constancia en la anulación del acto, ha actuado de manera incorrecta no tiene responsabilidad alguna, pero esto último es una cuestión todavía más controvertida que la anterior, al menos en mi opinión.
 
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  • #23
Estando totalmente de acuerdo contigo, solo quiero matizar que el recurso al Tribunal Económico Administrativo es gratis si sabes hacerlo y conoces el procedimiento. Imagino que una gran mayoría de personas que venden cosas de segunda mano no sabrán ni tan siquiera que tienen la obligación de tributar en caso de tener beneficios en la venta, tampoco en qué declaración tienen que incluir dicha ganancia y mucho menos cómo hacer la correspondiente declaración.

Que la AEAT se ponga en el peor de los casos para el contribuyente sabemos que no es correcto, igual que no son correctas muchas de las cosas que se hacen en simples procedimientos de comprobación que, al recurrirlos al TEAR, se quedan en nada porque se anulan las liquidaciones sin tan siquiera entrar en el fondo de las mismas. Pero hay que conocer el procedimiento y tener unos mínimos conocimientos en la materia para que te salga gratis. En mi opinión juegan a que para liquidaciones de relativamente poca cantidad es más barato pagar la liquidación a la AEAT y la sanción con las reducciones que buscar un profesional para recurrir y pagar sus honorarios cuando, además, aunque gane en favor del contribuyente, no hay condena en costas que pueda resarcir el pago al profesional. de todas las maneras el contribuyente suele salir perjudicado, mientras que el funcionario, que como queda constancia en la anulación del acto, ha actuado de manera incorrecta no tiene responsabilidad alguna, pero esto último es una cuestión todavía más controvertida que la anterior, al menos en mi opinión.
Totalmente de acuerdo
 
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  • #24
Totalmente de acuerdo
Ayer mismo recibió un cliente un requerimiento por algo que le habían revisado en 2020 y que ganamos en el TEAR por un defecto de forma, que anuló la liquidación complementaria sin tan siquiera entrar en el fondo. De la del 2020 no han vuelto a decir nada y eso que no ha prescrito, pero eso supone leerse la resolución del TEAR y comenzar el procedimiento de nuevo de manera correcta. La del 2022 la han iniciado exactamente igual que la del 2020 que anuló el TEAR. Veremos cómo termina.

A veces nos convendría recordar que los funcionarios son funcionarios públicos y que sus sueldos, que pagamos entre todos, deben ir destinados a un correcto funcionamiento de la administración. En la realidad parece que van destinados a optimizar la recaudación interpretando la ley de la manera que lo haría el más retorcido asesor fiscal y olvidándose de la realidad de los actos.

Mejor no seguir con el tema que estamos en navidad, época de paz y felicidad. Aprovecho la ocasión para felicitaros a todos y desearos lo mejor, incluso que os toque la lotería en cantidades sujetas a impuestos, jeje.
 
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