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Algún Abogado en el Foro

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UDI

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Milpostista
Sin verificar
El tema es una multa de tráfico, más concretamente de la ORA, hasta la fecha las he estado recurriendo y alguna con éxito y otras seguimos luchando, ahora me encuentro en un dilema, no sé interpretar muy bien un Artículo de de la Ley, y necesito vuestra ayuda para su compresión.

Os cuento el caso;

Fecha de Infracción (considerada como leve) 13-09-08, fecha recepción fehaciente 16-10-08 (hasta aquí todo normal), recurro con alegaciones del Art. 75 de la 339/90 (qe el tipejo no es Agente de la Autoridad y todo eso), que no lo hice de mala fe y "pijadas" varias, y pido pruebas, la alegación es de fecha 17-10-08.

Con fecha 22-01-09 recibo una notificación de que me persone para solicitar las pruebas, y presentar nuevas alegaciones.........aquí tengo la duda........

Desde que presenté las alegaciones hasta la apertura del trámite de audiencia (pruebas) han pasado tres meses y 4 días, y aquí hago las siguientes preguntas en base al Art. 18 de la 320/1994;

1. El plazo de prescripción para las infracciones leves es de 3 meses, y han pasado los tres meses desde la última actuación de la Administración.........¿ha prescrito la sanción?.

2. La prescripción se interrumpe con notificación administrativa.......¿vuelve a contar de cero la prescipción desde la alegación?......han pasado tres meses......¿ha prescrito la sanción?.

3. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado.........si la alegación se hace el 17-10-08 pasa un mes 18-11-08........¿la prescipción termina tres meses despues el 18-02-09?.........o por contra.........¿la prescripción termina el 18-01-09 y está prescrita la sanción?.

Lamento el ladrillo, pero me estoy volviendo loco y no sé cómo enfocar el asunto.............son 90€ del ala...........y tacita a tacita me vienen muy bien para el L2............S2
 
Última edición:
El tema es una multa de tráfico, más concretamente de la ORA, hasta la fecha las he estado recurriendo y alguna con éxito y otras seguimos luchando, ahora me encuentro en un dilema, no sé interpretar muy bien un Artículo de de la Ley, y necesito vuestra ayuda para su compresión.

Os cuento el caso;

Fecha de Infracción (considerada como leve) 13-09-08, fecha recepción fehaciente 16-10-08 (hasta aquí todo normal), recurro con alegaciones del Art. 75 de la 339/90 (qe el tipejo no es Agente de la Autoridad y todo eso), que no lo hice de mala fe y "pijadas" varias, y pido pruebas, la alegación es de fecha 17-10-08.

Con fecha 22-01-09 recibo una notificación de que me persone para solicitar las pruebas, y presentar nuevas alegaciones.........aquí tengo la duda........

Desde que presenté las alegaciones hasta la apertura del trámite de audiencia (pruebas) han pasado tres meses y 4 días, y aquí hago las siguientes preguntas en base al Art. 18 de la 320/1994;

1. El plazo de prescripción para las infracciones leves es de 3 meses, y han pasado los tres meses desde la última actuación de la Administración.........¿ha prescrito la sanción?.

2. La prescripción se interrumpe con notificación administrativa.......¿vuelve a contar de cero la prescipción desde la alegación?......han pasado tres meses......¿ha prescrito la sanción?.

3. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado.........si la alegación se hace el 17-10-08 pasa un mes 18-11-08........¿la prescipción termina tres meses despues el 18-02-09?.........o por contra.........¿la prescripción termina el 18-01-09 y está prescrita la sanción?.

Lamento el ladrillo, pero me estoy volviendo loco y no sé cómo enfocar el asunto.............son 90€ del ala...........y tacita a tacita me vienen muy bien para el L2............S2

Así a bote pronto, y sin entrar en jurisprudencia, analizando sólo el art 132 de la Ley 30/1992 considero que debes estar al punto 3 de tu exposición, quiero decir, que creo que hay que computar el mes de inactividad de la Administración a estos efectos, por lo que la prescripción de la infracción se produciría el 18-02-09.

El plazo de 3 meses de prescripción aparece en la legislación especial, supongo, porque la LRJPAC lo fija en 6 meses.

Saludos!
 
El plazo de los 3 meses lo articula el RDL 339/1990.....y me temía que pudiera ser el punto 3, pero me parece muy gracioso que le ceda 1 mes de mi tiempo a la Administración (para que se rasquen las pelot..) para que el cómputo total sea de 4 meses...............Gracias............S2
 
El plazo de los 3 meses lo articula el RDL 339/1990.....y me temía que pudiera ser el punto 3, pero me parece muy gracioso que le ceda 1 mes de mi tiempo a la Administración (para que se rasquen las pelot..) para que el cómputo total sea de 4 meses...............Gracias............S2

Yo creo que esa es la interpretación, aunque me puedo equivocar. Siempre puedes intentar alegar la prescripción.

Saludos!
 
El plazo de los 3 meses lo articula el RDL 339/1990.....y me temía que pudiera ser el punto 3, pero me parece muy gracioso que le ceda 1 mes de mi tiempo a la Administración (para que se rasquen las pelot..) para que el cómputo total sea de 4 meses...............Gracias............S2
Tienes que computar la paralización de la actuación de la Administración computando un mes natural, transcurrido ese mes puedes computar los tres meses de prescripción. Hay mucha jurisprudencia sobre eso.
Ademças las alegaciones de paralizaciçon se suelene deshechar en nuemrosas ocasiones, a veces simplemente se aporta el requerimiento que la Adminisraciçon hace al Agente para ratificarse y eso el particular lo desconoce entre otras actuaciones.
Ya sabes que la interrupciçon de la prescripcion supone volver a computar desde 0 a diferencia de la suspension de la caducidad.
Considero que no hay prescripciçon salvo que se les pase el plazo de un año de tramitacion y caduque el procedimiento en cuyo caso la prescripcion se entiende no interrumpida.
PD: la Administracion no se toca las pelotas se curra mucho y de manera masiva, mal pagada y sin carrera profesional.
 
Tienes que computar la paralización de la actuación de la Administración computando un mes natural, transcurrido ese mes puedes computar los tres meses de prescripción. Hay mucha jurisprudencia sobre eso.
Ademças las alegaciones de paralizaciçon se suelene deshechar en nuemrosas ocasiones, a veces simplemente se aporta el requerimiento que la Adminisraciçon hace al Agente para ratificarse y eso el particular lo desconoce entre otras actuaciones.
Ya sabes que la interrupciçon de la prescripcion supone volver a computar desde 0 a diferencia de la suspension de la caducidad.
Considero que no hay prescripciçon salvo que se les pase el plazo de un año de tramitacion y caduque el procedimiento en cuyo caso la prescripcion se entiende no interrumpida.
PD: la Administracion no se toca las pelotas se curra mucho y de manera masiva, mal pagada y sin carrera profesional.

En esto sí que estamos de acuerdo :D
 
Y en lo de Arcade Fire.
 
Gracias a todos........y disculpad por lo de "rascarse las pelot.."....es por el cabreo.......pero me hace mucha gracia, que al final se diga que son tres meses, cuando son cuatro..........al final todo ésto me demuestra que la Administración sabe muy bien lo que hace y que juega con el tiempo a su favor..............S2
 
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