A
Almassy
Quasi-forer@
Sin verificar
Leyendo los post sobre la respuesta del SAT de Hamilton, y los elevadísimos plazos de espera, me planteo lo siguiente: Según el Código Civil, cuando existen vicios ocultos en la compraventa, se puede pedir la restitución del precio pagado, no se si será obligatorio hacer uso de la garantía y mandarlo a reparar. Si le entra agua a un reloj recién comprado, podría decirse que tiene un vicio oculto no apreciable a simple vista, así que entiendo que estaría facultado para pedir que me devuelvan el dinero, irme a otra tienda y comprarme el mismo reloj pero nuevo.
Y si me planteo esto es porque antes de esperar 3 meses a que me devuelvan el reloj reparado, les digo que me den uno nuevo (tendrán en stock) o me devuelvan el dinero, ¿cómo lo veis?
Saludos!
Y si me planteo esto es porque antes de esperar 3 meses a que me devuelvan el reloj reparado, les digo que me den uno nuevo (tendrán en stock) o me devuelvan el dinero, ¿cómo lo veis?
Saludos!