Bueno, Pepeliza veo que te has ofendido, lo siento y te pido disculpas. Creo que te equivocas en el planteamiento ( para juristas yo mismo que llevo 20 años en ejercicio). Mira, en una relación contractual de compraventa, el comprador paga y es obligación del vendedor poner a disposición del comprador el artículo vendido. Quien tiene la obligación de contratar al porteador es el vendedor (independientemente de que ofrezca un precio mas alto para asegurar el envío). Que sepas que el vendedor no termina su contrato con la entrega del artículo al transportista, sino cuando el comprador recibe lo comprado. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. Crees de verdad que si yo decido no pagar un sobre coste por seguro de envio pierdo mis acciones contra el vendedor si no recibo nada o si la recibo defectuosa
Mira, si yo como comprador no recibo el artículo tengo siempre acción contra el vendedor, aunque este acredite la entrega al transportista. Será el vendedor quien tendra que accionar contra el transportista por ser quien le ha contratado. Esa es la realidad jurídica. Ahora bien si tu crees que es otra, pues ahí van todos mis respetos.
Te pido nuevamente disculpas por el tono utilizado antes, siempre he seguido tus opiniones con mucho interes y seguiré haciendolo. Espero que esta tontería no nos haga distantes, pues el foro está para debatir y cambiar opiniones. Cada uno aporta sobre lo que cree que domina y así he tratado de hacerlo yo. Aunque en derecho 2 y 2 no son 4. saludos ( por cierto perdona las tildes y las s en vez de las x, es que no soy muy dado al teclado).
No me he enfadado, pero ocurre que soy muy vehemente en mis expresiones. Yo también pido disculpas..........
Al grano:
Si eso que afirmas respecto al envío asegurado es cierto, te vas a cargar todos los esquemas de la compraventa por internet.
Yo sigo opinando que no es así por reducción al absurdo y porque, si se siguen ofreciendo distintas modalidades de envío (siempre que, insisto, sea por cuenta del comprador), será porque no ha podido prosperar ninguna reclamación por extravíos sin asegurar.* Insisto: siempre que en las condiciones de envío y de compraventa publicadas en el anuncio, quede perfectamente claro.
Solicito la opinión de otros juristas y/o letrados (¡como os gustan esas expresiones!).
Creo que debía aclararse esto, incluso con jurisprudencia.
*En las condiciones de transporte respecto a las indemnizaciones por extravíos, siempre existe, en efecto, una indemnización, pero, si el envío es de algo sin declarar y sin asegurar, la indemnización es ridícula. Y supongo que, si Correos y todas las mensajerías (incluso Iberia y Aena) cobran el seguro aparte es porque, si no se asegura, no tienen que indemnizar mas que mínimos, salvo, por supuesto, sentencias de descerebrados que van contra corriente.
En una cosa sí estoy totalmente de acuerdo contigo:
En derecho 2 y 2 no son 4, y yo añadiría más "casi nunca". Es el problema de los que tenemos una formación de "ciencias" a pesar de que la "lógica" es de "letras".