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Es ironia por supuesto. Aviso, minitocho.
Llevo unos dias, por curiosidad preguntando y buscando presupuestos y normativa para instalar un punto de recarga para ese bonito coche eléctrico que tanto nos quieren vender, y he llegado a la conclusión, que ya sospechaba, de que el negocio está bien ideado y será una buena fuente de ingresos para empresas, ayuntamientos y demás y empresas eléctricas, todo a costa de nuestro bolsillo, pero eso sí escudado en una bonita motivación medioambiental.
En definitiva, el tema es tan "complejo" (como me esperaba en nuestro mundo real) que solo de pensarlo da dolor de cabeza, sobre todo, para puertos de recarga en comunidades y edificios, el cual requiere una instalacion mas costosa, eleva un 70% la tarifa de la luz si necesitamos línea paralela (por ejemplo si la comunidad no tiene mucha potencia, cosa que no entra en la garantia de instalación del puerto).
En concreto no entraria:
Potencia insuficiente en el punto de suministro. El cliente deberá proporcionar la información del punto de suministro para comprobar que la potencia solicitada en el punto de recarga es inferior a la de su contrato eléctrico. En caso de que sea insuficiente, el cliente deberá solicitar a su distribuidora eléctrica un aumento de potencia.
Boletín de instalación. Si la potencia necesaria para el punto de recarga solicitado es superior a la indicada en el boletín de la instalación, deberá adecuarse la instalación a una potencia superior antes de realizar la instalación del punto de recarga. Estas actuaciones se presupuestarán y se ejecutarán a parte, bien por parte de nuestros técnicos o por parte del cliente.
Obra civil.
Vamos sumando euros, esto dejando de lado el puerto en sí e impuestos , que los tiene evidentemente (la instalación ronda de 500 a 2000 según potencia y lo que se requiera). En viviendas no comunitarias es mas asequible.
Así por el aire me he encotrado esta legislación, no se si ha sido actualizada pero es la que me ha salido.
La ITC BT52 a grandes rasgos, comenta tres escenarios diferenciados el usuario :
El primero sería que un propietario de una vivienda de multipropiedad pueda hacer la instalación de su punto de recarga aprovechando el contrato eléctrico de su propia vivienda, con cualquier instalador de confianza y sin necesidad de contratar un nuevo CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) pues de lo contrario, tendría que correr con el coste que supone contratar una línea eléctrica independiente para la alimentación del vehículo eléctrico y con los costes asociados que supone el término de potencia a contratar, los impuestos sobre la electricidad y el IVA, y que se elevan a más de un 70% de la factura eléctrica, al margen del propio consumo para recargar el vehículo.
En el segundo escenario, la BT52 permite que un usuario pueda también hacerse su instalación contratando una línea independiente, lo que le permitiría, además, beneficiarse de la tarifa súper valle -la cual que ofrece señales de precio de electricidad más competitivos para recargar el vehículo eléctrico en horario de 1 a 7 de la mañana-, que el Gobierno estableció en el RD 647/2011, cuando creó la figura del gestor de carga. Es cuestión de hacer números para ver cuál de las dos opciones le resulta más ventajosa al usuario.
La tercera opción es la de contratar los servicios del gestor de carga, agente (sociedad mercantil) de la Ley del sector eléctrico regulado por el artículo 3 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, que siendo consumidor, es el único habilitado para la reventa de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del sistema eléctrico.
Ya basandome en presupuestos y empresas, veo que ya hay muchas empresas que se dedican o van a dedicar a ello y las mismas eléctricas ya ofrecen presupuestos e instalación en sus servicios.
analicemos por el aire el de Endesa y su novedoso Solución integral de punto de recarga
Es un nuevo producto por el que nos instalan todo (por supuesto si hay cosas ajenas como las comentadas arriba no se incluyen) por una "módica" cantidad de 1,85 euros al dia durante 36 meses mas una cuantia final si queremos que el puerto sea nuestro (manda narices). Sin incumplimos contrato, multa y nos sacan el puerto (el dinero pagado hasta la fecha, palabra del Señor, evidentemente)
Básicamente (de su web):
EDITADO. MIRAR LA WEB Y CADA PUNTO Y ESTÁ EXPLICADO.
Es decir; paralelamente a nuestra tarifa de electricidad, la cual subirá evidentemente, pagaremos 1,85 euros al día durante 36 meses, o lo que es lo mismo, 55,5 euros al mes, que son 666 euros al año. En tres años, 1998 euros. Aparte gastos, impuestos y tarifa y/o lo que surja.
(Actualmente me gasto 70 euros mensual en gasolina, hay meses que 50).
La paradoja medioambiental es que la electricidad sigue saliendo de las eléctricas las cuales funcionan a combustible la mayoria todavia. Consumiremos más, ellos producirán mas y contaminarán más.
Por cierto, el Lidl de mi zona ha instalado 4 puntos de recarga en el parking, le pregunté a una cajera como los cobrarian y su respuesta fué que creia que por tiempo, no estaba muy puesta pero como lo habian puesto hace poco no sabia bien
Maravilloso todo vamos.
Me encanta lo eléctrico aplicado al mundo real y cotidiano nuestro.
Que me esperen sentados
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