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Vivienda alquilada, gastos a deducir IRPF

  • Iniciador del hilo Toni Salvador
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Toni Salvador

Toni Salvador

De la casa
Sin verificar
Hola, tengo una segunda vivienda hipotecada y la he alquilado. Qué gastos me puedo deducir al realizar la declración de la renta?, si es que se puede. La inquilina es menor de 35 años.
Gracias anticipadas.
un saludo :ok::
 
Buenas tardes Toni, te puedes deducir:

Todos los gastos que tengas que sean necesarios para la percepción del alquiler: Comunidad, IBI, reparaciones...... También de los intereses que pagues por el préstamo hipotecario (ojo, no del principal), así como, una amortización cifrada en el 3% del valor que sea superior entre el de compra o el catastral. La edad de los inquilinos así como sus rentas inciden en que puedas rebajar los ingresos que percibes en un % (100%) u otro (60%).

De todas formas está muy bien explicado en la guía del IRPF. Deberías consultarla.

Suerte con el alquiler.
 
Muchas gracias¡
un saludo
 
He hablado con Hacienda y coicide con lo que me has comentado Pastas....ya se lo he dicho al gestor.....
Un saludo
 
Correcto, pero el 3% se aplica sólo sobre el valor de construcción, no el del suelo. Si el precio de compra (con todos sus gastos incluidos) es superior al catastral, saca por regla de tres el valor de construcción.

Puedes meter además de lo que te han dicho, el importe del seguro de la casa si lo pagas tú.

Buenas tardes Toni, te puedes deducir:

Todos los gastos que tengas que sean necesarios para la percepción del alquiler: Comunidad, IBI, reparaciones...... También de los intereses que pagues por el préstamo hipotecario (ojo, no del principal), así como, una amortización cifrada en el 3% del valor que sea superior entre el de compra o el catastral. La edad de los inquilinos así como sus rentas inciden en que puedas rebajar los ingresos que percibes en un % (100%) u otro (60%).

De todas formas está muy bien explicado en la guía del IRPF. Deberías consultarla.

Suerte con el alquiler.
 
Muchas gracias por las respuestas!
un saludo
 
Sólo una curiosidad, desde las antípodas, si es que es su única inversión inmobiliaria, de acuerdo a la IRPF, no gozaría del derecho a una presunción de renta que lo eximiera de la acreditación contable?
 
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