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Sobre la jubilación a los 67 años...

Estado
Hilo cerrado
Golo

Golo

Habitual
Sin verificar


Mejor que lo ha dicho esta comparsa de Cádiz imposible, clarísimo :worshippy::worshippy::worshippy: :clap::clap::clap:

Lunes...otra vez lunes
5 de la madrugada
ya sonó el despertador
y el soldador se baja de la cama.

Lunes...otra vez lunes
me voy para astilleros...
¡qué razón tenía mi madre!:
¡NIÑO ESTUDIA QUE AÚN NO ES TARDE
Y VAS A ARREPENTIRTE LUEGO!

Tomándome un café
mis 34 años miro en el espejo...
pero me duelen los huesos
como si ya fuera un viejo...
como si ya fuera un viejo.

Y ahora que dice el gobierno
de los infiernos
que hay que esperar
dos añitos más
para jubilarme...
si estoy con las soldaduras
llenito de quemaduras...
dos años más es matarme.

Dos años más de mi vida
que son míos... ¡SON MÍOS
DE MIS HIJOS, MI CASA
Y MI FAMILIA!
¡YA ESTÁ BIEN DE NEGOCIAR
EL TIEMPO DE LOS DEMÁS
PARA ARREGLAR TORPES ERRORES DE GOBIERNO!

Dos años...
¡QUÉ LE IMPORTARÁN DOS AÑOS
A UN POLÍTICO CUALQUIERA!

¡VIVO CONTANDO LOS DÍAS!...
¡VIVO CONTANDO LOS DÍAS
UN LUNES TRAS OTRO LUNES
VIVO ESPERANDO Y MIENTRAS ESPERO
SE VA MI VIDA!...
¡SE VA MI VIDA!...
 
Sí...mejor dejárselo a paises con gente mas fuerte que nosotros genéticamente...:D:D
 
Las arcas del Estado en vacias y retrasar esos dos años ayuda mucho ::grr:: ::grr:: ::grr:: ::grr:: ::grr:: ::grr:: ::grr::







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Bruselas. (EFECOM).- Sólo tres países de la Unión Europea (UE) -Alemania, Dinamarca y Reino Unido- tienen previsto aumentar la edad legal de jubilación por encima de los 65 años, un grupo al que se uniría España de salir adelante la propuesta del Gobierno para reformar el sistema público de pensiones.

a medida, avanzada por la vicepresidenta segunda, Elena Salgado, incluye una ampliación gradual de la edad de jubilación entre 2013 y 2025, de modo que en este último año todos los trabajadores se retiren legalmente a los 67 años. Si se aplicara esta reforma, España sería el primer país europeo en completar el retraso de la jubilación hasta dicha edad.

Alemania y Dinamarca decidieron recientemente elevar hasta los 67 años la edad mínima permitida para beneficiarse del sistema público de pensiones, pero aplicarán esta medida de forma progresiva entre 2012 y 2029, en el caso alemán, y entre 2024 y 2027, en el danés. Reino Unido, por su parte, prevé un aumento escalonado de la edad legal de jubilación entre 2024 y 2026, hasta llegar a los 68 años.

La mayoría de los estados miembros cuentan con mínimos legales en torno a los 65 años, aunque algunos países como Francia, Suecia o Lituania permiten la jubilación desde los 60 o los 61 años.

Actuales edades legales de jubilación en los estados miembros de la UE, junto a las reformas de los sistemas de pensiones que ya han sido aprobadas:

- Alemanía: La edad de jubilación subirá desde el actual límite de 65 años hasta los 67, un proceso que se hará de forma gradual entre 2012 y 2029.

- Austria: La edad mínima de jubilación se ha incrementado desde los 61,5 años para los hombres hasta los 65 años, y para las mujeres desde 56,5 hasta los 60, aunque para éstas últimas seguirá aumentando de forma gradual hasta alcanzar los 65 entre 2024 y 2033.

- Bélgica: La edad de jubilación legal es de 65 años, aunque también es posible desde los 60 con la condición de tener 35 años de carrera profesional.

- Bulgaria: Cuenta con un sistema por puntos que permite la jubilación a partir de los 63 años en el caso de los hombres, siempre que hayan acumulado 100 puntos (otorgados en función de los años de trabajo), y de 60 años y 94 puntos para las mujeres.

- Dinamarca: En 2006 decidió incrementar la edad legal de jubilación desde los 65 años hasta los 67 entre 2024 y 2027, y estableció que se indexará la edad de jubilación en función de la esperanza media de vida de las personas de 60 años a partir de 2025.

- Eslovaquia: A partir de 2014, se aumentará hasta los 62 años la edad mínima de jubilación de todos los grupos de población, desde los actuales mínimos de 60 años para los hombres y de 57 para las mujeres.

- Eslovenia: La edad legal es de 61 años para las mujeres y de 63 para los hombres, ante los 53 y los 58 años antes establecidos, aunque aquellas mujeres que comenzaron a trabajar antes de los 18 podrán jubilarse desde los 55 años.

- Estonia: La actual edad legal de jubilación es de 63 años para los hombres y de 61 para las mujeres, pero los mínimos para ambos sexos se equipararán desde 2016.

- Finlandia: Se permite la jubilación desde los 63 años, aunque en el sector público existen mínimos más bajos.

- Francia: La edad legal se mantiene en 60 años, pero el número de años de contribución necesarios se elevará desde los actuales 40 años hasta los 41 en 2012 y los 41,50 en 2020.

- Hungría: Este año se ha elevado la edad de jubilación hasta los 62 años, cinco más que la anteriormente establecida.

- ITALIA: Establece la jubilación masculina en los 65 años y en la de las mujeres en 60. No obstante, es posible jubilarse antes si se cumplen 35 años de contribución.

- Letonia: La edad de jubilación masculina es de 62 años, mientras que la femenina se ha aumentado recientemente hasta el mismo límite, desde los anteriores 59,5 años.

- Lituania: La edad mínima legal para las mujeres aumentó en 2003 desde los 58,5 años hasta los 60, y para los hombres, desde los 60 hasta los 62,5.

- Malta: La jubilación es posible desde los 65 años para todas las personas nacidas a partir de 1962, cuando previamente se establecía en 60 años para las mujeres y 61 para los hombres.

- Polonia: La edad de jubilación se sitúa en 65 años para los hombres y 60 para las mujeres.

- Reino Unido: Actualmente la edad se establece en 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, aunque ésta última se elevará hasta los 65 entre 2010 y 2020. Además, está previsto aumentar la edad legal de jubilación para ambos sexos hasta los 68 entre 2024 y 2046.

- República Checa: La edad legal de jubilación para los hombres (62 años) aumentará gradualmente hasta alcanzar los 65 años. Las mujeres se jubilan actualmente entre los 60 y los 58 años en función del número de hijos que hayan tendido (60 para las trabajadoras sin hijas, y 58 para aquellas con 5 hijos o más), pero estas edades se ampliarán a los 65 y los 62 años, respectivamente.

- Rumanía: La edad mínima aumentará desde los 63 años para los hombres hasta los 65 en 2014, mientras que para las mujeres se aumentará desde los 58 hasta los 60.

- Suecia: Aplica un sistema que permite la jubilación flexible desde los 61 años, con incentivos como el aumento de la pensión anual de hasta el 60% para los trabajadores que pospongan su jubilación hasta los 67.

- En España, Chipre, Grecia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo y Portugal, la edad legal de jubilación es de 65 años para todos los grupos de población, con algunas excepciones.
 
¿Por qué no años cotizados?

En primer lugar, el ver como el público rompe a aplaudir sin dejarles terminar, me dice bastante. En segundo, quiero hacer una reflexión: si no estamos en un sistema de capitalización, por qué fijar una edad, y no un número de años cotizados. De este modo, se garantiza más ecuanimidad entre lo aportado y lo recibido. Si tomamos dos trabajadores, uno de lo cuales ha cotizado desde los 18 años y otro desde lo 35, y los últimos 25 años cotizan igual, tendrán la misma pensión. No es justo. Uno ha puesto mucho más en la caja que el otro.

Opiniones fundadas, serán bienvenidas (fanáticos abstenerse).
 
Pero si la solución está clara: dado que el descenso de la natalidad es directamente proporcional al incremento de mascotas, que obliguen a cotizar a las mascotas, y así sus amos (a los que gusta nombrarse "papas" y a las mascotas "mis niños" o "mis niñas") tendrían pensiones garantizadas sin aumentar la edad de jubilación.


Saludos,
 
En primer lugar, el ver como el público rompe a aplaudir sin dejarles terminar, me dice bastante. En segundo, quiero hacer una reflexión: si no estamos en un sistema de capitalización, por qué fijar una edad, y no un número de años cotizados. De este modo, se garantiza más ecuanimidad entre lo aportado y lo recibido. Si tomamos dos trabajadores, uno de lo cuales ha cotizado desde los 18 años y otro desde lo 35, y los últimos 25 años cotizan igual, tendrán la misma pensión. No es justo. Uno ha puesto mucho más en la caja que el otro.

Opiniones fundadas, serán bienvenidas (fanáticos abstenerse).

Aunque no sé responder a lo que comentas, si sé que en el cálculo de la pensión juegan los años cotizados de la siguiente manera (no sé si es la mejor o recoge lo que tu expones):

1) Se calcula la Base Reguladora por el cociente entre la suma de cotizaciones de esos 25 años (a día de hoy son los últimos 15) dividida por el número de cotizaciones (mensualidades + pagas).

2) Esa Base Reguladora será tomada en su 100% para el cáculo de la pensión si se ha cotizado un mínimo de 35 años, si el tiempo cotizado es menor también se reduce la Base Reguladora a tener en cuenta.

3) A la Base Reguladora anterior se le aplican los porcentajes reductores correspondientes si se anticipa la jubilación, la resultante es la pensión. Existen otrs factores como complementos a mínimos, etc... que desconozco.


Aunque no tenga que ver con el cálculo, pero otro hecho que se da, por ejemplo es que a alguien que tal vez empezó a trabajar y cotizar con 14 años, lo echen a la calle con 57, con una indemnización que se le acaba a los 61.

A los 57 en vez de aportar al Estado, pasa a ser un gasto (prestación de desempleo + cotización a la Seg. Social (es un período que cuenta como cotizado), pero en que el despedido no cotiza (sólo faltaría) y la empresa que lo ha despedido tampoco.

Agotada la indemnización, deja de cotizar hasta dónde ha podido, y se ve obligado a jubilarse puesto que ya no tiene ingresos (con la consiguiente pérdida de pensión por anticipación de edad), aumenta el gasto del Estado (una pensión más a pagar), y además, éste, deja de ingresar esa cotización.

Si bien los ERE se están produciendo con mucha frecuencia ahora, hace años que se están presentando y aprobando.

Es imposible dotar al Estado de la estructura necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de un ERE, en cambio, sí que sería factible condicionar la aprobación de un ERE a las condiciones que la empresa propone para los ceses.

Como comentaba antes, a peores condiciones de cese aprobadas, mayor posibilidad de cargas para el Estado en un futuro inmediato, por supuesto además de las consecuencias sociales para los cesados.
 
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