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¿Qué hacéis con el papeleo?

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Milpostista
Sin verificar
Recurro a vosotros ¿dónde si no? porque tengo una duda sobre qué hacer con las facturas de ejercicios pasados. Tengo entendido que hay que guardar "todo" durante 5 años...pero no sé qué hay de cierto en ello. A los papeles que me refiero son facturas de compras, ventas, impuestos pagados, IVA, etc..,Soy un pequeño autónomo y no es que tenga muchas pero ya empiezo a almacenar de varios ejercicios y se me empiezan a acumular...::Dbt:::huh:

¿Qué es lo que habría que guardar?
¿Qué te puede pedir Hacienda y hasta o desde cuando?


Bueno, ahí queda, confío en que, seguro me sabréis ayudar ;-)
Saludos
 
Pues:
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La obligación de mantener la documentación contable en la empresa viene establecida con carácter general por un doble límite, cuatro años para el carácter fiscal de la misma y seis años para el carácter mercantil; sin embargo debemos recordar que si bien la prescripción fiscal, los cuatro años, limita los derechos de la Administración Tributaria a efectos de exigir deudas tributarias derivadas de las correspondientes liquidaciones, NO se limita la obligación del contribuyente de justificar la procedencia de los datos, que tengan repercusión en periodos no prescritos, generados en ejercicios prescritos (bases imponibles negativas, amortizaciones, etc).
El Código de Comercio en su artículo 30 establece con carácter general el plazo de seis años para mantener la documentación contable, en definitiva la que soporta las declaraciones fiscales, concretamente dice dicho artículo:
  • Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
  • El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Por otro lado la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 en su artículo 70, establece los efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, así como en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades y con la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos, que se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. En este sentido, el artículo 66 de la LGT establece lo siguiente:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
  • a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”
 
Yo me he quedado sorprendido de la capacidad que tienen algunos para guardar (y saber encontrar) los papeles.
No hace mucho, unos clientes de 80-90 años me aportaron los recibos de las contribuciones HASTA LOS TIEMPOS DE LA REPÚBLICA, para demostrar que una finca era suya de tiempo immemorial.
 
Bueno, pues habrá que seguir almacenando papelotes.
Gracias por la ayuda ;-)
 
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