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¿puedo emitir factura como persona fisica?

  • Iniciador del hilo heinrichadler
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heinrichadler

Forer@ Senior
Sin verificar
Hola, a ver si alguien me puede echar una mano...

Una editorial me tiene que pagar un dinero por los derechos de autor de una obra que les tengo cedida, y el caso es que me piden factura para poder pagarme.

Mi duda es si puedo emitir factura como persona fisica o tengo que darme de alta como autonomo o en algun epigrafe del IAE...

y otra cosa...¿la factura deberia llevar IVA o retencion del irpf?

Un saludo y gracias!
 
Hola, a ver si alguien me puede echar una mano...

Una editorial me tiene que pagar un dinero por los derechos de autor de una obra que les tengo cedida, y el caso es que me piden factura para poder pagarme.

Mi duda es si puedo emitir factura como persona fisica o tengo que darme de alta como autonomo o en algun epigrafe del IAE...

y otra cosa...¿la factura deberia llevar IVA o retencion del irpf?

Un saludo y gracias!

Échale un ojo a este link a ver si te aclara algo...

http://www.consumocolaborativo.com/2013/10/01/puedo-facturar-sin-darme-de-alta-como-autonomo/



Saludos
 
Hola, por lo que yo sé, para emitir facturas debes estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y cotizar y, aunque estarías exento de pago, también debes estar dado de alta en el IAE. Otra cosa es que sea un ingreso excepcional que no constituya tu medio de vida, para lo cual te puedes guiar lo que se indica en el link que te ha puesto Mr. Jones o consultarlo directamente en SS.

En cuanto a la retención del irpf, si no eres una sociedad, corresponde aplicar una retención que este año es del 19% (aunque la obligación de retener es de tu cliente). Y en cuanto al iva, los servicios prestados a editoriales están exentos. Por lo tanto, retención sí, iva no. Por cierto, eso no te exime de presentar a fin de año la liquidación anual de IVA, aunque sea 0.
 
Te aviso que estan bastante "capullines" ultimamente, tanto los de Hacienda como los de la S.S.
Asesorate bien y en ultimo caso puedes hacer una consulta vinculante exponiendo tu caso.
 
Hay cuotas de pluriactividad que son más reducidas que los 265 euros mensuales que paga un autónomo normal como mínimo.

Si quisiera estar seguro 100% de librarme de problemas, yo me daría de alta en ese régimen sólo durante un mes, el que usaras para emitir tu factura, y luego me daría de baja. Pagarías por lo tanto la cuota (reducida) de un mes (unos 130 euros). Esto si quieres librarte 100% de problemas y es una cosa muy puntual. El problema está en si vas a facturar más cosas bajo ese concepto.

Eso sí, recuerda que ese año tendrás que hacer las declaraciones de IVA trimestral 303 y anual 390, y por supuesto declarar los ingresos como renta en el IRPF. Si tú no te ves capaz tendrás que contratar un gestor que te las haga (échale 100 euretes más)

Hay tb puertas a no darte de alta como autónomo en la SS y cobrar, pero como ves te expones a problemas, porque los criterios de la SS y los del Supremo no se aclaran...

lostlink.jpg


Aunque hay gente que parece tenerlo mucho más claro...

lostlink.jpg


En cualquier caso, no sería raro que te cayera una inspección ese año si no pagas cuota de SS al menos un mes, por lo que tú verás que te interesa más...Y siempre tienes que declarar IVA e ingresos...Ah! y Hacienda ya sabe que te han pagado porque tus clientes están obligados a reportarlo en el modelo 110, así que ni sueñes con que no se enterarán...

Bienvenido al maravilloso mundo de los autónomos y su burocracia. Espero que conserves tu puesto por cuenta ajena muchos años:-P
 
Última edición:
Muchísimas gracias a todos!
Ahora al menos tengo idea de por donde empezar a realizar gestiones, preguntas y papeleos.

Un saludo!
 
Hay una tercera via.

Les cedes los derechos a una empresa o autonomo.

Esa empresa le factura a la sociedad y esta empresa te "regala" un objeto de valor. Si las cantidades no son muy elevadas es una manera razonable de hacerlo.

Piensa que la empresa minimo, se queda un 30% del importe. Pero te ahorras el aumento de tramo del IRPF y es una pasta.
 
Hay una tercera via.

Les cedes los derechos a una empresa o autonomo.

Esa empresa le factura a la sociedad y esta empresa te "regala" un objeto de valor. Si las cantidades no son muy elevadas es una manera razonable de hacerlo.

Piensa que la empresa minimo, se queda un 30% del importe. Pero te ahorras el aumento de tramo del IRPF y es una pasta.

Hola

¿qué quieres decir con "te ahorras el aumento de tramo del IRPF"?

Lo que le propones me parece infinitamente más engorroso que hacerlo bien, por no hablar de que me gustaría ver qué tipo de contrato suscribes con esa empresa para montar el tinglado, ya que sería a todas luces la declaración firmada de un procedimiento irregular para defraudar al fisco...
 
  • #10
Un amigo es escritor, le pagan unos 3.000€ al año.

Si los cobra el, aumenta el tramo de retenciones en la renta, pero sobre todos sus ingresos. Para ahorrarse el aumento de tramo en el IRPF, esos ingresos los tiene la sociedad de otro amigo.

A la editorial, le da igual a quien le tenga que pagar.


Hola

¿qué quieres decir con "te ahorras el aumento de tramo del IRPF"?

Lo que le propones me parece infinitamente más engorroso que hacerlo bien, por no hablar de que me gustaría ver qué tipo de contrato suscribes con esa empresa para montar el tinglado, ya que sería a todas luces la declaración firmada de un procedimiento irregular para defraudar al fisco...
 
  • #11
Un amigo es escritor, le pagan unos 3.000€ al año.

Si los cobra el, aumenta el tramo de retenciones en la renta, pero sobre todos sus ingresos. Para ahorrarse el aumento de tramo en el IRPF, esos ingresos los tiene la sociedad de otro amigo.

A la editorial, le da igual a quien le tenga que pagar.

El aumento de tramo que citas afecta únicamente a los ingresos que exceden dicho tramo. Cada porcentaje de impuestos afecta a los ingresos que caen en dicho tramo; no hay un % único (a pesar de lo que veáis en vuestra nóminas que es un % ponderado) sino varios que afectan a los diferentes tramos según tus ingresos. Jamás te va a "subir el tramo" de impuestos por un extra y como resultante vas a acabar ganando menos neto.

Son estos

tipos-irpf--644x362.JPG


Por ejemplo, si tu amigo le sucede que cobra justo hasta quedars en el límite del tercer tramo (35200), donde aplica, únicamente a dicho tramo ( es decir, a los 14.000 euros que corresponden a ese tramo) un 31%, si metiera 3000 euros más lo único que le pasaría es que esos 3000 entrarían en el siguiente tramo y les aplicaría un tipo del 39%. Sólo a esos 3000, no al resto, que quedaría como estaba. Por lo tanto, limpios le quedarían 1830 extra.

Sólo a efectos informativos, lo que tu amigo y la sociedad de su amigo están haciendo es un fraude fiscal en toda regla, bastante chapucero y fácil de detectar además en el caso de que les hagan una inspección a cualquiera de los dos, ya que intuyo que no cumplirá con los múltiples requisitos de transparencia exigidos a los regalos de empresa.

Andar con estos tejemanejes para ahorrarte pagar impuestos, además de poco honrado, me parece poco inteligente porque te expones, aparte de a un buen puro, a que te miren con lupa tus declaraciones de impuestos por el resto de tu vida.
 
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