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El negociado sin publicidad y las ofertas temerarias

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johnkeatss

Forer@ Senior
Sin verificar
Muy buenas,

Escribo solicitando ayuda a los letrados y letradas del foro. A mi señora, que es arquitecta le han invitado a una terna de un negociado sin publicidad, donde únicamente se estima como elemento de adjudicación el económico. Por los últimos casos, sabe que se están haciendo bajas del 65-70% del presupuesto de licitación, y ella dice que por ese precio no da ni para cubrir gastos. Sin en el PCAP del contrato no viene nada acerca de bajas temerarias hay alguna forma de alegarlas si las otras ofertas son muy bajas?

La baja es:" Anunciada una licitación, las empresas presentan sus ofertas, pudiendo plantearse al poder adjudicador la cuestión de la normalidad o anormalidad de la oferta, es decir, la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria."

Su regulación está en el art. 136 de la Ley 30/2007 y en el art. 85 del RD. 1098/2001 y la apreciación de la anormalidad o temeridad de la oferta depende del número de criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliego de clausulas.

Siendo el Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

Ese es el punto que le interesa, es decir que sea una "un subasta encubierta", reglamentariamente, sólo viene recogida en el caso de las subastas, art 85 del RD:
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
  2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
  3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
  4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
  5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
  6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Por lo cual, mi duda es, es aplicable algo digamos normativamente, o está en manos de lo que estime la mesa de contratación? Puede alegar algo? o mejor no se presente para que si se lo den no le cueste el dinero?

Gracias a todos...
 
Si los valores anormales o desproporcionados (antes bajas temerarias) no están regulados en el PCAP, es que no existen y cualquier porcentaje de baja es admisible. Pero al sólo haber un criterio de adjudicación, tiene sentido la aplicación del artículo 85 del Reglamento de Contratación (aplicable a las antiguas subastas).

Como es un negociado, los únicos costes que veo son los derivados de la documentación administrativa (sobre 1) y de la garantía definitiva en el caso de ser adjudicataria, ya que la garantía provisional no se suele exigir hoy en día. Lo que quiero decir es que los gastos tampoco serán muy elevados.

Eso sí, que haga una oferta que le resulte económicamente ventajosa.
 
Última edición:
Por otra parte, la vía de escape en estos casos de baja muy temeraria era la posterior modificación del contrato, que era un fraude a la licitación en toda regla, pero se hacía. Ahora los modificados están mucho más restringidos.

PD: ¿Será un contrato de servicios, antigua asistencia técnica) con tipo de licitación inferior a 60.000 €, no?
 
Muchas gracias, no es más de 60mil ya que.lo han declarado de urgencia y/o emergencia, Ahora no se como se llaman. Y sobre modificados y complementarios, aún recuerdo mi época.en contratación y los informes que mandaban las empresas justificandolos......
 
Por otra parte, la vía de escape en estos casos de baja muy temeraria era la posterior modificación del contrato, que era un fraude a la licitación en toda regla, pero se hacía. Ahora los modificados están mucho más restringidos.

PD: ¿Será un contrato de servicios, antigua asistencia técnica) con tipo de licitación inferior a 60.000 €, no?

Perfectamente explicado en tus dos intervenciones :clap:. Como letrado de la administración participo constantemente en licitaciones (tanto informando pliegos como en mi condición de miembro de las mesas de contratación) y, en los supuestos de oferta anormalmente baja, lo único que pedimos es justificación técnica al licitador incurso en la misma de hallarse en condiciones de cumplir con la prestación en los términos ofertados.
 
Perfectamente explicado en tus dos intervenciones :clap:. Como letrado de la administración participo constantemente en licitaciones (tanto informando pliegos como en mi condición de miembro de las mesas de contratación) y, en los supuestos de oferta anormalmente baja, lo único que pedimos es justificación técnica al licitador incurso en la misma de hallarse en condiciones de cumplir con la prestación en los términos ofertados.

Muchas gracias! Tú tampoco te quedas corto a nivel jurídico-administrativo, no te creas que también te tengo calao :ok::

Yo también soy miembro de la mesa de contratación del Departamento al que estoy adscrito pero en representación de la otra parte de "los cuerpos de Administración especial" :D,
 
Muchas gracias! Tú tampoco te quedas corto a nivel jurídico-administrativo, no te creas que también te tengo calao :ok::

Yo también soy miembro de la mesa de contratación del Departamento al que estoy adscrito pero en representación de la otra parte de "los cuerpos de Administración especial" :D,

Cierto, hemos tenido alguna discusión muy amena sobre el tema :ok:::D
Un saludo
 
Ya me gustaria tener a alguno de ustedes 2 letrados para cuando hay algun problema con los barquitos de la Armada (quela verdad no suelen haber muchos problemas)...

Saludos
 
Ya me gustaria tener a alguno de ustedes 2 letrados para cuando hay algun problema con los barquitos de la Armada (quela verdad no suelen haber muchos problemas)...

Saludos

Pues ya sabes donde estamos Carlos :ok::...pero espero que no tengas muchos problemas ;-)
Un saludo
 
  • #10
Creo que ya está más que explicado. Sólo ratificar lo dicho por los compañeros, en base a mi experiencia personal, desde el lado de la empresa privada, siempre que hemos presentado una oferta económica anormalmente baja, se nos ha requerido justificación de la misma para evaluar si, efectivamente, podíamos ejecutar el contrato por el precio ofertado. He de decir que siempre se han aceptado nuestras explicaciones y, por tanto, la oferta presentada.
 
  • #11
Tan solo añadir a lo ya comentado por los compañeros, que en ocasiones también se recurre a aumentar el aval (garantía definitiva) del licitador en los casos de bajas "temerarias".
 
  • #12
Ya me gustaria tener a alguno de ustedes 2 letrados para cuando hay algun problema con los barquitos de la Armada (quela verdad no suelen haber muchos problemas)...

Saludos

Pues anda que no debes saber tú de derecho mercantil... ;-)

Aunque yo sea de Derecho, lamentablemente mis conocimientos en derecho privado no han avanzado apenas desde la carrera (un poco en mis oposiciones), pero vamos, que me considero un ignorante en la materia, ya que mi trabajo se circunscribe al derecho administrativo y al financiero (presupuestario), así como a la contabilidad pública ::bxd::

Un saludo!
 
  • #13
En teoria, porque en la practica las ofertas se tramitan como en los procedimientos abiertos, como se trata de un procedimiento negociado, la Administración debería negociar los aspectos del contrato con los diversos licitadores, y se supone que estos podrían cambiar sus ofertas durante este tramite. Si no, se trataría de una simple subasta (en realidad es una subasta). En todo caso decir, que este tipo de contratos no tienen porqué pasar por una Mesa de Contratación, que no es que garanticen nada, pero bueno, mejor que nada si que son. En cuanto al señor que informa los pliegos... Por desgracia lo de los pliegos es como lo que decía Romanones: "Haced vosotros las leyes (pliegos) y dejadme a mi que haga los reglamentos (anexos de los pliegos)".

La apreciación de las ofertas desproporcionadas, no afecta a tu mujer, ya que su expediente de contratación he entendido que utiliza el procedimiento negociado como forma de adjudicación, y solo es posible tal apreciación en los procedimientos abiertos.

De todas maneras, está segura tu mujer de querer contratar con la Administración ¿Si le adjudican el contrato, está segura de que se lo van a pagar en menos de un año o dos?

Un saludo.
 
  • #14
En teoria, porque en la practica las ofertas se tramitan como en los procedimientos abiertos, como se trata de un procedimiento negociado, la Administración debería negociar los aspectos del contrato con los diversos licitadores, y se supone que estos podrían cambiar sus ofertas durante este tramite. Si no, se trataría de una simple subasta (en realidad es una subasta). En todo caso decir, que este tipo de contratos no tienen porqué pasar por una Mesa de Contratación, que no es que garanticen nada, pero bueno, mejor que nada si que son. En cuanto al señor que informa los pliegos... Por desgracia lo de los pliegos es como lo que decía Romanones: "Haced vosotros las leyes (pliegos) y dejadme a mi que haga los reglamentos (anexos de los pliegos)".

La apreciación de las ofertas desproporcionadas, no afecta a tu mujer, ya que su expediente de contratación he entendido que utiliza el procedimiento negociado como forma de adjudicación, y solo es posible tal apreciación en los procedimientos abiertos.

De todas maneras, está segura tu mujer de querer contratar con la Administración ¿Si le adjudican el contrato, está segura de que se lo van a pagar en menos de un año o dos?

Un saludo.

Sí, tienes bastante razón.

En los procedimientos negociados sin publicidad, como este caso, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, pero es muy frecuente en la práctica, al menos en Administraciones grandes.

También es cierto que en los negociados no se determina la presunción de temeridad de la baja porque sería un poco contrario a su esencia teórica, pero como bien dices, en la práctica se suelen desarrollar en una sóla fase casi como un procedimiento abierto, y al haber un sólo criterio, así a bote pronto, no vería ilegal que se regulase en este caso. Pero repito, que en este supuesto (negociado sin publicidad con precio como único criterio) nunca he visto en la práctica regulada la baja temeraria en el PCAP.
 
  • #15
Muchas gracias a todos, y la verdad es que los tiros van por donde me suponía. Que si le interesa, ufff, buena pregunta, es mejor no trabajar para no gastar, o trabajar y gastar y cobrar dentro de dos años cuando tal vez hayas quebrado ::Dbt:: ni idea, pero es que si no intentas al menos salir para adelante, mejor deja de pagar autónomos, seguros, etc.. y te quedas en casa con tus hijos, y aunque sé que le encantan y son su perdición, sus hijos, también sé que estudió esa carrera por que es lo que le gusta, e intenta hacer las cosas bien, no por rentabilidad, si te contara la de cosas que yo jamás me había planteado, y ya a día de hoy doy por sentado...

Si te contara que el contrato original es ta denunciado por adjudicación a un tercero de forma ilegal, según el Colegio de Arquitectos, y por eso han sacado este de forma negoiado sin publicidad por urgencia/emergencia?

y....bueno me callo, por que para seguir dando buenas noticias, como que supuestamente el Interventor General de la Junta ha mandado un correo a los inteventores de las Consejerías diciendo que no se paga nada hasta contraorden.... pues......

Imagínate cómo es la cosa en mi casa, mi mujer autónoma y yo funcionario, ella aunque sabe que no es así muchas veces, echando peste de los funcionarios, y yo explicándole, y a veces dándole la razón, que si contrata con una Empresa Pública ahí los funcionarios pintamos poco, y que si los políticos no nos dejan hacer.... Vamos una casa, a veces, esquizofrénica...
 
  • #16
Jodo, menudo percal...

Supongo que lo que dices de la Intervención General será respecto de ese expediente recurrido, no? La Intervención General hace el control interno y lleva la contabilidad, pero las decisiones de pagar y a quién corresponden a la Tesorería de turno con criterios de tesorería (prioridad temporal, características del acreedor,...), salvo que en la intervención material del pago haya algún impedimento que de lugar a un reparo, claro.
 
  • #17
A mi el asunto me huele a chanchullo a Kilómetros. Y huele a "modificado VII del contrato....". ¿Bajas del 60%? en mi ámbito (Obras Públicas / Admón Central) eso es impensable.

Tan solo añadir a lo ya comentado por los compañeros, que en ocasiones también se recurre a aumentar el aval (garantía definitiva) del licitador en los casos de bajas "temerarias".

Si, pero solo durante el perído de ejecución del contrato (en mi caso, como he dicho obras). Una vez finalizada la obra, y recepcionado el bien por parte del Estado, el aval pasa del 16% al 4%.
 
  • #18
A mi el asunto me huele a chanchullo a Kilómetros. Y huele a "modificado VII del contrato....". ¿Bajas del 60%? en mi ámbito (Obras Públicas / Admón Central) eso es impensable.



Si, pero solo durante el perído de ejecución del contrato (en mi caso, como he dicho obras). Una vez finalizada la obra, y recepcionado el bien por parte del Estado, el aval pasa del 16% al 4%.

Qué dices machote? yo he visto hasta bajas del 70%...vivimos un infierno! (y son cosas caras, no papel y horas de personas que están...o no...)

Y para ir dimensionando esto, AVALES DEL 50% DEL CONTRATO

A ver si alguien viene con la cordura
 
  • #19
Qué dices machote? yo he visto hasta bajas del 70%...vivimos un infierno! (y son cosas caras, no papel y horas de personas que están...o no...)

Y para ir dimensionando esto, AVALES DEL 50% DEL CONTRATO

A ver si alguien viene con la cordura

::Dbt::::Dbt::::Dbt:: yo esas bajas no las he visto. Mucha baja me parece en obras de millones de euros. ¿Avales del 50%? -> más coste para la obra... uffff madre mía...
 
  • #20
::Dbt::::Dbt::::Dbt:: yo esas bajas no las he visto. Mucha baja me parece en obras de millones de euros. ¿Avales del 50%? -> más coste para la obra... uffff madre mía...

Tremendo...las conozco de primera mano, no es hablar por hablar...estamos locos perdidos...::bash::
 
  • #21
Tremendo...las conozco de primera mano, no es hablar por hablar...estamos locos perdidos...::bash::

Tú lo has dicho... es tremendo... se que no hablas por hablar... (yo tampoco, que conste...). De todas formas, y si te sirve de referencia, este año pasado 2011 se hicieron menos de la mitad de expedientes que el año 2010, que a su vez ya fue un "año relajado" con respecto al 2009
 
  • #22
Tú lo has dicho... es tremendo... se que no hablas por hablar... (yo tampoco, que conste...). De todas formas, y si te sirve de referencia, este año pasado 2011 se hicieron menos de la mitad de expedientes que el año 2010, que a su vez ya fue un "año relajado" con respecto al 2009

A día de hoy para nuevos contratos en la DG de carreteras me dicen hay sólo 700 M de euros...imagina cómo nos vamos a comportar! nos tomaremos unas caipiriñas en Brasil a este paso, yo invito a las diez primeras :ok:: (me gusta hacer amigos entre gente inteligente)
 
  • #23
El tema de Obra Pública no lo conozco, pero en lo de construcción, sobre todo en lo que es proyecto, es brutal, y lode refritos de proyectos para ahorrar es increíble, y sinceremante, sé que aquí hay gente que sabe mucho más que yo, pero estas bajas lo que estarán haciendo será bajar el deficit público, seguro, pero también se están cargando a muchas empresas totalmente viables, al tener que trabajar en el entorno de coste y ganancia 0.

Jodo, menudo percal...

Supongo que lo que dices de la Intervención General será respecto de ese expediente recurrido, no? La Intervención General hace el control interno y lleva la contabilidad, pero las decisiones de pagar y a quién corresponden a la Tesorería de turno con criterios de tesorería (prioridad temporal, características del acreedor,...), salvo que en la intervención material del pago haya algún impedimento que de lugar a un reparo, claro.

No al parecer, ha salido en el abc, la orden por correo electrónico es que no se Tramiten más ördenes de pagos, lo que se llaman "OP" aquí, es decir, no dar más pagos a la Tesorería para que se cumpla los deficit, siempre hablando de facturas de proveedores. :-((:-(( Y luego tu, funcionario de pie, teniendo que dar la cara para que te la partan y con razón. te pongo el enlace aquí
 
Última edición:
  • #24
El tema de Obra Pública no lo conozco, pero en lo de construcción, sobre todo en lo que es proyecto, es brutal, y lode refritos de proyectos para ahorrar es increíble, y sinceremante, sé que aquí hay gente que sabe mucho más que yo, pero estas bajas lo que estarán haciendo será bajar el deficit público, seguro, pero también se están cargando a muchas empresas totalmente viables, al tener que trabajar en el entorno de coste y ganancia 0.



No al parecer, ha salido en el abc, la orden por correo electrónico es que no se Tramiten más ördenes de pagos, lo que se llaman "OP" aquí, es decir, no dar más pagos a la Tesorería para que se cumpla los deficit, siempre hablando de facturas de proveedores. :-((:-(( Y luego tu, funcionario de pie, teniendo que dar la cara para que te la partan y con razón. te pongo el enlace aquí


8o8o8o

Eso va directamente a engordar la cuenta 409, o la que sea en cada PGCP (acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presùpuesto), vamos las facturas en los cajones de toda la vida.
 
  • #25
De todas formas, una vez leído el artículo, no es para tanto. El proceso de cierre debe finalizar algún día. ten en cuenta que se refiere a facturas de 2011. Yo pensaba que eso se hizo respecto del presupuesto corriente en 2011, que sí sería una rayada en toda regla...
 
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