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Necesito una pequeña ayudita de algún abogado por un concepto

  • Iniciador del hilo Flavio
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Flavio

Flavio

Forer@ Senior
Sin verificar
Necesito la ayudita de algun letrado, ya que me confunde el tema del derecho al trabajo, yo creo que es de primera generación ya que es individual o civil, no de segunda ya que estos defienden al individuo en un conjunto social o porque requiere protección especial, como podrían ser los trabajadores, por eso el derecho a condiciones de trabajo dignas, pero no "A trabajar" directamente. ¿Que dicen?.
Saludos y gracias.
 
Si explicas un poco mejor el tema, a lo mejor te podemos ayudar, pero con la redacción que has hecho, no me he enterado de nada.
Tomeu.
 
Ufff, podrías ser ministro.
 
Artículo 35 de la constitución española.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
No tengo mucha idea de derecho, supongo que una cosa es que tengas derecho al trabajo, y otra cosa es que te lo tengan que dar porque sí, sin que tú lo busques, o te prepares para ello.
 
Necesito la ayudita de algun letrado, ya que me confunde el tema del derecho al trabajo, yo creo que es de primera generación ya que es individual o civil, no de segunda ya que estos defienden al individuo en un conjunto social o porque requiere protección especial, como podrían ser los trabajadores, por eso el derecho a condiciones de trabajo dignas, pero no "A trabajar" directamente. ¿Que dicen?.
Saludos y gracias.

Estás hablando desde e punto de vista de la Teoría del Derecho, evidentemente.

Existen derechos llamados de 1ª, 2ª y 3ª generación, según su origen histórico y el grado de reconocimiento y protección que les otorga el ordenamiento jurídico. En este caso, entiendo que el derecho al trabajo es un derecho de 2ª generación, al menos tal y como está reconocido en España (en la Constitución, no es un derecho fundamental/libertad pública), y goza del reconocimiento, eficacia y protección del artículo 53.1 y 53.3 CE.

Pero tiene la particularidad desde el punto de vista meramente teoríco que se se trata de un derecho/deber (como la educación, por ejemplo)

Saludos!
 
Estás hablando desde e punto de vista de la Teoría del Derecho, evidentemente.

Existen derechos llamados de 1ª, 2ª y 3ª generación, según su origen histórico y el grado de reconocimiento y protección que les otorga el ordenamiento jurídico. En este caso, entiendo que el derecho al trabajo es un derecho de 2ª generación, al menos tal y como está reconocido en España (en la Constitución, no es un derecho fundamental/libertad pública), y goza del reconocimiento, eficacia y protección del artículo 53.1 y 53.3 CE.

Pero tiene la particularidad desde el punto de vista meramente teoríco que se se trata de un derecho/deber (como la educación, por ejemplo)

Saludos!

Gracias por tu respuesta. Me estoy refiriendo sí a la teoría del derecho, como dices.
Según el momento histórico específico los derechos tuvieron su nacimiento, los de 1ª generación (civiles e individuales) vieron la luz con el Iluminismo a raíz de la Revolución Francesa, entre éstos podemos citar el derecho a la libertad de tránsito, al honor, a la propiedad, a navegar y comerciar, a ejercer la industria lícita, etc..
Los de 2ª generación (sociales y económicos) nacen a causa de la Revolución Industrial por las malas condiciones de vida que sufrían los trabajadores, de ahí el derecho a gozar de buenas condiciones de trabajo, de protección contra el despido arbitrario, a tener jornada limitada y vacaciones, etc...

Por eso digo yo, trabajar ya trabajaban y mucho por aquella época, lo que querían era trabajar en mejores condiciones, que eso si sería un derecho de 2ª generación.

En la Constitución Nacional de Argentina figura en el artículo 14 (derecho a trabajar y a ejercer la industria lícita), luego está el 14 bis que indica cuales son los derechos de los trabajadores, como grupo social que requiere una protección especial por la actividad que realiza.

Saludos!
 
No tengo mucha idea de derecho, supongo que una cosa es que tengas derecho al trabajo, y otra cosa es que te lo tengan que dar porque sí, sin que tú lo busques, o te prepares para ello.

Aquí tenemos derecho a trabajar pero no estamos obligados, eso ya es una medida muy arbitraria y suena hasta un poquito déspota de parte de los constituyentes, no se de que año es la Constitución Española, la de aquí se reformó en 1994 por última vez.
 
Estos "derechos" son teóricos, no sustantivos, ya que no se pueden invocar. Dice Luis Prieto que "o no son auténticos derechos fundamentales, representando una suerte de retórica jurídica o bien, en el mejor de los casos, son derechos disminuidos".

Mírate este enlace: https://www.uv.es/CEFD/3/arcos.htm

Yo digo que si todos los españoles tiene el deber de trabajar, hay 3 millones de españoles inconstitucionales... :whist::
 
Gracias por tu respuesta, esta claro que el derecho al trabajo es muy relativo y con múltiples interpretaciones por lo que resulta casi como un talón de Aquiles a la hora de ubicarlo en algun sitio, lo mas importante es que si quieren hacerlo todas las personas pueden ejercer esa facultad y son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad..

Mi duda surgió en concreto porque en la bibliografía de la que estudio define los derechos por su generación y el derecho al trabajo no aparecía en ningún lado, y con razón habrán querido evitarse problemas de interpretación.
 
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