• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

A los letrados del foro...

  • Iniciador del hilo angelus
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
angelus

angelus

Forer@ Senior
Sin verificar
Una simple curiosidad que tengo.

¿¿ Porque En un juicio penal hasta el día del mismo se considera la presunción de inocencia del culpable, y en la civil corresponde a aquél contra quien se interpone la demanda demostrar que los hechos no son ciertos????, es decir la carga de la prueba recae en la defensa y no hay presunción de inocencia.
Deberia ser al reves no??

Saludos.
 
Siento contradecirte pero eso que dices no es cierto. La carga de la prueba siempre corresponde a quien alega un ilícito civil o penal, con muy contadas excepciones.
 
Angelus, se a qué te refieres. El régimen de la carga de la prueba en el proceso civil es muy parecido al Penal, como ya te ha dicho el compañero. Si el actor acredita que existe el contrato de arrendamiento, al arrendatario le corresponderá probar que ha pagado sus rentas. Pero fíjate que primeramente se exige la prueba de que la relación contractual existe, y eso lo tiene que probar el demandante. Una vez que lo prueba, la carga de la prueba respecto de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes se traslada al demandado, pero solamente en ese momento. En el proceso penal es muy parecido, aunque existen matices por la existencia del Ministerio Público, ya que a él le corresponde poner de manifiesto tanto las circunstancias que benefician como las que perjudican al reo. La carga de la prueba penal es, más que una presunción, una verdad interina. Es cuestión de matices, pero son importantes porque están en juego derechos fundamentales y no cuestiones puramente procesales.
 
Quizas te refieras a los Juicios Ejecutivos, los que derivan de una Letra de Cambio impagada, en ese caso si que corresponde la carga de la prueba al deudor ;-)

"In audita parte debitoris" algo asi como que el juez ejecuta contra tus bienes, digas los que digas...es mas complejo pero te quedas con la idea, espero :)
 
me temo que en la práctica el derecho de presunción de inocencia no existe.....y si no tienes pasta para un abogado, apaga y vamonos.


saludos.
 
y si no tienes pasta para un abogado, apaga y vamonos

Pero esto es así en todos los ámbitos de la vida. Si lo que le pasó -por poner un ejemplo- a José Carreras, le pasa a cualquier hijo de vecino, se hubiese muerto. Si el accidente que tiene el señor que va en un Mercedes 600 repleto de airbags, le sucede a un fulano que va con un Corsa, se mata. Y ojo, que estamos hablando de vida o muerte. Si hablando de vida o muerte hay diferencias, cómo puede alguien extrañarse de que las haya en un juicio.

Y no sólo un buen letrado marca las diferencias -que también-, sino quién seas o a quién conozcas. Si tu la lías la mitad de gorda que los Albertos estarías en el trullo haciendo amigos, pero si cazases con quien cazan esos pájaros no tendrás nunca ningún problema. Lo mismo sucede si en lugar de ser un tipo de a pie fueses senador o congresista, y te pescasen robando a mano armada o violando o... lo que sea; en ese caso hay que pedir un suplicatorio para que se permita tu procesamiento por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ojo a la palabra: suplicar para juzgarte, y no en el mismo juzgado en el que lo harían contigo; a título de curiosidad mírate cómo se eligen los jueces del Supremo), cuando en realidad debería ser al revés ya que como representante del pueblo deberían tener un deber ejemplificador.

En cualquier caso, me gusta decir que en lo que se refiere a la Ley, cada pueblo tiene la que se merece.

Saludos

ICE
 
Pensaba contestar pero... lo siento, hoy me cojo vacaciones :D :D

En dos frases: la carga de la prueba recae en quien alega el hecho y, en el procedimiento penal, en caso de duda, a favor del imputado.

Esto en cualquier procedimiento civil o penal.

Para más explicaciones, os veo en septiembre :yhoo:: :yhoo:: :yhoo::
 
Pero esto es así en todos los ámbitos de la vida. Si lo que le pasó -por poner un ejemplo- a José Carreras, le pasa a cualquier hijo de vecino, se hubiese muerto. Si el accidente que tiene el señor que va en un Mercedes 600 repleto de airbags, le sucede a un fulano que va con un Corsa, se mata. Y ojo, que estamos hablando de vida o muerte. Si hablando de vida o muerte hay diferencias, cómo puede alguien extrañarse de que las haya en un juicio.

Y no sólo un buen letrado marca las diferencias -que también-, sino quién seas o a quién conozcas. Si tu la lías la mitad de gorda que los Albertos estarías en el trullo haciendo amigos, pero si cazases con quien cazan esos pájaros no tendrás nunca ningún problema. Lo mismo sucede si en lugar de ser un tipo de a pie fueses senador o congresista, y te pescasen robando a mano armada o violando o... lo que sea; en ese caso hay que pedir un suplicatorio para que se permita tu procesamiento por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ojo a la palabra: suplicar para juzgarte, y no en el mismo juzgado en el que lo harían contigo; a título de curiosidad mírate cómo se eligen los jueces del Supremo), cuando en realidad debería ser al revés ya que como representante del pueblo deberían tener un deber ejemplificador.

En cualquier caso, me gusta decir que en lo que se refiere a la Ley, cada pueblo tiene la que se merece.

Saludos

ICE



Vaya!, me gusta tu franqueza, aunque no la aceptación que se desprende de tus palabras (ojalá nunca albergue semejantes convicciones), y por otro lado, los ejemplos comparativos que citas no me sirven (obviaré decir por qué, es algo que "cae" por su propio peso)....y luego algunos se extrañan cuando se afirma que existen dos tipos de justicia... :(



PD: bueno!, acabo de ver que eres abogado......y en fin, que decir!.....me parece realmente triste que alguien como tú no se extrañe de que no todos los ciudadanos gocen de los mismos derechos ante la ley, de que todo dependa de su poder adquisitivo.......sin más comentarios.




Saludos.
 
Última edición:
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. :ok::
 
  • #10
Estimado Ulises...

me parece realmente triste que alguien como tú no se extrañe de que no todos los ciudadanos gocen de los mismos derechos ante la ley, de que todo dependa de su poder adquisitivo.......sin más comentarios.


<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>
No, no me extraño porque es algo que llevo muchos años viendo a diario, -y mi capacidad para sorprenderme va mermando con el tiempo- pero sí que me molesta. Por eso si releyeses con serenidad mi post te darías cuenta de que en él hay una ácida desesperanza y un explícito reproche.

En cuanto a la expresión "alguien como tú", entiendo que te refieres a como profesional del Derecho, y en ese sentido tengo que explicarte que el abogado no hace la ley, sino que la ley es uno de los medios que la sociedad pone al alcance del letrado para la defensa de los intereses de su cliente, incluso cuando éste no tiene razón, o cuando es culpable -que también en ese caso tiene derecho a defensa-. Sin embargo, nadie pone reparos a seguir dando de comer a quienes cobran precisamente por hacer las leyes y a sabiendas de su injusticia no hacen nada por modificarlas. Te ruego que reflexiones sobre eso.
<o:p></o:p>
<o:p>NADA es tan importante en un Estado de Derecho como la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, porque esa es la base de todo lo demás. Por eso soy tan crítico.</o:p>
<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
En cuanto a tu contestación, te pediría una nueva lectura, esta vez más sosegada, y con un espíritu más positivo, de mi post. Quizás después de ello te des cuenta de que has sido demasiado vehemente en tu respuesta.<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
Un cordial saludo<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
ICE<o:p></o:p>
 
Última edición:
  • #11
<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>
No, no me extraño porque es algo que llevo muchos años viendo a diario, -y mi capacidad para sorprenderme va mermando con el tiempo- pero sí que me molesta. Por eso si releyeses con serenidad mi post te darías cuenta de que en él hay una ácida desesperanza y un explícito reproche.

En cuanto a la expresión "alguien como tú", entiendo que te refieres a como profesional del Derecho, y en ese sentido tengo que explicarte que el abogado no hace la ley, sino que la ley es uno de los medios que la sociedad pone al alcance del letrado para la defensa de los intereses de su cliente, incluso cuando éste no tiene razón, o cuando es culpable -que también en ese caso tiene derecho a defensa-. Sin embargo, nadie pone reparos a seguir dando de comer a quienes cobran precisamente por hacer las leyes y a sabiendas de su injusticia no hacen nada por modificarlas. Te ruego que reflexiones sobre eso.
<o:p></o:p>
<o:p>NADA es tan importante en un Estado de Derecho como la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, porque esa es la base de todo lo demás. Por eso soy tan crítico.</o:p>
<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
En cuanto a tu contestación, te pediría una nueva lectura, esta vez más sosegada, y con un espíritu más positivo, de mi post. Quizás después de ello te des cuenta de que has sido demasiado vehemente en tu respuesta.<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
Un cordial saludo<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
ICE<o:p></o:p>





Bien, en ese caso ruego aceptes mis disculpas, me precipité, lo siento sinceramente.



un saludo.
 
  • #12
Un fuerte abrazo amigo. ;-)

ICE
 
  • #14
Pensaba contestar pero... lo siento, hoy me cojo vacaciones :D :D

En dos frases: la carga de la prueba recae en quien alega el hecho y, en el procedimiento penal, en caso de duda, a favor del imputado.

Esto en cualquier procedimiento civil o penal.

Para más explicaciones, os veo en septiembre :yhoo:: :yhoo:: :yhoo::

salvo en el ámbito laboral, en el que se presupone culabilidad por parte del empresario.
 
  • #15
Respecto al Dª Penal

Estimados Foreros/as:

Respecto al post que he visto, Para empezar en el derecho penal el imputado es imputado o Justiciable y no se le llama CULPABLE, ya que estas violando la presuncion de inocencia realizando un juicio de valor en la propia frase.

La presuncion de inocencia, dentro del derecho penal es una de las mayores garantia basica en el citado procedimiento.

Es por esto que el procedimiento penal salvo casos que los Juristas conocen ( Fuicios Rapidos o Faltas ) no los llevan los Juzgados de Instruccion sino los Juzgados de lo Penal o las A.A.P.P.

Esto que puede parecer una tonteria, no lo es ya que el juez que realiza la investigacion o instruccion, es un juez corrupto ( con perdon ) y tiene ya una valoracion o juicio sobre los hechos que investiga y su valoracion puede afectar a la hora de dictar sentencia.

Nuestro C. Penal asi como L.E.Criminal, que haber cuando la cambiamos. es un sistema gratista y es debido a lo que establece nuestra GLORIOSA CONSTITUCION, recomendo a todos la lectura del Art. 17 de la C.E asi como el Art 24 , aqui lo pongo:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Un Abrazo a todos.

P.D: Un sistema penal brutal es digno hijo de la sociedad que lo engendro. y Nunca deseeis ese sistema porque "Nadie es perfecto y todos pecamos"

F.Boctok
 
  • #16
Un sistema penal brutal no creo que lo desee nadie. Aunque quizás no vendría mal algo más de retribución... ;-)
 
  • #17
Estimados Foreros/as:

Respecto al post que he visto, Para empezar en el derecho penal el imputado es imputado o Justiciable y no se le llama CULPABLE, ya que estas violando la presuncion de inocencia realizando un juicio de valor en la propia frase.

La presuncion de inocencia, dentro del derecho penal es una de las mayores garantia basica en el citado procedimiento.

Es por esto que el procedimiento penal salvo casos que los Juristas conocen ( Fuicios Rapidos o Faltas ) no los llevan los Juzgados de Instruccion sino los Juzgados de lo Penal o las A.A.P.P.

Esto que puede parecer una tonteria, no lo es ya que el juez que realiza la investigacion o instruccion, es un juez corrupto ( con perdon ) y tiene ya una valoracion o juicio sobre los hechos que investiga y su valoracion puede afectar a la hora de dictar sentencia.

Nuestro C. Penal asi como L.E.Criminal, que haber cuando la cambiamos. es un sistema gratista y es debido a lo que establece nuestra GLORIOSA CONSTITUCION, recomendo a todos la lectura del Art. 17 de la C.E asi como el Art 24 , aqui lo pongo:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Un Abrazo a todos.

P.D: Un sistema penal brutal es digno hijo de la sociedad que lo engendro. y Nunca deseeis ese sistema porque "Nadie es perfecto y todos pecamos"

F.Boctok

No te habia leido, perdona el retraso:clap: ;-) :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap:

Especialmente importante la separación de la fase de Instrucción de la de Sumario, una enorme garantia de la imparcialidad por parte de los jueces/magistrados que toman la "ultima" decisión ;-)
 
  • #18
Un sistema penal brutal no creo que lo desee nadie. Aunque quizás no vendría mal algo más de retribución... ;-)



pues sí, y si no que se lo digan a los padres de Fernanda Urzúa.....cadena perpetua para el HP de su asesino sería demostrar tremenda piedad.



saludos.
 
  • #19
P.D: Un sistema penal brutal es digno hijo de la sociedad que lo engendro. y Nunca deseeis ese sistema porque "Nadie es perfecto y todos pecamos"

F.Boctok





sí, lo que ocurre es que hay pecados y pecados......se puede mostrar indulgencia con algunos pero no con otros.



saludos.
 
  • #20
En el Derecho Penal hay dos fases -en todos los procedimientos habidos-, la instructora y la fase del Juicio Oral en la cual se enjuician unos hechos y se valoran unas pruebas que teóricamente ha investigado el Jdo. Instructor, con connivencia -o no- y "ayuda" de las partes". En algunos Partidos Judiciales, incluso, existen juzgados no colegiados especializados en la ejecución de las sentencias emanadas de los sentenciadores.

Otra cuestión son los tipos o clases de procedimientos penales, el ordinario -con forma de Sumario- el Abreviado (al que se introdujo con calzador los juicios rápidos o inmediatos y que son los menos garantistas que hay) y el de Jurado. Saludos.
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie