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Gravada con una carga de Censo de una finca

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currohg

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Milpostista
Sin verificar
Pues he solicitado una nota simple con objeto de comprar una vivienda y me he encontrado con esto;

Gravada con las siguientes cargas:
Censo de 258 pesetas y 33 céntimos de capital y 7 pesetas y 75 céntimos de réditos año a favor
de Doña Irene XXXX XXXX, formalizado en escritura otorgada en San Fernando en fecha 11/
11/1953 ante el Notario don Jerónimo XXXX XXXX. Inscripción de fecha: 10/04/1954.

Alguien me puede decir en que consiste esta carga.
 
Hola, yo no lo se, pero en el peor de los casos una situación de precario caduca a los 30 años.
Espero que alguien te lo aclare.
Un saludo.
 
El censo es una figura jurídica regulada en los artículos 1604 y siguientes del código civil..... Pongo aquí los 4 primeros artículos donde se pueden ver la definición de censo y los 3 tipos de censos....

Artículo 1604.
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Artículo 1605.
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
Artículo 1606.
Es consignativo el censo, cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
Artículo 1607.
Es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

Hoy en día no tengo noticia de que nadie los utilice, pero en su día si.

Vamos que desde mi punto de vista, no sería un obstáculo para echarle el guante al inmueble.... y mucho menos por las cantidades por las que está gravado.... Además, también cabe plantearse el tema de la prescripción de la acción que pudieran ejercitar....

Espero haberte sido de ayuda.

Para cualquier otra cosa....MP
 
Gracias por vuestra respuesta, son de gran ayuda.
 
Hola:
Aunque es una figura jurídica obsoleta, me parece recordar que se quiso activar hace unos años por medio, principalmente, de los bancos, de tal manera que una persona cobraba del banco con el que firmaba el contrato una cantidad, al igual que las pensiones, de carácter vitalicio e intransmisible, quedando respondiendo de tal "pensión" la propiedad de su casa, que podía seguir habitándola mientras viviera. Dicho censo se establecería en función del valor de la vivienda y de la esperanza de vida del propietario. No sé si se hacen contratos de este tipo, pero cuando se empezó a hablar de ellos, los pintaban muy bien (imaginemos a quienes les quede una mísera pensión y además no tengan herederos directos, ya se sabe lo que dice el refrán: "lo que has de dejar a los sobrinos, te lo gastas en vino"). Ahora, con el inmenso parque de viviendas de que disponen los bancos y que no las pueden vender, no creo que estén por la labor de realizar estos "negocios".
Perdona por el "tocho", que ya sé que no tiene mucho que ver con tu pregunta, pero es que me ha salido la vena de cuando estuve estudiando Derecho.
Saludos.
 
Gracias por tu aportación pero ya me han dicho que esto es obsoleto y que no me preocupe.
 
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