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Envío por cuenta y riesgo del comprador

  • Iniciador del hilo Nicolamilton
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Nicolamilton

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Muy buenas.
Veo muchas veces esa coletilla en los anuncios del FCV.
¿No creéis que la responsabilidad hasta que llega el reloj a manos de su nuevo propietario debería ser siempre del vendedor? Para eso está el correo certificado, EMHO.
¿Se podría exigir esto en una norma del FCV?
Opinen, por favor.
 
mi opinion es que la responsabilidad de que la mercancia llegue al comprador es siempre del vendedor, el comprador en caso de no recibir nada no deberia tener que pagar nada. Algo asi como el cliente siempre tiene la razon. Quien se hace cargo de los gastos de envio y posibles seguros es negociable, pero en caso de perdida de la mercancia yo creo que siempre es responsabilidad del que vende y el deberia asumirlo.
 
En el momento de que el comprabor ha pagado, ya es suyo, con lo que el vendedor sólo tiene la custodia para hacerselo llegar al vendedor en la forma acordada, ¿que ocurre se de camino al sevicio de mensajería te atracan y te lo sustréan...? pues del mismo modo, si es enviado por mensajería y te lo pierden, el comprador debería recibir su dinero de vuelta y el vendedor reclamar no al revés.
 
Ejemplo; yo te vendo un reloj marca x, y no declaro lo que lleva, es decir, no va asegurado.. al llegarte lo abres y en vez de ser un reloj es una caja de cereales...
QUien dice que he sido yo y no un repartidor???¿?¿

Por eso yo al menos siempre asegurado.,..
prefiero "pelearme" con un comprador/vendedor, por 50 que pòr 3000 que seguro que los golpes de los segundos.. duelen mas :=:):):)
 
¿exigir? con no comprar si no te convencen las condiciones es suficiente.
 
Muy buenas.
Veo muchas veces esa coletilla en los anuncios del FCV.
¿No creéis que la responsabilidad hasta que llega el reloj a manos de su nuevo propietario debería ser siempre del vendedor? Para eso está el correo certificado, EMHO.
¿Se podría exigir esto en una norma del FCV?
Opinen, por favor.

Creo que tienes toda la razón, yo he comprado y vendido en este foro y la verdad es que no he tenido ningún problema, lo que sí que tengo claro es que cuando vendo dejo de ser responsable en el momento en que el comprador recibe la mercancía y me confirma que está todo como yo le había dicho.

Lavarse las manos en cuanto sale la mercancía de las manos del vendedor para mí es motivo más que suficiente para no comprar.

Saludos.

Calvete
 
¿exigir? con no comprar si no te convencen las condiciones es suficiente.

Exacto
,,, con lo sencillo que es no comprar si no te gusta el artículo o las condiciones...

En fin
 
A mi me puede doler la cabeza poco, porque mi presupuesto impuesto para no volverme loca es de 300 euros máximo, por lo que ........
Eso sí, cuando leo a inquisidores en vez de compañeros del foro que venden, salgo corriendo.
Y no te digo nada los que parece que te perdonan la vida con frases un tanto impertienentes.
(No las reproduzco para que nadie se sienta identificado).
En resumen, que el que quiera vender, al menos que no cause la impresión de fustigador. :ok::

Ah, y para diferencias de 10 euros con lo que venden los mercantes, prefiero mercante.
 
Yo opino como vosotros.

Responsabilidad total del vendedor una vez que el comprador ha pagado y hasta que el paquete llegue a destino.

Yo cuando he vendido no he respirado cuando he recibido el dinero...sino cuando he hablado con el comprador y ha recibido el paquete,momento en el cual ha finalizado la transacción.

Por eso cada vez valoro mas el quedar con una persona "face to face" para realizar intercambios o ventas,aunque ambos nos tengamos que desplazar.


Saludos.
 
  • #10
Yo opino como vosotros.

Responsabilidad total del vendedor una vez que el comprador ha pagado y hasta que el paquete llegue a destino.

Yo cuando he vendido no he respirado cuando he recibido el dinero...sino cuando he hablado con el comprador y ha recibido el paquete,momento en el cual ha finalizado la transacción.

Por eso cada vez valoro mas el quedar con una persona "face to face" para realizar intercambios o ventas,aunque ambos nos tengamos que desplazar.


Saludos.

Ni más ni menos, igual que yo: el bisnes termina cuando el comprador me dice que lo tiene y está en condiciones:ok:::ok::
 
  • #11
Es importante conocer datos del vendedor, yo al menos pido teléfono y hablamos..., también veo los post que tiene, si tiene amigos en el foro, si acude a quedadas (se ve el careto y es conocido por otros foreros), los bonus y quién se los da, etc.
Yo suelo dar referencias de foreros que han hecho tratos conmigo y por supuesto teléfono y nombre.

Esas son algunas sugerencias
 
  • #12
yo....cuando me pone un bonus!:laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1:



Ni más ni menos, igual que yo: el bisnes termina cuando el comprador me dice que lo tiene y está en condiciones:ok:::ok::
 
  • #13
Coñe, curioso que nadie haya argumentado antes por esta vía...

Yo opino que cada uno es libre de poner las condiciones que quiera, y que lo acordado cuando se cierra un trato va a misa.

Eso sí, hay que tenerlo todo muy clarito antes de soltar la pasta. Yo no compro piezas importantes "a distancia" por como se está poniendo el tema de aduanas ( y no hablo de saltarme las leyes, sino de la doble imposición que hay entre península y canarias, más despreciable aun en artículos de segunda mano...), pero si lo hago alguna vez optaré por hacerlo con seguro o en mano. Que hoy en día un billete de avión te sale por dos perras.
 
  • #14
Muy buenas.
Veo muchas veces esa coletilla en los anuncios del FCV.
¿No creéis que la responsabilidad hasta que llega el reloj a manos de su nuevo propietario debería ser siempre del vendedor? Para eso está el correo certificado, EMHO.

Sí, pero el método de envío, al igual que la forma de pago, queda a discreción del anunciante o negociada entre ambas partes. Pongo un ejemplo: quiero un artículo del FCV que vale 10 + 5 de gastos de envío por el método que anuncia el vendedor; yo con ese método no me siento agusto (bien sea por pasadas malas experiencias o bien porque prefiera otro) y acuerdo con él en que me lo envío por el que yo elija que además resulta que vale 2. Total, que yo asumo el "riesgo" del método de envío elegido y al vendedor le eximo de cualquier responsabilidad si el artículo no llega (o llega dañado)

¿Se podría exigir esto en una norma del FCV?

Nunca exigir, ya que EMHO el foro no puede imponer el cómo se negocian las ventas/compras entre particulares. Aunque sí que se podría aconsejar (igual que se hace en la forma de vender) ...

Opinen, por favor.

Como vendedor ocasional siempre intento indicar al comprador que si no elige (y paga, por supuesto) la opción del envío certificado y asegurado es él el que corre el riesgo de que no le llegue el artículo. Como comprador ocasional suelo asumir el citado riesgo si el precio no es superior a un límite razonable pero nunca lo hago si supera determinada cifra (10 en 1000 es una proporción ridícula)
 
  • #15
Es importante conocer datos del vendedor, yo al menos pido teléfono y hablamos..., también veo los post que tiene, si tiene amigos en el foro, si acude a quedadas (se ve el careto y es conocido por otros foreros), los bonus y quién se los da, etc.
Yo suelo dar referencias de foreros que han hecho tratos conmigo y por supuesto teléfono y nombre.

Esas son algunas sugerencias

EMHO es la mejor de las políticas de compra: compra al vendedor. Es importantísimo la confianza que te pueda dar el vendedor y más hablando en primera persona.

Yo prefiero hacer los tratos en mano o, al menos, entregar el reloj en mano y así me he hecho hasta 500-600 Km de coche para entregar uno.
 
  • #16
Pues entiendo y comparto que no sea exigible como norma del FCV.
Lleváis también razón en que jamás compraría ningún reloj en el que el anunciante proclame abiertamente que se desentiende de si me llega un reloj o una caja abierta o con diferente contenido.
La cuestión de otro modo seriá: ¿Qué podría decir un juez si por escrito el vendedor pone que no se responsabiliza del envío?
 
  • #17
El Derecho Español es claro, la transmisión de la propiedad requiere entrega. El responsable hasta que se efectúe la misma es el vendedor. Las cláusulas en sentido contrario no deberían ser admitidas.
 
  • #18
Pues entiendo y comparto que no sea exigible como norma del FCV.
Lleváis también razón en que jamás compraría ningún reloj en el que el anunciante proclame abiertamente que se desentiende de si me llega un reloj o una caja abierta o con diferente contenido.
La cuestión de otro modo seriá: ¿Qué podría decir un juez si por escrito el vendedor pone que no se responsabiliza del envío?

Es algo más que habitual en el mundo del comercio internacional. Las definiciones de hasta dodne llegan las resposabilidades de cada cual en un comtrato de compraventa está en los conocidos como INCOTERMS.

https://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm

Si estás pensando en que el vendedor te la quiere meter doblada, mejor no compres o exígele envío asegurado pagando la diferencia del envío que te ofrece en el anuncio y listo. En el momento en que es el vendedor el que paga por el envío y suscribe un seguro con al compañía de transportes y él es el beneficiario, los riesgos los asume el vendedor.

Otra cosa es que seas tu quien contrate una mensajería para pasar a recoger el paquete y seas tú directamente quien contrate el envío y seas beneficierio del seguro. En ese caso corres tú con los riesgos, puesto que eres el beneficiario del seguro. Esta modalidad, EMHO, sólo se da en casos en los que el comprador tiene unos precios ventajosos con alguna compañía de mensajería.

En cualquier caso, un juez no dirá nada, ya que si se cumplen las condiciones pactadas entre particulares, no hay nada que decir con respecto al porte.

Si el paquete no está manipulado y está vacío o no contiene lo que se pactó, simplemente es una estafa, no tiene nada que ver con quien asume los riesgos en un envío.

Si el paquete está manipulado o se extravía, entonces tendrá que reclamar quien haya contratado el envío y sea beneficiario del seguro del mismo, sea el remitenet o el destinatario. En este caso es muy, muy importante inspeccionar el paquete antes de firmar el albarán de entrega y si hay alguna anomalía anotarlo en el albarán de entrega o incluso rechazar la recepción e irse derecito para la oficina de la mensajería a poner una reclamación.

Por supuesto si el remitente es el beneficiario del seguro, por haberlo contratado, deberá devolverle el dinero al comprador. Pero si es el comprador quien envía el mensajero y contrata el seguro no, puesto que ya recibirá el importe por el que lo haya asegurado.

En cualquier caso, no creo que los que ponen que el envío es por cuenta y riesgo del comprador quieran metértela doblada, sino simplemente que el precio no incluye el seguro y que deberás pagar el importe de la modalidad de envío que quieras. Si renuncias al seguro por ahorrarte 40 o 50 euros, estás asumiendo unos riesgos y es un aspecto que debe quedar bien claro en la correspondencia que cruces de cara a posibles reclamaciones.

A mí, desde luego, si alguien no quiere que le envíe un paquete asegurado, le informo de que no me hago cargo de posibles extravíos y si dice que sí, ahí un juez no dirá nada, porque es un contrato privado en el que se han pactado unas condiciones y asumiendo unos riesgos cada una de las partes.

Espero haberte podido aclarar un poco este tema.
 
Última edición:
  • #19
El Derecho Español es claro, la transmisión de la propiedad requiere entrega. El responsable hasta que se efectúe la misma es el vendedor. Las cláusulas en sentido contrario no deberían ser admitidas.

Exacto, el problema es qué es entrega. Y ess está definido por los INCOTERMS que están admitidos dentro de la regulación del comercio.
 
  • #20
Pues a mí me ha pasado de todo:

He mandado relojes carísimos y lo he asegurado. No los vendía si no era así. Por cierto que si se pierde y no tienes factura no sirve para nada. La compañia paga contra factura.

He mandado relojes de precio bajito y no ha pasado nada y en dos ocasiones coincidiendo con una huelga de Correos le llego al destinatario una estilográfica machacada con un martillo. El receptor asumió el coste. No habíamos negociado nada y se mandó sin asegurar y sin certificar.

En la misma huelga mandé una pareja de bol+estilográfica y nunca llegó al destino. Yo aboné la mitad al forero, pero no habíamos negociado nada.

Si no se dice nada y se manda sin certificar entiendo que si se pierde se perdió y mala suerte.

Estas cosas hay que hablarlas antes. Casi nunca pasa nada pero si pasa ...
 
  • #21
Exacto, el problema es qué es entrega. Y ess está definido por los INCOTERMS que están admitidos dentro de la regulación del comercio.


En España, en el caso de compra venta de bienes muebles está muy claro que es entrega (entrega material). Para eso basta el Código Civil, o el Código de Comercio, no hay que aplicar normas de derecho internacional porque son operaciones internas.
 
  • #22
En España, en el caso de compra venta de bienes muebles está muy claro que es entrega (entrega material). Para eso basta el Código Civil, o el Código de Comercio, no hay que aplicar normas de derecho internacional porque son operaciones internas.

No es derecho internacional, también es de aplicación entre empresas tanto en operaciones nacionales como intracomunitarias.

Los INCOTERMS se hicieron para defininir la multitud de casos de riesgos y costes que paga cada parte en un suministro.
 
  • #23
Pues yo lo tengo bastante claro, el contrato se perfecciona con la entrega del la cosa vendida por parte del vendedor y el pago por parte del comprador. Cualquier clausula en la que una de las partes se exonera de su obligación entiendo que es nula de pleno derecho y puede ser exigida por la contraparte o pedir la resolución del contrato. Como sabeis en derecho 2 y 2 no son cuatro. Pero EMHO, cuando un vendedor no se hace responsable de que el reloj llegue al comprador, esta poniendo una condición nula. Si no tienes seguridad de la entrega como vendedor, no admitas el envio por terceras personas y punto. Sino nos vemos en los juzgados. Yo lo tengo pero que muy muy claro.
 
  • #24
yo creo en la libertad,somos adultos ,que cada cual negocie su forma de pago como crea conveniente,cuantas menos normas mejor
 
  • #25
A mi me puede doler la cabeza poco, porque mi presupuesto impuesto para no volverme loca es de 300 euros máximo, por lo que ........
Eso sí, cuando leo a inquisidores en vez de compañeros del foro que venden, salgo corriendo.
Y no te digo nada los que parece que te perdonan la vida con frases un tanto impertienentes.
(No las reproduzco para que nadie se sienta identificado).
En resumen, que el que quiera vender, al menos que no cause la impresión de fustigador. :ok::

Ah, y para diferencias de 10 euros con lo que venden los mercantes, prefiero mercante.


totalmente de acuerdo, hay anuncios que parece que te echen una bronca:ok::
 
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