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Duda sobre multa de coche

Estado
Hilo cerrado
Klaus

Klaus

Forer@ Senior
Sin verificar
Hola compañeros,

el caso es que hoy en el café matutino un amigo me ha dicho que ayer le multó un policía local cuando circulaba con su coche. El agente le dio el típico papelito rosa autocopiativo con el importe de la multa y los supuestos hechos. La cuestión es que mi amigo quiere recurrir la multa (presentar alegaciones) y yo le he dicho que tiene que esperar a que le notifiquen la denuncia y la iniciación del procedimiento sancionador en su domicilio para que empiece a contar el plazo para las alegaciones, y él se empeña en que no, que el plazo para las alegaciones comienza desde que te dan el papelito rosa.

¿Vosotros que opinais? Nos hemos jugado los cafés de toda una semana.
 
Hola compañeros,

el caso es que hoy en el café matutino un amigo me ha dicho que ayer le multó un policía local cuando circulaba con su coche. El agente le dio el típico papelito rosa autocopiativo con el importe de la multa y los supuestos hechos. La cuestión es que mi amigo quiere recurrir la multa (presentar alegaciones) y yo le he dicho que tiene que esperar a que le notifiquen la denuncia y la iniciación del procedimiento sancionador en su domicilio para que empiece a contar el plazo para las alegaciones, y él se empeña en que no, que el plazo para las alegaciones comienza desde que te dan el papelito rosa.

¿Vosotros que opinais? Nos hemos jugado los cafés de toda una semana.

esto de acuerdo contigo (no con tu compañero de café/amigo):ok::
 
Si en el papel rosa pone, entrega en mano, o lo ha firmado, cuenta desde que se la da el agente, porque se da por hecho que está notificado, pero si no ha firmado o pone conductor ausente, le vendrá una carta notificando la multa y entonces comienza el plazo.
 
Si en el papel rosa pone, entrega en mano, o lo ha firmado, cuenta desde que se la da el agente, porque se da por hecho que está notificado, pero si no ha firmado o pone conductor ausente, le vendrá una carta notificando la multa y entonces comienza el plazo.

Se negó a firmarla.
Yo sigo pensando que se lo tienen que notificar. No hay ni número de expediente para identificar el escrito de alegaciones.
 
Una cosa es la notificación del expediente sancionador en forma y fecha (aquí comienza a contar) y otra
el boletín de denuncia (firmado o sin firmar)


ejemplo:

Tramitación


1. Recepción de boletín de denuncia por infracción de la legislación de transportes terrestres.

2. Apertura de expediente sancionador y notificación de cargos al denunciado.

3. Recepción de alegaciones.

4. Evaluación de alegaciones.

5. Propuesta de resolución por parte del instructor.

6. Resolución definitiva por parte del Director General.


es decir, que tiene que recibir el expte. sancionador y la notificación de cargos para que empiece a contar
 
A mi parecer. Igual que esa denuncia puede ir a pagarla al área municipal correspondiente antes de que la denuncia sea notificada en su domicilio, también puede realizar el pliego de descargo ya. Me explico.

En el caso en que el conductor ( tu amigo) fuera identificado en el boletín de denuncia ( independientemente de que firme o no ya que es un simple gesto de cortesía) se considera como notificado y comienza el plazo de X días en el que puede o, alegar en pliego descargo o abonar con la correspondiente "rebaja".

Un saludo
 
Para que no se líe más el tema.....si le han dado en mano la "receta", dá lo mismo que se niege a firmarla, ya está dentro de plazo para recurrirla, nada de esperar a que llegue nada, porque lo que llegará será la sanción en firme y tendrá que pagar sin descuento, sin posibilidad de recurrir salvo a Contencioso Administrativo......así que si quiere recurrir que se curra ya o pague con el descuento.....ojo y son muy listos los muni, ya que a veces ponen que no está entregada en mano, y lo está, y pensamos que tiene que llegar a casa, y lo hacen para evitar que se pueda recurrir.....S2
 
Si no está firmada, no está recibida señores.
¿Si la hubieran dejado en el parabrisas estaría notificada?
Se trata de NOTIFICAR, por parte de la autoridad que sanciona oficialmente. Por esto es por lo que la envían por correo certificado.
No se puede empezar a contar el Expte. Sancionador de no tener constancia oficialmente que se ha NOTIFICADO.

En fín, cada cual que haga lo que estime oportuno.
 
  • #10
Si no está firmada, no está recibida señores.
¿Si la hubieran dejado en el parabrisas estaría notificada?
Se trata de NOTIFICAR, por parte de la autoridad que sanciona oficialmente. Por esto es por lo que la envían por correo certificado.
No se puede empezar a contar el Expte. Sancionador de no tener constancia oficialmente que se ha NOTIFICADO.

En fín, cada cual que haga lo que estime oportuno.

Reconozco que no estoy muy puseto en Derecho Administrativo, como puede comprobarse. Pero pienso igual que tú, pese a que le den el boletín de denuncia en el momento, tiene que iniciarse un procedimiento sancionador por la autoridad competente y se lo tienen que notificar. Creo recordar que la denuncia en sí misma no inicia el procedimiento sancionador. Además, me ha enseñado el boletín y no pone la norma infringida, por lo tanto no sé de donde se saca la cuantía (a bote pronto es arbitraria).

Supongo que tendrán que notificarle la denuncia y la iniciación del procedimiento sancionador, determinando los hechos y calificaándolos jurídicamente para poder fundamentar la cuantía de la sanción, y ahí es cuando empezará a contar el periodo para las alegaciones. Yo no es que haya recurrido muchas multas, pero las pocas que he hecho han sido así y siempre las he ganado.

Supongo que el único efecto que tiene el darle el boletín de denuncia en mano es a efectos del pago voluntario para beneficiarse del descuento del 50%.

Al menos es lo que creo yo.
 
  • #11
Mi última respuesta para no liar mas el tema, espero que quede claro:
Suponed que se le pierde el talonario de boletines de denuncia al policía municipal y no lo entrega en comisaría al llegar.... (Hay que empezar el Expte. Sancionador y no se daría comienzo porque no habría datos suficientes que NOTIFICAR al denunciado).
Otro ejemplo:
La famosísima denuncia de mal aparcamiento en una ciudad que nunca habéis estado.
¿Cómo se inicia el Expte. Sancionador?, con la entrega y posterior comunicación del boletín de denuncia por parte del policía en su área administrativa.
¿Cómo se consigue que no vaya adelante el Expte.?, símplemente pidiendo fotografía probatoria y declaración jurada con núm. del agente, añadiendo que de no atender a la petición....., bla, bla, bla......, es decir, no cagarse ante la administración cuando se lleva razón, otra cosa es querer hacerse el listo sin poder defenderse debída y administrativamente.


Con esto si no se entiende ya es mejor marchar a tomarse un café como voy a hacer yo ahora mismo.

Saludos
:ok::
 
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