elribor
Milpostista
Sin verificar
Hola, tengo la siguiente duda sobre ese tema:
Hasta lo que yo sé, el Plan de Pensiones fué un producto financiero que hace años se permitió crear y cuya finalidad era que fuera un complemento a las pensiones previendo un sistema de pensiones no muy fuerte.
A tal efecto, a ese producto se le dotó de unas protecciones y restricciones de rescate para que mantuviera su finalidad.
Al Fondo creado en la entidad Depositaria, pueden hacer aportaciones la empresa, el trabajador o ambos y ya la entidad Gestora se encarga, de acuerdo con la modalidad elegida de la gestión de dicho Fondo.
Mi consulta es: Porqué, si se trata de un producto financiero, cuando se produce el rescate, con independencia de la modalidad, dicho rescate debe incorporarse a efectos tributarios como Rendimientos de Trabajo y no como Rendimientos de Capital, con el consiguiente impacto que puede tener en la Base Imponible del trabajo ?.
Finalmente, no sé si ya se ha eliminado la exención de tributación del 40% de la parte que se rescatara en forma de capital.
Gracias por la atención y espero poder aclarar mi duda.
Saludos.
Hasta lo que yo sé, el Plan de Pensiones fué un producto financiero que hace años se permitió crear y cuya finalidad era que fuera un complemento a las pensiones previendo un sistema de pensiones no muy fuerte.
A tal efecto, a ese producto se le dotó de unas protecciones y restricciones de rescate para que mantuviera su finalidad.
Al Fondo creado en la entidad Depositaria, pueden hacer aportaciones la empresa, el trabajador o ambos y ya la entidad Gestora se encarga, de acuerdo con la modalidad elegida de la gestión de dicho Fondo.
Mi consulta es: Porqué, si se trata de un producto financiero, cuando se produce el rescate, con independencia de la modalidad, dicho rescate debe incorporarse a efectos tributarios como Rendimientos de Trabajo y no como Rendimientos de Capital, con el consiguiente impacto que puede tener en la Base Imponible del trabajo ?.
Finalmente, no sé si ya se ha eliminado la exención de tributación del 40% de la parte que se rescatara en forma de capital.
Gracias por la atención y espero poder aclarar mi duda.
Saludos.
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