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Detectores de detectores de radar: Atención los que llevéis instalado uno !!

  • Iniciador del hilo Tony SC
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Tony SC

Tony SC

Forer@ Senior
Sin verificar
Para aquellos que llevéis montado un detector de radares en el coche, sabéis que las autoridades están utilizando un "detector de detectores", que les avisa (en marcha) si llevamos un detector en el coche.

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enlace roto o perdido


La Ertzaintza tiene uno, en Navarra hay otro, la policía de movilidad de Madrid tiene otro y los Mossos d'Escuadra ... otro.
La guardia Civil ya está probándolos también ... y vienen para todos muchos mas en camino.

Acaba de salir el filtro para que no te detecten los nuevos "detectores de detectores de radares" que comienzan a utilizar las autoridades.

Toda la información aquí: enlace roto o perdido

Salu2

Tony
 
¿Y esto no es ilegal? :whist::
 
¿Y esto no es ilegal? :whist::
Si es ilegal el detector o el detector del detector?????????
¿Es ilegal el detector si no se lleva conectado?
¿Es ilegal llevar el móvil si no se usa?
¡¡Conteste señor Pere Navarro!!
 
Si no estoy equivocado, hay muchos, desde hace tiempo, en muuuuchos coches de la GC.
Es ilegal y sancionado con perdida de puntos tener detectores de radar.
Los más sofisticados, ocultos en parachoques, con posibilidad de desconexión también oculta en el salpicadero, etc, etc.
Pero la Policía no es tonta. Todo lo contrario.Y son cojoncvsagCF.

Un saludo
 
pero eso es para los detectores, o para los inhibidores ?

es que no conozco el funcionamiento de un detector, y por ello no se si emite alguna señal detectable como el inhibidor, y en ese caso, todo esto sería para meter un poco de miedo .
 
Recurso Tipo Que Funciona!

:whist:::whist:: Los detectores de detectores, funcionan..........y son dos puntos!!!!!!!!!!!!!!
Por si alguien lo necesita, os dejo un recurso muy bueno, que también funciona:

Está redactado para Catalunya, se trata de que lo modifique quien lo quiera utilizar.


AL SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>

<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
[NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, vecino de [CODIGO POSTAL] [POBLACION], [DIRECCION], con Documento Nacional de Identidad número [DNI]
<o:p></o:p>
EXPONE<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
I.- Que el pasado día [FECHA DENUNCIA], mientras circulaba por la [VIA] sobre las [HORA DE LA DENUNCIA] con el vehículo de su propiedad marca [MARCA] modelo [MODELO], con matrícula [MATRICULA], fue interceptado por una patrulla de la Sección de Tráfico de los Mossos d'Esquadra, quienes denunciaron a quien suscribe por infracción del [ARTICULO Y DISPOSICION INFRINGIDA], copia de la cual denuncia, en la que consta el número de expediente o referencia [NUMERO EXPEDIENTE o BOLETIN], se acompaña a este escrito.
II.- Que, no conforme con la denuncia antes indicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante, LTCVMSV) y demás disposiciones aplicables, comparece en tiempo y forma en el expediente administrativo al objeto de formular las siguientes
<o:p></o:p>

ALEGACIONES

<o:p></o:p>
Primero.- La denuncia de referencia ha sido cursada por el Agente [NUMERO IDENTIF. AGENTE], por infracción del artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación, siendo el hecho concreto denunciado "Utilizar y llevar instalado en el vehículo un mecanismo encaminado a detectar el radar; mecanismo Beltronics Target Euro 660 R", según consta literalmente en el ejemplar de la denuncia que fue entregado en ese momento al que suscribe.
Considerando que la denuncia formulada se refiere a dos acciones distintas, esto es, "utilizar" y "llevar instalado" un detector de radar, interesa a esta parte examinar separadamente ambos componentes del hecho denunciado, comenzando por la segunda de las enunciadas para continuar seguidamente con la primera de ellas.

I).- De la instalación de un detector de radar


<o:p></o:p>​

Segundo.- Esta parte no tiene inconveniente alguno en admitir que en el momento de los hechos, en su vehículo estaba instalado el dispositivo electrónico anteriormente reseñado, aunque se opone a la pretensión del denunciante de que la existencia de dicha instalación constituya un ilícito sancionable, toda vez que considera que la misma es perfectamente reglamentaria conforme a la vigente legislación nacional de Tráfico y Seguridad Vial.
Tercero.- Como cuestión preliminar necesaria para el cabal y adecuado análisis de los hechos denunciados y la verificación de su tipicidad como infracción administrativa, es preciso examinar atentamente la regulación actual en nuestro ordenamiento jurídico de la instalación y uso de estos dispositivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y en el Reglamento de Circulación.
La norma legal básica en esta materia es el artículo 65.4,g de la LTCVMSV, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Artículo 65.- Cuadro general de infracciones...4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:... g).- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar."
A su vez, el artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC) desarrolla esta norma en términos prácticamente idénticos a los contenidos en la Ley, conforme a la siguiente redacción:
"Artículo 18.- Otras obligaciones del conductor...3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar."
Cuarto.- Del simple examen gramatical y sintáctico del contenido literal de ambas disposiciones se puede apreciar fácilmente que en ellas se contamplan dos situaciones fácticas distintas, a saber: a).- La contenida en su parte inicial, relativa a la instalación de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico; y b).- La establecida en su parte final, relativa a la utilización de mecanismos de detección de radar.
Parece indiscutible, decimos, que la norma legal establece dos hechos o situaciones distintas, aunque las recoja en un mismo artículo, y no una sola, ya que enumera ambas separadamente, la una después de la otra, estando las dos unidas por la locución conjuntiva "así como", cuyo uso denota, claramente y por sí solo, esa dualidad de hechos o situaciones a las que nos venimos refiriendo.
Igualmente, y en esta misma linea, un análisis funcional de esa disposición desde la perspectiva de las elementales reglas de la lógica nos ha necesariamente de llevar a concluir que no pueden ser en ningún caso la misma cosa esos "dispositivos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico" y esos otros "mecanismos de detección de radar": en la concreta redacción de la Ley, los primeros, que no se enumeran ni se definen, han de ser aquéllos que pretendan causar la elusión de la vigilancia de los agentes de tráfico, es decir, que de alguna manera están destinados a ocultar al conocimiento de éstos, bien las infracciones en si mismas, bien todos o algunos de los elementos materiales que en ellas puedan concurrir, mientras que los segundos -que sí define la norma legal específicamente al emplear la expresión "mecanismos de detección de radar"- son dispositivos concretos con una única finalidad: advertir al conductor de la próxima presencia de un cinemómetro en la vía por la que éste conduce, sin que nada oculten al Agente encargado de la vigilancia de tráfico.
Puede parecer, desde luego, una distinción muy sutil, pero esa es la redacción de la Ley, a resultas de la cual se han configurado en nuestro ordenamiento, como ya se ha dicho anteriormente, dos prohibiciones distintas respecto de dos categorías de dispositivos diferentes, que son concretamente: a).- la prohibición de instalación e incluso de la tenencia de sistemas o dispositivos con finalidad elusiva de la vigilancia; y b) la prohibición únicamente del uso de de detectores de radar, sin que nada diga la Ley respecto de la mera instalación de tales detectores, instalación que, por tanto, en ausencia de prohibición expresa, resulta totalmente legal en nuestro ordenamiento jurídico.
Quinto.- Y dónde se encuentra el fundamento de la legalidad que se reivindica en este escrito respecto de la instalación –que no del uso, repetimos- de dispositivos detectores de radar ? Simplemente, en aquello que demasiado frecuentemente es olvidado por la Administración: en los principios de legalidad y de seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución, principios que constituyen, desde luego, la base última sobre la que se asienta nuestro Estado de Derecho, y que están expresamente recogidos:
a).- En el ámbito constitucional, en los artículos 1.1 y 9.3 de nuestra Ley Fundamental, relativos el primero a la libertad y el último, a la seguridad jurídica, y de los que resulta, por una parte, que el ciudadano puede realizar todas aquellas conductas que las Leyes no hayan delimitado exactamente como sancionables, sin indeterminación alguna, y por otra, que la descripción de las conductas sancionables permita a los ciudadanos predecir con suficiente grado de certeza las consecuencias de sus actos, siendo ambos derechos fundamentales la base directa del denominado principio de tipicidad vigente en los derechos penal y administrativo.
b).- Y en el ámbito concreto jurídico-administrativo, en el artículo 129.1, párrafo 1ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(en adelante, LRJ-PAC), al establecerse que "Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley."
Sexto.- Quizá podría objetarse por parte de la Administración recurrida que, dado el parecido entre las dos prohibiciones contenidas en el artículo 65.4.g de la LTCVMSV, ambas son la misma cosa, y que es pertienente una aplicación extensiva o una interpretación analógica de la prohibición de instalación a los detectores de radar, pero debemos anticiparnos a esa eventual argumentación trayendo a colación el párrafo 4º del artículo 129 de la propia LRJ-PAC, en el que se declara expresamente que "las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica", prohibición total y absoluta que ha sido reiterada constantemente por el Tribunal Constitucional, siendo en este punto de especial interés lo declarado por éste en su día (STC 52/2004, de 17 de marzo, ponente Sra. Casas Bahamonde) cuando afirmó que
"...en el momento aplicativo del ejercicio de las potestades sancionadoras por los poderes públicos, éstos están sometidos al principio de tipicidad, como garantía material, en el sentido de que, por un lado, se encuentran en una situación de sujeción estricta a las normas sancionadoras, y por otro, les está vedada la aplicación extensiva y la analogía in mala partem, es decir, la exégesis y la aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas determinan."
Séptimo.- En conclusión, y puesto que no existe en nuestro ordenamiento norma legal alguna que lo prohiba concreta y expresamente, entiende esta parte que la mera instalación en un vehículo automóvil de los dispositivos denominados "detectores de radar", resulta toalmente lícita en el Estado Español, resultando en consecuencia que los hechos denunciados, en cuanto al componente de "instalación" consignado en el boletín de denuncia, carecen del necesario requisito de tipicidad y no constituyen por tanto infracción administrativa alguna.
<o:p></o:p>

II).- Del uso del aparato detector<o:p></o:p>


<o:p></o:p>

Octavo.- Sentado lo anterior, resulta pertinente en este momento proceder al análisis del otro de los elementos en dicha denuncia consignados, esto es, la presunta "utilización" por el infrascrito del detector de radar en el momento de los hechos, análisis que es preciso comenzar con una declaración clara, directa e inequívoca: el detector de radar en cuestión fue adquirido e instalado por esta parte en su vehículo hace ya un cierto tiempo con el objeto de ser usado en sus frecuentes viajes al extranjero, y únicamente en aquellos países en los que su utilización no esté legalmente prohibida, de modo que mientras circula por territorio nacional dicho mecanismo se encuentra siempre y en todo momento totalmente apagado e inoperativo, y en ese estado se encontraba cuando fue objeto de la denuncia a la que se refiere el presente escrito, de modo que esta parte se opone formalmente –negando en consecuencia los hechos- a lo consignado por el Agente en ese sentido en el boletín de denuncia.
Noveno.- Pero es más: no sólo se opone esta parte a dicha consignación por no ajustarse en modo alguno a la realidad, sino que además, y anticipándose una vez más a la previsible posición de la Administración recurrida, rechaza expresamente que la expresión "utilización" indicada por el Agente denunciante en el boletín tenga en ese contexto valor probatorio alguno, ya que en ningún caso se encontrará amparada por la presunción de veracidad del artículo 76 de la LTCVMSV, tal y como se verá seguidamente.
En efecto, si se examina con atención la redacción de la norma legal antes indicada, ésta establece que
"Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado."
A pesar de su redacción aparentemente omnímoda, esta disposición debe necesariamente ser matizada a partir de lo establecido respecto del valor probatorio de los hechos constatados por funcionarios públicos en nuestra legislación general administrativa, esto es, según lo dispuesto en el artículo 137.3 de la LRJ-PAC, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad ... tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados."
Nótese la sutil pero importante diferencia: "hechos constatados", dice la Ley general administrativa, y no "hechos" en general, lo que puede parecer obvio, pero quizá en ocasiones se olvida, ya que los hechos en cuestión han de haber sido directamente advertidos por el Agente denunciante, al que no le basta pues para otorgar a la Administración esa formidable ventaja procesal la mera suposición, conjetura o deducción indirecta o por aproximación del acto ilícito.
Décimo.- Y es en este punto en el que esta parte ha de decir que le resulta absolutamente incomprensible cómo es posible que el Agente denunciante consignara expresamente en el boletín de denuncia que el dispositivo de constante referencia se encontraba en ese momento en uso, cuando lo único cierto es que éste se encontraba totalmente apagado. Cómo, pues, pudo el agente constatar el uso del dispositivo ? Por examen visual anterior al hecho de "dar el alto" al vehículo no, desde luego, ya que –según conoce esta parte- no existe signo externo alguno que manifiesta el funcionamiento de un aparato de este tipo en un vehículo en marcha; y tampoco lo pudo ser por inspección ocular del interior o del exterior del vehículo realizada durante su detención, ya que nada extraño vió o encontró funcionando el Agente en el momento de realizar la inspección del automóvil, que por otra parte, se encontraba totalmente detenido y con el motor y los sistemas eléctricos apagados cuando ésta tuvo lugar, imposibilitando esto último, como es evidente, el funcionamiento de cualquier dispositivo eléctrico.
Así que, en la búsqueda de una razón plausible que justifique el uso de esa expresión por el denunciante, no tenemos más remedio que especular. Una primera explicación podría ser, desde luego, el exceso de celo del agente, quien al advertir la presencia en el automóvil de una instalación de un dispositivo de esta clase, entendió que éste debía encontrarse necesariamente operativo, consignándolo así en la denuncia. La situación es tentadora, desde luego, y no es fácil sustraerse a la conclusión de que, existiendo esa instalación, el conductor la utilizó a buen seguro. Pero si esa fuera la explicación, debería ser rechazada de plano, toda vez que en ningún caso una conducta ilegítima puede ser presumida o deducida sin más a partir de indicios más o menos convenientes, sino que debe ser necesariamente ser acreditada más allá de toda duda razonable, por exigencia legal del artículo 137.1 de la LRJ-PAC, que introduce la presunción de inocencia (más propiamente dicho, la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa) en el ámbito del Derecho Administrativo al establecer que "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario." No es posible, por tanto, deducir un uso ilegítimo de un dispositivo a partir de su mera tenencia, y puesto que nada encontró el Agente funcionando, no pudo en ningún caso haber constatación alguna de uso ilegítimo de un antirradar.
Undécimo.- Pero no es esa, verdaderamente, la razón de la inclusión por parte del Agente de la expresión "utilización" en el boletín de denuncia, sino otra muy distinta: a raíz de ciertos comentario vertidos por algunos de los agentes presentes en el "dispositivo operacional" organizado por la policía autónoma catalana en ese momento y lugar, y considerando además algunas noticias difundidas en ciertos medios de comunicación en los últimos días, parece ser que el denunciante no constató por sí mismo ningún uso ilegítimo de un antirradar, sino que realizó su intervención a instancias del aviso radiofónico de otro agente situado en un vehículo policial camuflado estacionado en la propia vía unos metros antes, el cual informó al denunciante de de que el vehículo del recurrente estaba usando un dispositivo antirradar puesto que así lo indicaba cierto dispositivo electrónico –denominado al parecer "Detector de Detectores de Radares" instalado en el coche policial.
Duodécimo.- Y es este punto en donde esta parte debe formular su más enérgica protesta por lo que, a su juicio, sí constituye verdaderamente una manifiesta, absoluta y total ilegalidad, cometida en este caso por esa patrulla de la policía autonómica, ya que la razón última de la denuncia no fue en ningún modo la constatación efectiva y directa por parte de un Agente de la autoridad de un comportamiento sancionable, sino que ésta parece ser la consecuencia de la medición o detección realizada por un dispositivo antirreglamentario y no homologado o certificado, que además, según parece, resulta absolutamente incapaz de discriminar eficazmente el vehículo infractor en condiciones de circulación, lo que ha de comportar su total carencia de valor probatorio, insistimos nuevamente, puesto que:
a) Su uso policial carece de soporte legal o reglamentario alguno, ya que no está recogido como medio automatizado de constatación de infracciones de tráfico en la vigente LTCVMSV.
b) No dispone de la preceptiva homologación por el Centro Español de Metrología como instrumento de medición, que resulta obligatorio al amparo de lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
y c) Resulta tecnológicamente inadecuado para los fines sancionadores con que se emplea, ya que, si bien puede advertir al Agente de la presencia próxima de un vehículo que está utilizando un antirradar, no dispone de la capacidad técnica efectiva para determinar sin duda razonable cuál de los eventuales vehículos concurrentes en un momento dado por un punto concreto de la vía es el que está utilizando un antirradar, siendo esto último, probablemente, lo que causó que el Agente interceptor le indicara erróneamente al Agente denunciante que era el vehículo del recurrente el infractor y no algún otro de los presentes en ese momento en la vía, el cual, posiblemente –o no, ya que esto se ignora- no fuera ni siquiera interceptado por la patrulla de tráfico.
Décimotercio.- Por lo tanto, ante la negación total, radical y absoluta de esta parte de haber utilizado el sistema antirradar en el momento de los hechos, y puesto que existe la convicción de haber sido utilizado un dispositivo electrónico ilegal o antirreglamentario por parte de la Policía de Tráfico, interesa a esta parte, además de la preceptiva ratificación de la denuncia por parte del Agente actuante, la apertura de la fase de prueba en el expediente sancionador, conforme al artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siendo propuesta como tal el CONTRA INTERROGATORIO del Agente denunciante, que versará sobre determinadas cuestiones relacionadas con el operativo organizado en el día de autos, la eventual utilización en ese operativo de mecanismos de detección de detectores de radares, y las características técnicas, y la homologación del dispositivo en ese caso utilizado, haciéndose constar expresamente, a efectos de la admisión de la prueba propuesta, que la pertinencia del contra interrogatorio del Agente denunciante en la fase probatoria de un expediente administrativo sancionador ha sido expresamente establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 341/1993, de 18 de noviembre.

***

Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITA<o:p></o:p>
Sea admitido el presente escrito y, en méritos de su contenido, tenido por formulado escrito de alegaciones en el expediente sancionador de referencia.
<o:p></o:p>

OTROSI DICE,

Que teniendo por solicitada la apertura de la fase probatoria, y por propuesto el contra-interrogatorio del Agente denunciante,

SOLICITA

Sea declarada pertinente la prueba propuesta y ordenada su práctica por el conducto interno que proceda, dando traslado a esta parte, en el domicilio arriba indicado, del lugar, día y hora en que ésta pueda tener lugar.
[LUGAR DE RESIDENCIA], [DIA] de [MES] de [AÑO]
 
Madre del amor hermoso.
Y funciona en Cataluña...porque no hay modo humano de traducirlo al catalán?
Es broma (no vaya a ser que se lie)

Un saludo
 
  • #10
Pues a ver si algún entendido en electrónica nos puede dar una explicación sencilla de cómo funcionan estos detectores de detectores, porque desde mi ignorancia no se me ocurre cómo pueden detectar un aparato pasivo. Saludos
 
  • #11
Pues a ver si algún entendido en electrónica nos puede dar una explicación sencilla de cómo funcionan estos detectores de detectores, porque desde mi ignorancia no se me ocurre cómo pueden detectar un aparato pasivo. Saludos
Una de las preguntas que mas se hace la gente es si la policía puede darse cuenta de que mi vehículo va equipado con un detector de radar, la respuesta es que hoy en día existe un sistema para detectar si un vehículo va equipado con un detector de radar, los detectores de detectores de radar (RDD) que permiten determinar que coche lleva un detector de radar desde una distancia de 600 metros. Existen varios modelos de RDD, el VG-2 Interceptor canadiense es el más antiguo y conocido, el VG-4 americano es mas reciente, pero el Spectre III australiano es el mas moderno y efectivo.

Actualmente el VG2 es un RDD al que ya son inmunes casi todos los detectores de radar del mercado. El que esta creando más problemas hoy en día es el Spectre III.

Su funcionamiento es el siguiente; los buenos detectores de radar, como las radios AM/FM buenas, son receptores súper-heterodinos, y tienen en común que reciben, pero también emiten una señal para poder detectar esa señal.

A esta señal que emite el detector se le llama “emisiones de oscilador local” (o señal LO). Por eso, algunas radios de radioaficionado instaladas en vehículos hacen disparase a los detectores de radar que se les cruzan cuando tienen la banda X activada, porque algunas dejan escapar señal en la banda X.

Pues bien, esta señal que emiten puede ser encontrada por otra radio si esta sintonizada a la frecuencia adecuada, y esto es lo que es un Detector de detectores de radar. Es simplemente un detector sintonizado para captar la señal que emiten la mayoría de los detectores de radar.

Algunos detectores de radar pueden tener un pre-amplificador, o un filtro que reduce la cantidad de señal LO que se escapa, pero no la eliminan. Los detectores más antiguos usan un oscilador que opera alrededor de los 11.5GHz, y aquí es donde estaba sintonizado el primer y uno de los mas conocidos RDD, el VG-2 Interceptor. Pero el VG-2 ha quedado anticuado, los detectores más modernos ya no son detectados por el VG-2. La mayoría porque han cambiado la frecuencia en la que opera su oscilador a los 12-15GHz para así escapar a la escucha del VG-2. Aunque algunos detectores usan otro sistema un poco mas tipo parche, están diseñados para detectar las emisiones LO del propio RDD VG-2 y apagarse al detectar uno en las cercanías, ya que como es lógico, los RDD también son receptores súper-heterodinos.

Así que es el juego del gato y el ratón, y en la actualidad existe un RDD que detecta todos los detectores modernos del mercado, es el Spectre III. Se usa en países donde los detectores son muy populares pero ilegales como en Canadá, ciertos estados de EE.UU., ciertos países de Europa (como Holanda, Finlandia, Bélgica, etc.). Actualmente no se tiene constancia de que la DGT posea o utilice ningún RDD.....hasta que he visto esa foto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!::bxd::::bxd::::bxd::::bxd::
 
  • #12
Yo para eso tengo "el detector del detector del detector", vamos la parte contratante de la primera parte.

Saludos

Rafael
 
  • #13
gracias por la info puntets
 
  • #14
Pues yo..., si detecto aquellos vehículos que llevan detector y lo tienen en funcionamiento, porque hay más de uno que me pasa a un FoSTIE, que una de dos, o lleva detector y conectado..., o es un atrevido de carallo.:D
Gracias por la berborrea, aunque para escribir todo esto..., es indicativo de que tu también debes de tener un buen detector. :D
 
  • #15
Y digo yo, y al decir igual yerro; ¿no sería más fácil y menos complicado circular a una velocidad inferior a la que está fijado el radar de la autoridad? Vale, sí, ya sé que esto es de perogrullo y que le quita mucha emoción al asunto, pero funcionar, lo que se dice funcionar, funciona. :D
 
  • #16
:D
Y digo yo, y al decir igual yerro; ¿no sería más fácil y menos complicado circular a una velocidad inferior a la que está fijado el radar de la autoridad? Vale, sí, ya sé que esto es de perogrullo y que le quita mucha emoción al asunto, pero funcionar, lo que se dice funcionar, funciona. :D
je suis totalement d'accord :D.
 
  • #17
Y digo yo, y al decir igual yerro; ¿no sería más fácil y menos complicado circular a una velocidad inferior a la que está fijado el radar de la autoridad? Vale, sí, ya sé que esto es de perogrullo y que le quita mucha emoción al asunto, pero funcionar, lo que se dice funcionar, funciona. :D

Por favor, que los coches salgan con limitador de velocidad y que dejen de acosarnos leches ::bxd::::bxd::
 
  • #18
:whist:::whist:::whist:::whist::



Pues yo..., si detecto aquellos vehículos que llevan detector y lo tienen en funcionamiento, porque hay más de uno que me pasa a un FoSTIE, que una de dos, o lleva detector y conectado..., o es un atrevido de carallo.:D
Gracias por la berborrea, aunque para escribir todo esto..., es indicativo de que tu también debes de tener un buen detector. :D
 
  • #19
Por favor, que los coches salgan con limitador de velocidad y que dejen de acosarnos leches ::bxd::::bxd::

Ya Santi, pero si hacen eso , también se debería prohibir el alcohol, el tabaco, los cuchillos... y tantas cosas que pueden ser peligrosas utilizándose mal y entonces tendríamos una larga y sana vida, pero muy aburrida :(

Saludos
 
  • #20
Ya Santi, pero si hacen eso , también se debería prohibir el alcohol, el tabaco, los cuchillos... y tantas cosas que pueden ser peligrosas utilizándose mal y entonces tendríamos una larga y sana vida, pero muy aburrida :(

Saludos

Acabas de definir el famoso libro Un mundo feliz de Aldous Huxley. :clap: :clap:


"Papa Estado" se entromete cada vez mas y mas en nuestras vidas, parece ser la corriente imperante, no se donde acabará esto...pero no me gusta ::bxd:: ::bxd::

Un abrazo Aurelio :) ;-) :ok::
 
  • #21
Acabas de definir el famoso libro Un mundo feliz de Aldous Huxley. :clap: :clap:


"Papa Estado" se entromete cada vez mas y mas en nuestras vidas, parece ser la corriente imperante, no se donde acabará esto...pero no me gusta ::bxd:: ::bxd::

Un abrazo Aurelio :) ;-) :ok::

Santi,¿Para tí es acosar que el Estado -o sea la guardia civil,o los mossos,o quien tenga competencias- sancione llevar un artilugio que es ILEGAL y que su única finalidad es tener más fácil infringir la ley poniendo en peligro tu vida y la de los demás?
¿No es más intervencionista un limitador,y abogas por él?
Por mi parte que paren y multen a todos los que llevan ese chisme....

P.S. Lo de los abuelitos y los tordos y tordas y torpes y torpas que van a ochenta por la autovía y que tambien ponen en peligro a los demás ya me lo sé,y estoy de acuerdo, así que no lo intenteis.....
 
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