• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

Consulta legal

  • Iniciador del hilo Mr. Jones
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
Mr. Jones

Mr. Jones

Antiguos Moderadores
Sin verificar
Antiguos Moderadores
Para los abogados del foro: en líneas generales, me interesa saber si una modificación de las condiciones de pago de las facturas (que conduce a un retraso en el pago) es motivo para cancelar y resolver un contrato., dado que no una de las partes incumple una de las claúsulas del mismo. Si es así, cuál sería el procedimieno formal más adecuado?


Muchas gracias
 
Para los abogados del foro: en líneas generales, me interesa saber si una modificación de las condiciones de pago de las facturas (que conduce a un retraso en el pago) es motivo para cancelar y resolver un contrato., dado que no una de las partes incumple una de las claúsulas del mismo. Si es así, cuál sería el procedimieno formal más adecuado?


Muchas gracias

buenas

hasta donde mis conocimientos legales llegan, si las condiciones de pago están bien manifestadas en el contrato y éste está debidamente formalizado (depedendiendo de la contraparte las formalidades pueden ser unas u otras); SI estás capacitado para resolverlo, en el supuesto caso que no te interese una novación/modificación del mismo.

En cuanto al procedimiento de resolución, pues también dependerá de los formalismos de la contraparte (que en el caso de que sea la aministración pública son muchos), pero con un burofax es más que suficiente en principio.

Suerte
 
buenas

hasta donde mis conocimientos legales llegan, si las condiciones de pago están bien manifestadas en el contrato y éste está debidamente formalizado (depedendiendo de la contraparte las formalidades pueden ser unas u otras); SI estás capacitado para resolverlo, en el supuesto caso que no te interese una novación/modificación del mismo.

En cuanto al procedimiento de resolución, pues también dependerá de los formalismos de la contraparte (que en el caso de que sea la aministración pública son muchos), pero con un burofax es más que suficiente en principio.

Suerte
Efectivamente, si se contempla en el contrato de resolución unilateral por incumplimiento de algunas de las condiciones, buforax al canto y a otra cosa :yes:
 
De acuerdo en lineas generales con Guiri, ese cambio en las condiciones de pago es una modificación sustancial de los términos del contrato y entiendo que da derecho a resolverlo. Notificale que esa es tu intención debido a esos cambios unilaterales, via burofax con certificación de contenido o via notarial si es preciso...A partir de ahí, es cuestión de ver como reacciona la otra parte.

Saludos y aquí estamos si hace falta algo mas
 
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. El contrato no es con la admón. pública por lo que no habría demasiados formalismos.

En cualquier caso, mi amenaza de romper el contrato ha surtido efecto y se han comprometido a abonar los pagos según lo pactado. Esperemos que cumplan.
 
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. El contrato no es con la admón. pública por lo que no habría demasiados formalismos.

En cualquier caso, mi amenaza de romper el contrato ha surtido efecto y se han comprometido a abonar los pagos según lo pactado. Esperemos que cumplan.

no quisiera que me mal intepretases, pues desconozco la relación que tienes con tu cliente, ni lo "sobrado" que estás para renunciar a un trabajo de prestación de servicios en estos tiempos tan salvajes que nos toca vivir, perooooooooo......

si el "lobo" te ha enseñado las orejas, y al enseñar tu los dientes las ha escondido, nadie te puede asegurar que a medida que avance tu contrato de prestación de servicios no intente saltarte a la yugular....

intenta, si te es posible obviamente, que te firmen una modificación de contrato en el que vincules la entrega de tu trabajo al efectivo pago del mismo, pues te puedes encontrar que ahoa te dicen que adelante y más tarde apliquen la apisonadora del "mal pagador"

suerte
 
no quisiera que me mal intepretases, pues desconozco la relación que tienes con tu cliente, ni lo "sobrado" que estás para renunciar a un trabajo de prestación de servicios en estos tiempos tan salvajes que nos toca vivir, perooooooooo......

si el "lobo" te ha enseñado las orejas, y al enseñar tu los dientes las ha escondido, nadie te puede asegurar que a medida que avance tu contrato de prestación de servicios no intente saltarte a la yugular....

intenta, si te es posible obviamente, que te firmen una modificación de contrato en el que vincules la entrega de tu trabajo al efectivo pago del mismo, pues te puedes encontrar que ahoa te dicen que adelante y más tarde apliquen la apisonadora del "mal pagador"

suerte

Gracias, afortunadamente el que se llegara a ese extremo me acabaría favoreciendo a mí ya que se trata de meros intermediarios entre yo y el cliente final al que presto servicios (con comisión y claúsula de no concurrencia para no negociar yo directamente con el cliente)

De tocar las narices con los pagos, resuelvo el contrato, declaro nula la claúsula de no concurrencia por incumplimiento de contrato y paso a facturar directamente al cliente final (que no está en condiciones de prescindir de mis servicios en estos momentos) y a llevarme yo las comisiones, con lo que salgo ganando. Este escenario todas las partes saben que existe, de ahí que se hayan avenido a razones enseguida. De todas formas, espero haberlo aclarado todo y no tener que llegar a esos extremos que no interesan a nadie, a ellos los primeros (y a mí tb que dejaría unas facturas en el limbo que tendría que perseguir)

Pago en efectivo no es posible en mi sector. Tb es cierto que mi actividad , sólo servicios, apenas me genera coste ni riesgo.

Gracias de nuevo a todos por las respuestas. Cierro el hilo al haberse resuelto de momento el tema.
 
Última edición:
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie