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Consulta fiscal poco comun y un pelin absurda....

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chuchi

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En el caso de recibir una indemnizacion por renunciar a unos derechos arrendaticios de un local comercial:

en el contrato existe una clausula que expone que el importe recibido es con impuestos incluidos.

¿que entendeis por impuestos incluidos?

se supone que si hacienda me reclama mas adelante pagar impuestos por esa indemnizacion recibida ¿se lo podria reclamar al que me indemnizo?

o es todo lo contrario, me da lugar a confusion
 
En el caso de recibir una indemnizacion por renunciar a unos derechos arrendaticios de un local comercial:

en el contrato existe una clausula que expone que el importe recibido es con impuestos incluidos.

¿que entendeis por impuestos incluidos?

se supone que si hacienda me reclama mas adelante pagar impuestos por esa indemnizacion recibida ¿se lo podria reclamar al que me indemnizo?

o es todo lo contrario, me da lugar a confusion

Hombre, yo no soy ningun experto, pero si pone impuestos incluidos para mi esta claro, tu tienes que ser el que satisfaga a hacienda lo que corresponda, ya que ellos te dan x euros impuestos incluidos.
 
No. Cuando dice "impuestos incluidos" se refiere a que dicho importe debe entenderse con los correspondientes impuestos indirectos (IVa, si correspondiera) incluidos.

En los impuestos directos (IRPF si es persona física o I.Sociedades si jurídica) nunca se puede trasladar su carga a un tercero. Y cuando digo "nunca" lo hago con todas las salvedades, porque todo se puede negociar (salvo el pago de multas, p.ej.).

Pero cualquier juez interpretaría dicha cláusula en el sentido de que es "iva incluido", en el caso de que le resulte aplicable.
 
Indemnización com impuestos incluídos = te llevas la responsabilidad de cargar con ellos.
 
es una clásula genérica por la que los impuestos indirectos que sean de aplicación en el momento de efectuar la operación sean responsabilidad del que cobra.

La alternativa será recitar los impuestos indirectos aplicables (ojo, sólo los indirectos, los directos son de cajón), pero como estos son cambiantes cada vez que se modificasen habría que modificar el contrato, pues de lo contrario pasarán a ser responsabilidad del que paga.
 
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