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Caso SER y la protección de los datos

  • Iniciador del hilo soutebare
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Estado
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soutebare

soutebare

Forer@ Senior
Sin verificar
No es un hilo político, sino más bien jurídico o social:

¿Estáis a favor de la condena a los dos directivos de la Ser o pensáis que debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal?

Yo, personalmente, aplaudo la sentencia porque hay pocas cosas peores que el endiosamiento de los peridistas (de cualquier medio) y la inmunidad que pretenden que se les reconozca (cuando de facto ya casi la tienen)

Que les den

:clap::clap::clap::clap::clap:
 
Los datos de caracter personal protegidos por Ley no forman parte del "derecho a la información". Cuando esos datos personales se utilizan, además, para perjudicar a esas personas, me parece lógico que la Justicia aplique las leyes al respecto y emita una sentencia condenatoria, como así ha sucedido.
Que, además, algunos se crean "intocables", por encima de la Ley, y se demuestre que no es así, también es motivo para alegrarse.


Un saludo.
 
si no lo he ntendido mal, la sentencia se basa en que la divulgación de información por internet (la página web del condenado) no está amparada por el derecho constitucional de libertad de expresión::Dbt::

por otra parte, lo que me resulta sorprendente es que había una denuncia presentada por una persona a un juzgado, con lo cual mucho secreto no podía ser::Dbt::

en resumen, a mi me ha sorprendido
 
Vaya por delante que mis conocimientos en materia de derecho penal son nulos y que todo lo que aquí comento son simplemente impresiones personales que me han surgido después de leer la sentencia.

Con respecto a lo comentado, a mi tampoco me agrada nada ese endiosamiento de los periodistas, pero eso no es delito. No creo que se pueda justificar en modo alguno la privación de la libertad de una persona basándose en que “está endiosado” ni mucho menos en un “que les den” que, dicho sea con todo el respeto al compañero soutebare, me parece que son formas que están muy lejos de lo que se practica en este foro.

En cuanto al fondo del tema, la colisión entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad se produce con relativa frecuencia y precisamente para su resolución están los tribunales.

Sin perjuicio de lo anterior, en la sentencia hay algunas cuestiones que a mi particularmente me resultan llamativas. En la página 18 dice que “La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”. Con independencia de saber dónde se encuentra la supuesta frontera que diferencie entre medio comunicación social y universal (por ejemplo, ¿qué es la edición digital de un periódico?), el artículo 20.1 de la Constitución dice que “Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Creo que las expresiones de la Constitución “por cualquier medio de reproducción” y “por cualquier medio de difusión” son bastante claras y tajantes.

Como comenta el compañero Guiri, resulta sorprendente que se invoque la privacidad cuando son hechos denunciados ante un juzgado. Es más ¿puede invocarse la privacidad por quienes, presuntamente, han realizado actuaciones irregulares (afiliaciones a un partido) que han servido para cometer, presuntamente también, delitos urbanísticos?

Por cierto, también incluye la sentencia alguna pequeña joya (pág. 16) “Al respecto la jurisprudencia (…) a precisado que serán aquellos datos que (…)”
Bueno, espero que algún compañero con conocimientos del tema pueda arrojar algo de luz al asunto.

Saludos y feliz navidad a todos. :ok::
 
Pues no he leído la noticia... podrías colocar un enlace?
 
Cada uno puede centrar el interés del caso en aquello que le apetezca.

Para mí, al margen de otras consideraciones (apreciaciones erróneas) y matices que se le pueden hacer a la sentencia, el núcleo esencial es que está amparada en la libertad de información la divulgación de esas irregularidades, pero nunca dando datos de carácter personal, que no añaden más interés al hecho noticiable, y que indudablemente, perjudican a las personas.

Son dos derechos fundamentales en colisión (art 18 vs 20 Ce:

El art. 20 prevalece, con carácter general, pero pretender difundir nombres y apellidos de 78 personas, que muchas de las cuales nada tienen que ver con el asunto, es claramente contrario al art 18 y a la LO 15/1999 (LOPD), y hiere la sensibilidad de otros muchos artículos de la Constitución (14, 16 y 23).

Por lo tanto, la sentencia en cuanto al fondo es acertada, según mi opinión.

PD: Que les den, de nuevo.
 
el artículo 20.1 de la Constitución dice que “Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Creo que las expresiones de la Constitución “por cualquier medio de reproducción” y “por cualquier medio de difusión” son bastante claras y tajantes.


¿Los datos de carácter personal protegidos constitucionalmente de personas que no están siendo objeto de un proceso penal te parecen pensamientos, ideas y opiniones?


Como comenta el compañero Guiri, resulta sorprendente que se invoque la privacidad cuando son hechos denunciados ante un juzgado. Es más ¿puede invocarse la privacidad por quienes, presuntamente, han realizado actuaciones irregulares (afiliaciones a un partido) que han servido para cometer, presuntamente también, delitos urbanísticos?



Por supuesto que sí, todas las personas pueden ejercer sus derechos fundamentales en cualquier momento salvo que estén limitados por resolución judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico (ej: privación de libertad en virtud de sentencia), pero negarles eso como tú dices, incluso puede vulnerar su derecho a la defensa. Es de cajón.
 
Los datos de caracter personal protegidos por Ley no forman parte del "derecho a la información". Cuando esos datos personales se utilizan, además, para perjudicar a esas personas, me parece lógico que la Justicia aplique las leyes al respecto y emita una sentencia condenatoria, como así ha sucedido.
Que, además, algunos se crean "intocables", por encima de la Ley, y se demuestre que no es así, también es motivo para alegrarse.


Un saludo.

+1 Totalmente de acuerdo.
 
Sin entrar en el fondo del asunto; si en España se condena a alguien de la SER, es que el delito ha tenido que ser flagrante e incontestable desde el punto de vista jurídico.


Saludos,
 
  • #10
Cada uno puede centrar el interés del caso en aquello que le apetezca.

Para mí, al margen de otras consideraciones (apreciaciones erróneas) y matices que se le pueden hacer a la sentencia, el núcleo esencial es que está amparada en la libertad de información la divulgación de esas irregularidades, pero nunca dando datos de carácter personal, que no añaden más interés al hecho noticiable, y que indudablemente, perjudican a las personas.

Son dos derechos fundamentales en colisión (art 18 vs 20 Ce:

El art. 20 prevalece, con carácter general, pero pretender difundir nombres y apellidos de 78 personas, que muchas de las cuales nada tienen que ver con el asunto, es claramente contrario al art 18 y a la LO 15/1999 (LOPD), y hiere la sensibilidad de otros muchos artículos de la Constitución (14, 16 y 23).

Por lo tanto, la sentencia en cuanto al fondo es acertada, según mi opinión.

PD: Que les den, de nuevo.



Que les den el que??..........................::Dbt::
 
  • #11
Unos cuantos años de carcel.
 
  • #13
Es muy complicado pronunciarse, pero fuere como fuere, legal o no, lo único que se demuestra es como está la justicia en España, por si no queda claro es una m****a
 
  • #14
Todo muy chapucero, extraño... y con la libertad de expresión dando vueltas por ahí, un poco mareada...
 
  • #15
Para que no sea tema político vamos a pensar en cualquier asociación, foro de relojes o lo que sea donde hay pelea más o menos velada por controlar la dirección. Empiezan a registrarse a cascoporro y sin respetar reglas de nº de mensajes ni nada, un mogollón de colegas o asociados de alguno de los aspirantes. Alguien se da cuenta y lo filtra y otro lo publica. Con nombres y apellidos para que no le puedan decir que se lo está inventando.

Si es cierto, es información necesaria. Si es falso ya le meterán un puro por injurias. Lo que es extraño es que se reconozca la veracidad, pero se condene por usar un medio como interné en vez del papel.
 
  • #16
Otra consideración mas: entiendo que el bien jurídico protegido en este caso es el derecho a la intimidad, a que no se revele un dato de afiliación ideológica, pero si en este caso esas afiliaciones fueron fraudulentas y, por tanto, no tuvieron nada que ver con una determinada ideología, ¿se puede considerar violado ese derecho?

Es decir, si fueran afiliados de verdad, entendería la condena, yo creo que no se puede revelar la afiliación política de nadie, es un dato que no se tiene por qué conocer. Pero, en este caso, ¿si las razones de la afiliación no fueron ideológicas sigue valiendo ese mismo argumento?

Mas disquisiciones inútiles de fin de semana, lo siento
 
  • #17
No es un hilo político, sino más bien jurídico o social:

¿Estáis a favor de la condena a los dos directivos de la Ser o pensáis que debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal?

Yo, personalmente, aplaudo la sentencia porque hay pocas cosas peores que el endiosamiento de los peridistas (de cualquier medio) y la inmunidad que pretenden que se les reconozca (cuando de facto ya casi la tienen)

Que les den

:clap::clap::clap::clap::clap:

Incumple las normas????
 
  • #18
Incumple las normas????

interrogación y exclamación (signos de)

«Los signos de interrogación (¿?) y de exclamación (¡!) son signos de puntuación que sirven para representar gráficamente la entonación interrogativa y exclamativa, respectivamente, de un enunciado. Son signos dobles, ya que existe un signo de apertura y otro de cierre, que deben colocarse de forma obligatoria al comienzo y al final del enunciado correspondiente. No obstante, hay usos específicos en nuestra lengua en los que solo se utilizan los signos de cierre.
1. Signos de interrogación.
Encierran enunciados interrogativos sintácticamente independientes, que poseen una entonación característica, compuesta por una o más líneas oblicuas ascendentes o descendentes. Se utilizan en los casos siguientes:
a) En enunciados interrogativos, tanto parciales —aquellos en los que la pregunta incide solo sobre una parte del enunciado y están introducidos por pronombres o adverbios interrogativos— como totales —aquellos en los que la pregunta incide sobre todo el enunciado y admiten simplemente un o no como respuesta—: ¿Cuándo llega tu madre?; ¿Vendrás a cenar a casa esta noche?
A veces, el enunciado interrogativo parcial está solo compuesto del pronombre o adverbio interrogativo, precedido o no de preposición: ¿Cómo?; ¿Quién?; ¿Qué?; ¿Cuándo?; ¿Por dónde?; ¿Con quién?; ¿Por qué?
b) En las llamadas interrogaciones retóricas, esto es, en enunciados interrogativos que no son verdaderas preguntas a las que se espera que responda el interlocutor, sino que constituyen un modo de expresar indirectamente una afirmación (¿Acaso nos resignaremos simplemente porque hemos fracasado la primera vez?), una exhortación (¿Por qué no te callas?), etc. A veces tienen intención irónica (¿Se han creído ustedes que soy tonto?) o intimidatoria (¿Es que quieres que se lo diga a tu padre y te castigue?).
2. Signos de exclamación.
Encierran enunciados exclamativos, caracterizados por su mayor énfasis acentual y por una entonación que puede ser ascendente, descendente o circunfleja (ascendente-descendente). Se usan en los casos siguientes:
a) En enunciados exclamativos propiamente dichos: ¡Eso es una maravilla! ¡Qué magnífica organización!
b) En interjecciones, que son aquellas voces que se utilizan para expresar sentimientos o estados anímicos (¡ay!, ¡bah!, ¡oh!, ¡uf!), para estimular o incitar a la acción al interlocutor (¡ea!, ¡aúpa!), para imitar ruidos de la realidad (¡zas!, ¡pumba!, ¡plaf!) o como fórmulas de saludo, despedida o cortesía (¡hola!, ¡adiós!, ¡enhorabuena!).
c) En expresiones interjectivas, también llamadas interjecciones impropias, que son aquellas palabras o grupos de palabras que, no siendo normalmente interjecciones, pueden funcionar como tales en determinados contextos y con la entonación exclamativa correspondiente: ¡hombre!, ¡anda!, ¡cuidado!, ¡vaya por Dios!, ¡claro!
3. Indicaciones sobre el uso correcto de ambos signos.
Para la correcta utilización y escritura de estos signos han de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:
a) Los signos de apertura (¿ ¡) son característicos del español y, por tanto, es incorrecto suprimirlos por imitación de otras lenguas en las que únicamente se coloca el signo final: *Qué hora es? *Qué alegría verte! Lo correcto es ¿Qué hora es? ¡Qué alegría verte!
b) Los signos de interrogación y de exclamación se escriben sin espacio de separación respecto de la primera y la última palabra del período que enmarcan, y con un espacio de separación respecto de las palabras que los preceden o los siguen. Sin embargo, cuando lo que sigue al signo de cierre es otro signo de puntuación, este se escribe sin espacio de separación: Vamos a ver... ¡Caramba!, ¿son ya las tres?; se me ha hecho tardísimo.
c) Tras los signos de cierre puede colocarse cualquier signo de puntuación, salvo el punto. Lógicamente, cuando la interrogación o exclamación terminan un enunciado y sus signos de cierre equivalen a un punto, la oración siguiente ha de comenzar con mayúscula: No he conseguido el trabajo. ¡Qué le vamos a hacer! Otra vez será.
d) Los signos de apertura (¿ ¡) se han de colocar justo donde empieza la pregunta o la exclamación, aunque no se corresponda con el inicio del enunciado. En estos casos, la interrogación o la exclamación se inician con minúscula.
Por lo demás, ¿qué aspecto tenía tu hermano?
Si encuentras trabajo, ¡qué celebración vamos a hacer!
e) Los vocativos y las construcciones u oraciones dependientes, cuando ocupan el primer lugar del enunciado, se escriben fuera de la pregunta o de la exclamación. Sin embargo, si están colocados al final, se consideran dentro de ellas:
Raquel, ¿sabes ya cuándo vendrás? / ¿Sabes ya cuándo vendrás, Raquel?
En aquel tiempo, ¿dónde vivías? / ¿Dónde vivías en aquel tiempo?
Aunque te enfades, ¡no pienso cambiar de opinión! / ¡No pienso cambiar de opinión, aunque te enfades!
f) Cuando se escriben seguidas varias preguntas o exclamaciones breves, se pueden considerar como oraciones independientes, o bien como partes de un único enunciado. En el primer caso, cada interrogación o exclamación se iniciará con mayúscula:
¿Quién era? ¿De dónde salió? ¿Te dijo qué quería?
¡Cállate! ¡No quiero volver a verte! ¡Márchate!
En el segundo caso, las diversas preguntas o exclamaciones se separarán por coma o por punto y coma, y solo se iniciará con mayúscula la primera de ellas:
Me abordó en la calle y me preguntó: ¿Cómo te llamas?, ¿en qué trabajas?, ¿cuándo naciste?
¡Qué enfadado estaba!;¡cómo sudaba!; ¡qué voces daba!
Hay ocasiones en que la exclamación está compuesta por elementos breves que se duplican o se triplican. En ese caso, los signos de exclamación encierran a todos los elementos: ¡Ja, ja, ja! (si abre enunciado) o ¡ja, ja, ja! (si va inserto dentro de un enunciado mayor).
4. Otros usos de los signos de interrogación y de exclamación.
a) Los signos de cierre de interrogación (?) y de exclamación (!) escritos entre paréntesis se utilizan para expresar duda o sorpresa, respectivamente, no exentas, en la mayoría de los casos, de ironía: Tendría gracia (?) que llegara tarde el primer día; Ha terminado la carrera con treinta años y está tan orgulloso (!).
b) Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse los signos de interrogación y de exclamación. Existen dos posibilidades: abrir con el signo de exclamación y cerrar con el de interrogación, o viceversa: ¡Cómo te has atrevido? / ¿Cómo te has atrevido!; o abrir y cerrar con los dos signos a la vez: ¿¡Qué estás diciendo!? / ¡¿Qué estás diciendo?! Se recomienda esta última opción.
c) En obras literarias es posible escribir dos o tres signos de exclamación para indicar mayor énfasis en la entonación exclamativa: ¡¡¡Traidor!!! No conviene abusar de este empleo, ni trasladarlo a otro tipo de escritos.
d) Es frecuente el uso de los signos de interrogación en la indicación de fechas dudosas, especialmente en obras de carácter enciclopédico, al informar del año de nacimiento y muerte de las personas. Se recomienda colocar ambos signos, el de apertura y el de cierre: Hernández, Gregorio (¿1576?-1636), aunque también es posible escribir únicamente el de cierre: Hernández, Gregorio (1576?-1636).»
[Fuente: RAE -
lostlink.jpg
: INTERROGACIÓN Y EXCLAMACIÓN (SIGNOS DE).]​
 
  • #19
No sé en qué medidas iba a incumplirlas, aunque si así lo considera el moderador, al que apoyo totalmente, pues me fastidio.

Pero que conste que en no hay ninguna connotación política en este hilo, me cae mal este tipo de periodistas que se creen por encima del bien y del mal, sean del Grupo Prisa, del Mundo, o de Público.
 
  • #20
interrogación y exclamación (signos de)


«Los signos de interrogación (¿?) y de exclamación (¡!) son signos de puntuación que sirven para representar gráficamente la entonación interrogativa y exclamativa, respectivamente, de un enunciado. Son signos dobles, ya que existe un signo de apertura y otro de cierre, que deben colocarse de forma obligatoria al comienzo y al final del enunciado correspondiente. No obstante, hay usos específicos en nuestra lengua en los que solo se utilizan los signos de cierre.
1. Signos de interrogación.
Encierran enunciados interrogativos sintácticamente independientes, que poseen una entonación característica, compuesta por una o más líneas oblicuas ascendentes o descendentes. Se utilizan en los casos siguientes:
a) En enunciados interrogativos, tanto parciales —aquellos en los que la pregunta incide solo sobre una parte del enunciado y están introducidos por pronombres o adverbios interrogativos— como totales —aquellos en los que la pregunta incide sobre todo el enunciado y admiten simplemente un o no como respuesta—: ¿Cuándo llega tu madre?; ¿Vendrás a cenar a casa esta noche?
A veces, el enunciado interrogativo parcial está solo compuesto del pronombre o adverbio interrogativo, precedido o no de preposición: ¿Cómo?; ¿Quién?; ¿Qué?; ¿Cuándo?; ¿Por dónde?; ¿Con quién?; ¿Por qué?
b) En las llamadas interrogaciones retóricas, esto es, en enunciados interrogativos que no son verdaderas preguntas a las que se espera que responda el interlocutor, sino que constituyen un modo de expresar indirectamente una afirmación (¿Acaso nos resignaremos simplemente porque hemos fracasado la primera vez?), una exhortación (¿Por qué no te callas?), etc. A veces tienen intención irónica (¿Se han creído ustedes que soy tonto?) o intimidatoria (¿Es que quieres que se lo diga a tu padre y te castigue?).
2. Signos de exclamación.
Encierran enunciados exclamativos, caracterizados por su mayor énfasis acentual y por una entonación que puede ser ascendente, descendente o circunfleja (ascendente-descendente). Se usan en los casos siguientes:
a) En enunciados exclamativos propiamente dichos: ¡Eso es una maravilla! ¡Qué magnífica organización!
b) En interjecciones, que son aquellas voces que se utilizan para expresar sentimientos o estados anímicos (¡ay!, ¡bah!, ¡oh!, ¡uf!), para estimular o incitar a la acción al interlocutor (¡ea!, ¡aúpa!), para imitar ruidos de la realidad (¡zas!, ¡pumba!, ¡plaf!) o como fórmulas de saludo, despedida o cortesía (¡hola!, ¡adiós!, ¡enhorabuena!).
c) En expresiones interjectivas, también llamadas interjecciones impropias, que son aquellas palabras o grupos de palabras que, no siendo normalmente interjecciones, pueden funcionar como tales en determinados contextos y con la entonación exclamativa correspondiente: ¡hombre!, ¡anda!, ¡cuidado!, ¡vaya por Dios!, ¡claro!
3. Indicaciones sobre el uso correcto de ambos signos.
Para la correcta utilización y escritura de estos signos han de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:
a) Los signos de apertura (¿ ¡) son característicos del español y, por tanto, es incorrecto suprimirlos por imitación de otras lenguas en las que únicamente se coloca el signo final: *Qué hora es? *Qué alegría verte! Lo correcto es ¿Qué hora es? ¡Qué alegría verte!
b) Los signos de interrogación y de exclamación se escriben sin espacio de separación respecto de la primera y la última palabra del período que enmarcan, y con un espacio de separación respecto de las palabras que los preceden o los siguen. Sin embargo, cuando lo que sigue al signo de cierre es otro signo de puntuación, este se escribe sin espacio de separación: Vamos a ver... ¡Caramba!, ¿son ya las tres?; se me ha hecho tardísimo.
c) Tras los signos de cierre puede colocarse cualquier signo de puntuación, salvo el punto. Lógicamente, cuando la interrogación o exclamación terminan un enunciado y sus signos de cierre equivalen a un punto, la oración siguiente ha de comenzar con mayúscula: No he conseguido el trabajo. ¡Qué le vamos a hacer! Otra vez será.
d) Los signos de apertura (¿ ¡) se han de colocar justo donde empieza la pregunta o la exclamación, aunque no se corresponda con el inicio del enunciado. En estos casos, la interrogación o la exclamación se inician con minúscula.
Por lo demás, ¿qué aspecto tenía tu hermano?
Si encuentras trabajo, ¡qué celebración vamos a hacer!
e) Los vocativos y las construcciones u oraciones dependientes, cuando ocupan el primer lugar del enunciado, se escriben fuera de la pregunta o de la exclamación. Sin embargo, si están colocados al final, se consideran dentro de ellas:
Raquel, ¿sabes ya cuándo vendrás? / ¿Sabes ya cuándo vendrás, Raquel?
En aquel tiempo, ¿dónde vivías? / ¿Dónde vivías en aquel tiempo?
Aunque te enfades, ¡no pienso cambiar de opinión! / ¡No pienso cambiar de opinión, aunque te enfades!
f) Cuando se escriben seguidas varias preguntas o exclamaciones breves, se pueden considerar como oraciones independientes, o bien como partes de un único enunciado. En el primer caso, cada interrogación o exclamación se iniciará con mayúscula:
¿Quién era? ¿De dónde salió? ¿Te dijo qué quería?
¡Cállate! ¡No quiero volver a verte! ¡Márchate!
En el segundo caso, las diversas preguntas o exclamaciones se separarán por coma o por punto y coma, y solo se iniciará con mayúscula la primera de ellas:
Me abordó en la calle y me preguntó: ¿Cómo te llamas?, ¿en qué trabajas?, ¿cuándo naciste?
¡Qué enfadado estaba!;¡cómo sudaba!; ¡qué voces daba!
Hay ocasiones en que la exclamación está compuesta por elementos breves que se duplican o se triplican. En ese caso, los signos de exclamación encierran a todos los elementos: ¡Ja, ja, ja! (si abre enunciado) o ¡ja, ja, ja! (si va inserto dentro de un enunciado mayor).
4. Otros usos de los signos de interrogación y de exclamación.
a) Los signos de cierre de interrogación (?) y de exclamación (!) escritos entre paréntesis se utilizan para expresar duda o sorpresa, respectivamente, no exentas, en la mayoría de los casos, de ironía: Tendría gracia (?) que llegara tarde el primer día; Ha terminado la carrera con treinta años y está tan orgulloso (!).
b) Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse los signos de interrogación y de exclamación. Existen dos posibilidades: abrir con el signo de exclamación y cerrar con el de interrogación, o viceversa: ¡Cómo te has atrevido? / ¿Cómo te has atrevido!; o abrir y cerrar con los dos signos a la vez: ¿¡Qué estás diciendo!? / ¡¿Qué estás diciendo?! Se recomienda esta última opción.
c) En obras literarias es posible escribir dos o tres signos de exclamación para indicar mayor énfasis en la entonación exclamativa: ¡¡¡Traidor!!! No conviene abusar de este empleo, ni trasladarlo a otro tipo de escritos.
d) Es frecuente el uso de los signos de interrogación en la indicación de fechas dudosas, especialmente en obras de carácter enciclopédico, al informar del año de nacimiento y muerte de las personas. Se recomienda colocar ambos signos, el de apertura y el de cierre: Hernández, Gregorio (¿1576?-1636), aunque también es posible escribir únicamente el de cierre: Hernández, Gregorio (1576?-1636).»

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Gracias Sr. profesor, pero ¨que les den¨: ¿ incumple las normas?

Pr otro lado también le agradeceria que cualquier incumplimeiento de las normas ortográficas de la Real Academia de la Lengua siguieran las mismas directrices represivas que me aplica a mí. Yo no le guardo ningún rencor Sr. Moderador, Ud. parece que la ha tomado conmigo.
P.D. No me gustaria pertnecer a un Club que admita según a que personas.
 
  • #21
No sé en qué medidas iba a incumplirlas, aunque si así lo considera el moderador, al que apoyo totalmente, pues me fastidio.

Pero que conste que en no hay ninguna connotación política en este hilo, me cae mal este tipo de periodistas que se creen por encima del bien y del mal, sean del Grupo Prisa, del Mundo, o de Público.


Totalmente de acuerdo.:ok::
 
  • #22
Gracias Sr. profesor, pero ¨que les den¨: ¿ incumple las normas?

Pr otro lado también le agradeceria que cualquier incumplimeiento de las normas ortográficas de la Real Academia de la Lengua siguieran las mismas directrices represivas que me aplica a mí. Yo no le guardo ningún rencor Sr. Moderador, Ud. parece que la ha tomado conmigo.
P.D. No me gustaria pertnecer a un Club que admita según a que personas.

Madura, que ya te toca.

Si no te gusta pertenecer a este club, ya sabes lo que puedes hacer.
 
  • #24
A mi lo que me da miedo es el poder que tiene la prensa. Hay muchos medios en los que todo vale, y prefieren titulares sin contrastar, para vender ejemplares, aunque luego hay rectificaciones que van a tener incluso menos repercusión, y desde luego nadie va a devolver lo vendido.
 
Estado
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