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Casa de citas en comunidad de vecinos. ¿ Cómo echarlos?

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Pues os planteo una pregunta por si alguien puede ayudarme en ello o tiene alguna idea.

Resulta que en mi comunidad de vecinos se ha establecido ( en una casa de alquiler) un club de citas. Incluso tienen su web, pero en la vivienda no hay carteles ni nada por el estilo, es más bien discreto en apariencia.

Pues sabemos a ciencia cierta que es un club de citas y estamos intentando que se vayan, pero no sabemos muy bien como actuar puesto que aparecer por la puerta y decirles que se vayan no parece muy prudente.

He hablado con uno de los vecinos ( que es policía) y me comenta que a no ser que la Agencia Tributaria les meta mano por ser un negocio clandestino o que el grupo de extranjería pueda actuar con las chicas ( son extranjeras algunas), va a ser difícil meterles mano si no es haciéndoles la vida imposible.

He pensado en solicitar que un coche patrulla de la policía se sitúe en la puerta de la vivienda y pida la documentación a todo el que entre durante unos días. Eso podría hacer que los clientes no vayan y decidan cambiar de sitio el negocio. La verdad es que estamos muy preocupados porque la urbanización tiene muchas zonas comunes y los niños campan libres por ellas ya que no es posible acceder ni salir si no es a través de una vivienda, pero con estos vecinos uno no sabe que esperar.

Agradecería opiniones sobre qué podríamos hacer.
 
Se me ocurre que la comunidad puede llegar al acuerdo de poner una camara de grabacion en el portal "por seguridad ante el aumento de robos en la zona". Esto se acompaña de los consiguientes carteles anunciando camaras grabando y todo eso que marca la ley. El efecto disuasorio esta asegurado y los clientes se lo pensaran sabiendo que estan siendo grabados. Total cuesta cuatro perras.
Es una idea.
saludos.
 
Se me ocurre que la comunidad puede llegar al acuerdo de poner una camara de grabacion en el portal "por seguridad ante el aumento de robos en la zona". Esto se acompaña de los consiguientes carteles anunciando camaras grabando y todo eso que marca la ley. El efecto disuasorio esta asegurado y los clientes se lo pensaran sabiendo que estan siendo grabados. Total cuesta cuatro perras.
Es una idea.
saludos.


Yo había pensado algo así, pero habrá que ver qué dice la ley de protección de datos.

También el arrendador de la vivienda es responsable de las actividades de sus inquilinos, y habría que hacérselo saber
 
Se me ocurre que la comunidad puede llegar al acuerdo de poner una camara de grabacion en el portal "por seguridad ante el aumento de robos en la zona". Esto se acompaña de los consiguientes carteles anunciando camaras grabando y todo eso que marca la ley. El efecto disuasorio esta asegurado y los clientes se lo pensaran sabiendo que estan siendo grabados. Total cuesta cuatro perras.
Es una idea.
saludos.


Te lo iba a sugerir, a un amigo le paso lo mismo y fue la solución.

Cámaras grabando y sobre todo carteles bien visibles. Fue super efectivo.

Suerte.
 
Te lo iba a sugerir, a un amigo le paso lo mismo y fue la solución.

Cámaras grabando y sobre todo carteles bien visibles. Fue super efectivo.

Suerte.

Y si se combinan con un detectores de presencia que enciendan unas buenas luces con el movimiento en las zonas comunes, el efecto pillada está garantizado...
 
Estuvimos a punto de colocarlas por motivo de un par de robos que hubo hace unos años. El problema que plantea es que es difícil colocarlas sin que pillen el interior de las casas ( lo que hace que muchos vecinos no quieran que se instalen). Otro problema es que la instalación es algo carilla.

Pero es una posible solución disuasoria, aunque las cámaras sean de atrezzo y el mayor efecto lo hagan los carteles de grabación.
 
Yo había pensado algo así, pero habrá que ver qué dice la ley de protección de datos.

También el arrendador de la vivienda es responsable de las actividades de sus inquilinos, y habría que hacérselo saber


Esta es la primera actuación que se va a hacer. El administrador ( por eso de que no haya represalias) va a llamar al propietario por si no sabe a qué se dedica su inquilino. Si lo sabe y le da igual pues entonces seguiremos por otro lado, pero a lo mejor hay suerte y el mismo propietario lo echa.
 
Tambien podeis contratar un vigilante de seguridad que identifique y anote en un libro las personas que quieren tener acceso al inmueble,todo por motivos de seguridad:whist::
Se decide en una reunion de vecinos junto con las camaras y lo más seguro es que el lupanr se busque otro sitio más discreto.
 
Oye, pues poned los carteles de aviso y cuatro cámaras simuladas y a correr.

Barato, y quizás suficientemente intimidatorio como para alejar a los clientes.
 
  • #10
Estuvimos a punto de colocarlas por motivo de un par de robos que hubo hace unos años. El problema que plantea es que es difícil colocarlas sin que pillen el interior de las casas ( lo que hace que muchos vecinos no quieran que se instalen). Otro problema es que la instalación es algo carilla.

Pero es una posible solución disuasoria, aunque las cámaras sean de atrezzo y el mayor efecto lo hagan los carteles de grabación.


Si se colocan de atrezzo habrà que explicárselo a la comunidad, esas vecinitas lo sabrán también, lo comentarán con sus clientes: " nada Manolo, no te preocupes, no son de verdad, tú vuelve cuando quieras" y , aunque les decsienda el número de abonados, tendreis el negocio abierto igual.

O lo haceis bien (que vuestro gestor contacte con un par de instalados serios, hay muchos tipos de càmaras, ángulos de enfoque, etc) o la chapuza no os arreglará mucho.

Carillo? Puede ser pero en cuanto sufrais un precance sin haberlas colocado os parecerán baratas. Cámaras y sobre todo detector de presencia con luz y muchos carteles avisando de manera correcta y legal que estais grabando dentro de vuestra propiedad y zonas comunes: mano de santo.
 
  • #11
Aparte de todo lo que te han dicho....

Yo les cobraría derecho de pernada:pardon:
 
  • #12
Aparte de todo lo que te han dicho....

Yo les cobraría derecho de pernada:pardon:

No hables muy alto que mi mujer está con los cuernos tiesos con el tema. Resulta que la web del lupanar tiene fotos de las chicas ligeras de ropas y mi parienta cuando las ha visto se la han llevado los demonios. Dice que como vea alguna de las señoritas en la piscina le va a cantar las cuarenta...y me lo creo.

Imagínate la piscina de la comunidad con 4 o 5 chicas tomando el sol...la carnicería está asegurada.
 
  • #13
El problema es que si la justicia por lo general no actua... poco pueden hacer los particulares, hombre yo que tú dejaba que pasara el verano... al menos te alegras la vista en la piscina :):):)..
Se de un caso que no pudieron hacer nada, mientras no monten follón, ( Que lo montorán :):):) ) ni escandalos, poco se puede hacer
 
  • #14
El problema es que si la justicia por lo general no actua... poco pueden hacer los particulares, hombre yo que tú dejaba que pasara el verano... al menos te alegras la vista en la piscina :):):)..
Se de un caso que no pudieron hacer nada, mientras no monten follón, ( Que lo montorán :):):) ) ni escandalos, poco se puede hacer

Hace varios años, en un piso cuya terraza se veía desde el balcón de mi habitación de casa de mis padres, se instalaron varias señoritas dedicadas a este negocio. Supongo que el piso lo alquiló el dueño de algún establecimiento ya que allí sólo iban por las mañanas. La cuestión es que dichas señoritas gustaban de tomar el sol en la terraza tal y como Dios las trajo al mundo, así que imaginaos las vistas tan magníficas que tenía. Así no había quien se concentrara en estudiar, ya que era levantar la cabeza del libro y ver semejante "despligue" de féminas nudistas a escasos metros.
 
  • #15
Artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.


El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.



Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario."

Comprueba los estatutos de tu comunidad, por lo general, son una copia de la Ley de Propiedad Horizontal y siempre se suelen prohibir las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Entiendo que este caso puede ser una actividad molesta e ilícita y puede prohibirse su uso. El primer paso es el apercibimiento por parte del Administrador, y en su caso, ejercer acciones judiciales, aunque claro, supongo que nadie querrá mojarse e ir contra este tipo de empresarios/mafiosos.
 
  • #16
Artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.


El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.



Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario."

Comprueba los estatutos de tu comunidad, por lo general, son una copia de la Ley de Propiedad Horizontal y siempre se suelen prohibir las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Entiendo que este caso puede ser una actividad molesta e ilícita y puede prohibirse su uso. El primer paso es el apercibimiento por parte del Administrador, y en su caso, ejercer acciones judiciales, aunque claro, supongo que nadie querrá mojarse e ir contra este tipo de empresarios/mafiosos.

Efectivamente, este punto es por donde intentamos atacar. El problema es que hay que demostrar esa actividad ilícita.

Ya hemos hablado con el propietario, que no sabía nada pero se olía algo raro. Le quedan aun 8 meses de contrato y con la ley en la mano si no demostramos nada él no puede echarlo. Se suele incluir una cláusula en los contratos en cuanto a la necesidad de pedir permiso a la comunidad si se va a ejercer una actividad económica. Pero topamos con lo mismo, no podemos demostrarlo.

Seguiremos por la vía del acoso policial y establecimiento de cámaras en caso de que sea necesario. Mientras, pasaremos el veranito viendo señoritas en la piscina.
 
Última edición:
  • #17
Efectivamente, este punto es por donde intentamos atacar.
El problema es que hay que demostrar esa actividad ilícita.

Ya hemos hablado con el propietario, que no sabía nada pero se olía algo raro. Le quedan aun 8 meses de contrato y con la ley en la mano si no demostramos nada él no puede echarlo. Se suele incluir una cláusula en los contratos en cuanto a la necesidad de pedir permiso a la comunidad si se va a ejercer una actividad económica. Pero topamos con lo mismo, no podemos demostrarlo.

Seguiremos por la vía del acoso policial y establecimiento de cámaras en casi de que sea necesario. Mientras, pasaremos el veranito viendo señoritas en la piscina.

Yo creo que debes sacrificarte por la comunidad y, cámara oculta en ristre, proceder a consumar un intercambio pecuniario/carnal para tener prueba fehaciente del comercio ilícito.

Me sorprende que en el foro aún no se te hayan presentado voluntarios para lo mismo. A mí es que Cadiz me queda un poco lejos que si no, igual te hacía el favor.:-P
 
  • #18
Tambien podeis contratar un vigilante de seguridad que identifique y anote en un libro las personas que quieren tener acceso al inmueble,todo por motivos de seguridad:whist::
Se decide en una reunion de vecinos junto con las camaras y lo más seguro es que el lupanr se busque otro sitio más discreto.
A mi me pide un vigilante de seguridad mi DNI y me estoy riendo una semana:D:D:D........y si se pone tontin,el que tiene que dar explicaciones es él,el DNI solo se enseña a las fuerzas de seguridad del estado,si se pone pesadito...llamas a la policía:whist:: y se le quitan las ganas de pedir nada en un plis.
 
  • #19
Entiendo que este caso puede ser una actividad molesta e ilícita y puede prohibirse su uso.

No está tan claro el asunto. La LPH data de 1960 y está revisada en 2011, por lo que hace referencia a conceptos que hoy en día están derogados (como el de actividades MINP)

Está claro que en una vivienda no se pueden llevar a cabo actos ilícitos... ni en una alquilada ni en una en propiedad, pero es que la prostitución no es una actividad ilícita, ni lícita, ya que está en una situación de aleglidad. Debería demostrarse que están ahí contra su voluntad para que fuera una actividad ilícita... y, por supuesto, está el tema fiscal y por ahí se podría enfocar si algún inspector de hacienda así lo decide.

Sin embargo las actividades de una casa de citas no están catalogadas como Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y/o Peligrosas. Estas actividadades están definidas en el RD 2414/1961. Según este decreto:

- Son actividades molestas, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".
- Son actividades insalubres, las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- Son actividades nocivas, las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
- Son actividades peligrosas, las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explotaciones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

Es decir que si no se ataca por el lado de lo ilícito, no hay nada que hacer. El tráfico de personas en una escalera y/o ascensor no se considera una actividad molesta, insalubre, nociva ni peligrosa, por mucho que esa actividad lo sea para la moral los vecinos.

Dicho esto, la mejor de las soluciones es, como ya han sugerido, poner cámaras de vigilancia con carteles bien visibles. Ya que no hay acción legal posible contra la casa de citas, tampoco la hay contra la instalación de una cámara de seguridad y es una medida disuasoria de probada eficacia en estos casos.
 
  • #20
A mi me pide un vigilante de seguridad mi DNI y me estoy riendo una semana:D:D:D........y si se pone tontin,el que tiene que dar explicaciones es él,el DNI solo se enseña a las fuerzas de seguridad del estado,si se pone pesadito...llamas a la policía:whist:: y se le quitan las ganas de pedir nada en un plis.

Si se trata de éso:de montar el pollo.Si en la comunidad se decide que solo tienen acceso a la propiedad privada las personas autorizadas y registradas en un libro,está claro o enseñas el DNI para cotejar o no entras,que nadie te ha dado vela en ese inmueble.Ya veras como el que va al "tema" se le quitan las ganas
 
Última edición:
  • #21
Si se colocan de atrezzo habrà que explicárselo a la comunidad, esas vecinitas lo sabrán también, ...

Habrá que comunicárselo al propietario, no a los inquilinos obligatoriamente. Eso debería hacerlo el propietario, que bien se puede hacer el loco.


...
El problema es que hay que demostrar esa actividad ilícita.
...
No dices que tienen hasta una web? A unas malas, dile a un amigo tuyo que se presente allí con un fajo de billetes, verás lo que tardan en delatarse.
 
  • #22
A mi me pide un vigilante de seguridad mi DNI y me estoy riendo una semana:D:D:D........y si se pone tontin,el que tiene que dar explicaciones es él,el DNI solo se enseña a las fuerzas de seguridad del estado,si se pone pesadito...llamas a la policía:whist:: y se le quitan las ganas de pedir nada en un plis.


Si no se lo quieres enseñar, no se lo enseñas, pero tampoco pasas. Eso lo tienes que tener muy claro. Luego a lo mejor te llevas una sorpresa con la respuesta que te va a dar la Policia o la Guardia Civil. Estas historias las veo a diario en mi trabajo y en mas de una ocasion alguien se ha puesto "tontin" y al final se lo han llevado detenido........... por "tontin".
 
  • #23
Exacto... la comunidad de propietarios es uan propiedad privada. El vigilante no puede pedir el DNI por la calle, pero si a quien quiera entrar en el portal y las normas de la comunidad son que debe dentifcarse todo el que entre, si no lo enseña simplemente no entra.
 
  • #24
Habrá que comunicárselo al propietario, no a los inquilinos obligatoriamente. Eso debería hacerlo el propietario, que bien se puede hacer el loco.

No dices que tienen hasta una web? A unas malas, dile a un amigo tuyo que se presente allí con un fajo de billetes, verás lo que tardan en delatarse.

Tienen una web, pero no pone la dirección, da dos números de teléfono, fotos de las chicas y el "local" e incluso tarifas. Lo del amigo con el fajo de billetes es más fácil...jejeje.


Yo creo que debes sacrificarte por la comunidad y, cámara oculta en ristre, proceder a consumar un intercambio pecuniario/carnal para tener prueba fehaciente del comercio ilícito.

Me sorprende que en el foro aún no se te hayan presentado voluntarios para lo mismo. A mí es que Cadiz me queda un poco lejos que si no, igual te hacía el favor.:-P

Me lo estoy pensando por el bien de mi Comunidad. Además es que soy el presidente, así que lo haría cumpliendo con mi deber legal, jejeje.

Exacto... la comunidad de propietarios es uan propiedad privada. El vigilante no puede pedir el DNI por la calle, pero si a quien quiera entrar en el portal y las normas de la comunidad son que debe dentifcarse todo el que entre, si no lo enseña simplemente no entra.


El problema es que las viviendas dan todas a la vía pública y a través de las viviendas se accede a las zonas comunes. No es necesario pasar por las mismas si no vas a salir de la casa. Lo del vigilante queda descartado. Pero un coche de policía en la puerta durante una semanita pidiendo DNIs si que sería disuasorio. Ahora, que en Jerez de noche creo que sólo hay 3 o 4 coches de la Nacional patrullando, como para dejar uno fijo en mi casa...
 
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