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Baja por "Riesgo durante el Embarazo" (por la mutua). ¿Alguien me lo explica?

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seiko

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Baja por "Riesgo durante el Embarazo" (por la mutua). ¿Alguien me lo explica?

Hola, pues eso, alguien me explica que es exactamente?, sobre todo lo de "suspensión del contrato de trabajo" y si sigues cotizando a la Seguridad Social, o es más como una excedencia.

Aquí está el texto:
lostlink.jpg


O es mejor coger la baja por la Seguridad Social y cobrar el 75% pero ahorrarse todos estos "jaleos".

Gracias.
 
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Cuando tuvimos a las gemelas (2008), mi mujer estuvo unos meses de baja por riesgo durante el embarazo. Gracias a dios, todo salió bien.

Ella es y era autónomo (arquitecto). Te hablo de memoria pero básicamente los pasos fueron:

- Informe de su médico particular explicando y pidiendo la baja por riesgo.
- Este informe, refrendado por un médico de la SS.
- Con ese informe más los formularios que te piden, a la SSocial.
- En unos días, te contestan si consideran la baja es aceptada o no.
- Si es así, te pagana el 100% de la base por la que cotizas mientras se mantenga el citado riesgo o hasta el parto en su caso.
- Mientras tanto, sigues cotizando.

No sé si hay alguna diferencia al hacerlo por una Mutua, pero económicamente creo que no.

Si en algo te puedo ayudar, me dices.

Garbie.

Hola, pues eso, alguien me explica que es exactamente?, sobre todo lo de "suspensión del contrato de trabajo" y si sigues cotizando a la Seguridad Social, o es más como una excedencia.

Aquí está el texto:
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O es mejor coger la baja por la Seguridad Social y cobrar el 75% pero ahorrarse todos estos "jaleos".

Gracias.
 
Hola, pues eso, alguien me explica que es exactamente?, sobre todo lo de "suspensión del contrato de trabajo" y si sigues cotizando a la Seguridad Social, o es más como una excedencia.

Aquí está el texto:
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O es mejor coger la baja por la Seguridad Social y cobrar el 75% pero ahorrarse todos estos "jaleos".

Gracias.

La baja en ese caso es del 100% y no del 75%, por lo demás funciona como una incapacidad temporal por enfermedad común. La empresa sigue cotizando y quien se encargue del pago delegado pagara el 100% de la base reguladora.
 
Ups, me confundí.
 
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Gracias, lo que no sabía era si seguía cotizando a la S.S. y si no afecta para la antigüedad del contrato esa "suspensión de contrato".
 
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