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Ayuda sobre donaciones, compra de piso a un hijo

Estado
Hilo cerrado
I

Isaac

Habitual
Sin verificar
Hola a todos. Pido ayuda a los expertos en la materia. A un amigo le quieren regalar una casa sus padres y le he explicado que creo que no pueden darle el dinero directamente para comprarla y ponerla a su nombre. Imagino que habra que hacer una donacion, pero no sé como le afectaran los impuestos. El vive en Madrid y es hijo unico. ¿Seria mejor comprarla a nombre de los padres, y esperar a heredarla el dia de mañana?. He leido algo de que los padres pueden conceder un prestamo al hijo con interes 0 para no pagar impuestos, pero la verdad es que me suena algo raro. Muchas gracias por adelantado
 
Sea como sea, y aún siendo hijo único, yo recomendaría a los padres que se reserven algo: bien la nuda propiedad, bien el usufructo.
Para seguridad de los padres, del hijo y de la propiedad: nunca se sabe qué nos puede deparar el futuro.
 
Si no tengo mal entendido, las donaciones en Madrid de padres a hijos están exentas al 99%. Ya lo confirmará alguien, pero si es así, el impacto fiscal sería casi nulo.
 
Pues básicamente, y como Hacienda no es tonta, a efectos impositivos Sucesiones y Donaciones tienen la misma tributación. Es decir los mismos tipos, reducciones, etc............

Como este es un impuesto que recaudan las Comunidades Autónomas algunas han establecido generosas bonificaciones (hasta el 99%) a las cuotas tributarias , creo recordar que Madrid era una de ellas.

Saludos.
 
He leido algo de que los padres pueden conceder un prestamo al hijo con interes 0 para no pagar impuestos, pero la verdad es que me suena algo raro.

Te confirmo que esta opción que comentas existe. Se trata de un préstamo con reconocimiento de deuda que se puede formalizar en contrato privado que puede redactar cualquiera y que se registra en un registro oficial, en concreto en el registro de la consejeria de economía y hacienda de tu comunidad autónoma. En la presentación del documento hay que liquidar el impuesto de transmisiones, con la particularidad, que en este caso está exento, no se paga nada. Es cierto que el interés que se le puede aplicar puede ser "cero", salvo si el préstamo se realiza entre una empresa y personas vinculadas a ésta. Y sus padres como prestamistas y al no estar recibiendo ningún interés, no tienen que declarar nada en la declaración de la renta. Te recomiendo que dejes "rastro" de la operación, es decir que haya transferencia bancaria tanto en la entrega como en la devolución, para que la Administración no lo interprete como una donación.
El beneficio que obtienes es doble:
-Primero. Como tú bien dices, es una manera de disfrazar la donación de los padres con su hijo. Es legal, desde el punto de vista que uno se compromete a devolverle al padre el dinero que le presta para la compra de la vivienda, en un plazo que puede ser laaaargo, si los dos quieren.
-Segundo. A medida que el hijo le devuelve parte de la cantidad que el padre le prestó, éstas devoluciones también hay que documentarlas en contrato y registralas en el mismo registro que el préstamo, y si la vivienda es la residencia habitual del hijo y éste obtiene durante el ejercicio rendimientos netos, estos pagos son deducibles en la declaración de la renta y se consideran deducciones por adquisición de vivienda habitual. Hay consultas vinculantes del Ministerio de Economía y Hacienda que lo permiten.

Que no te suene raro, es perfectamente legal. Saludos.
 
Si no tengo mal entendido, las donaciones en Madrid de padres a hijos están exentas al 99%. Ya lo confirmará alguien, pero si es así, el impacto fiscal sería casi nulo.

correcto¡¡¡ gracias, lo he mirado en la pagina web de la comunidad de Madrid es un 1 por ciento. De 200.000 euros, 2.000 para hacienda por entregar un dinero que ya ha pagado sus impuestos::bash::::bash::
 
Te confirmo que esta opción que comentas existe. Se trata de un préstamo con reconocimiento de deuda que se puede formalizar en contrato privado que puede redactar cualquiera y que se registra en un registro oficial, en concreto en el registro de la consejeria de economía y hacienda de tu comunidad autónoma. En la presentación del documento hay que liquidar el impuesto de transmisiones, con la particularidad, que en este caso está exento, no se paga nada. Es cierto que el interés que se le puede aplicar puede ser "cero", salvo si el préstamo se realiza entre una empresa y personas vinculadas a ésta. Y sus padres como prestamistas y al no estar recibiendo ningún interés, no tienen que declarar nada en la declaración de la renta. Te recomiendo que dejes "rastro" de la operación, es decir que haya transferencia bancaria tanto en la entrega como en la devolución, para que la Administración no lo interprete como una donación.
El beneficio que obtienes es doble:
-Primero. Como tú bien dices, es una manera de disfrazar la donación de los padres con su hijo. Es legal, desde el punto de vista que uno se compromete a devolverle al padre el dinero que le presta para la compra de la vivienda, en un plazo que puede ser laaaargo, si los dos quieren.
-Segundo. A medida que el hijo le devuelve parte de la cantidad que el padre le prestó, éstas devoluciones también hay que documentarlas en contrato y registralas en el mismo registro que el préstamo, y si la vivienda es la residencia habitual del hijo y éste obtiene durante el ejercicio rendimientos netos, estos pagos son deducibles en la declaración de la renta y se consideran deducciones por adquisición de vivienda habitual. Hay consultas vinculantes del Ministerio de Economía y Hacienda que lo permiten.

Que no te suene raro, es perfectamente legal. Saludos.


:clap::clap::clap: muchisimas gracias¡¡¡¡¡¡ Por lo que entiendo este caso seria mas recomendable para cantidades no muy grandes, ya que si el prestamo es de 200.000 euros, luego hay que justificar mediante las transferencias correspondientes que se ha devuelto al prestador. Lo que me resulta curiosisimo es que en estos casos se puedan deducir los pagos por adquisicion de vivienda habitual. Te agradezco enormemente tu respuesta
 
correcto¡¡¡ gracias, lo he mirado en la pagina web de la comunidad de Madrid es un 1 por ciento. De 200.000 euros, 2.000 para hacienda por entregar un dinero que ya ha pagado sus impuestos::bash::::bash::


¿Estás seguro de que es así?

Si la exención es del 99%, significa que se pagaría un 1% del impuesto, no de la base sobre la que se aplica el impuesto.


PD:
En Castilla-La Mancha la exención es del 95%; sólo se paga el 5% del impuesto resultante en la transmisión de padres a hijos.
El bien no pude ser transmitido en un período de cinco años; de hacerlo habría que pagar/devolver la bonificación.
 
¿Estás seguro de que es así?

Si la exención es del 99%, significa que se pagaría un 1% del impuesto, no de la base sobre la que se aplica el impuesto.


PD:
En Castilla-La Mancha la exención es del 95%; sólo se paga el 5% del impuesto resultante en la transmisión de padres a hijos.
El bien no pude ser transmitido en un período de cinco años; de hacerlo habría que pagar/devolver la bonificación.

pues no, no estoy seguro::blush::::blush::::blush::, es mas, no tengo ni idea de estas cosas. ¿asi que seria el 1 por ciento del impuesto?, y ¿como se puede saber cual es el impuesto?, mil gracias:ok:::ok::
 
  • #10
¿ Y si tu va amigo al Sr. notario y le hace la consulta ?, en cierta ocasión acompañe a realizar una consulta e informarse de los trámites necesarios en un asunto similar (transmisión patrimonial) a una notaria de Bilbao y no pagaron absolutamente nada.
 
  • #11
pues no, no estoy seguro::blush::::blush::::blush::, es mas, no tengo ni idea de estas cosas. ¿asi que seria el 1 por ciento del impuesto?, y ¿como se puede saber cual es el impuesto?, mil gracias:ok:::ok::


No estoy del todo seguro si en todas las CC.AA. será el mismo, pero creo que sí lo es: el 7%.

Si el valor del bien son 200.000 €, el impuesto "normal" serían 14.000 €.
En el caso de estar exento el 99% para donaciones de padres a hijos, se quedaría en 140 €.


EDITO:
Creo que en la CC.AA. de Madrid los tipos del impuesto varían en función de la cuantía del bien.
(no son un 7% fijo como yo creía que podía ser)
 
Última edición:
  • #12
Te recomiendo que dejes "rastro" de la operación, es decir que haya transferencia bancaria tanto en la entrega como en la devolución, para que la Administración no lo interprete como una donación.

Y si el préstamo se hace a 200 años (es que en mi familia somos muy longevos :D) Las cuotas resultarían de 1000 € al año.
¿Hacienda puede poner inconvenientes?

Y si se especifica que el crédito se devolverá cada mes, en efectivo, en mano y en el domicilio del prestatario. ¿Hacienda puede echarlo abajo por este motivo?

Gracias por la información.
 
  • #13
Desconozco eltipo impositivo aplicable en Madrid, pero en Valencia en el Impto de Sucesiones y Donaciones, si el importe de la donación no supera los 40.000 euros está exento totalmente, y lo que excede, tiene una bonifación del 99% de la cuota a pagar, no de la base imponible sino de la cuota que es mejor.
Además si la donación la hacen los padres y el bien donado es ganancial, estarían exentos los 80.000 primeros euros.

Si en Madrid gozais de una bonificación fiscal a la comentada, desde luego vale la pena mas como donación que como compra.
La unica diferencia es que al ser donación, y no haber prestamo financiado por un tercero para la adquisición de la vivienda no hay ninguna cantidad que te puedas desgravar luego en la Declaración de la Renta (IRPF),
 
  • #14
sea como sea, y aún siendo hijo único, yo recomendaría a los padres que se reserven algo: Bien la nuda propiedad, bien el usufructo.
Para seguridad de los padres, del hijo y de la propiedad: Nunca se sabe qué nos puede deparar el futuro.

+1000
 
  • #15
Y si el préstamo se hace a 200 años (es que en mi familia somos muy longevos :D) Las cuotas resultarían de 1000 € al año.
¿Hacienda puede poner inconvenientes?

Y si se especifica que el crédito se devolverá cada mes, en efectivo, en mano y en el domicilio del prestatario. ¿Hacienda puede echarlo abajo por este motivo?

Hacienda no te pondrá inconvenientes sobre la duración del préstamo, no hay un máximo ni un mínimo. Pero hazlo más creíble, ponle por ejemplo 50 años o simplemente no le pongas plazo. A modo de ejemplo: Si pongo que voy a pagar una cuota de 1000 € al año y los primeros cinco años, no devuelvo ninguna cantidad al prestamista, la Agencia Tributaria tampoco va a actuar, ya que no hay fraude fiscal. Quién debería actuar es el prestamista y éste es tu padre :D. De lo que se trata, es de justificar de dónde ha salido el dinero para que puedas pagarle al vendedor por la nueva vivienda: "de un préstamo familiar que está documentado mediante transferencia y contrato de reconcimiento de deuda depositado en registro", no de cómo se lo devuelvas al préstamista. Si posteriormente quieres que esas cantidades sean deducibles por adquisición de vivienda, bastará que también estén documentadas mediante transferencia y contrato depositado en registro, en este caso le llamaremos "contrato de devolución".
No te recomiendo que las devoluciones sean en efectivo, házlo siempre mediante transferencia bancaria y firmar después un contrato de devolución y registrarlo, sino éstas devoluciones no serán admitidas como dedución por adquisición de vivienda. Creo yo, que entre padre e hijo, siempre habrá maneras de recuperar ese dinero que le transferiste mediante el banco...vamos no creo que os resulte muy dificil :D

Saludos
 
  • #16
Hacienda no te pondrá inconvenientes sobre la duración del préstamo, no hay un máximo ni un mínimo. Pero hazlo más creíble, ponle por ejemplo 50 años o simplemente no le pongas plazo. A modo de ejemplo: Si pongo que voy a pagar una cuota de 1000 € al año y los primeros cinco años, no devuelvo ninguna cantidad al prestamista, la Agencia Tributaria tampoco va a actuar, ya que no hay fraude fiscal. Quién debería actuar es el prestamista y éste es tu padre :D. De lo que se trata, es de justificar de dónde ha salido el dinero para que puedas pagarle al vendedor por la nueva vivienda: "de un préstamo familiar que está documentado mediante transferencia y contrato de reconcimiento de deuda depositado en registro", no de cómo se lo devuelvas al préstamista. Si posteriormente quieres que esas cantidades sean deducibles por adquisición de vivienda, bastará que también estén documentadas mediante transferencia y contrato depositado en registro, en este caso le llamaremos "contrato de devolución".
No te recomiendo que las devoluciones sean en efectivo, házlo siempre mediante transferencia bancaria y firmar después un contrato de devolución y registrarlo, sino éstas devoluciones no serán admitidas como dedución por adquisición de vivienda. Creo yo, que entre padre e hijo, siempre habrá maneras de recuperar ese dinero que le transferiste mediante el banco...vamos no creo que os resulte muy dificil :D

Saludos

Muchísimas gracias por la aclaración, para los que no entendemos mucho de esto, :clap: es una joya de consejos.
 
  • #17
Vamos a ver:
El impuesto en Madrid, por una donación sería el siguiente:

200.000 €.
La donación no tiene un tipo impositivo fijo del 7 % como ocurre en las transmisiones onerosas, sino que se aplica una escala que es la misma que la del impuesto de sucesiones. A saber:

Escala: Hasta 159.888,45. Cuota íntegra: 23.097,51 €
Resto (200.000 €-159.888,45 €)= 40.111,55 € al 18.7%= 7.500,86 €.
Total cuota= 23.097,51 € + 7.500,86= 30.598,37 €
Bonificación 99 %= 30.598.37€- 30.292,38 €.
Total a ingresar= 305.98 €.

Otra cosa es que en el IRPF de sus padres, la donación efectuada se asimila a un incremento patrimonial al tipo que resulte aplicable en su declaración.
 
  • #18
Me he perdio hace rato !!!!!! :huh:
 
  • #19
Hacienda no te pondrá inconvenientes sobre la duración del préstamo, no hay un máximo ni un mínimo. Pero hazlo más creíble, ponle por ejemplo 50 años o simplemente no le pongas plazo. A modo de ejemplo: Si pongo que voy a pagar una cuota de 1000 € al año y los primeros cinco años, no devuelvo ninguna cantidad al prestamista, la Agencia Tributaria tampoco va a actuar, ya que no hay fraude fiscal. Quién debería actuar es el prestamista y éste es tu padre :D. De lo que se trata, es de justificar de dónde ha salido el dinero para que puedas pagarle al vendedor por la nueva vivienda: "de un préstamo familiar que está documentado mediante transferencia y contrato de reconcimiento de deuda depositado en registro", no de cómo se lo devuelvas al préstamista. Si posteriormente quieres que esas cantidades sean deducibles por adquisición de vivienda, bastará que también estén documentadas mediante transferencia y contrato depositado en registro, en este caso le llamaremos "contrato de devolución".
No te recomiendo que las devoluciones sean en efectivo, házlo siempre mediante transferencia bancaria y firmar después un contrato de devolución y registrarlo, sino éstas devoluciones no serán admitidas como dedución por adquisición de vivienda. Creo yo, que entre padre e hijo, siempre habrá maneras de recuperar ese dinero que le transferiste mediante el banco...vamos no creo que os resulte muy dificil :D

Saludos

muchas gracias por la aclaracion:clap::clap::clap: Abusando de tus conocimientos, solo me queda una pregunta. ¿si sus padres fallecen antes de que se cumpla el plazo del contrato o habiendo deuda pendiente, qué pasaria con la cantidad restante?
 
  • #20
Vamos a ver:
El impuesto en Madrid, por una donación sería el siguiente:

200.000 €.
La donación no tiene un tipo impositivo fijo del 7 % como ocurre en las transmisiones onerosas, sino que se aplica una escala que es la misma que la del impuesto de sucesiones. A saber:

Escala: Hasta 159.888,45. Cuota íntegra: 23.097,51 €
Resto (200.000 €-159.888,45 €)= 40.111,55 € al 18.7%= 7.500,86 €.
Total cuota= 23.097,51 € + 7.500,86= 30.598,37 €
Bonificación 99 %= 30.598.37€- 30.292,38 €.
Total a ingresar= 305.98 €.

Otra cosa es que en el IRPF de sus padres, la donación efectuada se asimila a un incremento patrimonial al tipo que resulte aplicable en su declaración.

muchisimas gracias, mucho menos de lo que pensaba que les tocaria pagar:clap::clap::ok::
 
  • #21
¿si sus padres fallecen antes de que se cumpla el plazo del contrato o habiendo deuda pendiente, qué pasaria con la cantidad restante?

Para que no surjan problemas futuros por el préstamo hecho en vida entre herederos, dicho préstamo como hablamos anteriormente, debe quedar reflejado en algún documento y en él especificar que ese préstamo o donación es colacionable, es decir, que esa cantidad recibida, ya se suma a lo que le corresponda a ese hijo en la herencia. Aunque has dicho que tu amigo es hijo único, por lo que esto no sería un problema. El problema que le veo sería el siguiente: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se han extinguido por su muerte. Entre los derechos integrantes de la herencia de sus padres estarían también, los integrados por un crédito concedido a su hijo, cuya existencia se puede recoger tanto en el documento privado firmado, como en el testamento, si lo ha mencionado; señalando el causante el modo en que el dinero a percibir se debe distribuir entre los herederos. La valoración de ese crédito en sucesiones debe coincidir con el nominal, salvo que se acredite otro valor, referido en todo caso a la fecha del devengo del impuesto. Es decir, se tendrán en cuenta las devoluciones del préstamo si están bien documentadas.

Con esto quiero decir, que la deuda pendiente formaria parte de la base del impuesto en sucesiones y tocaría pagar si corresponde. Supongo que pensarás que al final lo del contrato de reconocimiento de deuda, no ha valido de nada...porque terminas pagando. Pero bueno, si el fallecido no lo hace mencionar en el testamento...se me hace dificil que la Consejería de Economía y Hacienda lo detecte. Ya sé que el documento queda registrado en la propia Consejería, pero les resulta dificil relacionarlo. No ocurre lo mismo con un bien que quieres vender, por ejemplo, que el notario en el momento de la venta te obliga a liquidar por sucesiones, si no lo has hecho; o el banco cuando quieres disponer de un activo, te pide que le demuestres si eres el heredero. En este caso, ¿quién puede reclamar? mmm quizás los otros herederos :pardon:. Será cuestión de que lleguen a un acuerdo...cosa que a veces no es posible, claro. Pero en tu caso, no tenéis ese problema...
No sé si habré respondido a tu pregunta, saludos.
 
  • #22
Interesantísimo este hilo y la calidad de las respuestas aportadas por los foreros.
Aquí siempre aprendemos algo, sobre relojes o sobre otros temas importantes.
Gracias a tod@s
 
  • #23
Pues, con todos los respetos, en este hilo estáis aplaudiendo conductas constitutivas, o cuasi, de fraude fiscal. Y luego nos quejamos, que si la economía va mal, no a los recortes, etc...

Intentar eludir el pago de un tributo que está bonificado en un 99% me parece increíble, pero bueno, está visto que la gente es así.

Y todos aplaudís.


PD: Mirad los artículos 15 y 16 de la Ley 58/2003 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria y simulación). Yo lo veo claro, es una simulación en toda regla, aparentemente legal, como todas las simulaciones:

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html
 
  • #24
Yo por lo menos, en cuanto a la figura del prestamo, soy mas partidario de ser muy cuidadoso en cuanto a las condiciones, de ponerle un tipo de interes acorde a mercado e incluso pido cotizaciones a varios bancos por un prestamo en condiciones similares en la fecha de constituirlo y las guardo en el expediente, precisamente para huir de que Hacienda lo pueda considerar una "donación encubierta"....

Saludos
 
  • #25
Pues, con todos los respetos, en este hilo estáis aplaudiendo conductas constitutivas, o cuasi, de fraude fiscal. Y luego nos quejamos, que si la economía va mal, no a los recortes, etc...

Intentar eludir el pago de un tributo que está bonificado en un 99% me parece increíble, pero bueno, está visto que la gente es así.

Y todos aplaudís.


PD: Mirad los artículos 15 y 16 de la Ley 58/2003 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria y simulación). Yo lo veo claro, es una simulación en toda regla, aparentemente legal, como todas las simulaciones:

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html

Tienes toda la razón, mis disculpas por haberme excedido en las explicaciones. A veces la linea entre lo legal y el fraude es muy estrecha y difundirlo en un foro no es acertado. Que conste que sigo defiendo la legalidad del contrato de préstamo entre familiares, no asi la omisión del derecho de cobro de créditos en la base del impuesto de sucesiones. Quizás estas cosas ocurrirían en menor medida, si no hubiese las consabidas diferencias entre autonomias. :friends:
 
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