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Kamov

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Hola:

A ver si alguien puede sacarme de una duda. Firme una hipoteca hace un año, y me "obligaron" a firmar una serie de productos añadidos para concederme la hipoteca. Pasado un año de rigor, quiero darlos de baja, y me estan poniendo todo tipo de pegas, pero no quiero ponerme farruco vaya a ser que me den en los morros. Me he leido la escritura de hipoteca, y solo me pone como obligatorio un seguro de hogar. Mientras que ellos me pretenden mantener un plan de ahorro, un seguro de vida (carisimo) y un seguro de accidentes. (Casí ná).

¿Pueden obligarme?

Todas las ideas son bienvenidas
 
Hola:

A ver si alguien puede sacarme de una duda. Firme una hipoteca hace un año, y me "obligaron" a firmar una serie de productos añadidos para concederme la hipoteca. Pasado un año de rigor, quiero darlos de baja, y me estan poniendo todo tipo de pegas, pero no quiero ponerme farruco vaya a ser que me den en los morros. Me he leido la escritura de hipoteca, y solo me pone como obligatorio un seguro de hogar. Mientras que ellos me pretenden mantener un plan de ahorro, un seguro de vida (carisimo) y un seguro de accidentes. (Casí ná).

¿Pueden obligarme?

Todas las ideas son bienvenidas

Única y exclusivamente a las vinculaciones que figuren en la escritura.
 
Y, ni siquiera eso. Hay muchas veces en que esas escrituras están trufadas de clausulas abusivas. Pero vamos, lo que está claro es que no pueden obligarte a contratar esos otros productos. Dalos de baja de forma fehaciente ( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido ) y, úna vez hecho eso, desatiende los cargos que puedan producirse por esos conceptos que no deseas renovar. De lo único que tienes que preocuparte es de cumplir mensualmente con la cuota de amortización de la hipoteca.
Insinúales que si no acceden presentarás queja ante el defensor del cliente e incluso, ante el Banco de España por malas prácticas bancarias.

Todo ello EMHO. Salu2. Cubi desde Segovia
 
Hay hipotecas bonificadas.

Partes de un diferencial máximo que se va reduciendo si contratas otros productos.

En cualquier caso, eres libre de cancelarlos pero, si este es tu caso. repercutirá en un aumento del tipo final que podrá interesarte o no.

Saludos.
 
obligarte no, penalizarte si siempre que este firmado claro, leete bien todo el texto que firmaste en su dia.

el seguro de la vivienda no es obligatorio tenerlo contratado con ellos, aunque si estas obligado a tener un seguro sobre la vivienda y puesto el banco como beneficiario mientras tengas hipotecado esta. Llega con que lo contrates donde te salga mejor a ti y les remitas la documentacion al banco.

Pero siempre revisa antes las posibles penalizaciones, no sea mas caro el collar que el perro.
 
Hay hipotecas bonificadas.

Partes de un diferencial máximo que se va reduciendo si contratas otros productos.

En cualquier caso, eres libre de cancelarlos pero, si este es tu caso. repercutirá en un aumento del tipo final que podrá interesarte o no.

Saludos.

Tal cual, lo que vale es lo reflejado en la escritura y punto.

En ésta se pueden establecer bonificaciones en el tipo a aplicar o en el diferencial en función de los productos contratados (seguros de vida, planes de ahorro y/o de pensiones, domiciliación de haberes, etc.) pero rara vez por no decir nunca se establece como cláusula de vencimiento anticipado la cancelación de cualquiera de estos productos. En caso de hacerlo a lo sumo se te incrementará el precio del préstamo.

Respecto al seguro multiriesgo (o seguro de hogar) sí se establece en la escritura la obligatoriedad de tenerlo contratado pero no necesariamente con la entidad prestamista, es decir, tú te puedes ir a tu agente de seguros y contratar un multiriesgo solicitando que en la póliza se incluya una cláusula de primer beneficiario a favor del banco que te ha concedido el préstamo. Te coges una copia de la póliza se la facilitas al banco y les solicitas que te cancelen el seguro, incluso podrías pedir -en caso de hacerlo no coincidiendo con un vencimiento anual- el extorno de la parte de la prima no consumida.

Normalmente se suele contratar un seguro de amortización de crédito (seguro de vida que únicamente garantiza el saldo vivo del préstamo a cada fecha y cuyo beneficiario es el banco). Aunque sólo te obliguen el primer año, yo te recomendaría que lo mantuvieses. El costo es muy inferior al de un seguro de vida ordinario y te da la tranquilidad de que en caso de pasarte algo tu familia no se queda con la pena y un problema financiero.

Mi consejo es que dialogues con el banco, les puedes explicar que ahora no te vienen bien tantos gastos y que mejor por un tiempo dejar en suspenso planes de ahorro y demás milongas, que cuando vengan bien dadas ya los retomarás; al fin y al cabo con el banco hay que llevarse bien :ok:: que siempre hay que echar mano de el.

Si necesitas algo más comentamos.

Saludos.
 
Si no aparece en escrituras, nada de nada...primero se lo cuentas a ellos, luego al defensor del cliente y después, a Consumo y Banco de España.
 
Impresionante estos tios. Desde el lunes no me dan respuesta. Que mi gestión la lleva el Director de la Oficina,y que esta muy atareado y directamente no me atiende¡¡¡ O sea, que los productos que por escrito he solicitado me cancelen, siguen abiertos¡¡¡¡¡ ¿Que se hace ante esto? ¿Se puede solicitar cambio de oficina?¿Y reclamación para que les quiten bonus? Me indigna la potestad de los bancos (en este caso Caja).

Un indignado saludo
 
El seguro puede que sea obligatorio, pero en la compañía que desee el cliente y por las cantidades de continente y contenido que se ajusten a la realidad.
 
  • #10
si no me informaron mal, solo lo firmado, el resto imagino que sera condicionante del interes que te apliquen.. .
 
  • #11
si no me informaron mal, solo lo firmado, el resto imagino que sera condicionante del interes que te apliquen.. .

Si no está en la escritura no te pueden modificar el interés. Todas las cláusulas que afecten al tipo de interés tienen que estar reflejadas en al escritura del préstamo hipotecario, tanto el suelo y techo de interés que te aplicarán cuando sean de aplicación como todas las condiciones en las que te dan un tipo de interés determinado.

Si en la escritura no figura que el interés está sujeto a una determinada vinculación (nómina, seguros de vida, planes de ahorro, etc....) no pueden modificar las condiciones de la misma (tipo de interés) por la desaparición de alguna de las vinculaciones. Sería un error por parte de quien redactó en contrato, no haber incluido estas vinculaciones en la escritura del préstamo hipotecario.
 
Última edición:
  • #12
La respuesta es no tienes por qué mantener ningún producto con esa entidad salvo el Seguro de Hogar que, por otro lado, tampoco es obligatorio lo mantengas con ellos. La Ley Hipotecaria solo obliga a mantener un Seguro Multirriesgo durante la vigencia de la hipoteca.

Según lo que dices que figura en tus escrituras, éstas solo te obligan a cumplir dos básicas obligaciones: 1. Pago de las cuotas de mensuales del crédito hipotecario. 2. Mantener durante el tiempo de vigencia de la hipoteca un Seguro MR.

Pues limítate a eso. Comunica por escrito --burofax con acuse de recibo-- tu intención de dar de baja todas aquellos productos vinculados con la hipoteca salvo el MR y, acto seguido, procede a la devolución de todos aquellos recibos vinculados con la hipoteca que previamente has comunicado su baja.

Un saludo,
 
  • #13
Juas juas juas si os cuento que el Director de la oficina acaba de responderme por mail. Yo les mande un mail solicitando aclaración punto por punto de cada producto. Su respuesta, de un señor director de entidad, en vez de desglosarlo o llamarme o na de na, es en sintesis "que yo acorde eso con el y eso es lo que hay que ahora no se llora. Que el no sabe que pone en la escritura" TOMA YA¡¡¡¡¡¡ Es para ir a su Director General y decirle, mira el personaje que tienes, que le pido variar unos productos por otro, o que me de soluciones, y su respuesta es que a el le da igual lo que ponga la escritura¡¡¡¡ En el sistema bancario???¡¡¡¡¡

Lo flipo de verdad. Es para marcharse y dejarlos tirados por completo. Intentare hacerlo con elegancia.

Un saludo
 
  • #14
Juas juas juas si os cuento que el Director de la oficina acaba de responderme por mail. Yo les mande un mail solicitando aclaración punto por punto de cada producto. Su respuesta, de un señor director de entidad, en vez de desglosarlo o llamarme o na de na, es en sintesis "que yo acorde eso con el y eso es lo que hay que ahora no se llora. Que el no sabe que pone en la escritura" TOMA YA¡¡¡¡¡¡ Es para ir a su Director General y decirle, mira el personaje que tienes, que le pido variar unos productos por otro, o que me de soluciones, y su respuesta es que a el le da igual lo que ponga la escritura¡¡¡¡ En el sistema bancario???¡¡¡¡¡

Lo flipo de verdad. Es para marcharse y dejarlos tirados por completo. Intentare hacerlo con elegancia.

Un saludo

Respóndele que dónde está escrito que acordaste eso y que vas a dar de alta una reclamación a Banco de España y verás cómo se ablanda.

Saludos.
 
  • #15
Juas juas juas si os cuento que el Director de la oficina acaba de responderme por mail. Yo les mande un mail solicitando aclaración punto por punto de cada producto. Su respuesta, de un señor director de entidad, en vez de desglosarlo o llamarme o na de na, es en sintesis "que yo acorde eso con el y eso es lo que hay que ahora no se llora. Que el no sabe que pone en la escritura" TOMA YA¡¡¡¡¡¡ Es para ir a su Director General y decirle, mira el personaje que tienes, que le pido variar unos productos por otro, o que me de soluciones, y su respuesta es que a el le da igual lo que ponga la escritura¡¡¡¡ En el sistema bancario???¡¡¡¡¡

Lo flipo de verdad. Es para marcharse y dejarlos tirados por completo. Intentare hacerlo con elegancia.

Un saludo

Hazle llegar la baja de esos productos que no figuran en escrituras por burofax con acuse de recibo detallando que de girarse algún recibo tras la solicitud de baja, procederás con cuantas herramientas legales tengas a mano.

De todas formas con los seguros multirriesgo, de vida, etc... siempre puedes devolver el recibo y te cancelarán la póliza. Las oficinas suelen actuar sólo como oficinas de venta y tú puedes darte de baja con un burofax a la entidad gestora del seguro, que es independiente de la oficina, con lo que el director de la entidad no podrá hacer nada.

Por supuesto, reclamación al canto ante el servicio de atención al cliente con copia de la manera en que se dirije a tí el empleado de banca tal (con nombre y apellidos).
 
  • #16
Ni elegancia ni leches. A mi me dice eso un empleado de banca y, perdonad por la expresión, se caga. Qué vergüenza. Además dices que lo tienes en un e-mail? Menudo gañán. A por el.

Garbie.


Juas juas juas si os cuento que el Director de la oficina acaba de responderme por mail. Yo les mande un mail solicitando aclaración punto por punto de cada producto. Su respuesta, de un señor director de entidad, en vez de desglosarlo o llamarme o na de na, es en sintesis "que yo acorde eso con el y eso es lo que hay que ahora no se llora. Que el no sabe que pone en la escritura" TOMA YA¡¡¡¡¡¡ Es para ir a su Director General y decirle, mira el personaje que tienes, que le pido variar unos productos por otro, o que me de soluciones, y su respuesta es que a el le da igual lo que ponga la escritura¡¡¡¡ En el sistema bancario???¡¡¡¡¡

Lo flipo de verdad. Es para marcharse y dejarlos tirados por completo. Intentare hacerlo con elegancia.

Un saludo
 
  • #18
Coincido plenamente con lo que se ha comentado. Sólo pueden obligarte (entre comillas) a suscribir las pólizas que figuren en la escritura como corrección del diferencial del préstamo. De hecho, la ley hipotecaria solo obliga a suscribir un seguro de incendios (obsoleto hoy en día y sustituido por uno multirriesgo) sobre la edificación que cubra la parte restante de crédito no amortizado en cada momento (otra burrada inasegurable pero bueno, esto es otro cantar).

Evidentemente, la obligación entre comillas es porque si no lo contratas con su entidad o su aseguradora, te aplicarán unos correctores al tipo hipotecario más o menos gravosos.

En cuanto a lo que se comenta de anular contratos, la ley del seguro dice que se ha de comunicar la anulación como mínimo dos meses de antelación al vencimiento. No establece una comunicación especial, por lo que puedes hacerlo como te de la gana, eso si, como mínimo por escrito. Ahora bien, a fin de ahorrarte problemas futuros, también te aconsejo el burofax o telegrama. Aunque lo que más acostumbra a "poner" a alguien en tu estado de ánimo, es redactar una carta por duplicado y entregarla en mano, quedándote sellada una copia (además te quedas con su cara de pasmao :D). Ese sistema es tan váalido más que los anteriores.

Y lo que se ha comentado de anular ya y que te devuelvan la prima no consumida, nada de nada. Por ley la prima pertenece a la compañía. Si tu quieres anular tú contrato, mejor para ellos, se quedan con el importe que has pagado y buenas noches.
 
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