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Ayuda caso Derecho Penal

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lampara

Forer@ Senior
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Hola a todos.

Estoy resolviendo unos casos básicos de Derecho Penal para una beca que me han concedido...

Hay uno de los diez que jurídicamente se me resiste!

"Una persona circula con su turismo por una autovía y causa la muerte a un peatón que cruzaba la autopista. El hecho no es punible dado que el conductor circulaba respetando todas las normas. ¿Qué argumento jurídico daría para no culpar al conductor?"

Gracias!!
 
No hay dolo ni culpa.

sin dolo ni culpa no hay delito.

un saludo


Hola a todos.

Estoy resolviendo unos casos básicos de Derecho Penal para una beca que me han concedido...

Hay uno de los diez que jurídicamente se me resiste!

"Una persona circula con su turismo por una autovía y causa la muerte a un peatón que cruzaba la autopista. El hecho no es punible dado que el conductor circulaba respetando todas las normas. ¿Qué argumento jurídico daría para no culpar al conductor?"

Gracias!!
 
Si la conducta no es punible, no es un hecho típico, antijurídico ni culpable, por lo tanto no puede ser delito. Y desarrolla un poco el porqué no es cada cosa. Si estás estudiando Derecho, te será fácil.
 
Hola a todos.

Estoy resolviendo unos casos básicos de Derecho Penal para una beca que me han concedido...

Hay uno de los diez que jurídicamente se me resiste!

"Una persona circula con su turismo por una autovía y causa la muerte a un peatón que cruzaba la autopista. El hecho no es punible dado que el conductor circulaba respetando todas las normas. ¿Qué argumento jurídico daría para no culpar al conductor?"

Gracias!!


Pienso que no hace falta un argumento jurídico para no culpar al conductor, sino al contrario. Haría falta algo muy bueno para culparlo. El conductor, si ha actuado de manera correcta, respetando limites de velocidad, etc. no es culpable. De todas formas, había que atender a si el conductor vió al atropellado antes del suceso para culparle.

Pero como el caso es exculparle, el conductor actuaba conforme a derecho cuando circulaba por la calzada de la autopista, por tanto no sería un hecho punible.


También puedes enfocarlo por el lado de la administración de la autopista. Ahí si podría haber culpa ajena al peatón. Es decir, si tenía un fácil acceso a la calzada, si no se señalo correctamente, etc,etc.

Cuando empezaste derecho?
 
Yo lo enfocaría por la exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva del perjudicado; en materia de responsabilidad civil puedes encontrar bastante jurisprudencia en internet, en materia de responsabilidad penal puede que sea más complicado.
 
Entiendo que se ha producido un homicidio involuntario, debiendo quedar exonerado el conductor de toda responsabilidad al cumplir éste con la normativa vigente, no habiendo por tanto ni culpa, dolo, intencionalidad o negligencia. Si existió responsabilidad, culpa o negligencia fue del peatón que no puede jamás cruzar una autovía, conforme al Código de circulación vigente. Otra cosa sería si el conductor hubiese herido al peatón, y muriese más tarde, omitiendo el conductor con el deber de socorro y dándose a la fuga.
 
El razonamiento no puede ser para exculparlo porque eso supondría que concurren los demás requisitos.

Falta el elemento de la acción imputable ya que no lleva a cabo una conducta que cree o incremente el riesgo de muerte (teoría de la imputación objetiva del resultado).

Con esto ya tendrías justificada sobradamente la ausencia de ilicitud penal de su conducta.

Falta la tipicidad porque la velocidad era corercta y no existe peligro concreto ni abstracto para la seguridad del tráfico.

Asimismo falata la tipicidad del homicidio imprudente por cuanto no concurre falta de prudencia. La conducta no es antijurídica porque en su actuar no hay reproche social alguno.

Otra cosa es la responsabilidad civil...ahí hay más tela que cortar.
 
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