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L

lampara

Forer@ Senior
Sin verificar
Buenos días a todos:

Perdonad que os aborde, pero es que no me aclaro. Imaginad una sentencia de condena de primera instancia en la que se condena al demandado al pago de una cantidad más los intereses desde que se reclamó extrajudicialmente la deuda. Se pide la ejecución provisional de sentencia y creo que los intereses se pueden pedir también porque la cuantía está determinada pero tengo el procesal oxidado! Dónde se regula que la cuantía en ejecución tiene que ser determinada? Cabe pedir esos intereses?

Muchas muchas gracias, relojeros y juristas!!!

Un saludo,

L
 
Ni idea, pero como supongo que no habrá sido tu intención cerrar el hilo al ponerlo, te lo reabro para que puedan contestarte. Si supongo mal y sólo deseas respuestas por privado o algo así, por favor, ciérralo de nuevo.
 
Espero poder servirte de ayuda. Yo reside en México, por lo cual te voy a explicar conforme al proceso mexicano.
Dictándose una sentencia condenatoria en primera instancia, misma que ha causado estado por no haber sido recurrida por las partes; esta establece que condena al pago de la cantidad reclamada (la cual se determino en el escrito inicial de demanda), más el pago de los intereses moratorios, hasta la total liquidación del adeudo.
Los intereses se determinan mediante un incidente de liquidación de sentencia, en donde la parte que gano el juicio, determina con toda precisión el tiempo que la parte deudora a demorado el pago de su obligación pecuniaria; con este escrito se le notifica a la contraria para que argumente lo que a su derecho importe y se vuelve a dictar una sentencia (interlocutoria que decide la cuestión incidental) en la cual determina si procede esa cantidad o no y las razones legales para ello. A grandes rasgos esto es así en México, espero que responda tu duda.
Saludos.
 
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