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Alquien que controle el asunto de Propiedad Horizontal...

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Milpostista
Sin verificar
Veréis, tengo un problema. Tengo un local en un bloque de viviendas, el cual sólo tiene acceso desde la calle. Recientemente, la comunidad, ha tenido un requerimiento de Industria para renovar todos los cuadros eléctricos y ha exigido individualizar las acometidas a cada vivienda y locales...
Se da la circunstancia que en este bloque se paga muy poco de comunidad y apenas se llega a cubrir gastos. Han pedido presupuesto para renovar toda la instalación y asciende a 10000 euros.
El presidente convoca una reunión y se aprueba por unanimidad una derrama de 900 euros que son los resultantes de dividir entre todos los vecinos y los locales la cantidad total de los 10000 euros.

En un principiio accedí y pagué (la mitad, puesto que se puede pagar en dos veces) pero he estado pensando, he cogido las escrituras y he visto que tengo una cuota de participación del 4.03%.

Por lo que deduzco que en mi caso sólo tendría que abonar el 4.03% del total de la reparación, y cada vecino su cuota correspondiente que sumando todas tendríamos el 100 % ¿No?

No creo que haya mala fe por parte del presidente ni de ningún vecino. Son 12 vecinos y la media de edad está por encima de los 60 años...Si me callo y apoquino creo que hago el jilí Si les digo lo que hay se van a llevar las manos a la cabeza porque, evidentemente, tendrán que tocar a más...

¿Qué os parece?
¿Qué hago?
¿Considerais que debo exigir mi derecho? ¿Realmente estoy en lo cierto y todos estos gastos extraordinarios van por cuota?

Muchas gracias por adelantado por vuestras respuestas y perdón por el tochazo. :)
 
Estás en todo tu derecho.
 
Si el acuerdo de junta fue por unanimidad y, dentro del plazo legal, no has impugnado el acuerdo, me temo que tendrás que acatar el pago acordado.
 
Si el acuerdo de junta fue por unanimidad y, dentro del plazo legal, no has impugnado el acuerdo, me temo que tendrás que acatar el pago acordado.

Las derramas se pagan en función de la cuota de participación, y PEPELIZA te ha dado la respuesta correctamente..........salvo error en la redacción del Acta de la Junta y se diga que se tiene que pagar en función de la cuota de participación ahí sí tendrías argumentos........S2
 
Si el acuerdo de junta fue por unanimidad y, dentro del plazo legal, no has impugnado el acuerdo, me temo que tendrás que acatar el pago acordado.

¿Sabes cuál puede ser ese plazo? La reunión fue el Jueves pasado...::Dbt::
 
Te dejo enlace de la Ley de la Propiedad Horizontal

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

De todas formas mírate el punto 3, del artículo 18, te lo he puesto abajo

Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
 
¿Sabes cuál puede ser ese plazo? La reunión fue el Jueves pasado...::Dbt::
Creo que tienes un mes desde la notificación fehaciente de los acuerdos de la junta (envío del acta). Parece que estás en plazo.
Supongo que tú no habrías votado que sí al acuerdo, porque entonces puedes tener problemas.

Edito y corrijo: Parece que tienes 3 meses en el peor de los casos....
 
Te dejo enlace de la Ley de la Propiedad Horizontal

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

De todas formas mírate el punto 3, del artículo 18, te lo he puesto abajo

Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.



Muchas gracias. Tomo nota de todo. :ok::
 
Creo que tienes un mes desde la notificación fehaciente de los acuerdos de la junta (envío del acta). Parece que estás en plazo.
Supongo que tú no habrías votado que sí al acuerdo, porque entonces puedes tener problemas.

Edito y corrijo: Parece que tienes 3 meses en el peor de los casos....

Accedí y voté que sí. El desconocimiento me jugó una mala pasada. En todo caso voy a ver si lo soluciono mañana por la via amistoda. Incluso tengo dudas de que se haya redactado algún acta:huh:. Lo digo en serio. :huh:
 
  • #10
Accedí y voté que sí. El desconocimiento me jugó una mala pasada. En todo caso voy a ver si lo soluciono mañana por la via amistoda. Incluso tengo dudas de que se haya redactado algún acta:huh:. Lo digo en serio. :huh:
Ese acuerdo debería constar en el libro de actas de la comunidad y debe ser firmado por todos los propietarios. Si no has firmado el acta, es que no hay.
 
  • #11
Ese acuerdo debería constar en el libro de actas de la comunidad y debe ser firmado por todos los propietarios. Si no has firmado el acta, es que no hay.

El acta tiene validez si va firmada por la Junta (habitualmente Presidente y Secretario). Si los presentes están conformes con el acuerdo y el mismo fue por unanimidad tiene total validez, aunque no haya sido firmado por todos los presentes. Será el disidente el que tendrá que probar, en última instancia ante el juez, que no hubo unanimidad y, si los demás presentes dicen que sí, el disidente lo tiene muy crudo.
La vía amistosa parece la más adecuada en este caso. Puedes decirles a los demás copropietarios que ignorabas lo del coeficiente y que "arrieros somos", es decir, que, si se oponen, van a tener un disidente permanente en cualquier tema que requiera tu voto y que jamás aprobarán nada que requiera unanimidad.
Eres el que tiene que evaluar los pros y los contras. Ten también en cuenta que tienes un negocio en el edificio y que, si los propietarios de viviendas deciden hacerte la guerra, tienes todas las de perder (incluso pueden cerrarte el negocio). Ante la administración local y la de justicia siempre serás "el malo de la película". Es lo que hay............
 
  • #12
Accedí y voté que sí. El desconocimiento me jugó una mala pasada. En todo caso voy a ver si lo soluciono mañana por la via amistoda. Incluso tengo dudas de que se haya redactado algún acta:huh:. Lo digo en serio. :huh:

Si has votado a favor no puedes impugnar el acuerdo, lo siento.
 
  • #13
Pues por actos propios estás obligado, si a ello añadimos que has hecho el primer pago pues lo tienes complicado. Además te añado que para poder impugnar la junta tiene previamente que pagarlo todo para tener legitimación.
 
  • #14
No puedes impugar el acuerdo de la junta, salvo que acredites engaño, falsedad o violencia o intimidación en la emisión del voto. El acta puede incluso levantarse con posterioridad siempre que recoja fielmente lo sucedido en ella. No obstante tienes medios suficientes para hacer presión y que te ajusten la derrama a tu cuota de participación. No tendrás problema.
 
  • #15
Ten también en cuenta que tienes un negocio en el edificio y que, si los propietarios de viviendas deciden hacerte la guerra, tienes todas las de perder (incluso pueden cerrarte el negocio).


Eso me parece harto difícil, por supuesto siempre hablando de gente civilizada, no considero actos vandálicos ni violencia de tipo alguno.
 
  • #16
Muchas gracias de nuevo por vuestros comentarios. Simplemente deciros que finalmente se va a proceder a pagar por cuota. Como dije, no hay mala fe en absoluto y no han puesto problema alguno...He quedado en dejar la cantidad que he ingresado y ya está.

Efectivamente ni ha habido acta ni nada por el estilo. Pero de todas vuestras respuestas y de lo acaecido, saco en conclusión que, cuando se trata de junta extraordinaria es casi mejor no asistir a la reunión, esperar una copia del acta y luego pronunciarse sin las presiones directas o indirectas que el resto de vecinos pudieran ejercer. Lo que está claro es que si aceptas algo con dudas y luego no cabe el retracto es mejor no ir y leer el acta en casita tranquilamente.

Estoy en sintonía con lo dicho por PEPELIZA porque, en la vida real, ocurren muchas veces esas cosas que cita; malos rollos con los locales, presiones, denuncias...Suelen ser los chivos expiatorios de las comunidades por lo fácil que es ponerse en contra de ellos. Por ello, trato de mostrar mi cara más amable para con los vecinos...

Un saludo a todos y gracias de nuevo. :ok::
 
  • #17
Pues viva la buena vecindad. El mundo de las comunidades de propietarios es muy muy curioso.

De todos modos, me alegar ver que lo has solucionado, eso indica que aún hay sentido común y ganas de resolver las cosas de buena fe
 
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