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Algún abogado que me eche una mano. Ayer tuve que infringir varias normas de tráfico

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SALACIUS

SALACIUS

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Algún abogado que me eche una mano.NOVEDADES POST 39

Hola a todos.

Ayer a las 10 mi mujer se puso muy mala con un cólico nefrítico, que incluso la impedía respirar. Eran las 10 de la noche, y estábamos haciendo la compra en un centro comercial.

Cogí el coche, y para llegar al hospital de la Milagrosa en Madrid, pillé la M30 hacia el norte, a una velocidad de 140-160, porqué el tráfico lo permitía.
Luego en la ciudad, en las intersecciones, dando luces, pitando, superaba los semáforos con la ayuda de los conductores que me iba encontrando.

Puse un post en mi foro de coches y casi todo el mundo me ha dicho que consulte a un abogado, porqué tal y como estan las cosas es posible que me crujan a lo bestia.

Si el pórtico de la M30 me hizo alguna foto, está claro que por la velocidad a la que iba, y con la ley actual soy un delincuente.

Lo que no se es si informar directamente a la policia de lo que pasó o esperar acontecimientos.

Si alguien tiene alguna idea que me diga algo.

Saludos y gracias anticipadas.

Rafael
 
Última edición:
Si no te detuvieron, aunque salgas en las fotos, puedes decir que no sabes quien conducía y no te quitarán puntos, pero la sanción económica se irá al máximo.

No obstante yo no andaría contando por internet todo este asunto.

P.D. Recuerdos a tu MDD y que se mejore....
 
¿Tu mujer está bien?

Entiendo que necesitarás el parte de urgencias,¿hiciste alguna llamada al 112?
Con los semáforos no vas a tener problemas,pero lo preocupante es el radar de la M30.Si te han cazado creo que lo vas a tener chungo.
Espero que tengas suerte.
 
¿Tu mujer está bien?

Entiendo que necesitarás el parte de urgencias,¿hiciste alguna llamada al 112?
Con los semáforos no vas a tener problemas,pero lo preocupante es el radar de la M30.Si te han cazado creo que lo vas a tener chungo.
Espero que tengas suerte.

Pues no llamamos, porqué ibamos a un hospital privado, y sinceramente no teniamos a mano el teléfono de ambulancias de la sociedad.
Además por la hora que era en lo que esperábamos a la ambulancia nos daba tiempo a llegar al hospital. Y de todas formas tal y como estaba mi mujer, no podiamos esperar.

Yo espero que el radar de la M30 no estuviese activado, pero de ser así, y tal y como estan las normas, que dicen que doblando la velocidad permitida eres un delincuente pues....

Saludos

Rafael
 
Sobre todo no se te ocurra extraviar el parte de atención del hospital. Pide incluso un certificado con expresión de atención horaria. Si hay sanción, la burocracia patria no va a permitir q te escapes si no hay al menos no hay por delante un papel con un par de sellos bien grandes. No sé si Tráfico te aceptará un recurso Tráfico informando de la incidencia y solicitando la anulación de las posibles sanciones "antes de"; lo normal es q te emplacen a cuando recibas la multa... si la hay.
Que no sea nada, lo de tu mujer y lo de Tráfico. Saludos.
 
Rafa lo mejor dentro de lo malo es que como no te han parado si te llega una multa de velocidad es que no identifiques el conductor, pagarás 300 € (creo que es lo que pagué la ultima vez..:whist:: ) y nada más. espero que tu mujer se encuentre bien, saludos!
 
No es mi especialidad, pero desde luego si te llega una multa en las alegaciones debes intentar demostrar la urgencia del caso, y lo mejor para eso será el parte del hospital o cualquier otro certificado o documento que demuestre lo que cuentas. con excesos de velocidad no sé, a mi me ha funcionado con algun familiar pero por multas por mal aparcamiento por alguna urgencia de ese tipo...

Suerte y ve diciendo como va la cosa
 
Hola a todos.

Ayer a las 10 mi mujer se puso muy mala con un cólico nefrítico, que incluso la impedía respirar. Eran las 10 de la noche, y estábamos haciendo la compra en un centro comercial.

Cogí el coche, y para llegar al hospital de la Milagrosa en Madrid, pillé la M30 hacia el norte, a una velocidad de 140-160, porqué el tráfico lo permitía.
Luego en la ciudad, en las intersecciones, dando luces, pitando, superaba los semáforos con la ayuda de los conductores que me iba encontrando.

Puse un post en mi foro de coches y casi todo el mundo me ha dicho que consulte a un abogado, porqué tal y como estan las cosas es posible que me crujan a lo bestia.

Si el pórtico de la M30 me hizo alguna foto, está claro que por la velocidad a la que iba, y con la ley actual soy un delincuente.

Lo que no se es si informar directamente a la policia de lo que pasó o esperar acontecimientos.

Si alguien tiene alguna idea que me diga algo.

Saludos y gracias anticipadas.

Rafael


Estate quieto como un muerto y sin decir nada.

Si te llega la multa, es la hora de hacer las alegaciones.

No soy especialista en la materia, ya que ejerzo en exclusiva en el Foro, y el tema es más administrativo que jurídicio. Pero a mi modesto entender, las espectativas de éxito del recurso, siento decirmo, muy limitadas. El bien jurídico que se protegido es la seguridad en el tráfico (frente a terceros) y si lo pusiste en peligro, no hay eximentes, a lo más -y muy discutiblemente- moderada atenuante, que no soprepasaría la pena mínima dentro de su tipo.

Saludos cordiales.
 
Estás perdido......y condenado sin juicio..........ni derecho a recurrir.......así están las cosas :-( :-(( :-((
Como te han dicho, tate quieto y si al final llega algo, no identifiques, paga y que te dejen tranquilo.
Si no, al final saldrás en un telediario y te llamarán "el loco de la M30", todos te juzgarán sin conocerte y sin oir tu versión, te sacarán también en el tomate y similares llamándote de todo, varias asociaciones de damnificados por no se qué arremeterán contra tí y lo mismo hasta terminas en el talego. Es lo que hay.....::cry:: ::bash:: ::bash::
 
  • #10
hola Rafael. en primer lugar espero que tu mujer este perfectamente recuperada, que al fin y al cabo es lo mas importante...

en cuanto a la pregunta...... aunque ya te he respondido por privado, lo hago tambien aqui.

tienes que obtener un certificado medico como que ese dia a esa hora erais atendidos por un medico de urgencia, por un problema grave.

obten todas las pruebas que puedas, ya que las vas a tener que presentar en caso de que te llegue la denuncia.

si tienes algun justificante del centro comercial del que salisteis (ticket del parking, factura de compras), mejor que mejor, ya que podras demostrar donde empezo el recorrido

con eso deberia ser suficiente...... ya que has cometido infracciones para evitar un mal mayor....... con ese recurso tienes el 99 por ciento ganado

para que sea firme una denuncia, se tiene que demostrar que hay "voluntariedad", pero en este caso hay una clara:

Falta de voluntariedad: sólo le pueden sancionar si infringió las normas de forma voluntaria. Por tanto, si puede demostrar que ocurrió por causas de fuerza mayor (una avería, una urgencia médica), deben retirarle la sanción. Pero ¡ojo!: si no puede probarlas, haciendo estas alegaciones estará reconociendo que cometió la infracción.


en mi opinion no deberias tener ningun problema, eso si, hay que hacer un buen recurso.......... un abrazo y ya sabes donde estoy para lo que quieras
 
  • #11
Lo primero es que tu mujer esté bien, eso por descontado...

De lo otro pues yo no levantaría la liebre, en todo caso, si te llega una sanción creo que poco tienes que hacer o alegar, todo lo mas no identificar al conductor y así solo será multa económica (o eso creo)...

Por otro lado te honra que incluso quieras notificarlo, pero vamos, no creo que debas hacerlo. Solo te queda esperar y a ver que pasa.

Yo me he visto en una situación parecida a la tuya, mi madre está operada de columna por 5 veces y en las operaciones se le presentan unos muy graves problemas de hemofilia y cogagulación que hace que esté en cada operación unos 5-6 dias en la UCI. Y en la ultima se nos olvidó llevar unos resultados para el anestesista, en plena operación (de unas 6 horas de media) me viene una enfermera histerica pidiendole esos analisis, tuve que ir en coche y no digo como hasta mi domicilio a por ellos y volver al hospital... Al llegar en ese estado de nervios de vuelta, me dice un conductor de ambulacias que les hubiera pedido que me llevaran (mi madre también tiene sanidad privada) desde ese día hice unas tarjetas con los telefonos importantes que llevamos mi madre, mi padre yo y mi hermana en la cartera para por si acaso.

Ten entiendo perfectamente, pero solo puedes estar tranquilo y esperar.

Un abrazo.

PD: ¿en que foro de coches andas? yo en este www.audisport-iberica.com
 
Última edición:
  • #12
hola Rafael. en primer lugar espero que tu mujer este perfectamente recuperada, que al fin y al cabo es lo mas importante...

en cuanto a la pregunta...... aunque ya te he respondido por privado, lo hago tambien aqui.

tienes que obtener un certificado medico como que ese dia a esa hora erais atendidos por un medico de urgencia, por un problema grave.

obten todas las pruebas que puedas, ya que las vas a tener que presentar en caso de que te llegue la denuncia.

si tienes algun justificante del centro comercial del que salisteis (ticket del parking, factura de compras), mejor que mejor, ya que podras demostrar donde empezo el recorrido

con eso deberia ser suficiente...... ya que has cometido infracciones para evitar un mal mayor....... con ese recurso tienes el 99 por ciento ganado

para que sea firme una denuncia, se tiene que demostrar que hay "voluntariedad", pero en este caso hay una clara:

Falta de voluntariedad: sólo le pueden sancionar si infringió las normas de forma voluntaria. Por tanto, si puede demostrar que ocurrió por causas de fuerza mayor (una avería, una urgencia médica), deben retirarle la sanción. Pero ¡ojo!: si no puede probarlas, haciendo estas alegaciones estará reconociendo que cometió la infracción.


en mi opinion no deberias tener ningun problema, eso si, hay que hacer un buen recurso.......... un abrazo y ya sabes donde estoy para lo que quieras


Hablamos por hablar. Reitero lo dicho antes y añado el Principio de la proporcionalidad. Bien jurídico protegido específico = seguridad en el tráfico, se antepone a la figura genérica = Imprudencia punible, en donde cabrían atenuantes y eximentes. En cualquier caso, en principio, hablamos de una sanción administrativa y no de un tipo penal, lo que limita el hecho a sanción económica y retirada de carnet (poca cosa, si miramos la nueva Ley de Seguridad Viaria en lo que hace referencia al tipo penal).

Traducido: no puedes poner en riesgo la seguridad de terceros (vida) con la alegación de un posible perjuicio propio.

Y, eso que al no aceptar el caso, puedo hablar con mayor libertad y no ser tan estricto.

Saludos cordiales.
 
  • #13
Hablamos por hablar. Reitero lo dicho antes y añado el Principio de la proporcionalidad. Bien jurídico protegido específico = seguridad en el tráfico, se antepone a la figura genérica = Imprudencia punible, en donde cabrían atenuantes y eximentes. En cualquier caso, en principio, hablamos de una sanción administrativa y no de un tipo penal, lo que limita el hecho a sanción económica y retirada de carnet (poca cosa, si miramos la nueva Ley de Seguridad Viaria en lo que hace referencia al tipo penal).

Traducido: no puedes poner en riesgo la seguridad de terceros (vida) con la alegación de un posible perjuicio propio.

Y, eso que al no aceptar el caso, puedo hablar con mayor libertad y no ser tan estricto.

Saludos cordiales.



nadie le va a denunciar por poner en peligro la seguridad de terceras personas... estamos hablando de denuncias contra la seguridad vial.

si le llega una denuncia por ejemplo, saltarse un stop,y no ha causado ningun daño ni personal, ni material, se queda en una denuncia administrativa. y las denuncias se recurren y una causa de fuerza mayor, es perfectamente valida para ganar el recurso.......

señor abogado, sabe usted cuales son los motivos por los que se puede aceptar un recurso contra una sancion por una infraccion a la ley de seguridad de vial??........

ah......... y por favor..... me encanta "hablar por hablar".......::Dbt::

saludos
 
  • #14
nadie le va a denunciar por poner en peligro la seguridad de terceras personas... estamos hablando de denuncias contra la seguridad vial.

si le llega una denuncia por ejemplo, saltarse un stop,y no ha causado ningun daño ni personal, ni material, se queda en una denuncia administrativa. y las denuncias se recurren y una causa de fuerza mayor, es perfectamente valida para ganar el recurso.......

señor abogado, sabe usted cuales son los motivos por los que se puede aceptar un recurso contra una sancion por una infraccion a la ley de seguridad de vial??........

ah......... y por favor..... me encanta "hablar por hablar".......::Dbt::

saludos

Hola Sr. Isaac, bajemos, por favor el tono de la conversación.

Concuerdo, que efectivamente habla usted por hablar, por lo que estamos ambos de acuerdo.

Efectivamente, llevo más de 30 años de ejercicio ininterrumpidos como Letrado en ejercicio, y siempre en los Juzgados. No me dedico a los Recursos Administrativos y pocas veces a lo Contencioso-Administrativo. Sí puede aseverarte que los recursos en contra de la Administración poquísimas veces son atendidos (llevé más de 15 años una importante empresa que poseía una muy considerable flota de vehículos y rescindí el contrato por desencanto) y únicamente -forzado- un accidente de tráfico con resultado de muerte, cuando las penas era leves.

No hay que confundir denuncia con el boletín de la denuncia. La denuncia puede ser o bien de un particular/perjudicado o más comunmente de los cuerpos de seguridad encomendados de la seguridad del tráfico rodado = denuncias llamadas de carácter obligatorio. En el segundo de los supuestos, el infractor puede recibir de inmediato o personalemnte el boletín en donde constan los hechos y -habitualmente- una propuesta de sanción. También cabe la posibilidad de que el boletín sea remitido directamente al domicilio. Contra dicho tipo de denuncias cabe Recurso de Alzada y agotada la vía administrativa la Contencioso-Administrativa. Posiblemente sea el caso que describes, pero que no es el único factible.

Solo están legitimados para recibir denuncias los organos jurisdiccionales competentes de la administración. Los particulares o bien las presentan o bien reciben copias de las mismas para poder defenderse de los hechos que se les imputan en las denuncias.

Pero vamos a resumir, según el tipo de la infracción, los cuerpos de seguridad, hacen una investigación previa, recogen atestados (el supuesto infractor puede ser llamado) y remiten las actuaciones a los Juzgados de Guardia o comunmente Decano, que las reparte entre los de Instrucción, que abren Diligencias Previas o pueden archivarlas, conclusas las diligencias, se remiten a los Juzgados de lo Penal, que resuelven.

Ejemplo del primer artículo no genérico de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica le Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
"Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:
1.- El que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Fuerza Mayor: Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. No se responderá de sucesos imprevisibles o inevitables...y punto. Los supuestos en que se admite fuerza mayor son excepcionales y muy acotados, es una verdadera hazaña el conseguirlo.

Saludos cordiales
 
  • #15
me rindo...... no me se explicar mejor.......... y para mi esta clarisimo.. nadie ha hablado de que rafael haya cometido un delito, estamos hablando de sanciones administrativas........

y el que ha dicho, faltandome al respeto, que hablo por hablar, es usted....

y no hay mejor forma de enseñar, que respetar a quien sabe menos.......

saludos
 
  • #16
Venga compañeros, haya paz.......

Saludos a todos.
 
  • #18
Teniendo en cuenta que a un conductor de ambulacia (caso aparecido en televisión) le han multado y casi le quitan el carnet, por conducir a alta velocidad porque llevaba un enfermo urgente.....lo tuyo me parece que no va a tener remedio. Utiliza como último recurso la nota de ingreso de tu mujer en el hospital, a ver si por ahí te puedes salvar.

Pero lo mas importante es que tu mujer se encuentre en perfectas condiciones.....

Un saludo.
 
  • #19
Teniendo en cuenta que a un conductor de ambulacia (caso aparecido en televisión) le han multado y casi le quitan el carnet, por conducir a alta velocidad porque llevaba un enfermo urgente.....lo tuyo me parece que no va a tener remedio. Utiliza como último recurso la nota de ingreso de tu mujer en el hospital, a ver si por ahí te puedes salvar.

Pero lo mas importante es que tu mujer se encuentre en perfectas condiciones.....

Un saludo.


hola hermes........ sin tener conocimiento del caso que cuentas en concreto, que me parece alucinante.....8o 8o , me gustaria contarte un par de cosas

- las denuncias puestas por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, deben notificarse al infractor, como norma general, en el momento en el que se cometen. Si el denunciado la recurre dentro de los plazos, este recurso vuelve al agente denunciante, quien lo valora, y estima o desestima.

- las denuncias puestas por los radares fijos, se hacen y envian automaticamente, genera la denuncia y la manda al propietario del vehiculo. es posible que este sea el caso que cuentas... ya que no hay nadie que valore que las circunstancias son extraordinarias.... en este caso, deberia ser muy sencillo demostrar que la ambulancia infractora iba en servicio de urgencia, con sus prioritarios luminosos y sus sirenas encendidas (totalmente imprescindible) para recurrir la denuncia.......

un saludo
 
  • #20
illo pero tu mujer bien?
 
  • #21
En primer lugar espero que tu señora se encuentre perfectamente.
En segundo lugar y por experiencia propia, a mi me cazo en una circunstancia similar, una urgencia camino del hospital, y fue un radar. Me llego la multa, y la recurrí, no me sirvió de nada, ya que parece ser que por desgracia la mayoría alegan lo mismo y pagamos justos por pecadores. Solo te recomiendo paga primero y recurre después así por lo menos te ahorraras la penalización y pagaras la mitad, despues a ver si hay suerte.Ten en cuenta que dependiendo de su cuantia y puntos es mejor a veces no identificar conductor y pagar directamente.
En fin, suerte.
 
  • #22
hola hermes........ sin tener conocimiento del caso que cuentas en concreto, que me parece alucinante.....8o 8o , me gustaria contarte un par de cosas

- las denuncias puestas por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, deben notificarse al infractor, como norma general, en el momento en el que se cometen. Si el denunciado la recurre dentro de los plazos, este recurso vuelve al agente denunciante, quien lo valora, y estima o desestima.

- las denuncias puestas por los radares fijos, se hacen y envian automaticamente, genera la denuncia y la manda al propietario del vehiculo. es posible que este sea el caso que cuentas... ya que no hay nadie que valore que las circunstancias son extraordinarias.... en este caso, deberia ser muy sencillo demostrar que la ambulancia infractora iba en servicio de urgencia, con sus prioritarios luminosos y sus sirenas encendidas (totalmente imprescindible) para recurrir la denuncia.......

un saludo
Hola Isaac, entro en el foro y leo este mensaje y el anterior.

Te pido disculpas en lo que te pude ofender, posiblemente interpreté mal el tuyo que contesté y creí ponías en duda mi profesionalidad. Por favor léelo y tu mismo juzga, a ver si no se presta a equívocos.

Mi única intención fue ayudar a Salacius. Sin duda me expresé mal, ya que partía de la base de que conocía la sanción por la forma de conducir que describió, recogida dentro del actual artículo 379 del Código Penal modificado que transcribí literalmente. Al hallarse la conducta tipifica dentro del Código Penal y hablarse, asimismo, de penas de prisión, la competencia objetiva es de los Juzgados y no de la "administración". El trozo que copié es una novedad de lo que la nueva Ley de Seguridad Vial. Antes el artículo de marras, se refería, en exclusiva, a la conocida como conducción bajo la influencia de bebidas acohólicas.

Dado el título del hilo, interpreté que eras un Compañero de profesión, reitero mis disculpas.

Repito el consejo a Salacius, NO TIENES QUE HACER NADA. ESTÁTE QUIETO Y SI RECIBES UNA COPIA DEL BOLETÍN DE LA DENUNCIA, LA POSTURA MÁS INTELIGENTE ES PAGAR, O NEGAR LLANAMENTE LOS HECHOS, YA QUE SI ENTRAS EN CONSIDERACIONES DE ATENUANTES O EXIMENTAS, RECONOCERÁS LA COMISIÓN DE UN DELITO DE LOS DE ALARMA SOCIAL, A LOS QUE LLAMAMOS CORDIALMENTE DE "ALARMA PERIODÍSTICA" Y TE ARRIESGAS A QUE NO SE TE ESTIMÉ NINGUNA DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Para un simple recurso de este tipo, no creo que sea necesario acudir a abogado (basta un simple gestor, que posiblemente tengan más experiencia). Yo solo acudiría si el asunto se derivara a los Juzgados. NO obstante, lo más probable es que no ocurra nada, por lo que reitero: no moverse Y ESTÁTE TRANQUILO.

Saludos cordiales y disculpa Isaac
 
  • #23
Ves como siempre se aprende por aqui de todo.. no sabia eso, es decir si yo pillo a un enfermo grave y lo llevo al hospital con el pañuelito blanco por la ventana como toda la vida... y con luces de emergencias puestas y sonando el claxon...
Me multan y me aguanto? me refiero claro esta al radar, el agente que me viera, fijo que me ayudaria de alguna forma posible.. pero si me pilla el radar ...

Veis quiero mas guardia civiles en la carretera, quiero un trato mas "humano" que tecnologico por dios...
 
  • #24
Ves como siempre se aprende por aqui de todo.. no sabia eso, es decir si yo pillo a un enfermo grave y lo llevo al hospital con el pañuelito blanco por la ventana como toda la vida... y con luces de emergencias puestas y sonando el claxon...
Me multan y me aguanto? me refiero claro esta al radar, el agente que me viera, fijo que me ayudaria de alguna forma posible.. pero si me pilla el radar ...

Veis quiero mas guardia civiles en la carretera, quiero un trato mas "humano" que tecnologico por dios...


Su petición será procesada (así, con voz metálica) :-P

Saludos.
 
  • #25
hola nicolau, muchas gracias por tus palabras. yo tambien te pido disculpas si por no saber expresarme te he molestado en algo........., pero lo unico que queria hacer era dar mi opinion.

en todo momento he hablado de posibles denuncias de trafico, no de delitos... aunque algunas de ellas ya lo sean, como muy bien has apuntado.

lo normal es que, un recurso por una infraccion cometida cuando hay una urgencia medica, debe prosperar......... pero tambien hay que pensar que los recursos los responden personas, y si no hay unas normas objetivas con las que trabajar, puede pasar que, injustamente no tengan en cuenta nuestras alegaciones........

un saludo y muchas gracias
 
Estado
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