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¿Algien con conocimientos laboralistas?

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Milpostista
Sin verificar
Si hay por ahí algún laboralista, le agradeceré su opinión experta.

Si un trabajador se pone enfermo o se accidenta, ¿pueden hacerle recuperar los días que no ha trabajado durante su baja?

La pregunta no viene con segundas. Para aclarar, comento un caso como ejemplo.

Un trabajador, le lunes, sufre mal estado general, fiebre, dolores abdominales. Acude a urgencias a un hospital, donde queda ingresado.
Esa misma tarde es operado de urgencia por apendicitis.
El post-operatorio mas la recuperación, tardan 15 días con lo que recibe el alta el martes de dos semanas después.
El miércoles, 16 días después del comienzo de la enfermedad, vuelve al trabajo.

¿Pueden obligarle a recuperar las horas de trabajo perdidas durante esos 15 días?

La verdad es que a mi me parece Kafkiano, pero en este pais nuestro, nunca se sabe.
En este caso, a quien habría que recurrir para parar esta locura. ¿A magistratura de trabajo, a inspección de trabajo, poner una denuncia en un juzgado?

Gracias por adelantado.
 
Si hay por ahí algún laboralista, le agradeceré su opinión experta.

Si un trabajador se pone enfermo o se accidenta, ¿pueden hacerle recuperar los días que no ha trabajado durante su baja?

La pregunta no viene con segundas. Para aclarar, comento un caso como ejemplo.

Un trabajador, le lunes, sufre mal estado general, fiebre, dolores abdominales. Acude a urgencias a un hospital, donde queda ingresado.
Esa misma tarde es operado de urgencia por apendicitis.
El post-operatorio mas la recuperación, tardan 15 días con lo que recibe el alta el martes de dos semanas después.
El miércoles, 16 días después del comienzo de la enfermedad, vuelve al trabajo.

¿Pueden obligarle a recuperar las horas de trabajo perdidas durante esos 15 días?

La verdad es que a mi me parece Kafkiano, pero en este pais nuestro, nunca se sabe.
En este caso, a quien habría que recurrir para parar esta locura. ¿A magistratura de trabajo, a inspección de trabajo, poner una denuncia en un juzgado?

Gracias por adelantado.

No, no pueden hacerlo, aunque no soy abogado laboralista.
 
No, no pueden hacerlo.

Supongo que el trabajador comunicaría la baja laboral a la empresa. La empresa debe dar parte a la Seguridad Social de esa baja por enfermedad. El trabajador no pierde ninguno de sus derechos en ese período por estar cubierto su salario por la empresa y por la SS.

Si lo obligan a recuperar las horas debe comunicarlo a la inspección de trabajo.


SI NO HUBO COMUNICACION DE BAJA A LA EMPRESA, EN ESE CASO HAY DOS SOLUCIONES: O NO COBRA ESOS DÍAS O RECUPERA LAS HORAS.
 
Última edición:
Me podrías explicar entonces que quiere decir esto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral".
 
yo flipo... hasta u n niño sabe que una baja es una baja, no tienes que recuperar los dias ::Dbt::::Dbt::
 
Me podrías explicar entonces que quiere decir esto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral".

pues opino que esta mal redactado, ya que las horas de ausencias por enfermedad, tienes y deben por ley estar incluidas en el convenio laboral como horas ya trabajadas
 
es mas, si en ese reak decreto han firmado eso, no me asombra para nada que hayan montado la que han montado los controladores
 
es mas, si en ese reak decreto han firmado eso, no me asombra para nada que hayan montado la que han montado los controladores

BOE 3 Diciembre 2010 ENLACE (págs. 21-22)

Dice exactamente eso. Ya lo escuché ayer en algunos medios de comunicación y esta mañana en las noticias de CNN lo han confirmado. De todas formas he buscado el documento oficial para leer cómo estaba redactado exactamente. Las horas por baja laboral tienen que recuperarlas, no cuentan como trabajadas.

Personalmente, me parece bien que se recorten ciertos privilegios a este colectivo, pero eso de que no computen como horas trabajadas las bajas laborales (por enfermedad, maternidad,...) es un recorte de derechos, no de privilegios. Cada vez me parece menos casualidad que el decreto lo aprobaran justo el viernes, a las puertas el puente. Y otras casualidades que también se han dado...


Un saludo.
 
Yo también quiero leer ese real decreto. Me lo comentaron antes de que se produjera la ausencia masiva de controladores. Pero y aún en el caso de que se hubiese firmado ese Real Decreto, los controladores han actuado de manera injustificable y han perdido una oportunidad para hacer "ver" que sus derechos laborales habían sido pisoteados de manera injusta.
 
  • #10
...los controladores han actuado de manera injustificable y han perdido una oportunidad para hacer "ver" que sus derechos laborales habían sido pisoteados de manera injusta.

Totalmente de acuerdo con esa apreciación. Han picado el anzuelo, porque ha habido anzuelo. Como dije antes, lo de aprobar el decreto justo el día que comenzaba el puente no ha sido casualidad. O eso, o mucha torpeza.
 
  • #11
Yo también quiero leer ese real decreto. Me lo comentaron antes de que se produjera la ausencia masiva de controladores. Pero y aún en el caso de que se hubiese firmado ese Real Decreto, los controladores han actuado de manera injustificable y han perdido una oportunidad para hacer "ver" que sus derechos laborales habían sido pisoteados de manera injusta.

En eso estoy totalmente de acuerdo contigo, lo que han hecho este colectivo, no tiene nombre.
Para defender los derechos de uno, no se deben pisotear los de los demás :-((
 
  • #12
En eso estoy totalmente de acuerdo contigo, lo que han hecho este colectivo, no tiene nombre.
Para defender los derechos de uno, no se deben pisotear los de los demás :-((

Si no es perjudicando al Estado a traves de una paralizacion, como puedes defender tus derechos?
 
  • #13
Si no es perjudicando al Estado a traves de una paralizacion, como puedes defender tus derechos?

En los tribunales (cualquier ley está sujeta a otras de mayor rango, y un decreto ley es de las de más bajo rango), o con huelgas legales. Nunca con un plante coordinado en el que se perjudica a muchisimas personas, además de las consecuencias sociales y económicas derivadas de tal actuación.
 
  • #14
Me podrías explicar entonces que quiere decir esto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral".

Muy sencillo, significa que se computan como horas laborables, pero no como horas de trabajo aeronáutico, de la misma manera que las horas sindicales son horas laborales, pero no de trabajo aeronáutico.
 
  • #15
Si no es perjudicando al Estado a traves de una paralizacion, como puedes defender tus derechos?

El estatuto de los trabajadores tiene rango de Ley Orgánica, un recurso ante los tribunales laborales y listo. Un RD no puede contravenir una Ley Orgánica.

Incluso teniendo razón, la han cagado con las formas.
 
Última edición:
  • #16
BOE 3 Diciembre 2010 ENLACE (págs. 21-22)

Dice exactamente eso. Ya lo escuché ayer en algunos medios de comunicación y esta mañana en las noticias de CNN lo han confirmado. De todas formas he buscado el documento oficial para leer cómo estaba redactado exactamente. Las horas por baja laboral tienen que recuperarlas, no cuentan como trabajadas.

Personalmente, me parece bien que se recorten ciertos privilegios a este colectivo, pero eso de que no computen como horas trabajadas las bajas laborales (por enfermedad, maternidad,...) es un recorte de derechos, no de privilegios. Cada vez me parece menos casualidad que el decreto lo aprobaran justo el viernes, a las puertas el puente. Y otras casualidades que también se han dado...


Un saludo.

Lo leeré, pero el párrafo que ha puesto Rgil no dice que deba recuperar las horas laborales, sino que las jornadas de baja no computan para el total de horas de actividad aeronáutica, de la misma manera que para un piloto, las horas de formación y de actividad sindical no cuentan como horas de vuelo.
 
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  • #18
Me podrías explicar entonces que quiere decir esto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral".

Correcto. Parece que más de uno gracias a internet se va a ir enterando de cacicadas como esta. Vergonzoso. Que cobren mucho no significa que quien gobierna pueda ir contra ellos a base de decretazos e ilegalidades.
 
  • #19
Lo leeré, pero el párrafo que ha puesto Rgil no dice que deba recuperar las horas laborales, sino que las jornadas de baja no computan para el total de horas de actividad aeronáutica, de la misma manera que para un piloto, las horas de formación y de actividad sindical no cuentan como horas de vuelo.

Las 1.670 horas anuales son de actividad aeronáutica, así lo indica el decreto (pág.21 última línea). Si esas horas de actividad aeronáutica son de obligado cumplimiento y las horas por baja laboral no computan, está implícito que tienen que recuperarlas hasta llegar a esas 1.670 horas.
 
  • #20
Las 1.670 horas anuales son de actividad aeronáutica, así lo indica el decreto (pág.21 última línea). Si esas horas de actividad aeronáutica son de obligado cumplimiento y las horas por baja laboral no computan, está implícito que tienen que recuperarlas hasta llegar a esas 1.670 horas.

¿cuales son sus horas laborales? esa es la pregunta... y es más, el decreto dice que no computan como horas de actividad aeronáutica, no que tengan que recuperar las horas laborales. No pueden hacerle recuperar las horas laborales, pero si no computan como horas aeronáuticas, no pueden negarse a trabajar por haber hecho las horas aeronáuticas.

Parece que es una simple cuestión semántica, pero no es así. El importe de la retribución de las horas extra realizadas está detrás, puesto que no es lo mismo retribuir una hora extra de actividad aeronáutica que una hora extra ordinaria. Si superan la jornada laboral anual, pero no la aeronáutica, no cobrarían el complemento de extra sobre la hora aeronáutica: simplemente cobrarían un complemento sobre hora extra laboral más el complemento por hora aeronáutica normal.

En cualquier caso, la jornada laboral anual nunca podrá superar la establecida por convenio más las horas extra especificadas en el convenio. Y sí, una empresa puede solicitar la realización de horas extra por motivos debidamente justificados, que luego tendrá que compensar económicamente o con días de vacaciones para que no se superen los límites legales.

Y en caso de que se superen, el método para resolver el conflicto no es el secuestro de la población, sino los tribunales de justicia, que obligarán a la compañía a cumplir con la legislación (creo que los convenios tienen rango de legislación aplicable, aunque esto es posible que Jesús nos lo pueda aclarar mejor)
 
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  • #21
¿cuales son sus horas laborales? esa es la pregunta... y es más, el decreto dice que no computan como horas de actividad aeronáutica, no que tengan que recuperar las horas laborales. No pueden hacerle recuperar las horas laborales, pero si no computan como horas aeronáuticas, no pueden negarse a trabajar por haber hecho las horas aeronáuticas.

Y en caso de que se superen, el método para resolver el conflicto no es el secuestro de la población, sino los tribunales de justicia, que obligarán a la compañía a cumplir con la legislación (creo que los convenios tienen rango de legislación aplicable, aunque esto es posible que Jesús nos lo pueda aclarar mejor)

Ahí está el quiz del asunto :yes:
Antes del decreto las 1.670 horas anuales eran laborales. Con el decreto, donde pone "laborales" ahora pone "aeronáuticas". Es decir, antes una baja laboral entraba dentro de esas 1.670 horas, y ahora no.


"La cerilla que ha prendido la crisis -porque la mecha estaba colocada hace tiempo- la puso la aprobación ayer por parte del Consejo de Ministros de un real decreto que clarificaba el cómputo de las 1.670 horas laborales que como máximo pueden trabajar al año los controladores."

lostlink.jpg



Fomento explicó que ante "las erróneas interpretaciones" que se estaban haciendo de las horas de trabajo anuales (1.670), no se computarán entre ellas las no aeronáuticas (bajas médicas, permisos sindicales, imaginarias o licencias).

"Esto no tiene que ver con lo acordado, cambian horas laborales por aeronáuticas, que no tienen en cuenta permisos de maternidad, paternidad, bajas médicas, etc.", dijo un controlador que no quiso ser mencionado, pero que se encontraba trabajando el viernes. "Si uno se rompe la pierna, el cómputo de horas no varía ni tampoco si se casa o tiene un permiso de paternidad, debe horas al gestor
".

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Por más que he buscado no he encontrado nigún dato acerca de esas "horas laborales" y que fueran mayores de las 1.670 horas que comentan en todos los medios.

Quizá se me sigue escapando algún detalle... ::Dbt::


Un saludo.


P.D. Totalmente de acuerdo con lo señalado en negrita. Hay que diferenciar las formas y el fondo, y las formas las han perdido.
 
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