cabanillas
Tiene un método
Contribuidor de RE
Sin verificar
"Los delitos relacionados con las marcas, los signos distintivos de productos, servicios, actividades o establecimientos similares"
Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos:
En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses
Definición legal de "Cómplice" :
Del Latín complex, -icis
1 SUSTANTIVO MASCULINO Y FEMENINO
Persona que contribuye a un delito o falta, sin participar en su ejecución material; Participio ext., la que comete con otras un delito o falta. <o></o>
Artículo 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. "
En nuestro pais,la compra de fakes no está tipificada como delito en el código penal,como si ocurre en paises más civilizados...no obstante,queda claro que el comprador de fakes es un complice de los delincuentes,dado que si no compraran,no se cometería el delito!
Todo lo demás de que si software patatin,que si descargas de internet patatán,que si fraudes al fisco lialolialo.......,,son ganas de marear la perdiz y no querer reconocer un hecho...El comercio de fakes es un delito...y sus compradores,complices....
Y punto!
Y ahora,ya podeis llamarme elitista,capullo,pijo y lo que querais!
Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que se realice con fines industriales o comerciales.
- Que se realice sin consentimiento de su titular.
- Que se realice sabiendo que la marca reproducida, imitada o modificada se encuentra debidamente registrada.
En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses
Definición legal de "Cómplice" :
Del Latín complex, -icis
1 SUSTANTIVO MASCULINO Y FEMENINO
Persona que contribuye a un delito o falta, sin participar en su ejecución material; Participio ext., la que comete con otras un delito o falta. <o></o>
Artículo 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. "
En nuestro pais,la compra de fakes no está tipificada como delito en el código penal,como si ocurre en paises más civilizados...no obstante,queda claro que el comprador de fakes es un complice de los delincuentes,dado que si no compraran,no se cometería el delito!
Todo lo demás de que si software patatin,que si descargas de internet patatán,que si fraudes al fisco lialolialo.......,,son ganas de marear la perdiz y no querer reconocer un hecho...El comercio de fakes es un delito...y sus compradores,complices....
Y punto!
Y ahora,ya podeis llamarme elitista,capullo,pijo y lo que querais!