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Sirva esto para acabar con polemicas sobre copias

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epicuro150

epicuro150

Milpostista
Sin verificar
espero sirva para acabar con la polemica de las copias, para no crear otra polemica, que cada uno saque sus conclusiones. Gracias.​

el foro lo dirigen los admin, no intento criticar a nadie ni dirigir nada, solo aclarar con la legislacion vigente. gracias.

La protección del diseño industrial<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>


El diseño industrial en su imagen más vasta se detalla a continuación: El derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,... se protege de dos formas: el derecho de autor y la propiedad industrial. Según la política de cada país, ambas protecciones pueden acumularse o no. Así en España se permite la acumulación mientras que en Francia no.


La protección como propiedad industrial
Es una protección más completa, pero de duración más reducida, pues según los convenios internacionales, como por ejemplo el Tratado sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) la duración
mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años.
Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.

Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.

Otro requisito no tan generalmente aceptado es el de visibilidad, es decir, que la parte donde se aporta el diseño se vea en el uso normal del producto.

Espero que sirva para aclarar dudas, asi, no es raro ver cajas iguales a rolex diver, cajas iguales a panerai radiomir, panerai luminor y demas sagas, mientras no tengan la marca grabada por cualquier metodo (la marca si esta protegida) es legal tenerlos, venderlos, exponerlos y romperlos, mientras sean de uno mismo.

Legislación vigente en España: de interes para todos......................

La normativa en España se equipara a Europa con una ley que protege al diseño industrial, esta norma protege por igual el diseño de un mueble o una batidora o incluso el estampado de una camiseta. Ahora que en los medios de comunicación se hace tanto eco de la importación fraudulenta de todo tipo de artículos, de las cuales España tampoco está exenta, y en los que se infringen descaradamente estas normas, en DeiDigital queremos haceros llegar el contenido de la legislación existente en España referente al diseño industrial y su protección.

Con la promulgación de <?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /><st1:personName w:st="on" ProductID="la Ley">la Ley</st1:personName> 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la publicación de su reglamento, se intenta poner fin a la situación que ha cuestionado durante años los derechos de los diseñadores sobre su propia creación, con anterioridad a esta ley, el diseño industrial se había regido por una normativa legal de 1929, totalmente obsoleta. Destacamos unas cuantas normas entresacada de la mencionada Ley y su reglamento:

La ley española en defensa del diseño tiene novedades como que un diseño podrá lanzarse al mercado y conservar los derechos de autoría durante 12 meses sin necesidad de registrarse. Esta medida supone un ahorro al fabricante, ya que se podrá esperar la reacción del mercado antes de acudir al registro del producto.

El registro del diseño se otorgará por cinco años y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos hasta un máximo de 25 años.

La condición básica para que un producto pueda registrarse es que los
diseños sean nuevos y posean carácter singular. La ley habla de singular refiriéndose a la impresión que puede producir “en el usuario informado”. También hace referencia al registro de componentes que puedan formar parte de un producto más complejo.

Así mismo permite la ley solicitudes múltiples, hasta 50 diseños / solicitud.

En cuanto al concepto de diseño, la ley actual, solo permite un solo registro, el de diseño industrial, quedando obsoletos los dos existentes anteriormente de modelo industrial y dibujo industrial.

Otro importante detalle de esta ley, es que permite el procedimiento de registro y posteriormente admitir la oposición a dicho registro por parte de terceros.
Fijaos en el texto en rojo "Que los diseños sean nuevos" por tanto, si por ejemplo, rolex en su epoca, no registro tal diseño, Panerai no registro el modelo Radiomir, "cosa que ignoro por supuesto" actualmente perdio el derecho al registro del mismo.
y si no fue por ese motivo, ya fue por los 25 años. <o:p></o:p>

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¿Qué es la propiedad intelectual?<o:p></o:p>

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.<o:p></o:p>

¿Qué ley regula la propiedad intelectual? <o:p></o:p>
El texto Refundido de <st1:personName w:st="on" ProductID="la Ley">la Ley</st1:personName> de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.<o:p></o:p>
¿Qué protege la propiedad intelectual?<o:p></o:p>
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?
Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, etc. de ellas.
Lo que no pueden impedir las medidas tecnológicas a los usuarios de los derechos de explotación es disfrutar de algunos de los limites impuestos a los derechos de explotación. Estos límites impuestos por razones de tipo social, cultural, de seguridad nacional, etc. permiten a los usuarios-beneficiarios que puedan utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares.
Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos limites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente, los beneficiarios de esos límites podrán acudir a órganos jurisdiccionales a los fines de hacer efectivos el cumplimiento de dicha obligación. <o:p></o:p>

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Aqui sabreis el porque los chinos copian el Unitas 6497/8 y no pasa nada.<o:p></o:p>
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¿Cómo actúa una patente?<o:p></o:p>

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período
limitado que suele ser de 20 años.<o:p></o:p>
¿Qué tipo de protección ofrece una patente?<o:p></o:p>
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

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¿De qué derechos goza el titular de una patente?<o:p></o:p>
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

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¿Por qué son necesarias las patentes?<o:p></o:p>
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

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¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?<o:p></o:p>
Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

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¿Cómo se concede una patente?<o:p></o:p>
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

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¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?<o:p></o:p>
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

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¿Quién concede las patentes?<o:p></o:p>
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como <st1:personName w:st="on" ProductID="la Oficina Europea">la Oficina Europea</st1:personName> de Patentes y <st1:personName w:st="on" ProductID="la Organización Regional">la Organización Regional</st1:personName> Africana de <st1:personName w:st="on" ProductID="la Propiedad Intelectual.">la Propiedad Intelectual.</st1:personName> De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por <st1:personName w:st="on" ProductID="la OMPI">la OMPI</st1:personName>, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

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¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial?<o:p></o:p>
De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales".

En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, <st1:personName w:st="on" ProductID="la Oficina Europea">la Oficina Europea</st1:personName> de Patentes (OEP) y <st1:personName w:st="on" ProductID="la Organización Regional">la Organización Regional</st1:personName> Africana de <st1:personName w:st="on" ProductID="la Propiedad Intelectual">la Propiedad Intelectual</st1:personName> (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región.

Además, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protección por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente a la invención reivindicada contenida en la solicitud internacional. Información más amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio.

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual
 
Hace unos días otro forero también dió información sobre patentes
 
hola, lo he leido, de aqui esta informacion mas completa, me dolio la polemica creada, los jueces dictan sentencias adaptadas a nuevos tiempos, rectificar es de sabios.
por otra parte, un forero dijo que si los habian retirado de ebay....
de ebay solo han retirado los que hacen referencia a marcas, (y porque perdieron un juicio) la marca siempre estara protegida mientras el creador mantenga la marca y no deje de pagar
yo mismo vendo relojes en ebay con cajas de radiomir y luminor, sin marca, no pasa nada
has visto el calibre chino copia del unitas 6497?
de ese calibre eta ya no tiene la propiedad industrial, se puede copiar, lo que no se pued es marcarlo con, unitas, o eta, o 6497
 
yo mismo vendo relojes en ebay con cajas de radiomir y luminor, sin marca, no pasa nada

Queda claro tu interés en ilustrarnos con una información que nadie ha solicitado.....
 
Simplemente magistral. A ver si sirve para algo.
 
Independiente de que tengas o no razón en tu exposición, cosa en la que no entro ni salgo, si que te aviso de que te van a apalear, porque en este foro hay un cierre en banda respecto a este tema.

Suerte... no esperes apoyo, y mejor será que te escondas detrás de un escudo antidisturbios.
lostimage.jpg
 
Creo que todos iniciamos hilos de cosas que nadie nos ha pedido. Considero tu rudeza innecesaria. Si no te interesa lo escrito nadie te obliga a responder. Creo que el ambiente que se genera en el foro depende de que no censuremos lo que se escribe mientra no violen las normas. Saludos.
 
Tampoco hay que acabar con polémicas pero tampoco empezarlas. Saludos.
 
bueno, solo intentaba aclarar segun los politicos legislan.
 
  • #10
tienes una relojeria o compraste un panerai?
saludos cordiales
 
  • #11
tienes una relojeria o compraste un panerai?
saludos cordiales

No,ni una cosa ni otra.
Pero considero que tu interés en la publicación de este mensaje en este y otros foros -considerando que lo que se expone sea cierto,pues no citas fuente alguna- no tiene como objeto la divulgación desinteresada,pues como tú mismo has reconocido te dedicas a la venta por ebay de estos productos.

Personalmente el tema de las falsificaciones me la trae muy floja. Es más,me resulta totalmente irrelevante.Ni considero que hagan daño a las marcas,ni creo que las policías tengan que perder el tiempo en su persecución,habiendo otros delitos mucho más importantes.
Pero de ahí a comulgar con ruedas de molino....

Los relojes esos que vendes con cajas luminor y radiomir sin marca,no existirían si no hubieran copiado totalmente el diseño de Panerai,atenten o no contra la legislación sobre patentes y quien te compra ese reloj lo compra porque es "clavadito a un Panerai" .
Y no me parece mal,que cada uno haga lo que quiera.....
 
  • #14
El temita está más sobado que una barandilla y más cansino que matar una pava a besos ::bash::
 
  • #15
y vuelve la burra al trigo,como bien dice el amigo golo...

bueno,esto es muy bonito,te indico lo que dice el ordenamiento juridico español sobre falsificaciones,tambien para acabar polemicas....
"Los delitos relacionados con las marcas, los signos distintivos de productos, servicios, actividades o establecimientos similares
<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p>

Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos: <o:p></o:p>
  • Que se realice con fines industriales o comerciales. <o:p></o:p>
  • Que se realice sin consentimiento de su titular. <o:p></o:p>
  • Que se realice sabiendo que la marca reproducida, imitada o modificada se encuentra debidamente registrada. <o:p></o:p>
También comete este delito la persona que utiliza los signos distintivos para su comercialización, o pone en el comercio productos o servicios con esos signos, sabiendo que está infringiendo los derechos exclusivos de su titular incluso cuando se trate de productos importados del extranjero. <o:p></o:p>
En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
Cómplice <o:p></o:p>

Del Latín complex, -icis <o:p></o:p>

1 <o:p></o:p>
SUSTANTIVO MASCULINO Y FEMENINO <o:p></o:p>
Persona que contribuye a un delito o falta, sin participar en su ejecución material; Participio ext., la que comete con otras un delito o falta. <o:p></o:p>
<o:p></o:p>
<o:p></o:p>
Artículo 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. "

bueno,esta es la opinion de la ley española,nos guste o no!;-)


espero sirva para acabar con la polemica de las copias, para no crear otra polemica, que cada uno saque sus conclusiones. Gracias.​


el foro lo dirigen los admin, no intento criticar a nadie ni dirigir nada, solo aclarar con la legislacion vigente. gracias.


La protección del diseño industrial<o:p></o:p>



El diseño industrial en su imagen más vasta se detalla a continuación: El derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,... se protege de dos formas: el derecho de autor y la propiedad industrial. Según la política de cada país, ambas protecciones pueden acumularse o no. Así en España se permite la acumulación mientras que en Francia no.


La protección como propiedad industrial
Es una protección más completa, pero de duración más reducida, pues según los convenios internacionales, como por ejemplo el Tratado sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) la duración mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años.
Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.

Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.

Otro requisito no tan generalmente aceptado es el de visibilidad, es decir, que la parte donde se aporta el diseño se vea en el uso normal del producto.

Espero que sirva para aclarar dudas, asi, no es raro ver cajas iguales a rolex diver, cajas iguales a panerai radiomir, panerai luminor y demas sagas, mientras no tengan la marca grabada por cualquier metodo (la marca si esta protegida) es legal tenerlos, venderlos, exponerlos y romperlos, mientras sean de uno mismo.

Legislación vigente en España: de interes para todos......................

La normativa en España se equipara a Europa con una ley que protege al diseño industrial, esta norma protege por igual el diseño de un mueble o una batidora o incluso el estampado de una camiseta. Ahora que en los medios de comunicación se hace tanto eco de la importación fraudulenta de todo tipo de artículos, de las cuales España tampoco está exenta, y en los que se infringen descaradamente estas normas, en DeiDigital queremos haceros llegar el contenido de la legislación existente en España referente al diseño industrial y su protección.

Con la promulgación de <?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /><st1:personName ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:personName> 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la publicación de su reglamento, se intenta poner fin a la situación que ha cuestionado durante años los derechos de los diseñadores sobre su propia creación, con anterioridad a esta ley, el diseño industrial se había regido por una normativa legal de 1929, totalmente obsoleta. Destacamos unas cuantas normas entresacada de la mencionada Ley y su reglamento:

La ley española en defensa del diseño tiene novedades como que un diseño podrá lanzarse al mercado y conservar los derechos de autoría durante 12 meses sin necesidad de registrarse. Esta medida supone un ahorro al fabricante, ya que se podrá esperar la reacción del mercado antes de acudir al registro del producto.

El registro del diseño se otorgará por cinco años y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos hasta un máximo de 25 años.

La condición básica para que un producto pueda registrarse es que los diseños sean nuevos y posean carácter singular. La ley habla de singular refiriéndose a la impresión que puede producir “en el usuario informado”. También hace referencia al registro de componentes que puedan formar parte de un producto más complejo.

Así mismo permite la ley solicitudes múltiples, hasta 50 diseños / solicitud.

En cuanto al concepto de diseño, la ley actual, solo permite un solo registro, el de diseño industrial, quedando obsoletos los dos existentes anteriormente de modelo industrial y dibujo industrial.

Otro importante detalle de esta ley, es que permite el procedimiento de registro y posteriormente admitir la oposición a dicho registro por parte de terceros.
Fijaos en el texto en rojo "Que los diseños sean nuevos" por tanto, si por ejemplo, rolex en su epoca, no registro tal diseño, Panerai no registro el modelo Radiomir, "cosa que ignoro por supuesto" actualmente perdio el derecho al registro del mismo.
y si no fue por ese motivo, ya fue por los 25 años. <o:p></o:p>
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¿Qué es la propiedad intelectual?<o:p></o:p>


La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.<o:p></o:p>

¿Qué ley regula la propiedad intelectual? <o:p></o:p>

El texto Refundido de <st1:personName ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:personName> de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.<o:p></o:p>

¿Qué protege la propiedad intelectual?<o:p></o:p>

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?
Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, etc. de ellas.
Lo que no pueden impedir las medidas tecnológicas a los usuarios de los derechos de explotación es disfrutar de algunos de los limites impuestos a los derechos de explotación. Estos límites impuestos por razones de tipo social, cultural, de seguridad nacional, etc. permiten a los usuarios-beneficiarios que puedan utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares.
Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos limites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente, los beneficiarios de esos límites podrán acudir a órganos jurisdiccionales a los fines de hacer efectivos el cumplimiento de dicha obligación. <o:p></o:p>
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Aqui sabreis el porque los chinos copian el Unitas 6497/8 y no pasa nada.<o:p></o:p>

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¿Cómo actúa una patente?<o:p></o:p>


Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.<o:p></o:p>

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?<o:p></o:p>

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

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¿De qué derechos goza el titular de una patente?<o:p></o:p>

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

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¿Por qué son necesarias las patentes?<o:p></o:p>

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

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¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?<o:p></o:p>

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

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¿Cómo se concede una patente?<o:p></o:p>

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

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¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?<o:p></o:p>

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

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¿Quién concede las patentes?<o:p></o:p>

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como <st1:personName ProductID="la Oficina Europea" w:st="on">la Oficina Europea</st1:personName> de Patentes y <st1:personName ProductID="la Organización Regional" w:st="on">la Organización Regional</st1:personName> Africana de <st1:personName ProductID="la Propiedad Intelectual." w:st="on">la Propiedad Intelectual.</st1:personName> De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por <st1:personName ProductID="la OMPI" w:st="on">la OMPI</st1:personName>, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

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¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial?<o:p></o:p>

De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales".

En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, <st1:personName ProductID="la Oficina Europea" w:st="on">la Oficina Europea</st1:personName> de Patentes (OEP) y <st1:personName ProductID="la Organización Regional" w:st="on">la Organización Regional</st1:personName> Africana de <st1:personName ProductID="la Propiedad Intelectual" w:st="on">la Propiedad Intelectual</st1:personName> (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región.

Además, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protección por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente a la invención reivindicada contenida en la solicitud internacional. Información más amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio.

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual
 
  • #16
Si German, si. Esto va a peor. No es el foro que teníamos antes. El texto del forero me da igual. Por decirlo de una forma educada los fakes me dan igual. Cada vez entro menos en el foro y los contenidos van muy muy a menos. Por lo que veo a los verdaderos foreros que les gustan los relojes, igual ( Ojo al jefe ). Es una pena para la que hasta ahora era la mejor.Los subforos de grandes máquinas están muriendo ( rolex, panerai, iwc, breitling..... eso denota el nivel del foro. Cada vez hay menos nivel ). Esto es el principio del fin de una gran idea en post del negocio.
 
  • #17
si, me hablas de marcas, ya dije que la marca se registra por 10 años, prorrogables indefinidamente mientras se vaya pagando, estamos de acuerdo no?
la marca puede ser un texo, texo y numeros, o logotipo, no se admiten combinaciones solo de numeros, ya que los numerso estan declarados patrimonio de la humanidad
por ejemplo si quiero registrar la marca 12345 no me la admitirian
lolo123 si
saludos
 
  • #18
Que no queremos hablar de patentes, fakes ni leches. queremos hablar de relojes!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! que relojes tienes? ¿ Que maquinaria ? ¿ Cuantas alternancias ?. Fotooooooooooooooooooooooossssssssssssssssss. De lo que hablas en este foro da igual. Vete al put.... foro de fakes!!!!
 
  • #19
... considero que tu interés en la publicación de este mensaje... no tiene como objeto la divulgación desinteresada,pues como tú mismo has reconocido te dedicas a la venta por ebay de estos productos.

Personalmente el tema de las falsificaciones me la trae muy floja. Es más,me resulta totalmente irrelevante.Ni considero que hagan daño a las marcas,ni creo que las policías tengan que perder el tiempo en su persecución,habiendo otros delitos mucho más importantes.
Pero de ahí a comulgar con ruedas de molino....

Y no me parece mal,que cada uno haga lo que quiera.....

Javier... perdón, Hoyanco ha expresado lo mismo -pero clavadito- de lo que pienso.:ok::
 
  • #20
Si queréis os puedo recomendar unos foros jurídicos fantásticos para debatir sobre leyes y su interpretación.

Pero aqui vamos a intentar hablar de relojes.
 
  • #21
Tras leer el hilo completo, opino que el poco interés que pudiera tener defender copias legales, con más o menos aceptación en el foro, pierde sentido cuando confiesas tu interés comercial en hacer estos argumentos porque vendes relojes tipo "Penerai" en ebay.
Pienso que es publicidad encubierta y esperas recibir privados solicitandote precios y modelos.
Hay muchos foros donde puedes hablar libremente de tus "Penerai", pero más allá de reglas de moderadores, este es un foro vivo que en su conjunto tiene sus filias y fobias, y aborrece este tipo de relojes, por lo que no vas a cambiar nada con argumentos más o menos legales al respecto.
Espero que no logres vender más "Penerais" con este hilo
 
Última edición:
  • #23
espero sirva para acabar con la polemica de las copias, para no crear otra polemica, que cada uno saque sus conclusiones. Gracias.​

el foro lo dirigen los admin, no intento criticar a nadie ni dirigir nada, solo aclarar con la legislacion vigente. gracias.

Vale, polémica acabada. Gracias

Cierro el hilo ¿eh?

Saludos
 
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