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seguro doferencia como joya o objeto valor especial

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heuercarrera

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Una consulta,

estoy queriendo incluir mi ir mi nuevo Rolex Batman en el segur de hogar Mapfre y me ofrecen incluirla como joya aumentando el valor de ese apartado, pague 8250 euros, conocéis si es la manera correcta?

Me han indicado que al no ser de oro no puede ser declarada de valor especial.

gracias anticipadas
 
Yo creo que es al revés, al ser de acero no es joya, sino un objeto de valor especial.
 
No es joya, por lo tanto debes asegurarlo como Contenido.
 
Perdón, me lie y lo puse al revés,
Gracias por la corrección.

si fuese oro lo ponían en joya, pero al ser acero debe ser objeto de especial valor.

es la manera correcta hacerlo así?
 
Perdón, me lie y lo puse al revés,
Gracias por la corrección.

si fuese oro lo ponían en joya, pero al ser acero debe ser objeto de especial valor.

es la manera correcta hacerlo así?


Así es, deben emitir suplemento a la póliza incluyendo éste cambio, comunica la referencia completa del reloj y acompaña una fotografía y factura de compra
 
Así es, deben emitir suplemento a la póliza incluyendo éste cambio, comunica la referencia completa del reloj y acompaña una fotografía y factura de compra

Exacto, eso me pidieron.

Entonces entiendo que en caso de robo en mi vivienda me repondrían otro?
 
Un reloj no es una joya, sino un objeto de valor, debido a que unitariamente supera una cierta cantidad que oscila entre los 3000 y 5000 euros.
 
Es al revés compañero. Joya: oro, plata o platino. Otra cosa es que el reloj lleve uno de esos materiales pero es hilar muy fino... Es objeto de valor especial. Por el valor del batman, deberán estipularlo individualmente (segun póliza y compañia) casi con total seguridad. Y subir el límite de dichos “objetos” si estaba en lo “estandard” antes de adquirir el Rolex.
Un saludo!!
 
Exacto, eso me pidieron.

Entonces entiendo que en caso de robo en mi vivienda me repondrían otro?

Exacto. Luego tienes que ver en el condicionado el tema de la depreciación conforme van pasando los años. Cosa que con Rolex hay un demérito casi nulo, ya que el valor en el mercado (aún con piezas con uso) no varía demasiado. No hace mucho se pago un daytona, ya descatalogado, a precio de mercado gris. En un principio, pero, se le dió un valor de risa...
Un saludo!
 
  • #10
No es "todo" de oro, los índices sí son oro. Lo digo porque lo mismo puedes tirar por ahí, un amigo lo hizo, alegó que el reloj contenía oro, y no le faltaba razón. Creo que también era Mapfre.
 
  • #11
No es "todo" de oro, los índices sí son oro. Lo digo porque lo mismo puedes tirar por ahí, un amigo lo hizo, alegó que el reloj contenía oro, y no le faltaba razón. Creo que también era Mapfre.

Así es, si la pieza lleva oro, se puede pasar como joya. Pero si predomina el acero, para no entrar en matices yo lo estipularía como objeto de valor especial [emoji6]
 
  • #12
Buenas noches compañeros, me estoy perdiendo algo. Al ir como joya el precio del seguro es menor que como objeto de valor especial. Si no es así, que más da la diferencia.
 
  • #13
Buenas noches compañeros, me estoy perdiendo algo. Al ir como joya el precio del seguro es menor que como objeto de valor especial. Si no es así, que más da la diferencia.

La diferencia está en si lleva alguno de los metales preciosos como oro, plata o platino.
Mirando las definiciones esta mañana, si una pieza lleva alguno de estos materiales se debería estipular como joya y no como objeto de valor especial.
...."Objetos con oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas".
Por lo tanto si el reloj lleva uno de estos 3 materiales debería ser estipulado como joya.
En el sentido mas estricto de la definición, un reloj con el borde de los indices de la esfera en oro blanco o platino, debería ser estipulado como joya. Ahora bien, un reloj que no sea mayoritariamente de oro o platino, yo personalmente lo declararía como objeto de valor especial.

En fin, que una joya es una joya como lo entendemos todos, un reloj por norma general sera objeto de valor especial. Cosa diferente es presentar un reloj de oro, o con piedras preciosas...

Un saludo!:Cheers:
 
  • #14
Cuando es un rolex tiene la denominacion de objeto codiciable en las pólizas.
 
  • #15
La diferencia está en si lleva alguno de los metales preciosos como oro, plata o platino.
Mirando las definiciones esta mañana, si una pieza lleva alguno de estos materiales se debería estipular como joya y no como objeto de valor especial.
...."Objetos con oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas".
Por lo tanto si el reloj lleva uno de estos 3 materiales debería ser estipulado como joya.
En el sentido mas estricto de la definición, un reloj con el borde de los indices de la esfera en oro blanco o platino, debería ser estipulado como joya. Ahora bien, un reloj que no sea mayoritariamente de oro o platino, yo personalmente lo declararía como objeto de valor especial.

En fin, que una joya es una joya como lo entendemos todos, un reloj por norma general sera objeto de valor especial. Cosa diferente es presentar un reloj de oro, o con piedras preciosas...

Un saludo!:Cheers:

Creo que el compañero y todos tenemos clara la diferencia, y que a lo que se refiere es a cuál es la diferencia a efectos prácticos, es decir, cuál es la diferencia entre asegurar un reloj de oro valorado en 3.000€ como joya y hacerlo con otro de acero valorado en 3.000€ como objeto de valor especial. ¿Es más caro uno que otro siendo del mismo valor? ¿Las coberturas son iguales? Me sumo a la duda.
 
  • #16
Creo que el compañero y todos tenemos clara la diferencia, y que a lo que se refiere es a cuál es la diferencia a efectos prácticos, es decir, cuál es la diferencia entre asegurar un reloj de oro valorado en 3.000€ como joya y hacerlo con otro de acero valorado en 3.000€ como objeto de valor especial. ¿Es más caro uno que otro siendo del mismo valor? ¿Las coberturas son iguales? Me sumo a la duda.

En el precio del ejemplo que propones no verías diferencias notables en el precio de la poliza. Las coberturas son las mismas. Lo que por normas de la Aseguradora debes tenerlo bien estipulado para poder darle cobertura en caso de siniestro.
Dónde si que podrías notar diferencias en el precio es en capitales mayores, pongamos 40.000e, ya que entran en juego las valoraciones subjetivas de la Compañia. Una joya como tal, aunque valga 40.000e a lo mejor hay menos posibilidad de que se dañe con el agua que sale de un reventón en la pared, cosa que un cuadro de 40.000e (objeto de valor especial) lo mas seguro es que lo tengas que tirar. Pongo el ejemplo del agua por no asimilarlo a robo que es lo que todos solemos pensar a la primera. Entran en juego varias variables, no solo el valor de la pieza.
No se si me he explicado o si la he liado aún más[emoji23]
 
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