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Relojes - Seguro de robo fuera del hogar.

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JNV

JNV

Forer@ Senior
Sin verificar
Buenas compañer@s
Quería preguntaros sobre si tenéis asegurados, donde y como los relojes por robo fuera del hogar.

Lógicamente en casa no hay problema porque con incluirlos en la póliza de hogar se soluciona bien sea como contenido o como joya.

Mi pregunta es sobre un seguro para fuera del hogar.

Y es que todo viene porque ayer atracaron a una amiga que por suerte salió de casa sin teléfono y sin el Rolex, herencia de su padre, que siempre lleva.

He visto un post de Cabanillas sobre un seguro de hogar que además se puede ampliar con los relojes correspondientes.

Pero yo lo que quiero es información sobre seguros de robo fuera de casa para relojes, más que nada porque mi esposa trabaja en Mapfre y no es plan de cambiar las pólizas de hogar a otra compañía a cuenta de los relojes.

Seguro que existe posibilidad de asegurar relojes o joyas únicamente.
 
Sé que un amigo mío ha conseguido un seguro de este tipo, por si le roban en la calle, pero no sé los detalles.
 
Ni mucho menos te creas que es sencillo incluirlos en la póliza casera. Se ha hablado mucho de ello, y la conclusión es que o peritas/aportas/facturas/fotos/documentación/tasación, y aceptas el correspondiente rejonazo en la cuota de seguro o una póliza normal estándar no te va a cubrir nada.
 
Pues si tu esposa que trabaja en Mapfre, no puede buscarte un seguro en esta compañía, difícil lo tienes. Mapfre asegura casi todo, incluso aquellos riesgos que otras compañías ni se plantean.
Pregunta en alguna joyería de confianza qué compañía trabaja con ellos. Puede que por ahí encuentres algo. Sino en la misma compañía que asegura las joyerías, sí en alguna que ésta pueda recomendarte.
El problema de este tipo de seguros de robo para artículos de uso personal de tanto valor y tan golosos, reside en la "picaresca" española. No te puedes hacer una idea de a cuantos adolescentes les roban el móvil desde que las compañías han dejado de regalarlos, y claro, las FCSE y las compañías ya están "ojo avizor"... :flirt:

Suerte, porque es difícil tarea.
 
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Tengo la póliza en Generali, me cubre relojes de valor unitario hasta 6.000€ y efectivo hasta 1.500€, en atraco fuera del hogar.

Tuve que poner caja fuerte en casa.
 
Tengo la póliza en Generali, me cubre relojes de valor unitario hasta 6.000€ y efectivo hasta 1.500€, en atraco fuera del hogar.

Tuve que poner caja fuerte en casa.

¿Seguro?. ¿Has mirado bien las condiciones generales?.
Vamos a ver, que no digo que no pueda ser, pero atraco en la calle... :hmm:
Tengo serias dudas.
 
Fotos del condicionado general de la poliza.

Los único que hay que detallar, son los objetos de valor unitario superior a 5.000€.

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Fotos del condicionado general de la poliza.

Los único que hay que detallar, son los objetos de valor unitario superior a 5.000€.

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¿Qué cantidad es la suma asegurada para ampliación de coberturas?.
¿Sabes si Generali considera los relojes objetos de valor u objetos de uso personal?
Por otra parte, ¿Te pidieron que aportaras descripción de los modelos de relojes, facturas, fotos, etc.?
 
Sacado del un condicionado de Generali:

4.1. Mobiliario y enseres:

a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina.
b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas.
c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres.
d) Elementos y objetos decorativos no fijos.
e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales.
f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal.
g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de auto consumo.
h) Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico considerados juguetes, tablas de esquí, surf y similares.
i) Cuando en la vivienda, usada principalmente para habitación, usted o los miembros de su unidad familiar, ejerzan una actividad profesional en despacho, consultorio o estudio artístico o artesanal, el mobiliario y enseres propios de dicha actividad, hasta un límite del 15% del capital asegurado de Mobiliario y enseres, máximo 10.000 euros en total, a primer riesgo.
j) Bienes personales de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda, hasta un límite de 500 euros a primer riesgo.

No se considera Mobiliario y enseres:
- Joyas, como se definen en el apartado 4.2 siguiente.
- Obras de arte y artesanía y cualquier bien descrito en los párrafos b) a i), ambos incluidos,de la definición de Mobiliario y enseres y cuyo valor unitario sea superior a 2.500 euros.
- Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.
- Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero. 12
- Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta póliza.
- Muestrarios comerciales, software y programas informáticos de cualquier clase.
- Animales vivos.


4.2. Joyas:
Objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino o cualquier otro metal precioso, piedras preciosas o perlas. El capital asegurado para estos bienes se considera a primer riesgo.

No se consideran Joyas:
- Relojes, aún de oro u otros metales preciosos.
- Muestrarios de joyería con fines comerciales.
- Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
- Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.

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  • #10
Mi póliza es del 2011, al hacerla solo tuve que declarar los objetos de mas de 5.000€.

Los relojes entrar en la categoría "joyas" y tengo dos coberturas, dentro de caja fuerte y fuera de caja fuerte.

Es una póliza realizada a medida, no por el sistema básico.
 
  • #11
Detalles de la poliza.
En esta foto, puedes ver como solo tuve que detallar los objetos de mas de 5.000€ (recortado por privacidad).
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Este es uno de los puntos que mas me gusta de la póliza, joyas FUERA de la caja fuerte.

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  • #12
Sí, estás mirando las condiciones particulares. Mira las condiciones generales, es decir el "librillo" que viene con la póliza, para saber las exenciones, exclusiones y límites a estas condiciones particulares, y las definiciones que la compañía hace de Joyas y Objetos de Valor, Obras de Arte u Objetos Especiales.

Si en las condiciones generales te indican que los relojes están considerados como joyas (que lo dudo) u objetos de valor sí las tendrías cubiertas, pero con la cantidad de 3.112,8 Euros (40% del capital contratado para esta cobertura por atraco fuera del hogar, que son 7.782 Euros) en total y sin posible depreciación, ni aplicación de regla proporcional por ser a primer riesgo. Es decir, que te pagarían hasta este límite si te roban el reloj o relojes en la calle. Si te roban dos Rolex carísimos (el tuyo y el de tu mujer), te pagarían 3.112,8 Euros en total (no por cada uno), si te roban un Longines de 800, te pagarían 800. En cualquier caso, siempre es bueno guardar las facturas para poder reclamar si el Perito no tasa las piezas como debiera.

Eso por lo menos es lo que entiendo yo a la vista de lo que adjuntas. Otra cosa es lo que interprete el Perito y la compañía llegado el caso.
Pero como puedes ver en varios condicionados, tengo serias dudas de que Generali considere los relojes como Joyas.
 
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  • #13
La verdad es que revisando la poliza, hay algo raro. Tengo una lista de relojes declarada como joyas.

De todas maneras, sigo estando cubierto por porcentajes de valor. Aunque mejor me paso un dia por la compañia y revisamos esto.
 
  • #14
La verdad es que revisando la poliza, hay algo raro. Tengo una lista de relojes declarada como joyas.

De todas maneras, sigo estando cubierto por porcentajes de valor. Aunque mejor me paso un dia por la compañia y revisamos esto.


Revisa bien las definiciones de cada cosa. Qué entiende la compañía por Joyas, por Objetos de valor y en qué apartado incluye los relojes.
Es muy importante que no haya ningún resquicio de duda. Ten en cuenta que todas, todas, todas la compañías redactan los condicionados de forma "ambigua" y poco concreta. Dejando siempre algo de margen a la interpretación.
Lo que nos puede parecer un aspecto totalmente claro del contrato, para la compañía puede ser un punto clave por donde rehusar el siniestro.
 
  • #15
A mí lo que me parecería de aurora boreal es que el compañero Fordlcg como cuenta haya solicitado expresamente (y pagado religiosamente) una póliza a medida para cubrir también su colección de relojes y la aseguradora le haya vendido algo que, en última instancia y alegando la letra pequeña, resulta que no lo cubre.

Me parecería algo bordeando el fraude...
 
  • #16
A mí lo que me parecería de aurora boreal es que el compañero Fordlcg como cuenta haya solicitado expresamente (y pagado religiosamente) una póliza a medida para cubrir también su colección de relojes y la aseguradora le haya vendido algo que, en última instancia y alegando la letra pequeña, resulta que no lo cubre.

Me parecería algo bordeando el fraude...


Si te dijera la de veces que los Mediadores nos hemos tenido que dar de "tortas" con el Perito y con la compañía...
Hacer un SEGURO bien hecho es más difícil de lo que a priori pueda parecer. Lo que ocurre es que las compañías lanzan a la calle a patear a nuevos Agentes sin la formación adecuada y el apoyo que necesitan. Las compañías lo saben y juegan al juego del "lío, lío, que yo no he sido". Al final, el culpable siempre es el Mediador, que no ha contratado la póliza que el Cliente necesita, y claro, la compañía se va de rositas sin pagar.
En el caso de las telecompañías que operan por internet, el asunto es todavía más preocupante, pues el único responsable de la contratación es el propio Cliente.
Como digo siempre, ante la duda, buscar un profesional. Y esto se puede trasladar a todos los aspectos de la vida.

Por otra parte, tampoco digo que no se cubra en este caso, sólo que habría que mirar bien el condicionado para estar seguro, pues hay varios redactados dentro de la misma compañía y habría que leer cuidadosamente las condiciones generales del principio al final.
 
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  • #17
Acabo de hablar con el agente y le pedí que me detallara por escrito las condiciones y coberturas. Además le pedí unas ampliaciones.

Me dijo que hablaba con la compañía y en unos días lo tenía.
 
  • #18
Acabo de hablar con el agente y le pedí que me detallara por escrito las condiciones y coberturas. Además le pedí unas ampliaciones.

Me dijo que hablaba con la compañía y en unos días lo tenía.

¿No tienes el librillo de las Condiciones Generales de la póliza?. Revísalas y busca en que apartado y definición te incluye los relojes.
 
  • #19
¿No tienes el librillo de las Condiciones Generales de la póliza?. Revísalas y busca en que apartado y definición te incluye los relojes.

Lo que me preocupa es las diferencias del nuevo condicionado general que sale en su web con el que tengo en casa.

La explicación del mediador. Es que la compañía redactó como joyas en la póliza dos omegas y un rolex. Detallados con modelo y valor. Con lo que deberían de estar cubiertos.
 
  • #20
Lo que me preocupa es las diferencias del nuevo condicionado general que sale en su web con el que tengo en casa.

La explicación del mediador. Es que la compañía redactó como joyas en la póliza dos omegas y un rolex. Detallados con modelo y valor. Con lo que deberían de estar cubiertos.

¿Y el condicionado tuyo que entiende por Joyas?. ¿Y por objetos de valor?.
 
  • #22
Bien hecho. Por escrito.
Si necesitas ayuda o tienes cualquier duda, aquí estaremos.
 
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