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Para los que no lo sabiamos

  • Iniciador del hilo the diver
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the diver

the diver

Forer@ Senior
Sin verificar
Se que en el Foro hay muchos profesionales y entendidos en relojes y normas.
Quizas ya otros lo han puesto en algun hilo, pero en mi caso no lo sabia y por
eso quiero informar de ello:
Cuando compreis un reloj, si la garantia no está sellada por el establecimiento,
NO TIENES GARANTIA. Siempre pensamos cuando alguien vende un reloj sin
la garantia sellada, que disfrutamos de ella, pues no es asi.
 
Buenos dias.

Hasta donde yo se, las garantías con documento específico (las que precisan un sello) siempre ha funcionado de ese modo. Tiene su sentido ya que el periodo de garantia se ciñe a un periodo concreto, si no hay modo de establecer el comienzo de dicho periodo es como tener cualquier otro papel.

Otra cosa es que indiquen claramente que la factura de compra tiene valor acreditativo para garantía.

Saludos.
 
Claro que no sirve, es de cajón que si no esta sellada ó firmada no sirva.
Si aun selladas a veces te ponen pegas, pues imagina lo que te dirán si vas sin el sellito de marras.
Seguro te dicen, si, se lo vamos a arreglar gratis, pero hoy no ......
 
Normal... si a ti te dan la tarjeta de garantia sin fecha ni sello del establecimiento/profesional autorizado que lo vende, es de cajon
 
Si tienes la factura con todos los datos (fecha de compra, referencia y numeración del reloj, etc. ), hay marcas que la admiten a regañadientes, pero normalmente escurren el bulto.
Saludos.
 
Y con todo , si esta sellada y rellenada por un vendedor de China, no se que cara te pondrán aquí....
 
Imagino que si se adjunta la factura de compra en la que se vea bien la fecha del día de la compra,y con buena voluntad,tendrian que aceptar la validez de la garantía.
 
Última edición por un moderador:
Depende, si el reloj es comprado nuevo en tienda española y tienes la factura entonces no importa que no te hayan sellado la garantía que viene con el reloj.
Según la ley actual es el establecimiento que vende el producto a quien el comprador debe acudir en primer lugar, y quien debe responder ante una reclamación en garantía. La factura entregada al cliente tras la compra es el justificante de la fecha de la misma. Por ende del comienzo de la garantía.
Si fuera imposible acudir al establecimiento, por que ya no existe, o se encuentra lejos en otra ciudad, entonces el comprador puede dirigirse al fabricante directamente, o en el caso de los relojes a un servicio técnico oficial cercano, y allí hacer valer su garantía presentando la factura.
En España tenemos por ley dos años para productos nuevos, con la salvedad que a partir del sexto mes corresponde al comprador demostrar que el defecto o fallo detectado a partir del sexto mes es por fabricación o vicio oculto.
Así que, o garantía sellada y fechada, o factura, ambas valen.
La fecha de inicio que figure en la garantía, la de la compra, y la de la factura deberían de ser la misma.
Ojito con las garantías con sello y "fecha abierta", si se le solicita al comprador la factura o documento de compra y no cuadran las fechas puede haber problemas.
 
Última edición:
  • #11
Lógico. Si no está sellada, tiene la misma validez que un papel que haga yo diciendo que soy buena gente y que me arreglen el reloj, que lo he comprado hace 4 meses.
 
  • #12
Gracias por advertir.
Yo siempre he creido que con tener la factura de compra y los papeles originales era suficiente.
 
  • #13
Gracias por advertir.
Yo siempre he creido que con tener la factura de compra y los papeles originales era suficiente.

Y así es, imagina un producto que no viene con papel de garantía para sellar, unos zapatos. ¿Con qué vas a reclamar a la tienda?... con el ticket de caja, que no es otra cosa que una factura simplificada, por cierto, también regulada por ley.
 
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