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Hacienda y venta de reloj entre particulares.

Estado
Hilo cerrado
G

gugol

Forer@ Senior
Sin verificar
[FONT=&quot]Cuando un forero vende un reloj, de forma particular, de un importe un poco elevado (supongamos más de 2.000 €), y el ingreso lo recibe mediante una transferencia bancaria en su cuenta, y partiendo de la suposición que dudo que ninguno (o seguramente la mayoría) lo considere como un ingreso en su declaración de la renta, ¿qué posible repercusión puede tener ante una inspección de Hacienda?.
Pienso que un ingreso por transferencia a una cuenta personal, de 5.000 € por ejemplo, no es algo que pase fácilmente desapercibido ante una inspección.

Viendo lo que estáis comentando, quiero concretar algo más la consulta.
No hablo de inspecciones sobre un ingreso determinado. Pienso que si la cantidad no es muy muy grande, no creo que haya un gran control sobre las transferencias entre particulares.
Estoy preguntando (y que Dios no lo quiera), si alguien tiene una inspección de Hacienda, ¿como se justificaría esos ingresos?
Son unos ingresos generados por unas ventas para las que no se ha dado un alta en hacienda como vendedor (creo que es el modelo 036).
Estamos vendiendo algo en "negro", sin declarar luego IVA, haciendo una competencia, entiendo "desleal" a las relojerias, en las que cuando venden algo por X €, el 18 % es IVA.
En el caso de un forero, si no se declara la venta, todo es ingreso en "negro".
Sigo pensando que ante una inspección, puede suponer un problema importante, a falta de que algún economista del foro (que seguro que los hay) nos lo aclare mejor.

[/FONT]
 
Última edición:
Que yo sepa, no hay ninguna "inspección" sobre los abonos en cuenta de esas cantidades, aún.
 
En el remoto caso de que hubiese una inspección, en la mayoria de los casos que nos va a pasar, si lo que hacemos es perder dinero el 99% de las veces. Y si toman como base el PVP de los relojes, entonces ya no te digo nada, lo peorde todo serían las vueltas que te harían dar ,pero economicamente no puede repercutir en nada, por lo menos para los particulares. Los mercantes ya no sé, pues igual estan obligados a declarar el importe de compra cuando compran un articulo y posteriormente el de venta.
 
[FONT=&quot]Cuando un forero vende un reloj, de forma particular, de un importe un poco elevado (supongamos más de 2.000 €), y el ingreso lo recibe mediante una transferencia bancaria en su cuenta, y partiendo de la suposición que dudo que ninguno (o seguramente la mayoría) lo considere como un ingreso en su declaración de la renta, ¿qué posible repercusión puede tener ante una inspección de Hacienda?.
Pienso que un ingreso por transferencia a una cuenta personal, de 5.000 € por ejemplo, no es algo que pase fácilmente desapercibido ante una inspección.

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Interesante duda, ¿alguien sabe la respuesta? también me interesa
 
Si no tengo mal entendido las operaciones de más de 3000 euros que se realizan mediante transferencia bancaraia o ingreso en cuenta son informadas a la AEAT. Es decir, Hacienda sabe quien hace el ingreso y quien recibe el dinero. Imagino que no tienen tiempo para fiscalizar esos datos, pero cuando por algun otro motivo una persona es inspeccionada pues es un dato mas que tienen para estirar hilos.

Saludos
 
Que yo sepa a partir de 3.000€ si haces un ingreso en cta. o una transferencia a alguien estás obligado a identificarte con tu DNI...o sea que supongo que a partir de esa cantidad se está "bajo control", otra cosa es que el pago sea en "cash" ahí ya...de todos modos es una cuestión interesante, si hay algún experto en estos temas que nos ilumine un poco...
 
Tengo entendido que la venta de bienes personales tales como relojes (usados considerados de segunda mano y no adquiridos como compra a comercios para vender a terceros pues esto es una labor comercial de intermediario) no tributan a Hacienda pero el comprador creo recordar que si tiene que hacer una declaración por incremento de patrimonio tanto en cuanto sea el valor de estimación de lo adquirido.
 
Última edición:
En primer lugar, desde la oficina bancaria SOLO se reportan a AEAT ingresos superiores a .3000 € en efectivo, nunca por transferencia, cheque u otro sistema interbancario, porque se supone que este dinero ya "tiene nombre".

En segundo lugar, el hecho de que en tu cuenta bancaria haya un ingreso puntual por importe de pongamosle 10.000 € evidentemente va a ser reportado, pero no te va a afectar en nada, porque Hacienda no está para investigar estas cosas, está par investigar cosas serias.
 
De todas maneras, en vez de hacer una transferencia de 10000 euros, se podrian hacer 5 transferencias de 2000 euros que queda más disimulado.
 
  • #10
yo es una pregunta que me hago siempre, ya que cuando he hecho una transferencia con un importe superior a 1000 euros mi banco automáticamente me llama por teléfono sea domingo las 10 de la noche, te llaman para ver si tu eres el que a hecho la transferencia y siempre me planteo la misma pregunta hecha en este hilo
 
  • #11
Imagino que se regirá por el protocolo de compraventa entre particulares , al igual que los coches de segunda mano , en este caso es el comprador el que tiene que pagar el impuesto de transmisión a Hacienda. El IVA no hay que pagarlo , pues es entre particulares y el incremento de patrimonio , lo pagas sólo si has tenido incremento que no creo que sea el caso pues la compra nueva es más cara que la venta de segundamano.En todo caso no te van a meter cárcel , solo te harían una paralela o si no hay contrato de compraventa , a lo mejor te piden que justifiques el ingreso (caso extremo).
De todas formas son opiniones siguiendo la lógica , pero el derecho funciona de otra forma y no soy especialista.
 
  • #12
Impuestos indirectos:
-IVA: no hay pues es entre particulares.
-Correspondería ITPyAJD (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas): este sí habría que pagarlo, pero es de muy difícil control en estas operaciones tan pequeñas y además está totalmente cedido a las CCAA con lo que a la Hacienda estatal no es que le preocupe demasiado.

Impuestos directos:
-IRPF: habría que tributar por la ganancia patrimonial si la hubiera, xq en muchos casos será pérdida
 
Última edición:
  • #13
Trabajo en una entiadad bancaria y aunque no es mi especialidad, se por experiencia que a las personas "normales" nadie las investiga ni pide explicaciones por esas cantidades.
 
  • #14
Buenassssss... yo, bajo mi humilde punto de vista y como autonomo que soy, pienso que solo estamos controlados los "humildes", ya que las grandes fortunas se escapan con mil y una artimañas de la justicia y hacienda. Ya veis, nosotros aqui discutiendo de si nos van a "multar" por no declarar 5.000 euros de un hobby que tenemos y con el que normalmente no ganamos dinero, y que esta cantidad para los que hacienda no controla como debiera es calderilla. Es mi opinión... Un saludo !!!! ::Dbt::
 
  • #15
Impuestos indirectos:
-IVA: no hay pues es entre particulares.
-Correspondería ITPyAJD (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas): este sí habría que pagarlo, pero es de muy difícil control en estas operaciones tan pequeñas y además está totalmente cedido a las CCAA con lo que a la Hacienda estatal no es que le preocupe demasiado.

Impuestos directos:
-IRPF: habría que tributar por la ganancia patrimonial si la hubiera, xq en muchos casos será pérdida

Totalmente de acuerdo.

El VENDEDOR pagaría en el IRPF por la ganancia patrimonial si la hubiese, lo que en la práctica no creo que suceda casi nunca. Si el reloj nuevo le costó 100 y lo vende en 95 no paga, y si lo vende en 105, tendría que pagar el 27% de esos 5 que ha ganado.
EL COMPRADOR tendría que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (6-7% depende de la Comundad Autónoma).

En la práctica, no se paga nunca ni el IRPF ni el ITP, y no hay manera de controlarlo.

Por otra parte, creo que la obligación de informar a Hacienda se refiere a ingresos en metálico, no a transferencias.
 
  • #16
Imagino que dependerá mucho también de las cantidades, si hablamos de un franc vila de 200.000 € pues igual algo sí que canta, pero vamos con un reloj más normalito...problemas CERO
 
  • #17
[FONT=&quot]Viendo lo que estáis comentando, quiero concretar algo más la consulta.[/FONT]
[FONT=&quot]No hablo de inspecciones sobre un ingreso determinado. Pienso que si la cantidad no es muy muy grande, no creo que haya un gran control sobre las transferencias entre particulares.[/FONT]
[FONT=&quot]Estoy preguntando (y que Dios no lo quiera), si alguien tiene una inspección de Hacienda, ¿como se justificaría esos ingresos?[/FONT]
[FONT=&quot]Son unos ingresos generados por unas ventas para las que no se ha dado un alta en hacienda como vendedor (creo que es el modelo 036).[/FONT]
[FONT=&quot]Estamos vendiendo algo en "negro", sin declarar luego IVA, haciendo una competencia, entiendo "desleal" a las relojerias, en las que cuando venden algo por X €, el 18 % es IVA.[/FONT]
[FONT=&quot]En el caso de un forero, si no se declara la venta, todo es ingreso en "negro".[/FONT]
[FONT=&quot]Sigo pensando que ante una inspección, puede suponer un problema importante, a falta de que algún economista del foro (que seguro que los hay) nos lo aclare mejor.[/FONT]

1º - Las personas físicas que no sean autónomos, no tienen inspecciones, sino revisiones de renta. En dichas revisiones, tan sólo se hace una comprobación de las discrepancias entre los datos que tiene la Agencia Tributaria y los datos declarados en tu autoliquidación de IRPF.
En los datos que revisa la Agencia Tributaria en una comprobación de renta, no figuran las transferencias bancarias, tengan el valor que tengan. Tan sólo figuran las operaciones que declaran los notarios en una compraventa de inmuebles o fincas, además de los rendimientos obtenidos en el ejercicio y las ganancias declaradas por las entidades financieras.
En una revisión de renta nunca te van a pedir que les lleves el extracto de movimientos de tus cuentas bancarias, tan sólo te van a pedir que les justifiques por ejemplo, la información fiscal que declara la entidad financiera por los rendimientos obtenidos a través de los saldos depositados en cuenta.
2º - No hay obligación de darse de alta por vender un reloj o toda tu colección, ya que no es una actividad empresarial. Se considera actividad "cuando teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria" y no es el caso, estamos hablando de algo espóradico.
No estas vendiendo algo en negro como dices, ya que tampoco estás cobrando IVA al supuesto cliente. Aunque quisieras ingresarle el IVA a Hacienda, tampoco lo puedes hacer, ya que para ello debes antes presentar declaración censal (modelo 036 ó 037), que es lo mismo que decir: me quiero dar de alta en hacienda porque quiero ser autónomo. Los particulares no podemos presentar impuestos, tan sólo lo hacen los autónomos o sociedades.

Como te han dicho varios compañeros, este tipo de operaciones no se consideran ganancias patrimoniales que haya que declararlas en la renta, ya que por regla general, en una compraventa entre particulares se da por hecho que el valor de compra es mayor que el de la venta. Ojo, tampoco podemos considerarlas como pérdidas patrimoniales que pudieras compensar con otras ganancias en tu autoliquidación de IRPF, ya que no se admiten las pérdidas que sean debidas al consumo.

Disculpas por el rollo, saludos.
 
  • #18
no es un rollo, es una gran explicacion, y muy completa. gracias por ella
 
  • #19
Ya lo han explicado muy bien, normalmente la solla venta no va a generar ganancia, antes bien perdida, por lo que no habrá que tributar nada por irpf.
 
  • #20
Además el iva ya se ha pagado en la compra original del reloj. Cuantas veces queréis pagar el iva??
 
  • #21
1º - Las personas físicas que no sean autónomos, no tienen inspecciones, sino revisiones de renta. En dichas revisiones, tan sólo se hace una comprobación de las discrepancias entre los datos que tiene la Agencia Tributaria y los datos declarados en tu autoliquidación de IRPF.
En los datos que revisa la Agencia Tributaria en una comprobación de renta, no figuran las transferencias bancarias, tengan el valor que tengan. Tan sólo figuran las operaciones que declaran los notarios en una compraventa de inmuebles o fincas, además de los rendimientos obtenidos en el ejercicio y las ganancias declaradas por las entidades financieras.
En una revisión de renta nunca te van a pedir que les lleves el extracto de movimientos de tus cuentas bancarias, tan sólo te van a pedir que les justifiques por ejemplo, la información fiscal que declara la entidad financiera por los rendimientos obtenidos a través de los saldos depositados en cuenta.
2º - No hay obligación de darse de alta por vender un reloj o toda tu colección, ya que no es una actividad empresarial. Se considera actividad "cuando teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria" y no es el caso, estamos hablando de algo espóradico.
No estas vendiendo algo en negro como dices, ya que tampoco estás cobrando IVA al supuesto cliente. Aunque quisieras ingresarle el IVA a Hacienda, tampoco lo puedes hacer, ya que para ello debes antes presentar declaración censal (modelo 036 ó 037), que es lo mismo que decir: me quiero dar de alta en hacienda porque quiero ser autónomo. Los particulares no podemos presentar impuestos, tan sólo lo hacen los autónomos o sociedades.

Como te han dicho varios compañeros, este tipo de operaciones no se consideran ganancias patrimoniales que haya que declararlas en la renta, ya que por regla general, en una compraventa entre particulares se da por hecho que el valor de compra es mayor que el de la venta. Ojo, tampoco podemos considerarlas como pérdidas patrimoniales que pudieras compensar con otras ganancias en tu autoliquidación de IRPF, ya que no se admiten las pérdidas que sean debidas al consumo.

Disculpas por el rollo, saludos.


Cada día veo más claro lo ignorante que soy......menos mal que siempre hay alguien que nos guia hacia la luz :worshippy::worshippy::clap::clap:
 
  • #22
A ver si vamos a tener un INSPECTOR, infiltrado por aqui y más de uno le van a dar una sorpresa.
 
  • #23
El IVA ya lo ha pagado el reloj en su primera transacción. Es decir, en la primera compra que hizo su 1er propietario, cuando lo compro en la relojeria, este pago un IVA. O sea que el IVA ya esta pagado, i no se tiene que volver a pagar.
Como es un bien, estaria expuesto al Impuesto sobre bienes patrimoniales en todo caso.(creo)
Saludos
 
  • #24
Buenassssss... yo, bajo mi humilde punto de vista y como autonomo que soy, pienso que solo estamos controlados los "humildes", ya que las grandes fortunas se escapan con mil y una artimañas de la justicia y hacienda. Ya veis, nosotros aqui discutiendo de si nos van a "multar" por no declarar 5.000 euros de un hobby que tenemos y con el que normalmente no ganamos dinero, y que esta cantidad para los que hacienda no controla como debiera es calderilla. Es mi opinión... Un saludo !!!! ::Dbt::

Te apostillo compañero. Solo estamos controlados los "autonomos", que todos los años no hay quien nos libre , como a mis compañeros, de una inspección por cuatro duros que sacamos de beneficio al año :-((. En mi caso particular me he tirado 3 años y mas de 10 reclamaciones para que me devuelvan un dinero que me hicieron pagar injustamente con esa ley que tienen de "paga primero o te embargamos, que luego veremos si tienes razón". Todo para decirme que lo sentían mucho, pero al año siguiente otra vez igual y reclamándome por la misma causa injustificada y otra vez a empezar. Y eso sin contar las molestias de tantas reclamaciones.:-((:-((::bash:::-((. Me han llegado a decir que tenía propiedades en Barcelona por una cuantía desmesurada.....y yo soy de Algeciras 8o8o::bxd::::bxd:: y no llego ni para tener un Hydroconquest por poner un ejemplo relojeril :laughing1: Y querían que le justificase que no tenía esas propiedades:laughing1::laughing1:....¿Como se justifica que tu no eres el dueño de algo que desconoces??:laughing1: Y lo que mas coraje da es que ese tiempo que pierden conmigo lo deberían gastar en investigar verdaderos fondos de evasión de impuestos que ya sabemos todos donde se producen.
 
  • #25
Me parece que de las respuestas publicadas hasta ahora ya nos podemos hacer una idea de cómo está la cosa. Para no liar más la madeja, únicamente me gustaría apuntar que, en caso de comprobación por parte de la Dependencia de Gestión o en su caso de Inspección, nos preguntarían, sin lugar a dudas, el origen del dinero. Me refiero exactamente a la prueba de que el mismo proviene de una compraventa de un reloj.

Este aspecto es fundamental y hasta ahora no se ha tenido en cuenta. Todos asumimos que el dinero proviene de la venta, sin embargo, Hacienda no tiene por qué creérselo. En este caso, la carga de la prueba recaerá sobre nosotros (por todas STS de 9 de junio de 2010), y de no hacerlo debidamente, todo el importe ingresado será considerado como un incremento de patromonio no justificado, tributando al tipo marginal en nuestra escala del IRPF (el alto, para entendernos) y pudiendo dar origen a la imposición de una sanción tributaria del 50 al 150% de lo no ingresado.

En el caso de un reloj, las probabilidades de que esto ocurra son, a día de hoy y con los cruces que realiza la AEAT, mínimas. No obstante, esto puede cambiar en el futuro y para los periodos impositivos en los que estamos en la actualidad (como sucedió con los movimientos de billetes de 500 euros).

Por tanto, lo mejor sería preconstituir prueba para poder demostrar que el ingreso proviene de una venta (contrato de comrpaventa, burofax, etc, dependerá del importe) y también del valor que en su día tuvo la compra (para poder demostrar que no tenemos ganancia o el importe de esta).

Si aun así llega el fisco y sanciona... siempre me podéis buscar por aquí... jejeje

Saludos!!!
 
Estado
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