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La garantia en la compra-venta de relojes

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ushio

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Forer@ Senior
Sin verificar
Buenas tardes,

A raiz de diversas dudas surgidas en este post https://relojes-especiales.com/foros/bonus-malus/malus-para-roma1805-346489/25/ , me gustaría intentar aclarar en lo posible como funciona la garantía según cada situación, a tenor de lo que dicen las diversas leyes actuales que afectan a la materia.

En primer lugar hay que distinguir entre particular y profesional. Los profesionales están obligados pero no protegidos por la ley de Consumo. Esta solo es aplicable a consumidores finales, no a intermediarios profesionales.

Una vez hecha esta distinción, podemos tener 3 situaciones:

1. Vendedor: fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante que vende un producto nuevo.
Comprador: particular.
Situación: este es el caso estándar. En esta situación, el vendedor ofrece un producto nuevo al consumidor. La ley obliga a una garantía de 2 años ilimitada contra cualquier defecto de fabricación, que se presente durante este periodo. La garantía es del producto, con lo cual se conserva durante esos 2 años, independientemente de cuantos propietarios haya tenido.

2. Vendedor: mercante o intermediario que ofrece un producto usado
Comprador: particular
Situación: cuando un profesional vende un bien usado a un particular, la ley exige que se de una garantía mínima de 2 años, salvo que se pacte un periodo menor entre ambas partes. El periodo mínimo que permite la ley es 1 año. Esta garantía es personal, de tal forma que la garantía de que el producto está en buen estado la ofrece al vendedor a su cliente, y no puede traspasarse a un tercero. Sin embargo, la ley dice que esta garantía de bienes usados solo cubre los vicios ocultos que no se hayan manifestado en el momento del contrato. Es decir, si yo pongo por escrito que el reloj tiene una tija rota y el comprador lo acepta, no puede reclamarme eso en garantía posteriormente.

3. Vendedor: particular
Comprador: particular
Situación: en este caso, la ley no obliga al vendedor a dar ninguna garantía del bien vendido, y se atiene a la buena fe de las partes.

Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria.

En cualquiera de los casos, la garantía empezar a correr desde el momento en que se documenta la venta (contrato, email, ticket de compra) y no cuando se paga o se recibe el bien.

También hay que tener en cuenta que la ley de consumo, dice que durante los 6 primeros meses de garantía la carga de la prueba recae sobre el vendedor, mientras que los otros 18 meses esta recae sobre el comprador, que tendrá que demostrar que no ha efectuado un mal uso del bien, si ese fuera el caso del desacuerdo.

Espero haber sido claro, porque es un tema un poco enfarragoso. :pardon:

Saludos.
 
Hola.
Creo que es correcto.Siempre va bien aclarar dudas.
Saludos....
 
Buenas tardes,

A raiz de diversas dudas surgidas en este post https://relojes-especiales.com/foros/bonus-malus/malus-para-roma1805-346489/25/ , me gustaría intentar aclarar en lo posible como funciona la garantía según cada situación, a tenor de lo que dicen las diversas leyes actuales que afectan a la materia.

En primer lugar hay que distinguir entre particular y profesional. Los profesionales están obligados pero no protegidos por la ley de Consumo. Esta solo es aplicable a consumidores finales, no a intermediarios profesionales.

Una vez hecha esta distinción, podemos tener 3 situaciones:

1. Vendedor: fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante que vende un producto nuevo.
Comprador: particular.
Situación: este es el caso estándar. En esta situación, el vendedor ofrece un producto nuevo al consumidor. La ley obliga a una garantía de 2 años ilimitada contra cualquier defecto de fabricación, que se presente durante este periodo. La garantía es del producto, con lo cual se conserva durante esos 2 años, independientemente de cuantos propietarios haya tenido.

2. Vendedor: mercante o intermediario que ofrece un producto usado
Comprador: particular
Situación: cuando un profesional vende un bien usado a un particular, la ley exige que se de una garantía mínima de 2 años, salvo que se pacte un periodo menor entre ambas partes. El periodo mínimo que permite la ley es 1 año. Esta garantía es personal, de tal forma que la garantía de que el producto está en buen estado la ofrece al vendedor a su cliente, y no puede traspasarse a un tercero. Sin embargo, la ley dice que esta garantía de bienes usados solo cubre los vicios ocultos que no se hayan manifestado en el momento del contrato. Es decir, si yo pongo por escrito que el reloj tiene una tija rota y el comprador lo acepta, no puede reclamarme eso en garantía posteriormente.

3. Vendedor: particular
Comprador: particular
Situación: en este caso, la ley no obliga al vendedor a dar ninguna garantía del bien vendido, y se atiene a la buena fe de las partes.

Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales?, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria.

En cualquiera de los casos, la garantía empezar a correr desde el momento en que se documenta la venta (contrato, email, ticket de compra) y no cuando se paga o se recibe el bien.

También hay que tener en cuenta que la ley de consumo, dice que durante los 6 primeros meses de garantía la carga de la prueba recae sobre el vendedor, mientras que los otros 18 meses esta recae sobre el comprador, que tendrá que demostrar que no ha efectuado un mal uso del bien, si ese fuera el caso del desacuerdo.

Espero haber sido claro, porque es un tema un poco enfarragoso. :pardon:

Saludos.





"Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales?, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria"

Supongo que aquí has querido decir PARTICULARES ya que la ley de consumo no es aplicable entre particulares y solo regula la actividad comercial de vendedores profesionales o establecimientos comerciales.
Quiero decir con esto que si un vendedor profesional no está protegido por la Ley de Consumo si regula en cambio que el bien que éste vende al comprador (particular o profesional) tenga la garantía y plazo legislado cosa que queda exenta entre los acuerdos y compra/ventas de/entre particulares.



Gracias por la exposición.
Efectivamente es correcta y la garantía funciona así normalmente.
Yo en el hilo que comentas opiné que hay ciertos profesionales que suelen dar en relojes "vintage" con cierta edad una garantía expresamente inferior de lo que la ley obliga, normalmente de 6 meses máximo, cuando lo que le obliga la garantía es a que esta tenga un periodo de validez de un año. Esto es sólo cuando hablamos de profesionales que se dedican a la compra-venta al por menor de oro, joyas y relojes.

Este tipo de garantía NUNCA obliga a particulares e incluso la aparición de un fallo en maquinaria debido a "vicio oculto" no sería admitida en reclamación ya que como dices "SE ATIENDE A LA BUENA FE DE LAS PARTES".
Pero lo que no tenía yo completamente claro era que la garantía de un profesional en bienes de segunda mano no era transferible. Esto servirá de aviso a navegantes que compren un reloj a otro compañero de un profesional y sepan que aunque el mismo esté aún en periodo de garantía, esta ha sido invalidada porque no es transferible una vez se ha vendido a un tercero.
Por tanto es bueno a tener en cuenta que cuando se compre un reloj en estas circunstancias lo hagamos siempre a través del foro, y sobre todo, a través de foreros con quienes la seriedad se haya confirmado para evitar espectáculos tan lamentables como el del hilo que nos ocupaba en el BONUS/MALUS.

Siempre digo que lo que hace grande a este foro son los foreros y por tanto la atención del administrador, Antón, y de los moderadores hacen del FCV un lugar seguro y con las garantías necesarias por su buen hacer para hacer una compra tranquila y satisfactoria.
 
Última edición:
Muchas gracias por la información, ha sido muy clara tu exposición.:ok::
 
Gracias por la explicación y por el tiempo dedicado

Enviado desde Tapatalk
 
Muchas gracias y yo lo pondria en chincheta en la cabecera de los fcv
 
Muchisimas gracias por tomarte la molestia de explicarlo.
 
"Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales?, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria"

Supongo que aquí has querido decir PARTICULARES ya que la ley de consumo no es aplicable entre particulares y solo regula la actividad comercial de vendedores profesionales o establecimientos comerciales.
Quiero decir con esto que si un vendedor profesional no está protegido por la Ley de Consumo si regula en cambio que el bien que éste vende al comprador (particular o profesional) tenga la garantía y plazo legislado cosa que queda exenta entre los acuerdos y compra/ventas de/entre particulares.

No, quise decir PROFESIONALES. La ley de consumo tiene como objeto defender los intereses de los consumidores (considerando a estos como aquellas personas que adquieren un bien/servicio para hacer uso de el, no para comerciar con el mismo). En este sentido los profesionales quedan excluidos de la ley como consumidores, no como vendedores.

Por este motivo, en las compraventas entre profesionales no se puede aplicar la Ley de Consumo, y hay que atenerse al Derecho Mercantil.

Saludos.
 
No quiero dudar ni mucho menos.
Pero , imagino , que esta información es totalmente fiable, porque supongo que tu profesión tiene relación con ello, es por estar completamente seguro de que esto es así.
 
  • #10
Pues me has ahorrado un viaje a la OCU.

Gracias por la aclaración y a pesar de que estoy asesorado, un abogado siempre puede equivocarse, por lo que me quedo muy tranquilo sabiendo que al respecto he tenido la razón.

Saludos.
 
  • #11
Muchas gracias por el esfuerzo y el muy claro resumen. Quizás convendría especificar en la tablita obligatoria de reciente implantación si la "Garantía vigente" es oficial o no. En este último caso, no estaría por lo tanto en garantía ante una posible venta.
 
  • #12
No quiero dudar ni mucho menos.
Pero , imagino , que esta información es totalmente fiable, porque supongo que tu profesión tiene relación con ello, es por estar completamente seguro de que esto es así.

Compañero, yo por mi trabajo también estoy asesorado, como puede ser lógico, y ya dije al inicio del post maléfico del Zenith cómo funcionaba el tema.
 
  • #13
No quiero dudar ni mucho menos.
Pero , imagino , que esta información es totalmente fiable, porque supongo que tu profesión tiene relación con ello, es por estar completamente seguro de que esto es así.

Puede haber algun error, pero he revisado el post concienzudamente y pienso que esta todo correcto.

Me dedico, entre otras muchas cosas, a la gestión de reclamaciones de consumo desde hace años y me conozco la ley al dedillo, aunque no soy abogado.

De todas formas, como seguro que entre los foreros hay bastantes abogados, si alguno ve alguna incorrección, por favor, que lo manifieste.

Saludos.
 
  • #14
Puede haber algun error, pero he revisado el post concienzudamente y pienso que esta todo correcto.

Me dedico, entre otras muchas cosas, a la gestión de reclamaciones de consumo desde hace años y me conozco la ley al dedillo, aunque no soy abogado.

De todas formas, como seguro que entre los foreros hay bastantes abogados, si alguno ve alguna incorrección, por favor, que lo manifieste.

Saludos.

Si te sirve algo, mi abogado me transmitió lo mismo(a groso modo) que acabas de poner en el post.
 
  • #15
Muchas Gracias por la información, creo que sera de utilidad!!!
 
  • #16
Otra aclaración. He leído en algún post que cuando compran un reloj a un mercante, con garantía del fabricante (2 años) le envían el reloj al mercante para que este lo lleve al servicio oficial a reparar. Esto no es necesario: teniendo la correspondiente garantía sellada por el punto de venta o el ticket de compra, cualquiera puede ir a un CO a reclamar una reparación en garantía. Esto además, por directivas europeas, afecta a toda la Unión Europea. Es decir, si yo compro un reloj en Francia, puedo llevarlo a reparar en garantía a un CO de Alemania, España, ... siempre y cuando distribuyan el producto en ese país.

Las marcas, normalmente aumentan esta cobertura a todos los países donde tienen distribución de sus productos, no solo en la UE.
 
  • #18
Muchas gracias por el esfuerzo y el muy claro resumen. Quizás convendría especificar en la tablita obligatoria de reciente implantación si la "Garantía vigente" es oficial o no. En este último caso, no estaría por lo tanto en garantía ante una posible venta.

Pienso que el apartado de Garantia Vigente solo debe cubrirse cuando este en garantía del Fabricante. Es la única que vale. Si es una venta de un mercante, tendría adicionalmente su garantía comercial (que no es trasmisible), y si es entre particulares, no habría mas garantía.
 
  • #19
Compañero, yo por mi trabajo también estoy asesorado, como puede ser lógico, y ya dije al inicio del post maléfico del Zenith cómo funcionaba el tema.

Pero aún así ibas a acercarte a la ocu por si acaso. :D

Ahora fuera de coña, lo que quiero decir es que no es una opinión sino que es una información fiable porque supongo que es un profesional relacionado con el tema,. :ok::
 
  • #20
Muchas gracias por la explicación. Nos viene bien a todos para refrescar ideas.
 
  • #21
Todo correcto y bien explicado.

Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk
 
  • #22
Hay un tema interesante que mucha gente desconoce: la duración de la garantía.

Como ya explique, la garantía comienza en la fecha que se especifica en el documento de compraventa (contrato, factura, ticket). Sin embargo, la antigüedad de la garantía se detiene en el momento en que se entrega el reloj al CO para reparar. De tal forma, que si el reloj está 2 meses en el CO para reparar en garantía, estos 2 meses se suman a la fecha final de la garantía, ampliandola. Para ello es fundamental que guardemos el resguardo de deposito del reloj con la fecha de entrega y de recogida para poder documentarlo, en caso necesario.

Otro aspecto a tener en cuenta, y que muchos foreros afirman equivocadamente, es que la sustitución de una pieza en garantía no amplia la garantía del reloj. Es decir, si me cambian el calibre en garantía con un año de antigüedad, el calibre nuevo no tiene 2 año más de garantía. La garantía afecta al reloj en su conjunto y no a las partes. Otra cosa, es que el fabricante, una vez fuera de garantía, y por motivos comerciales, pueda atender una reparación en garantía, pero no esta legalmente obligado a ello.
 
  • #23
J
Pero aún así ibas a acercarte a la ocu por si acaso. :D

Ahora fuera de coña, lo que quiero decir es que no es una opinión sino que es una información fiable porque supongo que es un profesional relacionado con el tema,. :ok::

Eviendentemente siempre hay que pedir una segunda opinión, y los abogados a veces se equivocan.
 
  • #24
Muchas gracias por la aclaración !! Leyendo el hilo que comentas te vuelves loco, y al final nada de nada .

Me ha quedado todo mucho mas claro en tu aclaración .

Gracias de nuevo !!
 
  • #25
Muchas gracias por la aclaración !! Leyendo el hilo que comentas te vuelves loco, y al final nada de nada .

Me ha quedado todo mucho mas claro en tu aclaración .

Gracias de nuevo !!

De nada. A mandar.
 
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