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Expediente de la CNC a Cartier, Bulgari y Rolex

Estado
Hilo cerrado
La Comisión Nacional de la Competencia expedienta a Cartier, Bulgari y Rolex por no suministrar repuestos.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/05/20/empresas/1274522339_850215.html

Leyendo la noticia, la verdad es que no deja casi ninguna marca de prestigio fuera de la investigación.

Ya tenemos polémica montada...

Pues me alegro, ya va siendo hora de que se regularice el asunto de la fornitura al igual que lo han hecho las piezas de repuesto de los coches.
 
Pues yo me hago la siguiente pregunta, si de verdad se les acaba obligando a facilitar fornituras a relojeros ajenos a su red comercial, ¿de que forma se puede garantizar que dicho trabajo esté a la altura de la exigencia que marcan las marcas? A priori el Sat oficial responde del buen hacer que se supone que persiguen las marcas prestigiosas y creo que esta apertura a que cualquier relojero pueda tener acceso a las fornituras facilitará manipulaciones indebidas. Esto acabará como en los coches con un plus de valor de aquellos relojes que tengan el carnet de manteniemto al día por la casa. Quizás se incorpore un librito similar en los próximos años...
 
Pues no será que no los cobran a base de bien, que meten los tios unos estacazos que te dejan tiritando. saludos
 
Personalmente me parece bien que se puedan conseguir piezas de repuesto de los objetos que compras.
Tu debes decidir donde te reparan los chiquinofes.
Las imposiciones nunca son buenas. (que conste que yo suelo ir siempre a las casas oficiales)
 
Buenísima noticia.

Mira que ayer lo decía y todo...

Anda que les van a dar a los SAT "por cojonudísimos que sean"...

Real Decreto 58/1988



Artículo 4
. Piezas de repuesto.
4.1 Todas las piezas de repuesto que se utilicen en las reparaciones deberán ser nuevas, excepto si el usuario da su consentimiento por escrito para que se utilicen piezas de repuesto usadas o recuperadas o no originales, si éstas estén en perfectas condiciones de uso para el que van destinadas y a precio más bajo de las nuevas si existieran en el mercado.
4.2 El servicio de asistencia técnica que efectúe la reparación, está obligado a ofrecer al usuario y a entregarle, al término de la misma, si así lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas, siempre que la reparación no esté amparada por la garantía del aparato.
4.3 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.
4.4 Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del aparato.
4.5 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años para las funciones salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas, que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
4.6 Los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no, que lo solicitaren, siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso en el plazo señalado en el apartado anterior.
 
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