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Dudas sobre ventas de particulares en España y U.E.

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creative205

creative205

Forer@ Senior
Sin verificar
Buenas noches,

He mirado por encima en el foro y no he visto nada, por lo que quería preguntar un par de dudas.

¿ Alguien sabe si como particular al vender un reloj de 4 cifras ya comprado de segunda mano, el revenderlo por un precio superior te puede traer alguna repercusión fiscal?

Y ¿Si vendes un reloj fuera de España de 4 cifras lo mismo usado y revendes por un valor superior, puede traer algún problema de aduanas dentro de la U.E?

También me interesaría la mejor opción a la hora de hacer los envíos fuera de España.

Gracias de antemano.
 
Si existe plusvalía en la venta, en principio sí tendría impacto fiscal ya que habría que declararlo como ingreso adicional. Lo que no sé es que normativa fiscal aplicaría y sobre cuánto del importe.

En cuanto a aduanas, en la UE no habría problemas.

Me imagino que habrá mejores expertos en la materia que yo.

Ha habido algún caso de ventas en que las personas por no tener todo documentado se han llevado alguna mala sorpresa con Hacienda.

Un saludo
 
Impacto fiscal lo hay si la venta es superior a 3000 euros? Otra cosa es el mecanismo de control que se aplica a estas operaciones.....
 
Cualquier venta de artículos entre particulares (se entiende usados), ya sea a través de plataformas on line o no, está grabada por un 4% de ITP (se declara en el mod. 600). Además si en esa venta se gana dinero (diferencia entre el precio de venta actual y el de compra original), esa ganancia tributa en IRPF (en la campaña correspondiente).
 
Cualquier venta de artículos entre particulares (se entiende usados), ya sea a través de plataformas on line o no, está grabada por un 4% de ITP (se declara en el mod. 600). Además si en esa venta se gana dinero (diferencia entre el precio de venta actual y el de compra original), esa ganancia tributa en IRPF (en la campaña correspondiente).

Por aclarar, el ITP lo paga el comprador, mientras que el incremento patrimonial en IRPF el vendedor.
 
Por aclarar, el ITP lo paga el comprador, mientras que el incremento patrimonial en IRPF el vendedor.
Sí, pero el ITP lo paga el comprador al vendedor y este segundo es quien debe liquidarlo con Hacienda vía modelo 600.
 
Gracias,
tomo nota de todo.

¿Alguien ha tenido problemas por no hacer las cosas como debería ser?
 
Sí, pero el ITP lo paga el comprador al vendedor y este segundo es quien debe liquidarlo con Hacienda vía modelo 600.
Creo que te equivocas. Eso es con el IVA. El ITP lo presenta y liquida el sujeto pasivo, el comprador en este caso.:)
 
  • #10
El ITP lo paga y lo autoliquida el comprador y como la operación esta sujeta a ITP no hay IVA. El vendedor tien que declarar el beneficio, si lo hay en su declaración de renta correspondiente al ejercicio económico en el que se hace la operación, normalmente entre abril y junio del año siguiente.

Lo que sí es importante es guardar la justificación de los precios de compra y venta, por ejemplo con un contrato firmado por ambas partes y justificante de la transferencia del pago, con un recibo o con cualquier otro documento o justificante que sirva para demostrar los precios de compra y de venta ya que la diferencia entre ambos (teniendo en cuenta los gastos de ambas operaciones e incluso algunos gastos realizados en la mejora del artículo vendido) es lo que determina si hay beneficio y cuánto es y, por tanto, el impuesto a pagar.

Estas declaraciones son independientes de los importes de compra y venta, otra cosa es que por importes relativamente pequeños tanto Hacienda como las Agencias Tributarias Autonómicas temgan capacidad para detectarlas y revisarlas o comprobar que se hayan declarado o no, pero la obligación de la autodeclaración existe independientemente del importe de la operación.
 
  • #11
Creo que te equivocas. Eso es con el IVA. El ITP lo presenta y liquida el sujeto pasivo, el comprador en este caso.:)

Sí, cierto, lo puse mal, es como tu dices.

Añado que hay 30 días hábiles para liquidarlo y se hace en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente (es un impuesto trasferido).
 
  • #12
Hola, en la Comunidad de Madrid están exentas las compraventas por debajo de los 500 euros.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/13/midinero/1520942240_967159.html

Por encima de esa cifra, el comprador tiene que declararlo y pagarlo. Hacienda ha empezado a pedir información a las plataformas online, aunque no sé qué efecto real tendrá, puesto que en líneas generales, en dichas plataformas no se suelen pedir muchos datos personales.

Con respecto a nuestro foro, todas las transacciones que se lleven a cabo en el 701+, están afectadas por ese impuesto.
 
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  • #13
De verdad que las personas que compran/venden un reloj de 3 cifras que quedan en un bar para verlo-tocarlo-entregarlo y cobrarlo pagan esos impuestos????
 
  • #14
Si el dinero pasa de una mano a otra, seguro que no.
Como vaya por transferencia bancaria, ya puede haber un problema...
 
  • #15
Visto lo visto mejor en mano y en efectivo.

Sí vendéis algún reloj de cierta enjundia y os pagan por transferencia más vale que hayáis guardado la factura de cuando lo comprasteis por si las moscas.

En este foro un forero relató sus problemas con Hacienda después de vender cierta cantidad de relojes de su propiedad por menos de lo que le costaron y Hacienda le reclamó los impuestos por el aumento de patrimonio que según ellos le supuso, cuando no era así; el problema le venía porque no había guardado las facturas y no podía demostrar que no había tal aumento sino lo contrario.

eDITO: https://relojes-especiales.com/thre...-colección-y-hacienda-me-ha-arruinado.429953/
 
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  • #16
Visto lo visto mejor en mano y en efectivo.

Sí vendéis algún reloj de cierta enjundia y os pagan por transferencia más vale que hayáis guardado la factura de cuando lo comprasteis por si las moscas.

En este foro un forero relató sus problemas con Hacienda después de vender cierta cantidad de relojes de su propiedad por menos de lo que le costaron y Hacienda le reclamó los impuestos por el aumento de patrimonio que según ellos le supuso, cuando no era así; el problema le venía porque no había guardado las facturas y no podía demostrar que no había tal aumento sino lo contrario.

eDITO: https://relojes-especiales.com/thre...-colección-y-hacienda-me-ha-arruinado.429953/

Aunque se haga en mano y en efectivo sigue existiendo la obligación de declarar las operaciones, tanto en lo referente al ITP (comprador), como en IRPF (renta del vendedor) si existe ganancia patrimonial, aunque lo bien cierto es que si se hace en mano y en efectivo es prácticamente imposible que se controle la operación si no se declara voluntariamente por parte del comprador y del vendedor. Declararla o no declararla ya depende de cada uno, de su ética, de su moral y de las ganas que tenga de pagar impuestos.
 
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