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editado
Primero, se paga el 4% por ITP a las comunidades autónomas, mediante el formulario 600 (realmente, como no hay acto jurídico documentado (contrato), supongo que es difícil hacerlo, pero teóricamente dicen que hay que hacerlo).
Luego, se paga a la hacienda central por el incremento patrimonial en el IRPF. Me imagino que si no guardas la factura, o si originalmente esa operación no pagó ITP podrás tener problemas para demostrar que no todo es incremento patrimonial.
En el fondo, es un 2x1, se nota que llega el Black Friday.
Y si te despistas, te lo imputan todo como ingreso del trabajo, y a cascarla.
Correcto, puntualizar que:
a) la obligación a la que alude este hilo no es nueva y existe desde siempre.
b) Por incremento patrimonial en IRPF debe pagar EL VENDEDOR si la venta ha arrojado ganancias (es decir, la base imponible es el beneficio), lo cual no suele ser el caso habitual (salvo con la innombrable). Como bien especificas, conviene guardar factura, contrato de compraventa, justificante bancario... en caso de inspección, porque de otra forma la base imponible podría considerarse el importe de la venta en su totalidad, no el beneficio.
c) El sujeto pasivo del ITP es el COMPRADOR , no el vendedor. El comprador debe pagar entorno al 4% (el tipo varía según comunidades) del importe pagado por el bien comprado.
Y esto es lo que hay y lo que siempre ha habido, y no es ni la primera ni la segunda vez que se habla de esto. Os pediría que nos ahorraramos detallar procedimientos varios para rodear las obligaciones tributarias así como entrar en comentarios políticos, ateniéndonos a las normas del foro
Gracias
Bueno, yo mejor no guardo las facturas que le temo más a la MDD que a "la innombrable"
Correcto, puntualizar que:
a) la obligación a la que alude este hilo no es nueva y existe desde siempre.
b) Por incremento patrimonial en IRPF debe pagar EL VENDEDOR si la venta ha arrojado ganancias (es decir, la base imponible es el beneficio), lo cual no suele ser el caso habitual (salvo con la innombrable). Como bien especificas, conviene guardar factura, contrato de compraventa, justificante bancario... en caso de inspección, porque de otra forma la base imponible podría considerarse el importe de la venta en su totalidad, no el beneficio.
c) El sujeto pasivo del ITP es el COMPRADOR , no el vendedor. El comprador debe pagar entorno al 4% (el tipo varía según comunidades) del importe pagado por el bien comprado.
Y esto es lo que hay y lo que siempre ha habido, y no es ni la primera ni la segunda vez que se habla de esto. Os pediría que nos ahorraramos detallar procedimientos varios para rodear las obligaciones tributarias así como entrar en comentarios políticos, ateniéndonos a las normas del foro
Gracias
Es solo para los que vendan a mayor precio del que les costó y en este foro no hay de esos ...... ¿ o si ?
Si pero también puede haber una disminución patrimonial por haber vendido mas barato de lo que se compro. ¿Podría ser que en un balance las disminuciones patrimoniales compensaran los incrementos? habría que guardar facturas de todo para acreditar también las perdidas en caso de que nos reclamen.