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Screenshot_2017-11-16-10-45-14.jpg
 
No puede ser... 8o

Edito tras el shock.

Vamos a ver, si yo compro un objeto nuevo, con mi factura y mis sacramentos, y luego lo vendo de segunda mano a menor precio, asumo una pérdida patrimonial. Supongo que en ese caso pueda desgravarme en el I.R.P.F. (como dicen en los pueblos, "O f*llamos todos, o la p*ta al río".)
 
Última edición:
Es solo para los que vendan a mayor precio del que les costó y en este foro no hay de esos ...... ¿ o si ? :hmm:
 
Y detrás vendrá el dinero recibido por paypal ...
 
Y si cuela, dentro de un año lo subirá al 6%.
 
Primero, se paga el 4% por ITP a las comunidades autónomas, mediante el formulario 600 (realmente, como no hay acto jurídico documentado (contrato), supongo que es difícil hacerlo, pero teóricamente dicen que hay que hacerlo).

Luego, se paga a la hacienda central por el incremento patrimonial en el IRPF. Me imagino que si no guardas la factura, o si originalmente esa operación no pagó ITP podrás tener problemas para demostrar que no todo es incremento patrimonial.

En el fondo, es un 2x1, se nota que llega el Black Friday.

Y si te despistas, te lo imputan todo como ingreso del trabajo, y a cascarla.
 
Última edición:
Cada vez tocan más palos,el tema es siempre pagar.
 
  • #12
Son las medidas confiscatorias de lo que algún desvergonzado llama "el partido neoliberal".

Ahora esperemos pacientes a la campaña de marketing que nos explicará por qué es bueno para nosotros, y cómo algún país nórdico aún lo tasa más (lo que significa que estamos avanzando, claro).
 
  • #13
Destruye la bbdd de compra venta Anton!!!! yaaaaaaaaaa
 
  • #14
Juer con el Gollum; es insaciable :yuck::
 
Última edición:
  • #15
"En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos

Benjamin Franklin"

Saludos.
;-)
 
  • #16
Hola, Cristóbal, ¿como estas?

A mi ya me tienes controlado, que salgo en los "paradise papers".

Un saludo, txavalote.
 
  • #17
Si al menos defraudáramos millones siempre podíamos esperar una Amnistía.
 
  • #18
Primero, se paga el 4% por ITP a las comunidades autónomas, mediante el formulario 600 (realmente, como no hay acto jurídico documentado (contrato), supongo que es difícil hacerlo, pero teóricamente dicen que hay que hacerlo).

Luego, se paga a la hacienda central por el incremento patrimonial en el IRPF. Me imagino que si no guardas la factura, o si originalmente esa operación no pagó ITP podrás tener problemas para demostrar que no todo es incremento patrimonial.

En el fondo, es un 2x1, se nota que llega el Black Friday.

Y si te despistas, te lo imputan todo como ingreso del trabajo, y a cascarla.

Correcto, puntualizar que:

a) la obligación a la que alude este hilo no es nueva y existe desde siempre.
b) Por incremento patrimonial en IRPF debe pagar EL VENDEDOR si la venta ha arrojado ganancias (es decir, la base imponible es el beneficio), lo cual no suele ser el caso habitual (salvo con la innombrable). Como bien especificas, conviene guardar factura, contrato de compraventa, justificante bancario... en caso de inspección, porque de otra forma la base imponible podría considerarse el importe de la venta en su totalidad, no el beneficio.
c) El sujeto pasivo del ITP es el COMPRADOR , no el vendedor. El comprador debe pagar entorno al 4% (el tipo varía según comunidades) del importe pagado por el bien comprado.

Y esto es lo que hay y lo que siempre ha habido, y no es ni la primera ni la segunda vez que se habla de esto. Os pediría que nos ahorraramos detallar procedimientos varios para rodear las obligaciones tributarias así como entrar en comentarios políticos, ateniéndonos a las normas del foro

Gracias
 
  • #19
Correcto, puntualizar que:

a) la obligación a la que alude este hilo no es nueva y existe desde siempre.
b) Por incremento patrimonial en IRPF debe pagar EL VENDEDOR si la venta ha arrojado ganancias (es decir, la base imponible es el beneficio), lo cual no suele ser el caso habitual (salvo con la innombrable). Como bien especificas, conviene guardar factura, contrato de compraventa, justificante bancario... en caso de inspección, porque de otra forma la base imponible podría considerarse el importe de la venta en su totalidad, no el beneficio.
c) El sujeto pasivo del ITP es el COMPRADOR , no el vendedor. El comprador debe pagar entorno al 4% (el tipo varía según comunidades) del importe pagado por el bien comprado.

Y esto es lo que hay y lo que siempre ha habido, y no es ni la primera ni la segunda vez que se habla de esto. Os pediría que nos ahorraramos detallar procedimientos varios para rodear las obligaciones tributarias así como entrar en comentarios políticos, ateniéndonos a las normas del foro

Gracias

Bueno, yo mejor no guardo las facturas que le temo más a la MDD que a "la innombrable" :D
 
  • #20
Bueno, yo mejor no guardo las facturas que le temo más a la MDD que a "la innombrable" :D


Creo que se refiere a la marca de la coronita, que, por lo visto, es a la única a la que se puede sacar beneficio. :whist::
 
  • #21
Yo es que me crié parte de mi juventud en un pueblo y allí no veía que los tratantes de ganado se pidieran facturas, solo se daban la mano. Cosas de antiguos como yo.
 
  • #22
Correcto, puntualizar que:

a) la obligación a la que alude este hilo no es nueva y existe desde siempre.
b) Por incremento patrimonial en IRPF debe pagar EL VENDEDOR si la venta ha arrojado ganancias (es decir, la base imponible es el beneficio), lo cual no suele ser el caso habitual (salvo con la innombrable). Como bien especificas, conviene guardar factura, contrato de compraventa, justificante bancario... en caso de inspección, porque de otra forma la base imponible podría considerarse el importe de la venta en su totalidad, no el beneficio.
c) El sujeto pasivo del ITP es el COMPRADOR , no el vendedor. El comprador debe pagar entorno al 4% (el tipo varía según comunidades) del importe pagado por el bien comprado.

Y esto es lo que hay y lo que siempre ha habido, y no es ni la primera ni la segunda vez que se habla de esto. Os pediría que nos ahorraramos detallar procedimientos varios para rodear las obligaciones tributarias así como entrar en comentarios políticos, ateniéndonos a las normas del foro

Gracias

Si pero también puede haber una disminución patrimonial por haber vendido mas barato de lo que se compro. ¿Podría ser que en un balance las disminuciones patrimoniales compensaran los incrementos? habría que guardar facturas de todo para acreditar también las perdidas en caso de que nos reclamen.
 
  • #23
Es solo para los que vendan a mayor precio del que les costó y en este foro no hay de esos ...... ¿ o si ? :hmm:

No, el 4% es para todas las ventas. Luego, si ganas dinero, además, debes declarar el beneficio en renta.
 
  • #24
Si pero también puede haber una disminución patrimonial por haber vendido mas barato de lo que se compro. ¿Podría ser que en un balance las disminuciones patrimoniales compensaran los incrementos? habría que guardar facturas de todo para acreditar también las perdidas en caso de que nos reclamen.

no, solo ganancias, en este tipo de transacciones no son deducibles las pérdidas patrimoniales. El impuesto lleva tiempo en el aire y finalmente se ha materializado, ahora tocará informarse bien y esperar a ver sanciones por no pagarlo...

De la ganancia patrimonial poco que comentar, parece que sea una sorpresa que haya que declararlas en cualquier tipo de bien, luego llegan sanciones y nos sorprendemos
 
  • #25
De tanto que quieren llenar de leche el cántaro igual se les rompe.
 
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