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Dejar señal al encargar un reloj ¿Cuánto es lo razonable?

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Estoy por encargar un reloj en una prestigiosa relojería de Madrid. Para pedir el reloj, que tiene un precio de € 3.000, me piden dejar fianza de € 500. ¿Es lo acostumbrado?. Nunca he comprado de esa manera.-
 
Aún no compro un reloj así, pero no me parece descabellado. Supongo que te daran documentos que respalden ese desembolso.
 
Jamas he dejado señal ni tampoco me la han pedido. No comprendo eso de que te pidan dinero antes de comprar algo que aun no tienes.
 
Si no lo tienen en stock y lo piden expreso para ti es normal que pidan un compromiso por tu parte. La paga y señal suele ir desde un 10 a un 30%.
Un saludo.

Enviado desde mi VTR-L09 mediante Tapatalk
 
No es lo mismo encargar un reloj con mucha salida que uno “especifico”.

pero lo que dice el compañero, entre un 10 y un 30 lo veo correcto.
 
No me parece descabellado, dependiendo de conocimiento del cliente, pieza en cuestión e importe de la misma.
Hablamos de miles de euros.

Enviado desde mi MIX mediante Tapatalk
 
A mí, hasta un 20% por una pieza que van a pedir para ti me parece razonable, así que 500 para un reloj de 3000 está bien.
 
A mí no me parece mal siempre y cuando si una vez probado el reloj en la muñeca -dado que no has podido verlo antes por no tenerlo en stock- decides no quedártelo y esa señal te es devuelta.
 
Tampoco lo veo mal ya que se pide expresamente para ti,no se si es un reloj de facil salida o no,pero asi tienen la garantia que te lo quedaras seguro!! Yo estuve mirando por comprar un nomos en una tienda de bcn y me pedian una paga y señal,al final me decidi por otro modelo!
 
  • #10
Costando el reloj 3 000€, la veo bastante elevada, para dejar esa cantidad, tendría que estar muy seguro, deberían llegar en una fecha muy próxima, y que no me fallen ni un minuto de la fecha prevista.
 
  • #11
A mí no me parece mal siempre y cuando si una vez probado el reloj en la muñeca -dado que no has podido verlo antes por no tenerlo en stock- decides no quedártelo y esa señal te es devuelta.

Entonces para qué te van a pedir la señal si luego te la devuelven...?

Yo entiendo que cuando se pide una señal, es porque el reloj en cuestión ni lo tienes en stock, ni lo tendrías a no ser que fuera un encargo.

En algunos casos muy específicos, se suele pedir incluso la totalidad de la pieza por adelantado.
 
  • #12
Yo ayer transferí integro casi esa cantidad a Joyeria Senra de Getxo
Me fío totalmente de ellos.
En otra ocasión les pedí otro reloj de mismo importe, no me pidieron el integro pero el trato fué exquisito.
Estas joyerías no se van a arriesgar a no devolverte si algo sale mal.
Sobre todo si llevan mucho tiempo trabajando.
Es por una pieza recién salida con muy pocas unidades y entiendo que no quieran arriesgar.
En la transferencia pones la referencia del reloj.
Si no te la entregan podrías denunciar y tendrían que demostrar que te la han vendido.
Pero sobre todo es cuestión de confianza y eso solo con joyerías de mucho renombre y tiempo.
 
  • #13
Cada vez hay menos relojerías con stock. No todas son Rabat o Wempe, por ejemplo mi relojero reparador, que es punto de venta de Junghans y Fortis no tiene ningún reloj en stock , solo trae por encargo.
Como cliente, busco lo que es más ventajoso para mí. Si no puedo probarme un reloj, y se me obliga a "encargarlo" que menos que el concesionario asuma algún riesgo. Y más si encima se trata de marcas difíciles de probar en otro sitio como Nomos, que ha mencionado el compañero.




Entonces para qué te van a pedir la señal si luego te la devuelven...?

Yo entiendo que cuando se pide una señal, es porque el reloj en cuestión ni lo tienes en stock, ni lo tendrías a no ser que fuera un encargo.

En algunos casos muy específicos, se suele pedir incluso la totalidad de la pieza por adelantado.
 
  • #14
Cada vez hay menos relojerías con stock. No todas son Rabat o Wempe, por ejemplo mi relojero reparador, que es punto de venta de Junghans y Fortis no tiene ningún reloj en stock , solo trae por encargo.
Como cliente, busco lo que es más ventajoso para mí. Si no puedo probarme un reloj, y se me obliga a "encargarlo" que menos que el concesionario asuma algún riesgo. Y más si encima se trata de marcas difíciles de probar en otro sitio como Nomos, que ha mencionado el compañero.

Pues en tu caso me parece aún más sangrante para tu relojero. Si le haces pedir un modelo "difícil de vender" y tiene que asumir el riesgo de comérselo porque a ti no te gusta, igual se le queda de por vida en la tienda. No sé, veo lógico que tengáis que asumir riesgos los dos.
 
  • #15
Hola amigos:

Hablo desde España, y me refiero al Código Civil español CC y a las partes específicas que obligan al vendedor desde sus obligaciones del Código de Comercio.
El problema de la “señal” es que puede ser:


  1. Parte del pago, arras confirmatorias, parte de un contrato de compraventa formalizado
  2. Arras pentitenciales, que deberán devolverse duplicadas por el obligado a transmitir el bien (art. 1454 CC)
  3. Penales, sujetas a obligaciones accesorias además de su devolución; indemnización pactada, (Art. 1152 CC) por ejemplo.

No hay una obligación porcentual de pago de "señal". Se entiende que se trata de hacer un “esfuerzo” incómodo cuando se incumple. Y así un 1% en una vivienda “pica” si lo tiras a la basura. Pero un 1% en un reloj de 3000 “laureles”, pues son unos exiguos 30 Euros que no van a ningún lado. (ya sé, es una cena…) Y va y pides un reloj rosa de caballero, de 52 mm de diámetro, y no lo vende ni regalado. Por eso hay que pensar en (también) la posición del vendedor. Que nunca sea abusiva.

En esto hay que tener presente que si lo que compras es standard, el pago de “señal” puede ser muy bajo. Pero si lo que compras es específico (detalles, personalización… ya dado ejemplo) el pago debería ser más alto, porque este bien no sería de fácil venta para terceras personas. Probablemente hubiera que transformarlo.

Si el contrato es de compraventa con arras confirmatorias, existe derecho para exigir la entrega (art. 348 CC) con derecho a la reintegración (art. 349 CC), con obligación de indemnizar (art. 1101 CC) o si se pierde el reloj indemnización por el valor actual (art. 1135 CC), pudiendo pactarse una indemnización mayor (art. 1152 CC)

Por ello, yo daría la cantidad que el otro exigiera, con indicación de que se trata de arras penitenciales del artículo 1454 del CC, sujetas a la obligación indemnizatoria de verlas multiplicadas por tres (x3) en caso de incumplimiento en el plazo de entrega (debe pactarse fecha cierta), o negativa a la aceptación si se han modificado las características de lo pactado (expresar en el acuerdo hasta lo que debe poner en la corona, materiales, movimiento, esfera, incluso añadir fotos).

Cuidado, porque si se pacta una indemnización, además del cumplimiento tardío debe exigirse así: Art. 56 C. Comercio. Si no, asumes con la indemnización el incumplimiento.

También cuidado porque si no se pactan exactamente todos los detalles, el vendedor puede “obligarte” a quedarte el reloj si cumple con las connotaciones básicas del modelo. Es el artículo 327 del código de Comercio.

Y atención, la recepción debe ser siempre sin verificación y a salvo de vicios ocultos. Si los hubiera, deberá reintegrarse la totalidad de lo pagado, más la indemnización.

Pero si no hubiera plazo establecido, la mera indicación de recepción de la “señal” obliga al cumplimiento del vendedor dentro de las 24 horas siguientes. O indemnizar. Art. 336 del Código de Comercio.

Evidentemente, amigos, si vamos con esta “pamplina de abogados” al vendedor, y le obligamos a firmar un contrato de arras, (cualquiera de los tipos) con indicaciones accesorias de responsabilidad sobre la operación, es probable que nos mande a paseo. Muy probable.

Tú decides según lo que veas en el vendedor. Pero yo, si dejo "pasta" sí pido algo más que un mero recibo.
 
  • #16
Si no lo tienen en stock es lo más normal del mundo.
 
  • #17
Hola amigos:

Hablo desde España, y me refiero al Código Civil español CC y a las partes específicas que obligan al vendedor desde sus obligaciones del Código de Comercio.
El problema de la “señal” es que puede ser:


  1. Parte del pago, arras confirmatorias, parte de un contrato de compraventa formalizado
  2. Arras pentitenciales, que deberán devolverse duplicadas por el obligado a transmitir el bien (art. 1454 CC)
  3. Penales, sujetas a obligaciones accesorias además de su devolución; indemnización pactada, (Art. 1152 CC) por ejemplo.

No hay una obligación porcentual de pago de "señal". Se entiende que se trata de hacer un “esfuerzo” incómodo cuando se incumple. Y así un 1% en una vivienda “pica” si lo tiras a la basura. Pero un 1% en un reloj de 3000 “laureles”, pues son unos exiguos 30 Euros que no van a ningún lado. (ya sé, es una cena…) Y va y pides un reloj rosa de caballero, de 52 mm de diámetro, y no lo vende ni regalado. Por eso hay que pensar en (también) la posición del vendedor. Que nunca sea abusiva.

En esto hay que tener presente que si lo que compras es standard, el pago de “señal” puede ser muy bajo. Pero si lo que compras es específico (detalles, personalización… ya dado ejemplo) el pago debería ser más alto, porque este bien no sería de fácil venta para terceras personas. Probablemente hubiera que transformarlo.

Si el contrato es de compraventa con arras confirmatorias, existe derecho para exigir la entrega (art. 348 CC) con derecho a la reintegración (art. 349 CC), con obligación de indemnizar (art. 1101 CC) o si se pierde el reloj indemnización por el valor actual (art. 1135 CC), pudiendo pactarse una indemnización mayor (art. 1152 CC)

Por ello, yo daría la cantidad que el otro exigiera, con indicación de que se trata de arras penitenciales del artículo 1454 del CC, sujetas a la obligación indemnizatoria de verlas multiplicadas por tres (x3) en caso de incumplimiento en el plazo de entrega (debe pactarse fecha cierta), o negativa a la aceptación si se han modificado las características de lo pactado (expresar en el acuerdo hasta lo que debe poner en la corona, materiales, movimiento, esfera, incluso añadir fotos).

Cuidado, porque si se pacta una indemnización, además del cumplimiento tardío debe exigirse así: Art. 56 C. Comercio. Si no, asumes con la indemnización el incumplimiento.

También cuidado porque si no se pactan exactamente todos los detalles, el vendedor puede “obligarte” a quedarte el reloj si cumple con las connotaciones básicas del modelo. Es el artículo 327 del código de Comercio.

Y atención, la recepción debe ser siempre sin verificación y a salvo de vicios ocultos. Si los hubiera, deberá reintegrarse la totalidad de lo pagado, más la indemnización.

Pero si no hubiera plazo establecido, la mera indicación de recepción de la “señal” obliga al cumplimiento del vendedor dentro de las 24 horas siguientes. O indemnizar. Art. 336 del Código de Comercio.

Evidentemente, amigos, si vamos con esta “pamplina de abogados” al vendedor, y le obligamos a firmar un contrato de arras, (cualquiera de los tipos) con indicaciones accesorias de responsabilidad sobre la operación, es probable que nos mande a paseo. Muy probable.

Tú decides según lo que veas en el vendedor. Pero yo, si dejo "pasta" sí pido algo más que un mero recibo.

Me parece genial todo lo que dices, pero si entras en una relojería, y le dices a la dependienta de turno que según el código civil....bla, bla, bla, y que según el código penal....bla, bla, blq, y que según el código de comercio...bla, bla, bla, va a llamar a la policía diciendo que ha entrado un loco en la tienda. :)
 
  • #18
Una cosa es que tú vayas a comprar un reloj, te lo tengan que encargar y tú adelantes parte del importe del reloj, porque lo quieres y te lo vas a quedar. Eso es lo que más he visto en las tiendas, y lo más habitual.

Otra cosa es lo de la señal, como cuando vas a comprar un piso, y si no quieres el reloj ellos se quedan la señal. Eso no lo he visto nunca y dudo que funcionase en el mundillo de los relojes y las tiendas, ya que habría que firmar un contrato entre las partes, y no sé si las partes estarían por la labor, solo para encargar un reloj.

Cosa distinta es que quieras un modelo que la tienda no tiene stock, pero que la tienda piense que, aunque tú no se lo compres finalmente, lo pueda vender fácil igualmente. En estos casos no te ponen problemas a la hora de encargar un reloj que no tienen. Lo difícil viene cuando pides un reloj que no tienen y que tiene difícil salida en un escaparate, sobre todo si hablamos de algunos miles de euros, porque la tienda, lógicamente, tiene que asumir el coste del reloj en primera instancia.
 
  • #19
Yo si me tengo que aprender todo eso prefiero ir a comprar el reloj con mi abogado. :laughing1:
 
  • #20
a mi no me parece mal
 
  • #21
Si tienes seguro que te vas a comprar ese reloj y lo tienen que pedir expresamente no lo veo mal si te dan un recibo de ello.
 
  • #22
Me parece genial todo lo que dices, pero si entras en una relojería, y le dices a la dependienta de turno que según el código civil....bla, bla, bla, y que según el código penal....bla, bla, blq, y que según el código de comercio...bla, bla, bla, va a llamar a la policía diciendo que ha entrado un loco en la tienda. :)

Ja, ja, muy bueno, pero llegas tarde "matías", porque eso mismo ya estaba puesto: Evidentemente, amigos, si vamos con esta “pamplina de abogados” al vendedor, y le obligamos a firmar un contrato de arras, (cualquiera de los tipos) con indicaciones accesorias de responsabilidad sobre la operación, es probable que nos mande a paseo. Muy probable.

De todos modos no sobra saber alguna cosilla. Por si hace falta. Sabiendo decides, a la palpa tropiezas.

Sin más el otro día en nombre de un cliente que "no quiso hacer firmar porque le daba corte" fui al juzgado por 1000 (cochinos) Euros. Sentencia pendiente. En un hecho no muy distinto de esto expuesto.
Esto es como "no hacer capitulaciones matrimoniales" para que no se enfade la novia. Pues... mejor, y no te cases, que descasarte y quedarte en la calle viendo como otro lleva tu coche, se acuesta en tu cama y lleva a tus hijos al cole, y tu pagas la hipoteca y las letras del coche, es peor.
 
  • #23
Cierto... cuando se vendía todo era muy normal que no se pidiera incluso ni señal pero actualmente hay joyerías que teniendo que pedir un reloj concreto cuando ya tienen género les supone un gasto adicional.
Es normal que pidan una cantidad ni lo suficientemente ridícula para que el interesado pierda el interés al salir y no vuelva más a por el reloj, ni tan alta como para parecer un abuso.

Conozco de todo y cuando he visto en alguna ocasión esta situación concreta he oido pedir una señal del 20% del valor total.
 
  • #24
Si encargas un reloj que te quieres comprar si ó si no veo problema en pagar una reserva del 20-30%; total lo vas a acabar pagando finalmente. Pero si hay dudas con respecto a la compra es normal que hay reticencias y siempre queda una mínima duda a la sensación que te dejará el reloj cuando te lo pruebes. Este sistema que han impuesto las casas relojeras a las joyerías y sus propios CO acabará con la relación comprador-tienda y será su fin (junto con las compras on line). ¿Tanto costaría que las casas relojeras mandaran un reloj concreto a su distribuidor (joyería - CO) para que éstas a su vez lo mostraran a un cliente interesado y que si éste finlamente no lo comprara se devoliviera sin más, sin tener que quedárselo?.
 
  • #25
Ja, ja, muy bueno, pero llegas tarde "matías", porque eso mismo ya estaba puesto: Evidentemente, amigos, si vamos con esta “pamplina de abogados” al vendedor, y le obligamos a firmar un contrato de arras, (cualquiera de los tipos) con indicaciones accesorias de responsabilidad sobre la operación, es probable que nos mande a paseo. Muy probable.

De todos modos no sobra saber alguna cosilla. Por si hace falta. Sabiendo decides, a la palpa tropiezas.

Sin más el otro día en nombre de un cliente que "no quiso hacer firmar porque le daba corte" fui al juzgado por 1000 (cochinos) Euros. Sentencia pendiente. En un hecho no muy distinto de esto expuesto.
Esto es como "no hacer capitulaciones matrimoniales" para que no se enfade la novia. Pues... mejor, y no te cases, que descasarte y quedarte en la calle viendo como otro lleva tu coche, se acuesta en tu cama y lleva a tus hijos al cole, y tu pagas la hipoteca y las letras del coche, es peor.

Te pido disculpas, no terminé de leerme tu ladrillo. :pardon:
 
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