• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

Cuando esos relojes no se recogen nunca en un taller...

Estado
Hilo cerrado
1

11f0n

Milpostista
Sin verificar
¿Nunca os habéis hecho esa pregunta? De aquellos relojes que alguien lleva a reparar y que, tras hacerse la reparación (o no), nunca van a recogerse... ¿qué pasa con ellos? Supongo que tras un tiempo prudente pasan a ser propiedad del maestro relojero (sobre todo si hizo una reparación y nunca cobró por ello) pero el tema es... ¿a partir de cuándo se produce ese cambio de "titular"? ¿Existe alguna ley que contemple esos casos? Si alguien me sabe decir qué ley es...

Espero que nadie tuviera problemas con estos asuntos...
 
Pues eso me he preguntado yo muchas veces...y hay muchos relojes sin recoger en relojerías, joyerías...Tengo un amigo, y le he planteado eso, relojes que llevan años ahi sin que nadie los reclame, que pasa con ellos, si los vende o que...No sé legalmente que pasaría...Pero me ha contado un par de casos, que gente que ha ido a preguntar por el reloj de su padre (o familiar) fallecido hacía un tiempo, que se había perdido el reloj, que sabían que los llevaba a reparar a este sitio, si por casualidad lo tendría...y claro, ahí estaba, despues de no sé cuanto tiempo (incluso años...)!!! En definitiva, me vino a decir que por pudor, los guardaba....Y yo que quería hacer negocios con él...
A ver si alguien da luz legal sobre este tema...interesante.
Saludos
 
No hay una ley escrita que yo sepa pero en los comprobantes de recogida se suele poner "caduca a los 6 meses" o lo que cada relojero ponga en el sobre y cuando el cliente deja el reloj y firma el comprobante acepta esas condiciones...
 
Al menos con los coches, los talleres tienen que notificar por burofax al propietario que lo recoja y si no reciben respuesta en un periodo de tiempo, el taller puede realizar el tratamiento residual del vehículo, o sea, al desguace. Pero creo que no pueden venderlo ni apropiarse del mismo. Un saludo.


"Hasta un reloj parado tiene razón dos veces al día."
 
Nunca os habeis hecho la respuesta de ¿ que hace el relojero con una cantidad X de relojes que no se recogieron y que a de tener en su establecimiento esperando que quien los llevo se digne a retirarlos ?.
Normalmente son tres meses los que se dan para recogerlos en las papeletas de retirada, despues se pueden dar otros tres meses, que ya son seis, y despues normalmente pasan a engrosar una cajita donde estan depositados hasta que el dueño se acuerde que lo llevo a reparar.
Os puedo asegurar que un servidor tiene en su cajita algunos que el precio de su reparacion fueron 150 pesetas.
Eso amigos es lo que hace el relojero con los relojes que no recogen, perder tiempo en repararlos, dinero al no cobrarlos y tener un continuo estorbo en el taller.
 
En el código civil en un articulo que de memoria no recuerdo el número se refiere a la posesión, la propiedad, la adquisición de la propiedad de las cosas.....
 
Ese es el artículo que me gustaría saber...
 
No soy abogado pero trabajo rodeado de ellos. El adquirir algo mediante su posesión pacífica durante un periodo determinado de tiempo se denomina usucapión, práctica legal derivada del derecho romano. Lo que no sé es si sólo aplica a bienes inmuebles o también a muebles que es lo que nos ocupa al ser un reloj.
 
  • #10
Sí que se aplica. De hecho en bienes inmuebles el periodo en el que se adquiriría la propiedad es más corto. Sin embargo en este caso yo creo que tienen aplicación el Código de Comercio y el Código Civil.

Cruzando el río Mara
 
  • #11
Sí que se aplica. De hecho en bienes muebles el periodo en el que se adquiriría la propiedad es más corto. Sin embargo en este caso yo creo que tienen aplicación el Código de Comercio y el Código Civil.

Cruzando el río Mara



Cruzando el río Mara
 
  • #12
Sí que se aplica. De hecho en bienes inmuebles el periodo en el que se adquiriría la propiedad es más corto. Sin embargo en este caso yo creo que tienen aplicación el Código de Comercio y el Código Civil.

Cruzando el río Mara
No lo dudo, pero no deja de chirriarme que el tiempo para adquirir un inmueble (un terreno por ejemplo) sea más corto que para adquirir un mueble (unos calcetines por ejemplo)
 
  • #13
En efecto, me equivoqué y lo edité pero tu ya lo habías citado.
El plazo para los muebles es la mitad que para los inmuebles.

Cruzando el río Mara
 
  • #14
pues alguno después de mucho tiempo sin recogerlos los venden.
 
  • #15
En el mundo del motor cochesy motos, si alguien no te paga la factura de la averia en el plazo de 1 mes (antes era un año) tienen obligación de comunicarlo via burofax como ultimo recurso y de no pagar pueden desmontar las piezas necesarias para recuperar el importe de la factura y llevar el coche o moto al desguace para su destrucción pagando dichos costes el mismo taller,los relojes es un mundo aparte, estaria bien que esos relojen entraran en una subasta no publica, que pagara la factura de dichos gastos y beneficiase al comprador con un buen precio, pero me parece que esos relojes acaban siendo vendidos como segundamano a precio de mercado
Un saludo
 
  • #16
Algunos de los relojes que tengo en mi colección proceden de un relojero, ya jubilado, que cuando pasaban unos años sin que nadie fuese a recoger o reclamar el reloj, los vendía por el precio de la compostura. Recuerdo que tenía una caja de cartón llena de sobres con piezas realmente interesantísimas, y la verdad es que después me arrepentí de no haberle comprado más.
Seiko, Citizen, Orient, Cauny, Dogma, Duward..la mayoría de marcas populares. Y algún que otro de bolsillo sobre todo Roskoff.
 
  • #17
y yo que tengo uno reparando desde hace 4 meses jjijiji
 
  • #18
Se de algún relojero que después de un tiempo prudencial (un año) ha vendido el reloj (no grandes marcas) para recuperar su inversión de tiempo y material, en cierta ocasión me ofreció un Tissot de cuarzo de señora por el precio de reparación, me comento que al cliente lo había avisado en varias ocasiones y no pasaba a recogerlo. Yo no lo compre.
 
  • #19
La prescripción adquisitiva (usucapion) de bienes muebles requiere el transcurso de tres años con buena fe o de seis sin más requisitos. Por otra parte, el artículo 1600 del código civil permite a quién ha realizado una obra en bien mueble retenerlo en prenda hasta su pago, si bien esto no le permite apropiarselo.
 
  • #20
Aquí en Argentina existe lo que se llama el derecho de retención: si no pagas el objeto reparado ( sea cual fuere ) o no lo retiras dentro de los 6 meses, pasa a ser propiedad del damnificado. saludos
 
  • #21
El régimen del código civil sería: prescripción adquisitiva (=usucapión) permite adquirir las cosas muebles por la posesión, con buena fe y justo título (ordinaria) durante 3 años, y sin buena fe ni justo título (extraordinaria) durante 6 años. En el caso de los inmuebles, si es ordinaria son 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, y si es extraordinaria 30 años. En el código civil (artículos 1930 y siguientes) también se establecen los requisitos que tiene cumplir la posesión y el justo título, pero no son horas para daros la chapa... :whist::

Por otra parte el derecho de retención sirve solo como garantía hasta que se le pague, no es el supuesto que se da si un relojero tiene un reloj que alguien no ha recogido
 
  • #22
Sí que se aplica. De hecho en bienes inmuebles el periodo en el que se adquiriría la propiedad es más corto. Sin embargo en este caso yo creo que tienen aplicación el Código de Comercio y el Código Civil.

Cruzando el río Mara
No resulta de aplicación el Código de Comercio. Aunque tu razonamiento que si una relojería es un comercio, se tiene que aplicar el Código de Comercio, no es así. El CCo se aplica al tráfico jurídico entre "comerciantes", no resulta de aplicación frente a consumidores o usuarios.

Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk
 
  • #23
El régimen del código civil sería: prescripción adquisitiva (=usucapión) permite adquirir las cosas muebles por la posesión, con buena fe y justo título (ordinaria) durante 3 años, y sin buena fe ni justo título (extraordinaria) durante 6 años. En el caso de los inmuebles, si es ordinaria son 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, y si es extraordinaria 30 años. En el código civil (artículos 1930 y siguientes) también se establecen los requisitos que tiene cumplir la posesión y el justo título, pero no son horas para daros la chapa... :whist::

Por otra parte el derecho de retención sirve solo como garantía hasta que se le pague, no es el supuesto que se da si un relojero tiene un reloj que alguien no ha recogido
Normalmente suele ir unida. Se abona al recogerlo, y lo tiene en el taller sin recoger porque nadie tampoco ha ido a pagar. La prescripción requiere poseer la cosa durante determinado período de tiempo a título de dueño. Normalmente en este tipo de contratos de reparación (contratos de obra con suministro de materiales) se pactan períodos más breves de recogida.

Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk
 
  • #24
Interesantes y esclarecedoras respuestas pero no me queda claro si cumplido el plazo pactado el relojero puede hacer con los relojes lo que le venga en gana.
Saludos.
Cruzando el río Mara
 
  • #25
Normalmente suele ir unida. Se abona al recogerlo, y lo tiene en el taller sin recoger porque nadie tampoco ha ido a pagar. La prescripción requiere poseer la cosa durante determinado período de tiempo a título de dueño. Normalmente en este tipo de contratos de reparación (contratos de obra con suministro de materiales) se pactan períodos más breves de recogida.

Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk

Una duda me asalta, la ley establece unos mínimos, y por lo que creo, las partes pueden pactar entre ellas otras condiciones, siempre manteniendo esos mínimos, no? En el caso de no pasar a recoger el reloj, aunque en el documento de entrega del relojero establezca un periodo de 3 meses, podría considerarse una cláusula abusiva y contra ley, no? De ser así, sería nula (como ha pasado en otros casos, tipo cláusulas suelo de las hipotecas), y sí pasado un año vas a recoger el reloj, y no lo tienen porque lo han vendido o regalado, podrías pedir una compensación por el objeto no entregado?
Un saludo
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie