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Condenados por delito contra la propiedad industrial al vender relojes sin licencia

  • Iniciador del hilo unicoru
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Eso afectaría a compra-ventas y creo que cumplen sobradamente. Los que compran sellos en La Lonja de Valencia no pagan a correos y los que compran cromos para los chiquillos...En fin, todo se andará.
 
Eso mismo estaba pensando yo, hasta que punto pueda afectar a la compra-venta, la cuestión es rizar el rizo...

Un saludo
 
Supongo es que ni siquiera eran empresa, o autónomos dados de alta, ahí el problema. Si tu estás dado de alta como compra venta de artículos de lujo no hay más problema. pero si estás trabajando en "B" y con un una web, pues sí.
 
Se refiere a compra nuevos, no de segunda mano por cauces de importación paralela o mercado gris. Ojo al parche.
 
Ojo al parche.

gracias por usar la expresión correctamente, no estoy yo aburrido de corregir a los que dicen "oído al parche". Sobre todo a los que se cagan en mis muelas cuando los corrijo.:D
 
¿Y como se hacen esos vendedores con relojes nuevos?

Supongo que son personas vinculadas a los concesionarios oficiales liquidando saldos. Si es así manda web que hayan leyes penales para un tema púramente mercantil.
 
gracias por usar la expresión correctamente, no estoy yo aburrido de corregir a los que dicen "oído al parche". Sobre todo a los que se cagan en mis muelas cuando los corrijo.:D

Sin ánimo de polemizar, amigo Juan, yo siempre he oído -valga la redundancia- "oído al parche" (entendiendo como tal al tambor). :)

https://es.wikipedia.org/wiki/Oído_al_parche

Y según la RAE:

oído. (Del lat. audītus).

[...]

~ a la caja, u~ al parche.

1. exprs. U. para llamar la atención hacia algo.
 
  • #10
¿Y como se hacen esos vendedores con relojes nuevos?

Supongo que son personas vinculadas a los concesionarios oficiales liquidando saldos. Si es así manda web que hayan leyes penales para un tema púramente mercantil.
Yo no soy abogado, todo lo contrario, soy de ciencias "de lo más puras" ;-), pero la verdad es que esto parece más una falta administrativa o algo así que un delito penal. Según la noticia (que alguien me corrija), los relojes no han sido obtenidos ilegalmente: no han sido robados, ni son falsificaciones, ni nada de eso....
 
  • #11
Pues me la tengo que envainar, :ops:, a ver ahora que coj.........digo, si es que no puede uno andar de listo por ahí. Ya me pasó con lo de loor de multitudes, ::bash::


Sin ánimo de polemizar, amigo Juan, yo siempre he oído -valga la redundancia- "oído al parche" (entendiendo como tal al tambor). :)

https://es.wikipedia.org/wiki/Oído_al_parche

Y según la RAE:

oído. (Del lat. audītus).

[...]

~ a la caja, u~ al parche.

1. exprs. U. para llamar la atención hacia algo.
 
  • #12
No sé nada de Derecho, pero aun así yo creo que ese artículo se explica fatal, no sé si intencionadamente.
Para empezar, juegan al equívoco con su propio dominio: "delitosinformaticos.com" podría sonar al portal de la Guardia Civil, pero este es www.gdt.guardiacivil.es (delitos telemáticos)

- en ningún lugar de la noticia se explica que esas personas "criminales" hayan sido condenadas por alguna acción informática o relacionada con tecnología.
- se me hace difícil pensar que los condenen a prisión por vender "sin licencia y contra la propiedad industrial"


tras haber estado vendiendo diversos relojes de grandes marcas sin el correspondiente permiso de venta y, por tanto, sin haber abonado las tasas oportunas, lo que les sitúa en clara ventaja respecto a vendedores que sí cumplen con sus obligaciones legales

Toda esa faramalla es para explicar que les han pillado vendiendo relojes falsos, ni más ni menos. Eso sí, explicado como el c***, no sé si porque no se enteran o porque les gusta hacerse los misteriosos.
Los artículos legales a los que se refieren debajo de la "noticia" se refieren a eso:

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.


Vamos, que hay que ser un poco más crítico al leer
Saludos
 
  • #13
No sé nada de Derecho, pero aun así yo creo que ese artículo se explica fatal, no sé si intencionadamente.
Para empezar, juegan al equívoco con su propio dominio: "delitosinformaticos.com" podría sonar al portal de la Guardia Civil, pero este es www.gdt.guardiacivil.es (delitos telemáticos)

- en ningún lugar de la noticia se explica que esas personas "criminales" hayan sido condenadas por alguna acción informática o relacionada con tecnología.
- se me hace difícil pensar que los condenen a prisión por vender "sin licencia y contra la propiedad industrial"


tras haber estado vendiendo diversos relojes de grandes marcas sin el correspondiente permiso de venta y, por tanto, sin haber abonado las tasas oportunas, lo que les sitúa en clara ventaja respecto a vendedores que sí cumplen con sus obligaciones legales

Toda esa faramalla es para explicar que les han pillado vendiendo relojes falsos, ni más ni menos. Eso sí, explicado como el c***, no sé si porque no se enteran o porque les gusta hacerse los misteriosos.
Los artículos legales a los que se refieren debajo de la "noticia" se refieren a eso:

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.


Vamos, que hay que ser un poco más crítico al leer
Saludos


El problema es que nuestro legislador, analfabeto funcional donde los haya, no sabe escribir. Y además de no saber escribir, cosa manifiesta cuando se leen sus leyes, no debe saber leer, porque si supiera, y se tomase la molestia de leer las tonterías que escribe, supongo que no las promulgaría.

No tengo ninguna duda de que toda la farfolla esa le parece al borrego que redactó la ley una forma hermética, sin fuga posible, de referirse a los relojes falsos.

Pues bien, el pedazo de animal ha parido una norma que se aplica a todos los relojes. Un reloj auténtico está amparado por los derechos de propiedad industrial. Luego un reloj auténtico está sujeto a esa retahíla de "fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio".

Habrá pensado que la mejor técnica jurídica consiste en meter en el mismo saco a todos los objetos, para que no haya discusión posible sobre si es o no auténtico, o sobre si se ha fabricado o no con licencia en algún país extranjero, para luego sacar del ámbito penal a los poseedores que no tengan ánimo lucrativo.

La misma estupidez que con las copias de uso personal, o el consumo de drogas: no se puede comprar, porque no se puede traficar, lo que sí se puede tener. Pero después se impone una multa por tenencia. Pero permito hacer clubes de consumo, en donde se puede fumar, siempre y cuando no sea tabaco. ::Dbt::

Cierto es que la introducción del requisito de que sea con ánimo industrial o comercial dejará fuera del ámbito de aplicación de la ley a la mayoría de usuarios que no revendan su reloj, pero es que lo primero que debería haber hecho el legislador es no introducir en el ámbito penal unos objetos que no son falsos. Porque en el caso de los relojes, para un juez, la línea que separa a un coleccionista que sepa mover su colección, y alguien que venda o posea relojes con ánimo comercial, puede ser muy tenue. ¿Tengo que pedir permiso a Hag Teuer si alquilo mis relojes de época a un productor cinematográfico que vaya a hacer una serie ambientada en 1960?

Algo similar pasa en Estados Unidos con Rolex, por algún tipo de sentencia que hace que la importadora de Rolex sea titular de no recuerdo qué derechos exclusivos, y por eso los estadounidenses tienen que tener mucho cuidado al recibir por correo o por mensajería, Rolex del extranjero.

Evidentemente, no sé si la noticia es auténtica, si los jueces aplicarán la norma con sentido común o si alguien la corregirá, visto el desaguisado.

En el resto estamos de acuerdo, el artículo mezcla churras con merinas, delitos contra la propiedad industrial con el pago de tasas (supongo que se referirá a impuestos, y no al pago de royalties a las marcas por vender sus productos). No obstante, la redacción de la ley es una auténtica aberración.

Salvo, claro, que no sea una aberración, y realmente el legislador de la haya dado ese cañon Bertha a las marcas de lujo. Que todo podría ser, no olvidemos que aquí el Ministerio de Justicia pagaba un canon a la SGAE por los CDs en los que grababa los expedientes judiciales.
 
  • #14
Yo he tenido algún asunto parecido en el Juzgado. Creo recordar q era por explotación comercial de videojuegos, adquiridos legalmente, en cibercafés sin tener licencia específica de la empresa titular de los derechos del videojuego para ese fin. En primera instancia se dictó auto de sobreseimiento y archivo, por considerar q no era materia penal y que debía regir el principio de intervención mínima. Esa misma argumentación fue acogida por la Audiencia Provincial en apelación, diciendo que era un tema estrictamente mercantil.
 
  • #15
Desde mi punto de vista y en mi emho no tiene nada que ver con la propiedad industrial...........
 
  • #16
Este artículo está hecho con los pies y con el c***........::Dbt::
 
Última edición:
  • #17
El artículo de la web en cuestión carece del más mínimo rigor jurídico, es un absoluto despropósito, lo menos que podía hacer en citar la sentencia que se comenta.

Sin haber conseguido leer la sentencia, no acierto a saber a qué derechos de autor (patrimoniales o de explotación) se refiere el autor del artículo, porque además mezcla derechos de autor con los derechos de propiedad industrial derivados del registro en la OEPM/OAMI; en fin, un desastre...
 
  • #18
Cualquier dia van a meter a medio Foro en la carcel.
 
  • #19
El artículo de la web en cuestión carece del más mínimo rigor jurídico, es un absoluto despropósito, lo menos que podía hacer en citar la sentencia que se comenta.

Sin haber conseguido leer la sentencia, no acierto a saber a qué derechos de autor (patrimoniales o de explotación) se refiere el autor del artículo, porque además mezcla derechos de autor con los derechos de propiedad industrial derivados del registro en la OEPM/OAMI; en fin, un desastre...

Un despropósito de principio a fin

Un saludo
 
  • #20
Parece una norma hecha a la medida de los dealers oficiales

more Riding less Talking
 
  • #21
Pues me la tengo que envainar, :ops:, a ver ahora que coj.........digo, si es que no puede uno andar de listo por ahí. Ya me pasó con lo de loor de multitudes, ::bash::

En la tierrina seguira siendo a"ojo a parche" 😂😂😂😂😂 se pongan cono se pongan!!!
 
  • #22
Eso, ahí le has dao.;-)
 
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