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La compraventa entre particulares

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antistenes

Forer@ Senior
Sin verificar
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal

Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
#
El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador


CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
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Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
#
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. 
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.
 
Más claro, agua.
 
Gracias por la información
 
Muchas gracias por la información, duda aclarada.
 
Caveat emptor, parece ser el sentir general de los vendedores en este foro y sin embargo algo tan sencillo y claro como el CC deja claro que es todo lo contrario.

Generalmente lo mejor es llegar a un acuerdo.
 
mil gracias por la información
 
Hombre entre caballeros... Las cosas se hablan antes y ya esta, no veo donde están los conflictos, igual que se acuerda el precio se deberían acordar las condiciones de entrega, a mi modo de ver es lo mismo
 
Propondría chincheta.
 
  • #10
Propondría chincheta.
Yo lo que propondria tambien es una lista de quienes se comprometen a cumplir la normativa. Mas que nada por saber con quien tratamos.

Esto que dice el compañero Antistenes lo daba yo por sentado desde siempre, pero veo que algunos no estan por la labor.
 
  • #11
es obvio que el objeto de la compraventa debe llegar al comprador; hasta que el comprador no tiene en su poder el objeto comprado, la compraventa no se ha perfeccionado.
 
  • #12
Buen dato y escarificador.
Aun asi habrá mas de uno que se amparara en el apartado "SALVO ESTIPULACION ESPECIAL" :pardon:
 
  • #13
,muy util la reseña........
 
  • #14
Buen dato y escarificador.
Aun asi habrá mas de uno que se amparara en el apartado "SALVO ESTIPULACION ESPECIAL" :pardon:
Si, pero ya tendra que venir especificado y eso canta. Al menos no se llevara uno el susto cuando ocurra lo peor.

Ahora eso de "el seguro acuenta del comprador" no tiene sentido, no? Si el responsable de que se entregue es el vendedor, pues que se preocupe el de asegurar o no, digo yo.
 
  • #15
Si, pero ya tendra que venir especificado y eso canta. Al menos no se llevara uno el susto cuando ocurra lo peor.

Ahora eso de "el seguro acuenta del comprador" no tiene sentido, no? Si el responsable de que se entregue es el vendedor, pues que se preocupe el de asegurar o no, digo yo.


Yo también lo veo así, entiendo que el seguro lo debería pagar el vendedor.

Yo cuando he comprado algún relojito a los mercantes, siempre lo han mandado asegurado y a cuenta de ellos, por lo que entiendo que entre particulares debería ser lo mismo.


Otra cosa es que se acuerde entre las dos partes que no se hace seguro y se llegue a algún acuerdo entre ellos.

Salu...ditos.
 
  • #16
Yo lo que propondria tambien es una lista de quienes se comprometen a cumplir la normativa. Mas que nada por saber con quien tratamos.

Esto que dice el compañero Antistenes lo daba yo por sentado desde siempre, pero veo que algunos no estan por la labor.

+1 , Yo no vería mal que fuera otra norma obligatoria y reflejada como tal en el foro de compraventa. Asi se evitarían muchos malentendidos y posibles problemas.
 
  • #17
Buena reseña, siempre he pensado que es responsabilidad del vendedor que lo entreguen sano y salvo.
 
  • #18
Chinchetazo ya!!!
 
  • #19
Gracias por toda esta información, :ok::
 
  • #20
No estoy de acuerdo. Tu vendes una mercancia y es muy importante el "incoterm" es decir dónde pones la mercancia y quién asume el riesgo. Podeis buscar en la wiki el termino incoterm.

Aunque su uso es mayormente internacional, a nivel nacional es perfectamente admisible que la mercancia se venda con precio del producto puesto en "casa" del vendedor. Creo recordar que antaño a esto se le llamaba "precio franco fábrica" y en los incoterms es llamado Ex-works, siendo el comprador el que elige medio de transporte y asume el riesgo y seguros del mismo (si quiere asegurarlo). Otra cosa es que en comercio minorista no sea habitual, pero creo que dentro del foro todo el mundo puede negociar como lo quiere y quién asume el riesgo. Yo por mi parte prefiero pagar el porte y decidir la agencia y el seguro, en lugar de que me lo manden por paquete azul....

Un saludo
 
  • #21
Hola Sergio, en este caso creo que estás mezclando conceptos de derecho mercantil, regulaciones aplicables a empresas. Y aquí se habla de compraventas entre particulares, con lo que la regulación corresponde al Código Civil. Te adjunto el link donde se recoge la parte que regula los contratos de compraventa

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T4.htm


Por supuesto, se admite todas las cláusulas que incorporen las partes, y eso puede incluir seguros o no, portes de una u otra forma, exclusión de responsabilidades...pero hay que especificarlo.
 
  • #22
Correcto, yo lo que conozco es por usarlo en el trabajo, pero me parece práctico y aplicable al FCV. Por cierto que otro problema importante de que el porte vaya a cargo del vendedor es que desde luego si yo soy el que vende, al no ser una empresa que gane un margen comercial, no puedo permitirme correr ningún riesgo de perdida inesperada por lo que lo aseguro al máximo (sobre todo para evitar problemas de tipo no me ha llegado, estaba vacio, ha llegado roto, etc) y sumo el coste del seguro al valor que quiero del producto, es decir + tanto por el seguro. Además no sabré si el comprador vive en mi ciudad o a 1000Km, por tanto de porte pondré el más desfavorable. Vamos que de salida tendríamos una interesante subida de precios por estos costes adicionales....(idem por ejemplo a lo que quieren poner ahora de que los pagos de mas de 1000€ con tarjeta...pues nada, un mueble, un electrodomestico, etc etc +2 ó 3% por la comisión de la entidad financiera)

Sigo pensando que antes que poner "chinchetazos" y obligar a asumir ciertas normas es preferible la libertad para negociar entre las partes. Si tu solo admites puesto en tu casa con riesgo de transporte para el vendedor lo negocias así y punto, y si el vendedor no admite pues no se lo compres....ahora, luego no te quejes de que te dice el vendedor que cuesta el reloj 42 euros más que de la otra manera....

Bye
 
  • #23
Por experiencia, os comento otra opción que me ha ocurrido, y es que el vendedor sólo entrega en mano, y claro, si resides muy lejos, la única opción viable es como comprador, enviar a una agencia de transporte a RECOGER, y en ese caso el vendedor se "lava" las manos en caso de pérdida y/o que no llegue a entregarse al comprador, asumiendo éste último el gastos y el riesgo.
¿como encaja este supuesto en la normativa que nos expones?
 
  • #24
Bueno, yo no he pedido chinchetas, ni he tratado de imponer nada, me he limitado a recordar lo que es la legislación vigente. Puede gustar o no, pero es la que hay. Y para el que no está de acuerdo, da la opción a pactar otra cosa. Pero delimita la responsabilidad, cosa que aquí muchas veces queda poco clara, como se ha visto recientemente.
Saludos
 
  • #25
Muchas gracias por la informacion.
 
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