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Cómo puedo acreditar que un reloj es mío?

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watchmeiker

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Sin verificar
Me gustaría comenzar a vender relojes de segunda mano que he ido comprando durante los últimos 20 años pero no tengo la factura de compra de la mayoría porque son de hace bastantes años. Alguien sabe como puedo hacer una factura o un documento que acredite que yo los compré? Me sería de gran ayuda.:ok::

Un Saludo
 
De los que tienes factura, fácil.
De los que no, cualquier notario con máquina del tiempo podría acreditarlo fácilmente
;-)
 
Hola compañero, no se la legislación de tu país ni el valor de los relojes, pero en Argentina la posesión de una cosa mueble (ej. reloj) hace presumir su propiedad (posesión vale título) por lo que nada tendrías que acreditar. Al hacer la operación simplemente pueden hacer un instrumento privado (boleto de compra venta) para mayor seguridad y con eso no creo que tengas ningún problema.
 
Puedes hacer un documento con tus datos afirmando que eres propietario de un reloj con unos datos concretos y firmarlo. Puedes utilizar el mismo documento y cumplimentarlo con los datos del comprador para afirmar que lo vendes a "fulanito de tal". Es una idea.
 
Por eso interesan los cambios de reloj. Hacienda no lo tiene imposible pero más complicado de calle.

Y las compras ventas al contado cara a cara y en efectivo de toda la vida tienen un mercado muy muy reducido como no tengas un material de primera, pero ... pero nada jejeje, que te tomas unas cañas con el que quedas.
 
Para lo que preguntas en concreto. No tienes que hacer nada para demostrar que eres el propietario siendo el tenedor.

Salvo que se pueda demostrar lo contrario y por parte del vendedor (en este caso) tu eres el propietario.

Te pongo un ejemplo extremo. Tienes deudas ante acreedores y te embargan un bien inmueble. Dentro del inmueble tienes bienes muebles que son comprados por tí y otros que no. Los que no, también te los pueden embargar porque a falta de que puedas demostrar lo contrario, se consideran tuyos por estar en tu posesión.

Es más complejo, si intervienen abogados expertos en la materia aportarán art, códigos Civil, Propiedad, etc y documentaran mejor, pero en esencia es eso. La carga de la prueba de la No posesión recae en la otra parte (la compradora si tu vendes).

Ahora bien, ¿Para qué necesitas demostrar que es tuyo? ¿Solo para venderlo? Aquí y en todas partes ya se venden así, sin facturas y funciona bien. ¿Para que más t haría falta?

slds
 
Me gustaría comenzar a vender relojes de segunda mano que he ido comprando durante los últimos 20 años pero no tengo la factura de compra de la mayoría porque son de hace bastantes años. Alguien sabe como puedo hacer una factura o un documento que acredite que yo los compré? Me sería de gran ayuda.:ok::

Un Saludo

Buenas tardes compañero,

Como te han dicho ya, como tenedor se supone tú propiedad. De todos modos, tienes un formato de contrato de compraventa en el fvc, donde queda muy claro todo para las partes.

Como te han aconsejado, ojo con las plusvalías, en el caso de relojes de un valor reseñable.

Un saludo.
 
  • #10
con el contrato del foro debería sobrar , si el comprador no se fia con eso acaso sea mala idea seguir con la venta la confianza mutua es basica ,buscate otro comprador
algunas marcas si tienen base de datos segun la serie, eso si con la serie borrada yo no compro ni harto de vino
 
Última edición:
  • #11
Sin saber mucho del tema, quizás veo más complejo el tema de que actualmente cuando compras un reloj en el CO de muchas marcas, se crea un registro digital con el número de serie asociado a tu nombre / DNI.
Si lo vendes la marca no lo sabe, y si el futuro comprador va un día a un CO de esa marca le pueden decir que no es suyo (no creo que pasara...).
Evidentemente como todo artículo de segunda mano lo mejor es hacer el contrato, aunque yo nunca he hecho uno y tan contento...
 
  • #12
Gracias por la ayuda Roberto, pero mi intención es venderlos en mi tienda, donde ya vendo algunos relojes de gama media.
 
  • #13
Art 464 del Código Civil. De nada.

Edito solo para aclarar que la remisión al CdeCo es a su art 85. Nadie que te compre en tu establecimiento abierto al público podrá ser molestado seas o no propietario de lo que vendes.
 
Última edición:
  • #14
Y como puedo hacer ese documento?
 
  • #15
Muchas Gracias bellaco!
 
  • #16
Gracias por la ayuda Roberto, pero mi intención es venderlos en mi tienda, donde ya vendo algunos relojes de gama media.

Pues mejor decirlo claro desde el principio. Porque las respuestas son diferentes.

Si tienes una tienda te podría decir como hacerlo. Pero prefiero aconsejarte que hables con el gestor que lleva tus asuntos y una pregunta así ni te la cobra por informarte. El sabe qué tipo se negocio tienes, con que forma jurídica , lo que declaras y tienes en stock etc y seguro que te sugiere lo más ajustado a tu situación real.

Tu caso no es el de un aficionado y aquí podemos cometer errores al aconsejarte por falta de información global.

Slds
 
  • #17
Me he quedado de piedra con el mensaje de ese compañero. La hacienda y esos funcionarios sin alma, totalmente irracional, injusta y sin corazón.

Ahora es cuando piensas en los manidos ejemplos de esos personajes que salen en el telediario y que se suelen ir de rositas.
 
  • #18
Me he quedado de piedra con el mensaje de ese compañero. La hacienda y esos funcionarios sin alma, totalmente irracional, injusta y sin corazón.

Ahora es cuando piensas en los manidos ejemplos de esos personajes que salen en el telediario y que se suelen ir de rositas.

Yo también me he quedado helado.
Si es que al final parece que incentivan el fraude. En vez de ponerlo fácil para ser honrad@s, te penalizan y parece que te salvan la vida. En fin, que hay que tener 30 ojos :huh: con hacienda :-((
 
Última edición:
  • #20
Si eres comerciantes, osea tienes una tienda física o virtual, la responsabilidad de la procedencia del producto es tuya. Por esto tienes la obligación de apuntar todos los objetos de segunda mano en un registro judicial para que la policía pueda comprobar si el objeto es robado o no. Después de esta comprobación, puedes vender el objeto sin ningún problema. Hay dos tipo de libros: objetos de segunda manos y manteles preciosos. El segundo para obtenerlos tienes que cumplir con una normas de seguridad importantes y sin el, no puedes veder/comprar relojes de oro o plata. El primer libro lo puedes pedir a la policía si muchas complicaciones. A nivel de ascienda tendrás que darte de alta en el regime de venta de objetos usados y tributas el 21% sobre la ganancia. Reloj pagado 100 euro y vendido por 250 euro; pagarás el 21% de 150€.
 
  • #21
Foto del reloj en la muñeca y el volante del coche detrás y listo.......
 
  • #22
Con esto ya saben que eres del foro
 
  • #23
Hombre si no es robado es tuyo. Por lo tanto si hay piezas de valor y el comprador quiere asegurarse de que no ha sido robado, el reloj en cuestión que quieres vender, se puede proponer que el comprador solicite de la policía información de si hay alguna denuncia al respecto. Si dicha consulta es negativa, entonces lo vendes y fuera asunto. Incluso en el contrato de venta se puede la verificación realizada ante la policía, y así no queda ninguna duda. Hay que pensar que la compra de un objeto robado, si ha sido denunciado y se descubre, el comprador aunque sea por ignorancia, pierde el bien y el dinero.
 
  • #24
Hay que pensar que la compra de un objeto robado, si ha sido denunciado y se descubre, el comprador aunque sea por ignorancia, pierde el bien y el dinero.
Esa afirmación hay que matizarla mucho, porque constituye más una excepción que la regla. Me vuelvo a remitir al 464 CC y al 85 CdeCo
 
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