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Información de Aduanas envíos transportados por Correos

  • Iniciador del hilo huriana
  • Fecha de inicio
  • #51
Tras empamarme el manual de utilizacion de la AT al tratar de elegir certificado....
Me da el error 403 -byrule-....
vaya Jueves Santo llevo....Me rindo...me voy a ver Procesiones...
 
  • #52
A ver si con esto se te soluciona...

Al seleccionar su certificado aparece un error 403 byrule o "No se puede mostrar la página"


El error "403 byrule" es un error de identificación. Se produce cuando intenta acceder a una opción que requiere certificado electrónico y el navegador no detecta que hay uno instalado o bien no se selecciona adecuadamente.
En aquellos casos en que aparece este error pero el navegador no solicita una identificación previa (no salta la ventana para seleccionar el certificado), pruebe a cerrar todas las ventanas del navegador que tenga abiertas y acceda de nuevo.
Si a la hora de elegir el certificado le aparece una página que le indica "No se puede mostrar página" o un error similar es posible que el certificado esté dañado, por cambios o problemas en el sistema operativo o por otras causas. Si es posible, debería intentar reinstalar una copia válida de su certificado.

Si su navegador es Internet Explorer

Para comprobar su certificado electrónico entre en "Herramientas", "Opciones de Internet" y seleccione la pestaña "Contenido". Pulse el botón "Certificados" y haga doble clic sobre su certificado para comprobar la fecha de caducidad. También puede acceder a la página de la entidad emisora de su certificado para comprobar si el certificado está en vigor y no ha sido revocado. El certificado debe aparecer en la pestaña "Personal" para que la instalación sea válida.
Intente realizar una exportación del certificado (copia de seguridad) a un soporte marcando la casilla "Exportar la clave privada" (si no puede marcarla, bien porque así lo estableció al instalar su certificado o bien porque su certificado se ha dañado, no podrá hacer una copia válida) y confirme que no aparece un error al terminar la exportación. El icono de una copia válida será un sobre amarillo abierto con un certificado verde asomando y una llave, y con la extensión .PFX o .P12 .
Si no puede marcar la casilla "Exportar la clave privada" el resultado sería una copia no válida (el icono es un certificado verde y no hay ninguna llave, con la extensión .CER). La clave privada es la información personal que el certificado contiene y sin la cual no es posible firmar. Si la copia no es válida se instalaría en la pestaña "Otras personas" en lugar de hacerlo en la pestaña "Personal".
Si no conserva una copia válida de su certificado que pueda importar de nuevo a su navegador tendrá que solicitar uno nuevo. Si fuera necesario, consulte también las instrucciones sobre importación de certificados de nuestra "Ayuda" y los enlaces que le proponemos a continuación.

Si su navegador es Firefox

Este error en Firefox indica que no hay ningún certificado electrónico instalado. Acceda a "Herramientas", "Opciones" ("Firefox", "Preferencias" en Mac; "Edición", "Preferencias" en Linux), "Avanzado" y seleccione la pestaña "Cifrado". Haga clic en el botón "Ver certificados" y compruebe que su certificado está correctamente instalado.
Si no hay ningún certificado en la pestaña "Sus certificados" tendrá que importar una copia válida al navegador. Si fuera necesario, consulte también las instrucciones sobre importación de certificados de nuestra "Ayuda" y los enlaces que le proponemos a continuación. Una vez que el certificado esté instalado asegúrese también de que Mozilla Firefox está correctamente configurado. Para ello puede consultar el “Manual de instalación, configuración y gestión de certificados electrónicos para Mozilla Firefox"
 
  • #53
MUCHISIMAS gracias huriana.
He quedado el Lunes a las 9 para volver a llamar a la Fabrica Nacional de M y T pues parece que es un problema del NIP pues me dice parámetro no correcto.

Una pregunta: Correos, en una carta que me llego ayer, me da de plazo hasta el domingo 15 para sacar mi SUMO de la Aduana ¿Crees que si soluciono el problema este lunes, tendré, tras ingreso, el Levante de la mercancía antes del poco plazo que me da Correos?
Saludos y nuevamente gracias por tus desvelos
 
  • #54
MUCHISIMAS gracias huriana.
He quedado el Lunes a las 9 para volver a llamar a la Fabrica Nacional de M y T pues parece que es un problema del NIP pues me dice parámetro no correcto.

Una pregunta: Correos, en una carta que me llego ayer, me da de plazo hasta el domingo 15 para sacar mi SUMO de la Aduana ¿Crees que si soluciono el problema este lunes, tendré, tras ingreso, el Levante de la mercancía antes del poco plazo que me da Correos?
Saludos y nuevamente gracias por tus desvelos

Claro que si. Si te sale circuito verde, una vez que haces el pago el levante es automático y ya está despachado. Si saliera naranja anexas los documentos que te piden (factura, comprobante del pago, etc) e imagino que el despacho se efectúa el mismo día.

De todas formas si has iniciado el despacho por este procedimiento y se queda pendiente, por el pago o por cualquier otra cosa, el plazo de los treinta dias desde la llegada, para dar un destino aduanero a la mercancía, se queda interrumpido, por lo que Correos no puede devolver la mercancía hasta que quede ultimado el despacho de aduana, bien completandolo o anulandolo.

Ten en cuenta que Correos necesita que la declaración sumaria de entrada de la mercancía esté liberada para poder efectuar la devolución. Si tu has presentado ya ante la Aduana el DUA de importación simplificado, la tienes retenida y nadie puede actuar sobre ella.

Un saludo.
 
  • #55
Vaya crack!!!!!!!

Este hilo va a dar mucho de sí.

Que gran idea tuviste al abrirlo

Saludos
 
  • #56
Claro que si. Si te sale circuito verde, una vez que haces el pago el levante es automático y ya está despachado. Si saliera naranja anexas los documentos que te piden (factura, comprobante del pago, etc) e imagino que el despacho se efectúa el mismo día.

De todas formas si has iniciado el despacho por este procedimiento y se queda pendiente, por el pago o por cualquier otra cosa, el plazo de los treinta dias desde la llegada, para dar un destino aduanero a la mercancía, se queda interrumpido, por lo que Correos no puede devolver la mercancía hasta que quede ultimado el despacho de aduana, bien completandolo o anulandolo.

Ten en cuenta que Correos necesita que la declaración sumaria de entrada de la mercancía esté liberada para poder efectuar la devolución. Si tu has presentado ya ante la Aduana el DUA de importación simplificado, la tienes retenida y nadie puede actuar sobre ella.

Un saludo.
Huriana ,recibe estas tardías gracias , por un excelente trabajo, que ayuda y mucho...en estos trámites que a veces han supuesto todo un quebradero de cabeza.
gracias nuevamente.
Un saludo
 
  • #57
Mágico y gracias por la panzada que te has pegado. Ahora, por si lo supieras, te pregunto: ¿Qué pasa cuando tel o estan enviando vía un mensajero (sin nombre por no hacer publicidad aquí de ninguno de esos servicios) y rsulta que ellos, antes de traértelo y sin encomendarse a nadie, te hacen el servicio clavándote tropecientos euroes por ello? ¿No hay forma de evitarlo?
 
  • #58
Mágico y gracias por la panzada que te has pegado. Ahora, por si lo supieras, te pregunto: ¿Qué pasa cuando tel o estan enviando vía un mensajero (sin nombre por no hacer publicidad aquí de ninguno de esos servicios) y rsulta que ellos, antes de traértelo y sin encomendarse a nadie, te hacen el servicio clavándote tropecientos euroes por ello? ¿No hay forma de evitarlo?

Ningún Courier, ni mensajería, puede legalmente efectuar un despacho de importación a tu nombre sin tu consentimiento expreso y por escrito. Si lo hiciera, estaría actuando en nombre propio y por cuenta propia a efectos del despacho de importación y como tal, es el obligado principal ante la AEAT.

Si no quieres el envío o no quieres pagar los gastos del despacho y los impuestos, no estás obligado en absoluto.
 
  • #59
Gracias huriana
PRUEBA SUPERADA!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
 
  • #60
¿Has conseguido despachártelo?.
 
  • #61
Si claro lo que no he podido es pagarlo, pues escribia la cc y me decía que seleccionara cuenta ¿? Y con la tarjeta no reconocía el código de la entidad ¿? Total que tras varios intentos me he cansado e impreso la carta de pago asi que mañana voy al banco.

Por cierto, VAYA ALEGRÍA ver CIRCUITO VERDE

nuevamente GRACIAS:worshippy:
 
  • #62
Ningún Courier, ni mensajería, puede legalmente efectuar un despacho de importación a tu nombre sin tu consentimiento expreso y por escrito. Si lo hiciera, estaría actuando en nombre propio y por cuenta propia a efectos del despacho de importación y como tal, es el obligado principal ante la AEAT.

Si no quieres el envío o no quieres pagar los gastos del despacho y los impuestos, no estás obligado en absoluto.


Gracias mil por tu respuesta. Temo haberles dado autorización por escrito hace un par de años y viven de ella. Tendrté que contactarles y decirles que a partir de ahora lo hago yo. Y todo gracias a tu post. Es genial. EREs genial mejor dicho. :clap:
 
  • #63
Gracias mil por tu respuesta. Temo haberles dado autorización por escrito hace un par de años y viven de ella. Tendrté que contactarles y decirles que a partir de ahora lo hago yo. Y todo gracias a tu post. Es genial. EREs genial mejor dicho. :clap:

Puedes hacerlo tu, claro que si, pero no con esta aplicación. De momento ésta solo sirve para los envíos transportados por Correos.

Si te llega por Courier o mensajería, tendrías que ir a recoger la documentación al Courier y acercarte a la Aduana de Barajas, para gestionarlo tu mismo.
 
  • #64
Me alegro mucho de que lo hayas podido hacer. No se que ocurrirá con lo de la cuenta corriente, a ver si me puedo informar...:ok::
 
  • #65
Si te apetece prueba a pagar desde este enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD08.shtml

Elige pago y consultas de Liquidaciones de Comercio Exterior.

Después pincha en el DUA y en la pantalla siguiente PAGO DE DOCUMENTOS.

Indica la cuenta y pincha en confirmar el pago.

Se te cargará una pantalla de solicitud de cargo en cuenta con tus datos bancarios, pincha en enviar.

Se te abrirá el certificado, lo eliges y esperas a la pasarela de la AEAT.

Deja habilitadas las ventanas emergentes del sitio, para que te salga la carta de pago abonada y la puedas guardar o imprimir.
 
  • #66
Quizás lo intente así mañana, si no tengo tiempo de ir al banco pues el lector y la tarjeta no los tengo en casa.
Lo que esta claro es que sin tus consejos hubiera amoquinado a Correos.
Saludos
 
  • #67
Si el problema ya no es pagar o no pagar a Correos, que tampoco es que se pasen mucho con lo que cobran. Lo bueno de este sistema es que recibes el aviso de llegada y si no se te tuerce con problemas como el que has tenido tu con el certificado, o ahora con el asunto del pago, te lo despachas prácticamente en el momento, sin depender de la disponibilidad de Correos que a veces tarda una eternidad .
 
  • #68
Como Recibí la carta de Correos el jueves santo, día 5 y me daban de plazo hasta el domingo 15 creía que ellos también se exigían diligencia y no había demoras.

Los 20 euretes de Correos es algo menos de un 5% del precio del reloj pero TODO LADRILLO HACE PARED.

Saludos
 
  • #69
Como Recibí la carta de Correos el jueves santo, día 5 y me daban de plazo hasta el domingo 15 creía que ellos también se exigían diligencia y no había demoras.

Los 20 euretes de Correos es algo menos de un 5% del precio del reloj pero TODO LADRILLO HACE PARED.

Saludos

Estas son las tarifas de despacho de Correos:

TARIFAS Si el envío que está usted esperando posee valor comercial, procede de países no pertenecientes a la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y tiene como destino Península o Baleares, estará sujeto a la realización de trámites aduaneros, para los que se establecen las siguientes tarifas:

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:

    En los supuestos en que el envío vaya dirigido a persona física, tenga un valor inferior a 150 € y no esté sujeto a controles a la importación de carácter paraduanero (inspección de sanidad, farmacia…) ni esté gravado por Impuestos Especiales (sobre el Alcohol, el Tabaco etc.), usted recibirá directamente en su domicilio el envío y, en el acto de la entrega por Correos, deberá pagar el importe correspondiente al IVA a la Importación y a la tarifa de DUA Simplificado.

    Tarifas de Correos:

    DUA simplificado de importación para envíos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla12,35 € + IVADUA simplificado de importación para envíos procedentes de Terceros Países14,40 € + IVA

    Ver ejemplo.
  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

    En cualquier otro caso, usted recibirá un Aviso de Correos en su domicilio, en el que se le informará de los pasos a seguir para poder recibir su envío una vez cumplidos los trámites ante la aduana y pagados los derechos a la importación (Arancel a la Importación, Impuestos Especiales en su caso, IVA).

    Para la realización de dichos trámites usted dispone de tres alternativas:

    2.1 UTILIZAR A CORREOS COMO SU REPRESENTANTE INDIRECTO ANTE LA ADUANA. Esta opción le permitirá realizar los trámites desde su domicilio sin tener que realizar ningún desplazamiento. (Ver más)

    Tarifas a pagar a Correos:

    DUA ordinario de importación para envíos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla15,45 € + IVADUA ordinario de importación para envíos procedentes de Terceros Países 18,45 € + IVAFactaje4,24 € + IVA

    Ver ejemplo.

    2.2 REALIZAR LAS GESTIONES USTED PERSONALMENTE (presentandose en la Aduana o a través del Formulario Simplificado para particulares) (Ver más)

    Tarifas a pagar a Correos:

    Factaje4,24 € + IVA

    2.3 CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AGENTE DE ADUANAS O TRANSITARIO.

    Tarifas a pagar a Correos:

    Cesión de documentos a otro representante12,35 € + IVAFactaje4,24 € + IVA
De pagar el Factaje 4,24€ + IVA no te libras aunque lo despaches tu.:pardon:
 
  • #70
Una última cuestión:
Cuando efectúes el pago, no te olvides que deberás remitir a Correos el Justificante de levante que te facilite la AEAT mediante FAX al 91 660 25 00 o aportando dicha documentación a través de www.adtpostales.com.
 
  • #71
Creo que todo hecho y en orden...

Transitario..XXXXX
Agencia de Transportes..XXX
Correos..XX
Hacerlo uno mismo -con la ayuda de huriana, claro- ... no tiene precio

gracias y saludos
 
  • #72
Buenas tardes a todos,

Cuelgo este hilo aquí, en el general, porque es un tema del que se habla con cierta frecuencia en el foro, en relación a las compras de relojes que efectuamos en países terceros y los problemas con los retrasos y los cargos que sufrimos con Correos. Si los moderadores estiman que no procede su publicación en este subforo, les ruego que lo trasladen donde estimen mas oportuno, con mis disculpas por adelantado por las posibles molestias que les pueda ocasionar.:yes:

La Agencia Tributaria ha habilitado una opción, para que las personas particulares puedan efectuar sus propios despachos de aduana, por medio de un DUA simplificado, para las mercancías que les sean remitidas por Correos y queden retenidas a expensas de formalizar la importación correspondiente.

Tan solo es necesario que el destinatario de la mercancía tenga instalado en su navegador una firma electrónica incorporada a un certificado digital expedido por la fnmt/ceres y tener un poco de tiempo y de ganas para utilizarlo.

Aquí dejo el enlace para la obtención de dicho certificado.

lostlink.jpg


Con este nuevo procedimiento, cuando se reciba un aviso de llegada por parte de Correos, notificando que se tiene una llegada de una expedición y que es necesario el despacho de aduanas de la misma, con los datos de la declaración sumaria de entrada que figuran en dicho aviso, la factura o declaración de valor del envío y el comprobante del pago, es relativamente sencillo cumplimentar (on-line), el DUA simplificado, efectuar el pago de los derechos arancelarios si los hubiera y el IVA de importación correspondiente a la mercancía que se recibe.

El proceso no evita en absoluto el pago de los tributos a la Hacienda Pública, pero si que os evita el tener que pagar a Correos o a un Agente de Aduanas los gastos de tramitación del despacho de importación, o la moléstia de tener que desplazaros a la Calle Trespaderne de Barajas, donde se encuentra ubicado el único ADT de Correos que hay en la península, posteriormente al Edificio de Servicios Generales donde se encuentra la Aduana, al banco, y de nuevo a Correos para entregar el despacho de la expedición que os proporcione la propia Aduana.

A continuación os dejo aquí escrita, la información que puede descargarse desde la propia web de la Agencia Tributaria respecto de este procedimiento por si es de vuestro interés. No obstante podeis consultarla desde la misma web una vez que tengais el certificado digital, desde este enlace en el apartado "formulario simplificado".

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DB01.shtml

Ahi va el tocho.............:pardon:

Os envío un saludo desde esta línea, porque estoy convencido de que a partir de aquí no sigue leyendo esto absolutamente nadie.:Cheers:

Y además la foto de un relojillo, para que se vea perfectamente que este hilo va de relojes también.....:D

Venga éste mismo....:-P

lostimage.jpg



1
MANUAL DE UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO SIMPLIFICADO
El presente documento constituye un manual de ayuda al interesado para la utilización del
Formulario Simplificado disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el mismo se incluye:
I. Referencia a las condiciones para su utilización, las cuales deberán ser aceptadas
expresamente por el interesado con carácter previo al envío del formulario.
II. Descripción del procedimiento a seguir.
III. Guía de las diferentes pantallas y campos de la declaración que se deberán ir
cumplimentando para su envío.
Los interesados podrán obtener información adicional en el número de teléfono de atención
telefónica 901.33.55.33.
2
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Este formulario es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en
cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y
el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que
se trate en el régimen considerado.
Los datos indicados en la declaración serán los establecidos por la Resolución del
Departamento de Aduanas, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del
Documento Único Administrativo (DUA):
(Disponible en la página web de la AEAT -> Portal de Aduanas e Impuestos Especiales ->
Procedimientos aduaneros -> DUA)
No obstante, el objeto de este formulario es simplificar la cumplimentación del DUA para el
particular; por lo que determinados datos se tomarán directamente de la información que
conste en la declaración previa enviada por Correos (Declaración Sumaria de Depósito
Temporal).
Si el interesado no está conforme con alguno de estos datos, tendrá la opción de presentación
de un DUA completo.
b) Este formulario sólo puede ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen
como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12. del Reglamento CEE
2454/93.
c) Este formulario sólo podrá ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición
comercial.
d) Para la utilización del formulario, el interesado deberá tener instalado en el navegador un
certificado electrónico de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. La firma digital utilizada debe ser la del importador del
envío, no pudiendo ser presentados formularios en nombre de terceras personas.
e) A los efectos de agilizar la recepción de aquéllas notificaciones que pudieran generarse
como consecuencia de la utilización de este procedimiento, se recomienda la utilización del
trámite de “notificación por comparecencia en Sede Electrónica”
Este trámite está disponible, y accesible a través de certificado electrónico, en la Sede
Electrónica de la AEAT > Mis Notificaciones
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZN01.shtml)
3
f) La declaración será utilizada únicamente para el despacho de compras de particulares o
envíos entre particulares a través de correo postal, procedentes de localizaciones situadas
fuera del Territorio aduanero de la Comunidad.
A estos efectos, se recuerda que Ceuta y Melilla no forman parte del citado Territorio.
También podrá utilizarse para compras de particulares o envíos entre particulares a través de
correo postal, en los supuestos de intercambio con las Islas Canarias.
g) Este formulario sólo puede utilizarse para el despacho a consumo de las mercancías que se
importan, e implica la obligación del pago de los correspondientes derechos arancelarios y el
IVA/IGIC.
La falta y justificación del pago de estos importes derivados del procedimiento de
declaración, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
h) Este formulario no podrá utilizarse para mercancías de ilícito comercio, especies de flora y
fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control
sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente
como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y
municiones, etc.
En el supuesto de que este tipo de mercancías sean descubiertas por la aduana declaradas bajo
este procedimiento, se informa que dicho hallazgo puede traer como consecuencia, según el
caso, la reexpedición a origen de las mismas, su destrucción, inicio de un expediente de
contrabando o de un expediente de retención de mercancía falsificada.
i) A efectos de lo previsto en el Título VIII del Reglamento CEE 2454/93, el reconocimiento
físico de la mercancía que, en su caso, pueda ser realizado por la aduana, se efectuará en las
instalaciones del almacén de depósito temporal (ADT) correspondiente y en presencia del
personal de Correos, salvo que el declarante manifieste expresamente, en el momento en el
que se le informe del control a efectuar, su intención de estar presente en el citado
reconocimiento físico.
j) Cualquier documento previsto en el procedimiento para acreditar la adquisición y valor de
las mercancías, así como su origen, deberán remitirse escaneados adjuntos al formulario.
k) El pago de los correspondientes derechos de aduana, así como IVA/IGIC, es independiente
de los diferentes costes que, en concepto de almacenaje, transporte, gestión del envío y
similar, puedan serle repercutidos por el titular del Almacén de Depósito Temporal en el que
se encuentren las mercancías.
4
5
II. PROCEDIMIENTO
Fase 1: CORREOS
Una vez recibida la mercancía en el Almacén de Depósito Temporal (ADT) de Correos de
Barajas, éste presentará la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).
Teniendo en cuenta los importes aplicables a las franquicias de derechos de importación e
IVA a la importación, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16 de
noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias
aduaneras, así como en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en aquellos supuestos en que se trate de mercancías cuyo valor supera el importe
establecido para ambas, Correos informará al destinatario de los trámites aduaneros que debe
realizar para poder disponer de la mercancía indicando:
- Las diferentes posibilidades que tiene para la presentación de una declaración
aduanera de importación (DUA):
o Autorizar a Correos para que presente la declaración en su nombre.
o Contratar a un representante aduanero para que realice dicha tramitación por su
cuenta.
o Presentando el DUA directamente, en régimen de representación propia, en la
aduana de Madrid – Barajas.
o Utilizando la opción del formulario web para particulares previsto en el
presente documento.
- Nº de referencia que permita enlazar la declaración con la Declaración Sumaria de
Depósito Temporal y que deberá hacerse constar en el Formulario Simplificado/DUA
presentado en cualquier caso
- Plazo para realizar dicha tramitación, especificando las consecuencias del
incumplimiento (ejemplo: reexpedición de la mercancía a origen).
- Obligación de informar a Correos en el momento que se produzca el levante
(autorización por parte de la aduana para que el interesado pueda disponer libremente
de la mercancía) y, en su caso, remitir el justificante que corresponda.
6
Fase 2: DESTINATARIO DEL ENVÍO
Una vez recibida la comunicación de Correos, si el interesado opta por realizar su declaración
a través del formulario web a través de internet, rellenará la declaración tal y como se describe
en el apartado III de este documento.
Cuando el interesado haya procedido a completar y enviar esta declaración, recibirá, de forma
inmediata, el nº asignado a la misma, así como su circuito:
1. Circuito verde: Implica que la mercancía estará a disposición del interesado una
vez se efectúe el correspondiente pago de derechos arancelarios e IVA/IGIC.
Desde la propia declaración, se podrá acceder a las herramientas de pago. Cuando este
pago se haya realizado, el interesado recibirá el documento justificativo del pago y
disposición de las mercancías (levante) que deberá comunicar a Correos.
2. Circuito Naranja/Rojo: Implica que la mercancía queda retenida por la aduana
para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar un examen físico de
la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través
de la opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la
declaración (Ruta de acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones ->
Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá
pulsar la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla. En el
apartado III de este documento se indica un ejemplo relativo a este envío.
2.1. Si el resultado del reconocimiento es conforme, la aduana procederá al
despacho de la mercancía y la declaración pasará al estado “pendiente de pago”. Se
enviará un correo electrónico informativo al interesado en el que se indica tal
circunstancia. No obstante, igualmente se podrá consultar el estado de la declaración a
través de la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites ->
Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta
DUA.
Una vez efectuado el pago, el interesado obtendrá el documento justificativo del
mismo, así como el de disposición de las mercancías (levante), que deberá comunicar
a Correos.
2.2. Si, por el contrario, es necesario modificar los datos de la declaración, la
aduana grabará la modificación y enviará una propuesta de “Liquidación Resultado
de Despacho” (LRD) mediante el sistema de notificaciones de la AEAT.
7
Además del envío de citada propuesta de LRD, se enviará un correo electrónico
informando de la existencia de este documento, y recomendando el acceso al mismo a
través del trámite de “notificación por comparecencia” disponible en la Sede
Electrónica (Sede Electrónica -> Mis Notificaciones), de tal manera que su
notificación se realice de forma ágil y, de esta manera, las mercancías queden
retenidas el menor tiempo posible.
El interesado podrá optar por una de las siguientes acciones:
a) Confirmar expresamente la propuesta notificada.
b) Presentar alegaciones a la misma dentro del plazo señalado para ello.
c) No efectuar ninguna de las dos acciones anteriores en el plazo previsto para la
presentación de alegaciones a la propuesta.
Tanto si opta por la opción a), como por la opción b), el interesado deberá remitir un
escrito a través del correspondiente trámite de Registro de Sede Electrónica (Sede
Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos y justificantes).
Una vez recibida la confirmación expresa de la liquidación efectuada (opción a), las
alegaciones presentadas por el interesado (opción b), o bien por el mero transcurso del
plazo previsto para la presentación de alegaciones (opción c), la aduana procederá al
envío de la correspondiente Resolución de la LRD.
La Resolución de la LRD que se notifique al interesado, a la que podrá acceder
igualmente a través del trámite de “notificación por comparecencia” indicado
anteriormente, incluirá su correspondiente carta de pago.
El interesado deberá proceder al pago del importe indicado en la misma para poder
disponer de las mercancías y obtener el correspondiente justificante del levante que
deberá comunicar a Correos.
NOTA: A partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago, bien por la
admisión y despacho de una declaración, bien por la notificación de una Resolución de
LRD, el interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos
establecidos por la normativa (10 días naturales).
La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
8
III. GUIA UTILIZACIÓN FORMULARIO SIMPLIFICADO:
1. Acceso formulario:
El acceso al formulario se realizará a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica de la
AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de
declaraciones -> Importación -> Formulario Simplificado.
lostimage.jpg

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2. Pantalla 1: Datos de la Declaración y Condiciones Preliminares.

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DATOS DEL DESTINATARIO:
- La información relativa a la identificación del interesado (NIF y nombre) aparecerá
cumplimentada de forma automática en base a la información del certificado digital con el
que se haya accedido. Como se indica en las condiciones preliminares, no se permite la
presentación del formulario en nombre de terceras personas.
- El interesado deberá indicar un número de teléfono de contacto y una dirección de correo
electrónico válida. Esta dirección de correo electrónico podrá ser utilizada por la AEAT para
el envío de información relativa a la presente declaración.
DATOS DEL EXPEDIDOR:
- Deberán señalarse los datos requeridos en relación al remitente del envío.
DATOS DEL ENVÍO:
- Número de referencia: Indicación del número de referencia consignado en el aviso de
llegada enviado por Correos

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- Código de la mercancía: El campo aparecerá relleno con la codificación genérica de la
mercancía 9990000300. No obstante, si el interesado conoce la posición arancelaria concreta
de la misma, podrá indicarla.
El TARIC puede ser consultado en la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Otros procedimientos y servicios aduaneros -> Consulta
de Arancel Integrado de Aplicación – TARIC.
- Naturaleza de la transacción: el interesado deberá elegir (en el desplegable) si se trata de una
compra (código casilla = 11) o de un envío entre particulares (código casilla = 99). El dato
que se declare en esta casilla afectará a otros datos que se declararán con posterioridad.
- Divisa: Se indicará la clave de la divisa en la que se indican los importes de los campos
siguientes relativos al valor de la mercancía y gastos de envío.
- Valor factura/valor envío: Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía
de que se trate, en la divisa indicada en la casilla anterior. De no existir factura, puesto que se
trata de un envío entre particulares, deberá indicarse la valoración de las mercancías.
- Gastos de envío: Gastos de envío relativos al transporte y seguro de la mercancía, en el
supuesto de no estar incluidos en el campo anterior “valor factura/valor envío”
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- Descripción de la mercancía: Descripción, entendiéndose como tal la denominación de las
mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación
arancelaria.
3. Pantalla 2: Datos adicionales:
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DATOS ADICIONALES
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En función de los datos indicados en la primera pantalla, la aplicación solicitará la
cumplimentación de una serie de información adicional. Los datos que pudieran ser
solicitados son:
a) Número de la factura comercial o pedido, en caso de tratarse de una operación de
compra. Este documento deberá, además, ser anexado con anterioridad al envío de la
declaración.
b) Preferencia:
Cuando se indique la posición arancelaria concreta de la mercancía, el interesado
deberá indicar, en el desplegable:
1: Mercancía que no se acoge a preferencia por razón de origen
2: Mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
3: Mercancía acogida a otro acuerdo preferencial
4: Mercancía acogida a los acuerdos de unión aduanera con Andorra, Turquía y San
Marino.
c) Certificado de origen:
Cuando en la casilla relativa a la “preferencia” se hayan marcado las opciones 2 o 3, es
necesario indicar alguno de los siguientes certificados:
- Factura con el texto "El exportador de los productos incluidos en el presente
documento declara, que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial ... (nombre del país)".
- Certificado "Form A".
- Certificado "EUR 1".
El interesado deberá estar, lógicamente, en posesión del certificado correspondiente y
deberá anexar una copia del mismo con anterioridad al envío del formulario.
d) Número de unidades:
Para determinado tipo de mercancías, se exigirá la indicación de la cantidad en el tipo
de unidad de medida que venga detallado en el TARIC.
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4. Pantalla 3: Anexar documentación.

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En esta pantalla, el interesado deberá anexar, obligatoriamente, toda la documentación que
afecte a los datos indicados anteriormente en el formulario (factura comercial, justificantes de
pago, certificados de origen, etc.)
5. Pantalla 4: Firma y envío:
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Como se indica en las condiciones preliminares, este formulario consiste en una declaración
aduanera completa, incluyendo la totalidad de los datos a que hace referencia la Resolución
del DUA aplicable. Por tanto, el interesado deberá firmar y enviar el contenido completo de la
misma.
Se recuerda que la firma y envío de esta declaración compromete al declarante en cuanto a la
exactitud de los datos enviados, la autenticidad de los documentos presentados y el
cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se
trate en el régimen considerado. Igualmente, implica la obligación del pago de los
correspondientes derechos arancelarios y el IVA/IGIC
6. Pantalla 5: Admisión:
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Se incluye un resumen de la declaración enviada así como el circuito obtenido por la
declaración.
Si el circuito obtenido ha sido verde: el interesado podrá proceder al pago de los derechos
aduaneros e IVA/IGIC que se deriven de la declaración. Se indica igualmente la fecha
máxima para proceder al mismo.
Si el circuito obtenido ha sido naranja o rojo: la aduana procederá, con carácter previo al
levante de las mercancías, a la verificación de los datos declarados, documentación anexada
y, en su caso, examen físico de las mismas.
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7. Pantalla 6: Pago e Impresión:
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Tanto desde esta pantalla, como a través de la Consulta detallada del DUA (ruta de acceso:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA), el interesado
podrá proceder al pago de la deuda generada.
Se recuerda que, a partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago el
interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos establecidos por la
normativa (10 días naturales). La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado
implicará, con carácter general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la
mercancía.
Una vez efectuado el pago, el interesado podrá obtener su justificante de pago y levante de las
mercancías. Para acceder al mismo, podrá utilizar cualquiera de las siguientes rutas:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA-> Mis
Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
Sede Electrónica de la AEAT -> Mis Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
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8. Anexo de documentación desde la Consulta detallada del DUA:
En los supuestos en que el circuito asignado a la declaración sea Naranja o Rojo, la mercancía
queda retenida por la aduana para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar
un examen físico de la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través de la
opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la declaración (Ruta de
acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá pulsar
la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla.
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Si has llegado hasta aquí te mereces un.....:clap:
Uno de lo mejores y mas esperados post, pr todo aquellos que que queremos o hemos querido comprar en el extrajero.
Un cordial saludo desde Córdoba.
 
  • #73
:clap::clap::clap::clap:Uno de lo mejores y mas esperados post, pr todo aquellos que que queremos o hemos querido comprar en el extrajero.
Un cordial saludo desde Córdoba.
 
  • #74
Muchas gracias por esta valiosa info, gran curro
 
  • #75
Hace un rato, a las 22h, he recibido un email de ADUANAS diciendo que han despachado ya el envio y como puedo imprimir el documento justificativo del levante HAN PASADO 10 DÍAS desde que les hice el ingreso, LAS COSAS DE PALACIO.....
Supongo que ese documento se lo tendré que enviar a Correos
Saludos
 
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