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Tras la reforma del Código Penal, tráfico podrá quitarte tu coche.

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De la casa
Sin verificar
Acaban de comentar en las noticias que, tras la reforma del Código Penal, Tráfico podría quitarte tu coche por cometer faltas graves contra la seguridad del tráfico, tales como alcohol o velocidad, o eventualmente, "para dárselo a las víctimas".

Suponía que había una figura llamada "retirada del carné". Y también que habían otras figuras llamadas "multas" o "indemnizaciones" (caso de que hubiera que hacerlas frente). Pero pensaba que en la democr... partitocracia en la que vivimos había una cosa sacrosanta llamada derecho a la propiedad. Ahora también eso parece que se lo van a saltar alegremente.
 
Encontrada noticia. No tienen vergüenza.

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¿Exceso de velocidad?,te quedas sin coche

La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerda que el 23 de diciembre, entra en vigor la reforma del Código Penal por la que los condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol o conducir sin carné, se quedarán sin coche.
Europa Press
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Recuerda AEA que entre las novedades que afectan a los delitos contra la seguridad vial se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carné, al entender que no existen razones para diferenciarlos.
También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.
Respecto del decomiso de los vehículos, el nuevo Código Penal establece que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carné se quedarán sin coche.
AEA expresa en un comunicado su opinión desfavorable al nuevo Art. 385 bis del Código Penal, en el que prevé la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. Hasta ahora está medida sólo estaba prevista para el delito relativo a los ‘conductores kamikazes’.
Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ‘ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes’.
El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos. AEA considera desproporcionada la medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.
Si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir o sometido a un programa de desintoxicación, ‘lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, una figura más adecuada, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad’.
El decomiso no se ha contemplado como una ‘medida excepcional’ -en contra de lo manifestado por el Director General de Tráfico a finales de abril-, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.
Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA valora ‘muy positivamente’ es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test de saliva. En caso de negativa se acusará al conductor de un delito castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

 
Me parece una medida propia de un estado dictatorial de corte marxista. Es alucinante hasta dónde está llegando esta casta política.

Un saludo,
 
Última edición:
Y si el coche es de renting?, y si conduces el de otra persona?. Quizá si en cada pareja cada uno pone su coche a nombre del otro no te lo puedan quitar.
 
joer, ¿realmente se puede hacer eso?, en caso de que uses tu casa como refugio de delincuentes o como puti club, ¿también te la pueden quitar?
 
pues a mi me parece perfecto. Este tipo de conductas EMO deben perseguirse con mas dureza. Es obvio que hasta ahora la cantidad de gente que reincidia hacia pensar que el castigo no era suficiente: a ver si ahora las cosas empiezan a cambiar. Estamos hablando de conductas verdaderamente peligrosas y que demuestran una gran desconsideracion hacia tus semejanes, no de ir a 140 por una autopista...
 
No es de extrañar, hacen lo que quieren. Creo que en Valencia recalifican los terreros, y expropian las casas a precio de risa como está el mercado, te quedas sin casa y sin poder pagar otra con lo que te dan, y luego ellos hacen un negocio redondo. Y así pasará en muchos sitios, seguro que el que aprueba las leyes nunca va a tener un problema de que le quiten nada. Y la propiedad como dice Homer es efímera.
 
Otra gilipollez mayúscula, alucinante. No es tan complicado equivocarse en un Stop, meterse por dirección contraria o liar alguna sin tener intención ni llegar a provocar lesiones o accidentes, todas estas pueden ser faltas graves, incluido el rebasar el límite de velocidad en una zona de obras o urbana el día que estemos un poco despistados.

Y como todos somos iguales ante la ley imagino que "pagaran ante la sociedad" lo mismo el que conducta un Seat 124 destartalado sin ITV puesto hasta el culo de cubatas y petardos, que el propietario de un Ferrari que ha pasado a 80km/h por una zona de obras en autovía señalizada a 40... las dos son faltas graves.

Se darán casos en los que por la misma infracción uno será castigado por valor de 500 euros y otro por cientos de miles ::Dbt:: ::Dbt:: ::Dbt::

Creo que esta nueva norma dará mucho que hablar..., el que la líe que la pague, pero con sentido común e igualdad. Entiendo que se puedan quedar con el vehículo durante el tiempo de retirada del permiso de circulación (depósito) pero que se queden con el coche... y punto ::bxd::

No lo veo, imagino que se aplicará (como depende del juez) en casos excepcionales... aunque no lo contempla de este modo.

Saludos.
 
Última edición:
Supongo que estos "cuatreros modernos de las carretaras" no tendrán suficiente con la sangría de multas.
Manda huevos que sea igual de punible conducir rápido en condiciones favorables que conducir sin carnet.
Al final, dan ganas de venderlo todo y comprarse un burro.

Sería curioso un experimento (irreal), que todos condujésemos respetando escrupulosamente todo, a ver sin multas qué se inventaban para recaudar...., porque no olvidemos que en los presupuestos generales del estado, ya cuentan hasta con el dinero que van a obtener vía sanciones de tráfico. :-((
 
  • #10
¿realmente se puede hacer eso?

Lamentablemente, hoy en día, hacen lo que quieren, sin importar la opinión de los que les pagamos.

La medida... penosa.

Un saludo!!
 
  • #11
Pues a raíz de lo que comentas, alguna vez he intentado circular según la norma...y la verdad, me adelantaban hasta con Pandas ochenteros, han vueto a la moda en las islas y debidamente "tuneados", ráfagas de luz y algún que otro pitido...los coches han evolucionado, aunque si que es verdad que el estado de las carreteras, tapan sus vergüenzas con esos límites de velocidad obsoletos, y que prefiéren seguir recaudando que hacer de ellas un lugar mas seguro.

Casi que lo mejor que puede pasar es que lleguen cuanto antes los coches automatizados, y te eches una cabezadita hasta llegar al destino...



Supongo que estos "cuatreros modernos de las carretaras" no tendrán suficiente con la sangría de multas.
Manda huevos que sea igual de punible conducir rápido en condiciones favorables que conducir sin carnet.
Al final, dan ganas de venderlo todo y comprarse un burro.

Sería curioso un experimento (irreal), que todos condujésemos respetando escrupulosamente todo, a ver sin multas qué se inventaban para recaudar...., porque no olvidemos que en los presupuestos generales del estado, ya cuentan hasta con el dinero que van a obtener vía sanciones de tráfico. :-((
 
  • #12
Hoy lo escuche en las noticias,y sí,a partir de hoy ya está vigente....8o,el caso es que los coches no solo seran para las victimas,tambien podrian usarse como de uso publico...

Ya me veo a la policia con los Bemetas de los que van de flipadillos de la carretera ....:huh::laughing1:

Aqui coches de algunos infractores por exceso de velocidad...:laughing1:

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A estos los pillaron haciendo una carrera ilegal...:D

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  • #13
¿Y no es mejor razonar algo que caer en en declaraciones politicas gratuitas?

Hola soy Coco...!

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Primero;
Una falta grave,no es un delito.

Segundo:
lo pone bien claro,condenados no sancionados ni multados,condenados tras previo juicio.

Tercero:
Cuando un narcotraficante es pillado,se le confisca todo,casa coche todo;-).Cuando alguien comete un asesinato,se le confisca el arma,pistola o lo que sea....digo yo no?

Simplemente han incluido la cosideracion de un vehiculo como un arma para cometer un delito...tan simple como eso.

A nadie le van a sacar el coche por ir a 60 donde marca 40,por favor,o por altarse un stop o un semaforo en rojo por imprudencia...sino a 80 donde marca 40 o por ir a 200 o 210 donde marca 120...y me parece bien.

A nadie le van a quitar el coche por dar algo de positivo por alcohol...sino por ir como una cuba,estar drogado cantando el pim pam pum toma lacacitos y ser un puñetero peligro....tambien me parece bien.

Una persona que comete un delito es un delincuente,y a los delincuentes se les saca el arma...

A que ahora lo vemos de otra forma?:D

Saludos!
 
Última edición:
  • #14
Me parece una medida propia de un estado dictatorial de corte marxista. Es alucinante hasta dónde está llegando esta casta política.

Un saludo,

¿De corte marxista? :nea: ¿Por qué no de cualquier corte?
 
  • #15
Hoy lo escuche en las noticias,y sí,a partir de hoy ya está vigente....8o,el caso es que los coches no solo seran para las victimas,tambien podrian usarse como de uso publico...

Ya me veo a la policia con los Bemetas de los que van de flipadillos de la carretera ....:huh::laughing1:

Aqui coches de algunos infractores por exceso de velocidad...:laughing1:

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Y es ahora cuando me imagino a Sus Señorías con sus nuevos coches de Servicio Público yendo a las cámaras a votar...;-)
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  • #16
Primero;
Una falta grave,no es un delito.

Segundo:
lo pone bien claro,condenados no sancionados ni multados,condenados tras previo juicio.

Tercero:
Cuando un narcotraficante es pillado,se le confisca todo,casa coche todo;-).Cuando alguien comete un asesinato,se le confisca el arma,pistola o lo que sea....digo yo no?

Simplemente han incluido la cosideracion de un vehiculo como un arma para cometer un delito...tan simple como eso.

A nadie le van a sacar el coche por ir a 60 donde marca 40,por favor,o por altarse un stop o un semaforo en rojo por imprudencia...sino a 80 donde marca 40 o por ir a 200 o 210 donde marca 120...y me parece bien.

A nadie le van a quitar el coche por dar algo de positivo por alcohol...sino por ir como una cuba,estar drogado cantando el pim pam pum toma lacacitos y ser un puñetero peligro....tambien me parece bien.

Una persona que comete un delito es un delincuente,y a los delincuentes se les saca el arma...

A que ahora lo vemos de otra forma?:D

Saludos!

Empiezo diciendo qu eno tengo demasiada idea de derecho, pero en fin...

Cuando se incauta "todo" a un narcotraficante supongo que es en primer lugar para pagar indemnizaciones, si las hubiere, o quizás porque estén pagadas con dinero de origen ilegal.

Si yo fuera, es un ejemplo, a 201km/h por una autopista desierta (nunca lo haría, pero ese es otro debate), y me sacaran una foto, hay unas penas de multa y creo que también cárcel, pero si no ha habido un accidente, hablar de indemnizaciones estaría fuera de lugar.

En cuanto a una pistola, es un objeto ilegal, salvo que se tenga licencia, pero un coche es un artículo entiendo que legal. Puedo encontrar razonalbe que el coche esté en depósito mientras tenga suspensión de carné, pero no que se sustraiga una propiedad.

Aparte, y si el infractor tuviera dos coches, ¿se le quitarían los dos? Y si la falta está hecha con un vehículo que no es de su propiedad (esposa, padre, empresa, renting), ¿se lo quitarían a su propietario?
 
  • #17
Pues yo lo veo de maravilla ,los que vamos con cuidadito no nos pasara nada y a los despistados pues eso que les quiten sus vehiculos ,ji,ji,ji,
 
  • #18
¿De corte marxista? :nea: ¿Por qué no de cualquier corte?

Lee a Marx, concretamente "El Capital", no es que vayas a aprender mucho pero te servirá para no hacer preguntas como esa.
 
  • #19
¿Y no es mejor razonar algo que caer en en declaraciones politicas gratuitas?

Hola soy Coco...!

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Primero;
Una falta grave,no es un delito.

Segundo:
lo pone bien claro,condenados no sancionados ni multados,condenados tras previo juicio.

Tercero:
Cuando un narcotraficante es pillado,se le confisca todo,casa coche todo;-).Cuando alguien comete un asesinato,se le confisca el arma,pistola o lo que sea....digo yo no?

Simplemente han incluido la cosideracion de un vehiculo como un arma para cometer un delito...tan simple como eso.

A nadie le van a sacar el coche por ir a 60 donde marca 40,por favor,o por altarse un stop o un semaforo en rojo por imprudencia...sino a 80 donde marca 40 o por ir a 200 o 210 donde marca 120...y me parece bien.

A nadie le van a quitar el coche por dar algo de positivo por alcohol...sino por ir como una cuba,estar drogado cantando el pim pam pum toma lacacitos y ser un puñetero peligro....tambien me parece bien.

Una persona que comete un delito es un delincuente,y a los delincuentes se les saca el arma...

A que ahora lo vemos de otra forma?:D

Saludos!
¿que ocurrirá cuando el vehículo conducido no sea propiedad del conductor?¿van a tener los conductores de vehículos propios mayores sanciones que los conductores de vehículos ajenos?

Es injusto y estúpido.
 
  • #20
Me parece una ley de locos ,como el director de trafico valla elemento ,pero el con su chofer puede ir a la velocidad que quiera, a mi esta ley me suena a dictadura.
 
  • #21
Esta claro que deberian aclarar todos esos matices...pero segun escuche y dijeron,se quita el vehiculo del delito,no los demas...y solo si hay delito,ya estaria por ver que han metido nuevo como delito...hace años ir sin carnet no lo era ahora parece que sí...

A mi lo que me parece mal es que lo pongan antes de las fiestas,y no aclaren bien todo...porque pillaran a gente desistada,y a los que hay que pillar es alos listos,locos de la carretera o el tipico que sale a probar el ferrari o la moto en una carretera llena de coches,con personas normales,familias o niños :nea:

Soy de los que piensan que cada pais tiene leyes acordes a la forma de actuar de sus ciudadanos,aunque tambien cuenta las malas infraestructuras,o carreteras etc etc ...si se ha llegado a esto,por algo será...y somos el pais europeo y uno de los mayores del mundo,si nó el que mas, de borrachos y encocados...creo que el estado de colocon es el normal ya para mucha gente...sobre todo jóvenes(y eso que lo soy o me considero todavia joven)
Ya podiamos encabezar otra lista,pero no damos para más...

Saludos
 
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  • #22
Estos son los articulos de la nueva ley. Leerlos con atencion porque casi todas las dudas que exponeis ya las han pensado y resuelto los legisladores.


CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Artículo 385 bis.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Estos son los articulos a los que se hacen referencia en el 385 bis.


Artículo 127.

1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

El Juez o Tribunal deberá ampliar el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas.

2. En los casos en que la Ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el Juez o Tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.

4. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

5. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la Ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

Artículo 128.

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
 
  • #23
Y si el coche es de renting?, y si conduces el de otra persona?. Quizá si en cada pareja cada uno pone su coche a nombre del otro no te lo puedan quitar.

Eso te lo resuelve el articulo 127, punto 3º:

Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.


En resumen, que si el coche no es de tu propiedad, te embargaran el tuyo si lo tienes, o tu cuenta bancaria, o tu piso, o lo que puedan.
 
  • #24
Pues yo lo veo de maravilla ,los que vamos con cuidadito no nos pasara nada y a los despistados pues eso que les quiten sus vehiculos ,ji,ji,ji,

En principio si que puede estar de maravilla, pero el problema es que no somos dioses conduciendo y un error lo puedes cometer en cualquier momento. Ten en cuenta que la ley no solo habla de alcohol, drogas y velocidad, tambien habla de temeridad al volante o de poner en peligro la vida de otras personas. La redaccion del articulo deja tanto margen que te la pueden meter por cualquier sitio.
 
  • #25
Se darán casos en los que por la misma infracción uno será castigado por valor de 500 euros y otro por cientos de miles ::Dbt:: ::Dbt:: ::Dbt::

Ayer escuche hablar a un abogado que aseguraba que por ese motivo y alguna cosilla mas, es probable que la cosa acabe en el constitucional, si al final acaban por aplicarsela a todo el mundo.

Que nos ilustre algun forero con toga, please. :-P :D
 
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