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Pregunta sobre entrada a un garaje.

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Milpostista
Sin verificar
A ver si alguien puede confirmar si es legal dar marcha atrás en la calle como maniobra complementaria al entrar en un garaje con un acceso complicadillo. En principio a mí me parece legal porque no deja de ser una maniobra de estacionamiento, ¿no?

Gracias anticipadas por las respuestas.
 
A ver si alguien puede confirmar si es legal dar marcha atrás en la calle como maniobra complementaria al entrar en un garaje con un acceso complicadillo. En principio a mí me parece legal porque no deja de ser una maniobra de estacionamiento, ¿no?

Gracias anticipadas por las respuestas.

entiendo que si, siempre que respetes la prioridad de los peatones y resto de vehiculos...

ademas, si no hay otra manera de "desencajar" el coche, no te queda otra. A mi me pasa a menudo tambien.

Lo que no tengo tan claro es que se considere "maniobra de estacionamiento" ya que lo que estas haciendo es entrar a un garaje, no aparcar el coche.

Te ha dicho alguien lo contrario?
 
Hombre, si estás posicionando el coche para entrar mejor al garaje, no creo que vayas a andar marcha atrás más de metro y medio, ¿no?

No veo que nadie pueda decirte nada por ello... Y para garajes dificiles, el de mi casa... Hay que sacarse un master para maniobrar en el mismo. Aparco en el dos veces al año: Ayer, que se alinearon los planetas para que no hubiera sitio en la calle (estuve 15 min buscando...) y el día de la cabalgata de reyes, que pasa cerca de mi casa y los coches aparcan hasta en las ramblas...
 
En mi ciudad el personal parece que está atacado de los nervios y no pueden esperar medio minuto a lo sumo a que se abra la puerta y uno haga la maniobra. De modo que se echan encima del coche cuando lo estoy embocando ... y eso que 50 ms antes freno repetidas veces, doy la intermitencia, ¡doy hasta los warnings!, me paro y giro sólo un poco para que vean que no he terminado de maniobrar. Pero no hay forma, en cuanto giro el coche, zas los tengo en el cogote y me dejan casí sin espacio. Temo que un día me va a tocar llamar a la policia y por eso preguntaba ...

Gracias.
 
SECCIÓN III. MARCHA HACIA ATRÁS.

Artículo 80. Normas generales.

1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).

2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (artículo 31.3 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.f del texto articulado.

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html

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Ya, eso lo consulté; pero sigo sin tenerlo claro. El texto no es un alarde de claridad: "1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante -nos ha jodío :-P- ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija -y cuáles son ¿sólo estacionar?-, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado"

Lo que dice el Código yo lo hago: lentamente, señalizando, comprobando, etcétera. Daré marcha atrás a lo sume un metro -hay que situar el coche porque al cerrar el giro se empotra, maniobra parecida a cuando aparcas en bateria, vaya-

Si entrar en el garaje no es estacionar, entonces ¿está prohibido? ¿Cuando aparcas en batería está prohibido dar marcha atrás? ¿Entrar en un garaje no es estacionar? ¿Entonces qué es? ¡Qué mar de dudas :D! El próximo día que vea un guardia le pregunto, a ver que me responde -sin el coche claro, por si las moscas :whist::, :D- .

Será que cada día soy más burro ::Dbt::.

Gracias de todas maneras.
 
Ya, eso lo consulté; pero sigo sin tenerlo claro. El texto no es un alarde de claridad: "1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante -nos ha jodío :-P- ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija -y cuáles son ¿sólo estacionar?-, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado"

Lo que dice el Código yo lo hago: lentamente, señalizando, comprobando, etcétera. Daré marcha atrás a lo sume un metro -hay que situar el coche porque al cerrar el giro se empotra, maniobra parecida a cuando aparcas en bateria, vaya-

Si entrar en el garaje no es estacionar, entonces ¿está prohibido? ¿Cuando aparcas en batería está prohibido dar marcha atrás? ¿Entrar en un garaje no es estacionar? ¿Entonces qué es? ¡Qué mar de dudas :D! El próximo día que vea un guardia le pregunto, a ver que me responde -sin el coche claro, por si las moscas :whist::, :D- .

Será que cada día soy más burro ::Dbt::.

Gracias de todas maneras.


No le des mas vueltas: lo que tu haces no esta prohibido. Otra cosa es que la impaciencia ajena te ponga las cosas dificiles, pero contra la estupidez poco se puede hacer
 
Lo siento pero creo que la norma lo deja muy claro.

En mi ciudad el personal parece que está atacado de los nervios y no pueden esperar medio minuto a lo sumo a que se abra la puerta y uno haga la maniobra. De modo que se echan encima del coche cuando lo estoy embocando ... y eso que 50 ms antes freno repetidas veces, doy la intermitencia, ¡doy hasta los warnings!, me paro y giro sólo un poco para que vean que no he terminado de maniobrar. Pero no hay forma, en cuanto giro el coche, zas los tengo en el cogote y me dejan casí sin espacio. Temo que un día me va a tocar llamar a la policia y por eso preguntaba ...

Gracias.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
 
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En el video sale un camión, pero imagina un turismo en la misma circunstancia. Según la norma entonces ¿ese tipo de maniobras serían todas ilegales? En sociedad hay que vivir y dejar vivir. Sin un mínimo de flexibilidad la convivencia sería imposible. De todos modos, ya le preguntaré a un municipal. Es cierto lo que se dice, en los detalles anda el diablo. Saludos. Ah, el video:
 
  • #10
Según la norma entonces ¿ese tipo de maniobras serían todas ilegales?

Según la norma la maniobra del vídeo no es ilegal ya que no hay ningún vehículo detrás que la entorpezca, en el caso de que haya un vehículo a poca distancia del camión deberá suspender la maniobra y tirar pa´ lante.

Te pongo un ejemplo, imagínate que en circulación normal un perturbado frena en seco (clavando frenos) sin ningún motivo, a mi no me da tiempo a parar y le doy por detrás, la culpa es mía porque la norma lo dice.
 
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