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El suelo de las hipotecas permite al BBVA reducir su margen de intereses sólo un 2,5%

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El director financiero del BBVA, Manuel González Cid, ha confirmado, durante la presentación de resultados correspondiente al tercer trimestre de 2010, que el 70% de las hipotecas constituidas por la entidad cuenta con cláusula de suelo, y que el 74% de ellas están activadas, lo que ha permitido al BBVA reducir apenas un 2,5% su margen de intereses en España, hasta 3.576 millones de euros.

La matización de González Cid vino a acotar la respuesta previamente dada por Ángel Cano, consejero delegado (CEO) del banco, a una pregunta realizada por un analista relativa a los efectos que podría tener la reciente sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, por la que se obliga a eliminar estas cláusulas.

Tras señalar que la sentencia puede ser recurrida, el CEO del BBVA estimó la misma como errónea, ya que a la vista de los costes de financiación no se puede declarar como abusiva una cláusula de suelo, como, según él, también mantiene el Banco de España.
 
Es curioso que durante años pusieran esa cláusula y a nadie, pero nadie, lo que es absolutamente nadie, ni a firmantes de hipotecas, que habrían leído el contrato que firmaban, ni a notarios, abogados, periodistas, legisladores o qué se yo, organizaciones de consumidores o al banco de España se le ocurriera que la cláusula hubiera podido ser abusiva.

Me suena que hay otra cláusula que dice que si el valor de tasación del piso hipotecado baja un 20% ó más, los de la caja o banco pueden pedir garantías adicionales o directamente exigir la resolución de la hipoteca aportando el hipotecado al momento el monto restante; cláusula que puede que acabe siendo tan conocida como el, hasta hace poco desconocido, suelo de la hipoteca...
 
Es curioso que durante años pusieran esa cláusula y a nadie, pero nadie, lo que es absolutamente nadie, ni a firmantes de hipotecas, que habrían leído el contrato que firmaban, ni a notarios, abogados, periodistas, legisladores o qué se yo, organizaciones de consumidores o al banco de España se le ocurriera que la cláusula hubiera podido ser abusiva.

Me suena que hay otra cláusula que dice que si el valor de tasación del piso hipotecado baja un 20% ó más, los de la caja o banco pueden pedir garantías adicionales o directamente exigir la resolución de la hipoteca aportando el hipotecado al momento el monto restante; cláusula que puede que acabe siendo tan conocida como el, hasta hace poco desconocido, suelo de la hipoteca...

La sentencia no la he leído, lo que si puedo afirmar es que las hipotecas con cláusula suelo que he visto tienen una cláusula techo (tipo de interés máximo), de manera que la combinación de ambas no necesariamente es mala para el particular que la contrata, evidentemente dependerá de dónde esté fijado el mínimo el y el máximo, en resumen, no existe el abuso por ningún lado.

Obviamente una clásula suelo a pelo, sin nada que la compense es abusiva por definición, pues supone un sobreprecio (aunque sea potencial) sin contraprestación alguna. En principio no es ilegal, pues no existe ninguna norma que lo prohiba, al menos hasta la fecha de la sentencia y habrá que esperar a que sea jurisprudencia. Respecto a los notarios............. mejor me callo

La cláusula de las garantías adicionales es legal y tiene sentido económico.
 
Es curioso que durante años pusieran esa cláusula y a nadie, pero nadie, lo que es absolutamente nadie, ni a firmantes de hipotecas, que habrían leído el contrato que firmaban, ni a notarios, abogados, periodistas, legisladores o qué se yo, organizaciones de consumidores o al banco de España se le ocurriera que la cláusula hubiera podido ser abusiva.

Me suena que hay otra cláusula que dice que si el valor de tasación del piso hipotecado baja un 20% ó más, los de la caja o banco pueden pedir garantías adicionales o directamente exigir la resolución de la hipoteca aportando el hipotecado al momento el monto restante; cláusula que puede que acabe siendo tan conocida como el, hasta hace poco desconocido, suelo de la hipoteca...


Creo que a la situacion que comentas de tener una hipoteca por encima del valor de tasacion del bien se le conoce como -inmobilizado negativo- y teoricamente podrian hacer uso de ella,pero no les interesa....mientras pagues....
 
La sentencia no la he leído, lo que si puedo afirmar es que las hipotecas con cláusula suelo que he visto tienen una cláusula techo (tipo de interés máximo), de manera que la combinación de ambas no necesariamente es mala para el particular que la contrata, evidentemente dependerá de dónde esté fijado el mínimo el y el máximo, en resumen, no existe el abuso por ningún lado.

Obviamente una clásula suelo a pelo, sin nada que la compense es abusiva por definición, pues supone un sobreprecio (aunque sea potencial) sin contraprestación alguna. En principio no es ilegal, pues no existe ninguna norma que lo prohiba, al menos hasta la fecha de la sentencia y habrá que esperar a que sea jurisprudencia. Respecto a los notarios............. mejor me callo

La cláusula de las garantías adicionales es legal y tiene sentido económico.



creo que es abusiva por la diferencia que hay entre el máximo y el mínimo, deberían de tener
un % parecido. :hmm:
 
La sentencia no la he leído, lo que si puedo afirmar es que las hipotecas con cláusula suelo que he visto tienen una cláusula techo (tipo de interés máximo), de manera que la combinación de ambas no necesariamente es mala para el particular que la contrata, evidentemente dependerá de dónde esté fijado el mínimo el y el máximo, en resumen, no existe el abuso por ningún lado.

Obviamente una clásula suelo a pelo, sin nada que la compense es abusiva por definición, pues supone un sobreprecio (aunque sea potencial) sin contraprestación alguna. En principio no es ilegal, pues no existe ninguna norma que lo prohiba, al menos hasta la fecha de la sentencia y habrá que esperar a que sea jurisprudencia.

Efectivamente, hay una contra-cláusula techo. Y dado que una hipoteca tiene, si ha estado contratada en los últimos años sobre el total de la vivienda, fácilmente décadas por delante, y que no ha mucho tipos del 10% ó superiores eran habituales, no es tampoco descabellado que esas hipotecas en el futuro se topen también con el techo. Igual esos que ahora se quejan tanto del suelo y lo han quitado acaban lamentando su decisión.

De todos modos, lo que quería decir antes es, toda ésta gente que tanto protesta por el suelo, ¿no leyó la hipoteca cuando la firmó? Y que conste que no tengo ninguna, pero ninguna simpatía a los bancos y cajas.

Respecto a los notarios............. mejor me callo

En principio, éstos suelen leer los contratos, explicarlos, verificarlos y preguntar si hay dudas. Si éstos que tan alegremente firman no tienen ninguna pega, no creo que debiera tenerla tampoco el notario. Y tampoco les tengo simpatía ninguna.

La cláusula de las garantías adicionales es legal y tiene sentido económico.

Opino igual. Pero en el momento en que los bancos y cajas empiecen a usarla (y no me cabe ninguna duda que ocurrirá) veremos de nuevo quejarse a hipotecados.
 
ICEDEARTH; dijo:
Creo que a la situacion que comentas de tener una hipoteca por encima del valor de tasacion del bien se le conoce como -inmobilizado negativo- y teoricamente podrian hacer uso de ella,pero no les interesa....mientras pagues....

En efecto, tal como están de recursos propios sólo les falta que provoquen un aumento de provisiones para cubrir la morosidad que ésto les generaría :whist::, si ni siquiera tienen cubierta la morosidad real que YA tienen :flirt:

Saludos,
 
Opino igual. Pero en el momento en que los bancos y cajas empiecen a usarla (y no me cabe ninguna duda que ocurrirá) veremos de nuevo quejarse a hipotecados.

Yo si tengo mis dudas respecto a este punto: si hay algun auditor en el foro podra confirmar, pero sospecho que pedir garantias adicionales puede llevar implicado tener que provisionar el prestamo como dudoso o al menos por la diferencia si el prestatario no puede presentar garantias adicionales.

Eso haria mucha pupa a los resultados: los bancos y cajas preferiran "ignorar" esa devaluacion de la garantia si esta al corriente del pago (y probablemente tb si no lo esta). Lo ultimo que quieren son mas pisitos en sus balances...
 
Yo si tengo mis dudas respecto a este punto: si hay algun auditor en el foro podra confirmar, pero sospecho que pedir garantias adicionales puede llevar implicado tener que provisionar el prestamo como dudoso o al menos por la diferencia si el prestatario no puede presentar garantias adicionales.

Eso haria mucha pupa a los resultados: los bancos y cajas preferiran "ignorar" esa devaluacion de la garantia si esta al corriente del pago (y probablemente tb si no lo esta). Lo ultimo que quieren son mas pisitos en sus balances...


así es,

las entidades financieras sólo pueden exigir el cumplimiento de una claúsula demostrando feacientemente que las condiciones de exigencia se han cumplido

y en este caso concreto dichas condiciones afectan al activo y al pasivo de la entidad

por otro lado, activar esas cláusulas se resuelve de dos formas:
1- un desembolso dinerario por parte del hipotecado reduciendo la deuda pendiente hasta el nivel del valor de los activos inmobiliarios. Solución "fácil" que por otra parte la entidad podría registrar como una simple amortización anticipada sin "tener"que tocar nada de la contabilización que hasta el momento está efectuando del crédito/riesgo, es decir, solución costosa para el hipotecado y una maravilla para la entidad pues está "saneando" ficticiamente su activo (ello implica evidentemente no reevaluar el riesgo de la hipoteca por reducción del valor de las garantías inmobiliarias), y difícilmente detectable por el auditor

2- un aporte adicional de garantías inmobiliarias, lo que implicaría una novación/modificación de la escritura pública del préstamo hipotecario, con todo lo que ello implica, y sobre todo para la entidad financiera que estaría haciendo "sonar campanas" al auditor de que pasa algo.

En resumen, en estos casos (como en otros similares), no se toman medidas preventivas para evitar que el toro te pille, simplemente vas a la enfermería cuando te ha cazado. Estas claúsulas son simplemente preventivas (y absolutament lógicas desde un punto de vista económico) pero su aplicación real menos que poco frecuente y limitada a la primera opción
 
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