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¿Sacariais un plan de pensiones de Bankia?

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ladrillo

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Milpostista
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Buenas tardes, la verdad es que tampoco es una suma importante, son cuatro duros, y casi lo tenía decidido, ya que después de diez años trabajando con ellos me han cancelado la linea de descuento de la empresa por el artículo 33, y eso que nunca he tenido un problema (será por que me dedico a la construcción? :hmm:
De todas formas, con todo lo que estamos escuchando...no sé, y tampoco sé si un plan de pensiones está garantizado.
Me recomendais alguna entidad para traspasarlo? Pensaba en ING con los que estoy mas o menos contento, pero no tengo mucha idea del tema.
Gracias y saludos.
 
buenas

lo que está pasando afecta a los accionistas y propietarios de bonos emitidos por Bankia, no afecta en absoluto a los que tienen su ahorro depositado en cuentas (corrientes o a plazo), ni que hayan comprado participaciones de fondos de inversión gestionados por la filial de Bankia a tales fines, ni tampoco los que tengan contratados planes de pensiones (otra cosa es que esos fondos de inversión y fondos de pensiones hayan invertido a su vez en acciones o bonos de bankia, lo que provocará la pérdida de valor en las inversiones que correspondan)

no obstante, si lo tenías decidido, pues adelante, no tienes ni más ni menos argumentos para cambiar. Eso sin contar con lo de la cancelación de la póliza, que casi con toda probabilidad te hubiese sucedido lo mismo trabajando con cualquier otra entidad (para que te preste dinero un banco hoy en día tienes que tener la misma o más cantidad de dinero en efectivo o de fácil desinversión en otros activos, o alternativamente "convencerlos" con un machete rambo)

y respecto al resto de entidades disponibles, si consigues que alguna de ellas de diga claramente cuales son las comisiones que cobran, coge la que cobre menos por gestión y depósito:ok::
 
Normalmente los valores que forman la inversión del fondo ni siquiera son parrte del balance del banco gestor, que tampoco lo custodia.

Cancelar un plan de pensiones suele llevar penalizaciones, especialmente si tiene un valor mínimo garantizado, y con lo baja que está ahora la bolsa probablemente te acarreé muchas pérdidas, así que ojo. Yo desde luego no lo haría.
 
Gracias por las respuestas. Por una parte no quiero hacerlo por que no me gusta contribuir con mi granito de arena a un pánico que por otra parte se merecen vista su gestión. Por otra, se merecen que les quite todo, por el comportamiento tan ruin que han tenido. En fin, ya veré.
Saludos.
 
Gracias por las respuestas. Por una parte no quiero hacerlo por que no me gusta contribuir con mi granito de arena a un pánico que por otra parte se merecen vista su gestión. Por otra, se merecen que les quite todo, por el comportamiento tan ruin que han tenido. En fin, ya veré.
Saludos.

Tanto me das, tanto te llevas.

Si te cancelaron la linea sin motivo, al dia siguiente les cancelo todo.

El nuevo banco que tengas se merece tener tus activos, ademas es la mejor manera de pedirles cosas.

El problema que tiene la banca a dia de hoy, es que se toman decisiones globales, se da la orden de cancelar lineas a todos los clientes de un sector, sin tener en cuenta la situacion personal. Se ha perdido la vieja banca, en la que tu gestor tenia ciertas atribuciones.

Saludos.
 
Normalmente los valores que forman la inversión del fondo ni siquiera son parrte del balance del banco gestor, que tampoco lo custodia.

Cancelar un plan de pensiones suele llevar penalizaciones, especialmente si tiene un valor mínimo garantizado, y con lo baja que está ahora la bolsa probablemente te acarreé muchas pérdidas, así que ojo. Yo desde luego no lo haría.

buenas

si es un plan de pensiones, ya está valorado a precios de mercado con lo que las potenciales pérdidas ya está reflejadas diariamente en su valor, y no existe penalización alguna por cancelación, simplemente se moviliza a otro plan y santas pascuas

si es un plan de jubilación, es decir, un seguro, la cancelación de éste si puede tener asociadas pérdidas de valor al ser el valor de los activos afectos inferior al valor de rescate, en el supuesto de que sea un seguro con un tipo de interés garantizado superior al 2'5% anual (aproximadamente):ok::
 
Última edición:
Gracias por las respuestas. Por una parte no quiero hacerlo por que no me gusta contribuir con mi granito de arena a un pánico que por otra parte se merecen vista su gestión. Por otra, se merecen que les quite todo, por el comportamiento tan ruin que han tenido. En fin, ya veré.
Saludos.

Míralo de otra manera, Bankia (como cualquier otra empresa financiera o no) mira en interés de sus clientes ¿¿???, o sólo en el propio (y para ser más precisos, ni siquiera de sus accionistas minoritarios, sólo de los mayoritarios, los que están sentados en el consejo de administración, y de sus altos cargos):-((

pues tú lo mismo:ok::
 
si es un plan de pensiones....sacalo!

te lo puedes llevar a cualquier ppa...que es como los antiguos planes de pensiones...pero con un tipo de interes garantizado!

yo acabo de traspasar uno pequeñito que tenia,con cuatro chavos, a uno que gestiona mi empresa,con un tipo de interes garantizado del 3.11...

y no me ha costado ni un duro ni una molestia!

coges la ultima carta trimestral que te mandan,informandote de tu posicion,se lo entregas a la nueva gestroa..y ellos te hacen el traspaso en un par de semanas!
 
  • #10
Si, como también sacaría un plan de pensiones de cualquier otra entidad, buscando una que me conceda mejores condiciones.
 
  • #11
A qué plazo te garantizan los intereses?

si es un plan de pensiones....sacalo!

te lo puedes llevar a cualquier ppa...que es como los antiguos planes de pensiones...pero con un tipo de interes garantizado!

yo acabo de traspasar uno pequeñito que tenia,con cuatro chavos, a uno que gestiona mi empresa,con un tipo de interes garantizado del 3.11...

y no me ha costado ni un duro ni una molestia!

coges la ultima carta trimestral que te mandan,informandote de tu posicion,se lo entregas a la nueva gestroa..y ellos te hacen el traspaso en un par de semanas!
 
  • #12
  • #13
Ok, gracias. Pensaba que No era obligado la garantía de un tipo de interés para toda la vida del producto.

por ley...hasta que se acabe el ppa!

o sea,muerte,jubilacion,enfermedad grave o paro prolongado!
 
Última edición:
  • #14
Ok, gracias. Pensaba que era obligado la garantía de un tipo de interés para toda la vida del producto.


y así es, todo producto asegurador de ahorro tiene asociada una garantía de interés para toda la vida del producto, y el tipo de interés 0 es una garantía de interés (otra cosa es que comercialmente no venda nada, pero es una garantía)

y la garantía no necesariamente tiene que ser del mismo tipo de interés para todo el período, puede variar y crearse tantso tramos de tiempo como se quieran.

los únicos contratos de seguro de ahorro sin garantía de interés, son en los que el tomador de la póliza asume el riesgo de la inversión, y que se conocen como los Unit Linked, que se suelen instrumentar en participaciones del fondos de inversión seleccionados/escogidos por el tomador, de manera que la entidad aseguradora únicamente asume el riesgo biométrico (fallecimiento, invalidez)

Y para aclarar un poco más los temas, un PPA no deja de ser un seguro de capital diferido a prima única con un vencimiento determinado (generalmente coincidente con la edad posible de jubilación), pero vestido con la fiscalidad de un plan de pensiones. Dado que la ley de planes de pensiones, aplicable a los PPA, permite disponer del capital acumulado en caso de larga enfermedad y/o paro de larga duración, y estos riesgos no son asegurables (al menos en territorio español no conozco ninguna entidad que los cubra estrictamente), recuperar el capital del PPA por estas circunstancias tan sólo se puede realizar ejercitando el rescate del PPA/seguro, lo que implica que pueden aparecer minusvalías, o lo que es lo mismo, no recuperar el capital que en teoría está acumulado sino el valor de mercado de los activos financieros que están dando soporte a la rentabilidad y que puede ser menor.

En resumen, no es oro todo lo que reluce, y al igual que las preferentes no son depósitos a plazo con un interés superior, un PPA no es estrictamente un plan de pensiones, con sus ventajas y sus inconvenientes
 
  • #15
y así es, todo producto asegurador de ahorro tiene asociada una garantía de interés para toda la vida del producto, y el tipo de interés 0 es una garantía de interés (otra cosa es que comercialmente no venda nada, pero es una garantía)

y la garantía no necesariamente tiene que ser del mismo tipo de interés para todo el período,
Y para aclarar un poco más los temas, un PPA no deja de ser un seguro de capital diferido a prima única con un vencimiento determinado (generalmente coincidente con la edad posible de jubilación), pero vestido con la fiscalidad de un plan de pensiones. Dado que la ley de planes de pensiones, aplicable a los PPA, permite disponer del capital acumulado en caso de larga enfermedad y/o paro de larga duración, y estos riesgos no son asegurables (al menos en territorio español no conozco ninguna entidad que los cubra estrictamente), recuperar el capital del PPA por estas circunstancias tan sólo se puede realizar ejercitando el rescate del PPA/seguro, lo que implica que pueden aparecer minusvalías, o lo que es lo mismo, no recuperar el capital que en teoría está acumulado sino el valor de mercado de los activos financieros que están dando soporte a la rentabilidad y que puede ser menor.


Ahí...disiento! los ppa,al igual que los seguros de ahorros tradicionales,tienen tablas de reduccionsi el cliente deja de pagar,en caso de aportaciones periódicas) o de rescate...o sea,que si el cliente quiere recuperar su pasta,en virtud de las posibilidades legales: jubliación,enfermedad grave o paro prolongado...siempre recibirá el dinero que le aparece reflejado en las tablas de ese producto...y no el del mercado.Básicamente,por que el dinero y el tipo de interés están pactados entre la compañía y el cliente!


Cosa que no pasa en los planes de pensiones tradicionales!

Ahí,al ir invertidos en fondos variables...si que puede pasar que cuando retires el dinero que has metido...te encuentres menos de lo que metiste....y yo,de esos casos;-)...he visto muuuuchos!
 
  • #16
No se si te interesa sacarlo, pero solo por dignidad intentaría tener lo mínimo en Trinkalia. Solo por dignidad torera.
 
  • #17
Sacaria un plan de pensiones hoy dia, de cualquier entidad financiera. Es la peor inversion que se puede realizar a dia de hoy, y desde hace ya, bastantes años.
 
  • #18
Ahí...disiento! los ppa,al igual que los seguros de ahorros tradicionales,tienen tablas de reduccionsi el cliente deja de pagar,en caso de aportaciones periódicas) o de rescate...o sea,que si el cliente quiere recuperar su pasta,en virtud de las posibilidades legales: jubliación,enfermedad grave o paro prolongado...siempre recibirá el dinero que le aparece reflejado en las tablas de ese producto...y no el del mercado.Básicamente,por que el dinero y el tipo de interés están pactados entre la compañía y el cliente!


Cosa que no pasa en los planes de pensiones tradicionales!

Ahí,al ir invertidos en fondos variables...si que puede pasar que cuando retires el dinero que has metido...te encuentres menos de lo que metiste....y yo,de esos casos;-)...he visto muuuuchos!


pues disiente todo lo que quieras. incluso un poco más;-)

pero es lo que hay y la legislación es muy clara al respecto, otra cosa es que se desconozca y quienes los comercializan tampoco informen de ello, de la misma manera que colocaron subordinadas como si fuesen libretas a plazo:whist::
 
  • #19
Por eso preguntaba yo. Lo de los PPA no lo tengo claro, pero siempre que he visto publicidad me ha parecido ver que garantizaban un interés x a un plazo de x meses o años, y a partir de ahí en función de distintas formulas de cálculo.

Sigo sin tenerlo claro.

pues disiente todo lo que quieras. incluso un poco más;-)

pero es lo que hay y la legislación es muy clara al respecto, otra cosa es que se desconozca y quienes los comercializan tampoco informen de ello, de la misma manera que colocaron subordinadas como si fuesen libretas a plazo:whist::
 
  • #20
  • #22
https://www.ahorrocapital.com/2011/12/planes-de-prevision-asegurados-ppa.html

Parece que no es tan claro como "interés x garantizado de por vida"

Buenas,

En primer lugar tengo que decir que ese artículo es un poco mal intencionado, o aparenta un poco de mala intencion, pues mezcla un poco churras con merinassin aclarar lo que son cada una. Si es cierto lo que dice pero quedan cosas por mencionad, basicamente la exixtencia de una regulacion legal que permite asegurar tipos de interes por encima de esa media de la deuda publica que menciona sin caer en la participacion en beneficios.

En resumen, cualquier contrato de seguros es un contrato mercantil en el que las condiciones, las de tipos de interes entre otras, se tienen que especificar claramente, y si es posible garantizar un tipo de interes del x por ciento en toda la duracion del contrato, aunque sean 40 años, pero con el precio se que en casomde movilizacion o recuperacion anticipada el rescate sera por el valor de losmactivos que garantizan esa rentabilidad a valor de mercado
 
  • #23
pues disiente todo lo que quieras. incluso un poco más;-)

pero es lo que hay y la legislación es muy clara al respecto, otra cosa es que se desconozca y quienes los comercializan tampoco informen de ello, de la misma manera que colocaron subordinadas como si fuesen libretas a plazo:whist::


Bueno.....el tipo que me lo comercializó (yo mismo) le explicó al cliente(yo mismo también) las condiciones...que además vienen reflejadas en las condiciones particulares de la póliza,en las que reflejan el tipo de interés garantizado durante TOOODA LA DURACIÓN DEL PPA, y las tablas de reducción(si dejas de pagar) y rescate(si cobras antes de la fecha fijada como finalización)firmada por el director general de la mutua de seguros y por mí!

Y como ya sabes,las condiciones particulares tienen validez legal y son reclamables judicialmente en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora....

Pero oye,que lo que tu digas!:pardon:
 
  • #24
Bueno.....el tipo que me lo comercializó (yo mismo) le explicó al cliente(yo mismo también) las condiciones...que además vienen reflejadas en las condiciones particulares de la póliza,en las que reflejan el tipo de interés garantizado durante TOOODA LA DURACIÓN DEL PPA, y las tablas de reducción(si dejas de pagar) y rescate(si cobras antes de la fecha fijada como finalización)firmada por el director general de la mutua de seguros y por mí!

Y como ya sabes,las condiciones particulares tienen validez legal y son reclamables judicialmente en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora....

Pero oye,que lo que tu digas!:pardon:

buenas

supongo que ya has leído que en ningún momento he puesto en duda que un PPA pueda tener un tipo de interés garantizado para toda la vida del contrato, es más lo he confirmado, lo cual me lleva a considerar o que respondes sin leer::Dbt::, o que estás un poco sordo (por eso de escribirlo en mayúsculas):flirt:

Y si, algunos contratos de seguro especifican el valor de rescate, aunque sólo algunos de que son de prima única u de capital y/o renta diferida. No obstante ese valor de rescata, que no deja de ser la provisión matemática de inventario en cada momento futuro de la póliza, está condicionada por ley en el momento de hacerse efectiva a que el valor de mercado de los activos que dan cobertura patrimonial a la provisión matemática tengan un importe igual o superior, y en el caso de que sea inferior se abonará el valor de mercado.

Y no es lo que yo diga, es lo que hay, y mientras no se modifique la legislación será así nos guste o no, estemos de acuerdo o no, firmado o no por el director general (y supongo que ya sabrás como comercial de seguros que las condiciones particulares y/o generales no requieren con control administrativo previo de la Dirección General de Seguros):ok::
 
Última edición:
  • #25
buenas

supongo que ya has leído que en ningún momento he puesto en duda que un PPA pueda tener un tipo de interés garantizado para toda la vida del contrato, es más lo he confirmado, lo cual me lleva a considerar o que respondes sin leer::Dbt::, o que estás un poco sordo (por eso de escribirlo en mayúsculas):flirt:

Y si, algunos contratos de seguro especifican el valor de rescate, aunque sólo algunos de que son de prima única u de capital y/o renta diferida. No obstante ese valor de rescata, que no deja de ser la provisión matemática de inventario en cada momento futuro de la póliza, está condicionada por ley en el momento de hacerse efectiva a que el valor de mercado de los activos que dan cobertura patrimonial a la provisión matemática tengan un importe igual o superior, y en el caso de que sea inferior se abonará el valor de mercado.

Y no es lo que yo diga, es lo que hay, y mientras no se modifique la legislación será así nos guste o no, estemos de acuerdo o no, firmado o no por el director general (y supongo que ya sabrás como comercial de seguros que las condiciones particulares y/o generales no requieren con control administrativo previo de la Dirección General de Seguros):ok::


Oye,que si,que tu TENDRÁS la razón...seguro.

Yo solo te digo que he visto decenas de pagos de rescates,desde el año 1992 hasta ahora,tanto ahora en ppas,como en seguros de ahorro tradicional,a prima unica,o a capital diferido,o a prima periódica...y siempre se ha pagado según las tablas de rescate que aparecen en las polizas de seguros..

Y supongo que se habrán pagado por que,como dice la ley del contrato de seguro:

"7. LOS VALORES GARANTIZADOS DEBERAN QUEDAR DETERMINADOS EN LAS BASES TECNICAS Y EN LA POLIZA SE CONSIGNARAN EN FUNCION DEL CAPITAL ASEGURADO. SU VALOR SERA EL SIGUIENTE:
A) EL VALOR DE RESCATE COINCIDIRA CON LA RESERVA MATEMATICA CONSTITUIDA PARA CADA CONTRATO EN LA FECHA DE SU SOLICITUD, "


Pero que me dá igual...que tú tienes razón!
 
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